{"id":74685,"date":"2024-03-08T16:33:20","date_gmt":"2024-03-08T16:33:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp195-202361396\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:20","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:20","slug":"cp195-202361396","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp195-202361396\/","title":{"rendered":"CP195-2023(61396)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP195-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61396 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 171. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte \u00a0emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0solicitada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Ecuador, a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Colombia, mediante la Nota Verbal 4-2-162\/2022 \u00a0 \u00a0del 29 de marzo de 20221, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 59862476 \u00a0expedida en Taminango (Nari\u00f1o), \u00a0requerida por la Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas \u00a0Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes con Sede en \u00a0Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0Providencia de Pichincha, dentro de la causa penal No. \u00a017282-2018-01456, por el presunto delito de \u00abdelincuencia \u00a0organizada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia de \u00a0la Nota Verbal 4-2-066\/2022 del 3\u00b0 de febrero de 20222, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de Ecuador en Colombia \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Auto de 2\u00b0 \u00a0de febrero de 20223, \u00a0proferido por M\u00e1ximo De Ferrer Ortega Vintimilla, Juez de la \u00a0Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales con Competencia en \u00a0Infracciones Flagrantes con Sede en Parroquia Mariscal Sucre del \u00a0Distrito Metropolitano de Quito, Providencia de Pichincha, en el que \u00a0solicita el inicio del procedimiento de extradici\u00f3n de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficio No. \u00a0PN-INTERPOL-2022-0113-O de 31 de enero de 2022,4 \u00a0suscrito por el jefe de la Unidad Nacional de Interpol, en el que se \u00a0informa la detenci\u00f3n de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Notificaci\u00f3n Roja con n\u00famero de control A-9405\/9-20195, \u00a0publicada el 5 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Acta de \u00a0resumen de la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos realizada el \u00a026 de abril de 20186, \u00a0llevada a cabo por la Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas \u00a0Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes con Sede en \u00a0Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, a \u00a0trav\u00e9s de la cual dispuso \u00abno \u00a0ordenar prisi\u00f3n preventiva\u00bb \u00a0en contra de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA y \u00a0orden\u00f3 su \u00abinmediata \u00a0libertad\u00bb. \u00a0No obstante, le impuso como medidas cautelares las de: (i)prohibici\u00f3n \u00a0de salir de pa\u00eds; (ii) obligaci\u00f3n de presentarse de \u00a0manera peri\u00f3dica los lunes, cada 8 d\u00edas ante el fiscal \u00a0que lleva la causa y (iii) imposici\u00f3n de dispositivo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Acta de \u00a0resumen de la audiencia de sustituci\u00f3n, revisi\u00f3n, \u00a0revocatoria, suspensi\u00f3n de medidas cautelares \u00a0realizada el 11 \u00a0de septiembre de 20187, \u00a0por la Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en Parroquia \u00a0I\u00f1aquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha, por medio de la cual, revoc\u00f3 por incumplimiento las \u00a0medidas cautelares que le fueron impuestas a AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de cargos evacuada el 26 de abril \u00a0del mismo a\u00f1o y en su lugar, en su contra dict\u00f3 orden \u00a0de prisi\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Acta de \u00a0resumen de la audiencia preparatoria y llamamiento a juicio de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0realizada el 16 de mayo de 20198. \u00a0En esta misma diligencia se ratific\u00f3 la medida cautelar de \u00a0prisi\u00f3n preventiva y se suspendi\u00f3 la etapa de juicio \u00a0hasta que la procesada sea detenida o se presente voluntariamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Disposiciones legales relativas al delito y sanci\u00f3n punitiva \u00a0por las cuales se requiere en extradici\u00f3n a AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACI\u00d3N CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja con n\u00famero de \u00a0control A-9405\/9-20199, \u00a0publicada el 5 de septiembre de 2019, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional aprehendieron el 30 de enero de 2022 a AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0en el municipio de la Hormiga Departamento del Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 4 de febrero de 202210, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de \u00a0la mencionada, \u00a0al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con oficio \u00a0S-DIAJI-22-008060 del 4\u00b0 de abril de 202211, \u00a0el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores (E) remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 4-2-162\/2022 del 29 \u00a0de marzo de 2022, por medio de la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica la solicitud de extradici\u00f3n, junto con sus \u00a0anexos, de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que, para el caso, se encuentra vigente el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas el 18 de julio \u00a0de 1911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI22-0012438-GEX-1100 del 18 de abril de 202212. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y mediante auto del 27 de \u00a0abril de 2022, requiri\u00f3 a AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0para la designaci\u00f3n de un abogado que la asistiera en este \u00a0tr\u00e1mite y corri\u00f3 traslado para que presentara \u00a0solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. La requerida \u00a0otorg\u00f3 poder a una apoderada contractual a quien se le \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica y se le surti\u00f3 \u00a0el traslado para postulaciones probatorias; y, en igual sentido, al \u00a0representante de la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9. Agotada la \u00a0fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 16 de junio de 2023, \u00a0el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos \u00a0de cierre. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES: \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal pidi\u00f3 emitir concepto favorable a la extradici\u00f3n \u00a0de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>10.1. La \u00a0documentaci\u00f3n aportada cumple los presupuestos formales, toda \u00a0vez que est\u00e1 certificada por la Secretar\u00eda General de \u00a0la Corte Nacional de Justicia; adem\u00e1s, contiene la informaci\u00f3n \u00a0legalmente requerida y se surti\u00f3 el tr\u00e1mite inherente a \u00a0su autenticidad. De igual manera, se encuentra vigente entre Colombia \u00a0y Ecuador el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Los \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0son constitutivos de delito en Colombia, al tiempo que el marco \u00a0punitivo fijado satisface el l\u00edmite m\u00ednimo de la pena \u00a0de prisi\u00f3n exigido. Para el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0existe correspondencia normativa con comportamientos tipificados en \u00a0nuestro C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. La \u00a0providencia dictada en el pa\u00eds solicitante es equivalente \u00a0porque \u201c(\u2026) \u00a0el pronunciamiento judicial remitido por el pa\u00eds requirente \u00a0que contiene la descripci\u00f3n f\u00e1ctica de los cargos \u00a0profer\u00edos, corresponder a la acusaci\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n procedimental colombiana. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos en \u00a0el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n. Pidi\u00f3 a la Corte exhortar al Gobierno \u00a0Nacional a condicionar la extradici\u00f3n con miras a que se \u00a0respeten los derechos y garant\u00edas de la se\u00f1ora AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0Destac\u00f3 \u00a0que como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, est\u00e1 vinculada en calidad de \u00a0indiciada al proceso penal 110016300129202280300 por el delito de \u00a0amenazas, en caso de conceptuarse de manera favorable, podr\u00eda \u00a0diferirse su entrega de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Expuso \u00a0que ser ind\u00edgena no invalida la extradici\u00f3n, por \u00a0cuanto, esta figura de cooperaci\u00f3n judicial internacional, \u00a0seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica aplica para todos \u00a0los ciudadanos colombianos por delitos cometidos en el exterior, \u00a0\u00abadem\u00e1s, \u00a0en el caso concreto, no se acredit\u00f3 que hubiera sido objeto de \u00a0procesamiento por parte de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena \u00a0o por la justicia ordinaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. La defensa \u00a0indic\u00f3 que se debe tener en cuenta que AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0\u00abdebe \u00a0ser juzgada conforme y bajo la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena \u00a0\u201cJEI\u201d\u00bb. \u00a0En consecuencia, expuso que \u00abdebe \u00a0ser juzgada por las autoridades del cabildo al cual pertenece \u00a0conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su \u00e1mbito \u00a0territorial, con el fin de garantizar el respeto por la particular \u00a0cosmovisi\u00f3n de cada individuo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, \u00a0solicit\u00f3 que se emita concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro pa\u00eds \u00a0a trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en armon\u00eda con lo previsto en el referido \u00a0instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada debe examinarse el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el \u00a0pedido se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y est\u00e9 \u00a0acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de copia \u00a0aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva \u00a0y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en \u00a0virtud de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona reclamada y de las normas sobre \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que la \u00a0conducta por la cual se formula la solicitud, tenga car\u00e1cter \u00a0delictivo y una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido \u00a0(principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que no \u00a0est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las \u00a0leyes del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Que el \u00a0individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su \u00a0condena o haya sido objeto de una amnist\u00eda o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que no se \u00a0trate de delitos pol\u00edticos, o conexos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0VI y VIII del \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb \u00a0establecen que la solicitud deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, \u00a0en originales o copias debidamente autenticadas: i) \u00a0la providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n; ii) \u00a0la indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar \u00a0en que fue cometido; iii) \u00a0las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado \u00a0el auto de detenci\u00f3n, en el evento de que el requerido no haya \u00a0sido condenado; y iv) \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso (Ley \u00a01564 de 2012), \u00a0determina que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero, por funcionarios de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, \u00a0se aportar\u00e1n apostillados, de conformidad con lo establecido \u00a0en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, puesto que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0se tramit\u00f3 por conducto de su Embajada en Colombia, como lo \u00a0prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n efectuado mediante la Nota Verbal 4-2-162\/2022 del \u00a029 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el \u00a0estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Plena \u00a0identidad de la solicitada \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador solicit\u00f3 la entrega de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0ciudadana colombiana identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 59.862.476 expedida en Taminango Nari\u00f1o, nacida \u00a0el 24 de noviembre de 1982 en San Miguel (La Dorada) Putumayo. Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de \u00a0buen trato y acta de notificaci\u00f3n de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Obra, \u00a0adem\u00e1s, experticia13 \u00a0practicada por perito en dactiloscopia de la Polic\u00eda Judicial, \u00a0quien luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de \u00a0la captura, las obrantes en notificaci\u00f3n roja de la INTERPOL y \u00a0la tarjeta decadactilar provista por la Polic\u00eda Nacional, \u00a0verific\u00f3 que existe correspondencia entre las impresiones a \u00a0nombre de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0con n\u00famero de identificaci\u00f3n (NUIP) 59.862.476 de \u00a0Taminango Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la persona que fue detenida por las autoridades \u00a0colombianas es la misma que el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador solicita en extradici\u00f3n, de modo que tambi\u00e9n se \u00a0cumple este requisito; adem\u00e1s, este aspecto no fue objeto de \u00a0discusi\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fabico, ni de la \u00a0defensora o la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n suscrito por los Gobiernos del Ecuador y \u00a0Colombia, exige que la solicitud se acompa\u00f1e de la respectiva \u00a0sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, \u00a0o del mandato de detenci\u00f3n, en el caso que tenga la calidad de \u00a0procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, \u00a0la fecha de su perpetraci\u00f3n y las declaraciones o elementos \u00a0probatorios que lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador aport\u00f3 copia aut\u00e9ntica de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Auto de 2\u00b0 \u00a0de febrero de 202214, \u00a0proferido por M\u00e1ximo De Ferrer Ortega Vintimilla, Juez de la \u00a0Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales con Competencia en \u00a0Infracciones Flagrantes, con Sede en Parroquia Mariscal Sucre del \u00a0Distrito Metropolitano de Quito, Providencia de Pichincha, en el que \u00a0solicita el inicio del procedimiento de extradici\u00f3n de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Auto de 18 \u00a0de marzo de 202215, \u00a0en el que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, solicita a \u00a0las autoridades competentes de la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0en contra de quien existe orden de prisi\u00f3n preventiva dictada \u00a0por la Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en Parroquia \u00a0I\u00f1aquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Acta de \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de cargos del 26 de abril de 2018, \u00a0llevada a cabo por la Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas \u00a0Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes, con Sede en \u00a0Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, en la \u00a0cual se\u00f1al\u00f3 que el delegado de la fiscal\u00eda \u00a0precis\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Acta de \u00a0resumen de la audiencia de sustituci\u00f3n, revisi\u00f3n, \u00a0revocatoria, suspensi\u00f3n de medidas cautelares, celebrada el 11 \u00a0de septiembre de 2018, por la Juez de la Unidad Judicial Penal con \u00a0Sede en Parroquia I\u00f1aquito del Distrito Metropolitano de \u00a0Quito, Provincia de Pichincha. \u00a0<\/p>\n<p>En ella se \u00a0estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el Ministerio de Justicia informa que la ciudadana se ha quitado el \u00a0dispositivo por lo que incumple la medida del dispositivo electr\u00f3nico \u00a0ya que al quit\u00e1rselo no daba ninguna se\u00f1al, (\u2026) \u00a0es por ello que se ha solicitado esta medida de revisi\u00f3n, \u00a0fiscal\u00eda solicita se digne revocar esta medida alternativa y \u00a0se disponga la prisi\u00f3n preventiva conforme los art\u00edculos \u00a0521 del COIP (\u2026) se verifica que en la formulaci\u00f3n de \u00a0cargos se ha dictado las medidas del articulo 522 N\u00daM.1,2 Y 4 \u00a0del COIP, en contra de la se\u00f1ora Mamian Guerra Aura Eliza, en \u00a0virtud de encontrarse en estado de gestaci\u00f3n (\u2026) da a \u00a0conocer el informe de incumplimiento de medidas en el que se indica \u00a0que el dispositivo electr\u00f3nico de vigilancia (\u2026) emite \u00a0una alarma de pulsera quitada, el 10 de julio de 2018, y una vez \u00a0realizado el operativo de b\u00fasqueda por parte de la Polic\u00eda \u00a0la usuaria no fue encontrada (\u2026) al verificarse que la \u00a0ciudadana no ha cumplido con las medidas dictadas en audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos, revoca las mismas y en aplicaci\u00f3n \u00a0del art. 542 del COIP, la suscrita autoridad dicta orden de prisi\u00f3n \u00a0preventiva en contra de la se\u00f1ora Mamian Guerra Aura Eliza \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(v) Acta de \u00a0resumen de la audiencia preparatoria a juicio realizada el 16 de mayo \u00a0de 2019, mediante la cual se ratifica la medida cautelar de prisi\u00f3n \u00a0preventiva dictada en contra de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0y se suspende el inicio del juicio \u00abhasta \u00a0que sean capturados. \u00a0En esa misma diligencia, se reiter\u00f3 el resumen de los hechos \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0CUARTO.- DETERMINACI\u00d3N DE LOS HECHOS.- La noticia cr\u00edmenes \u00a0(sic) llega a conocimiento de la fiscal\u00eda, con la apertura el \u00a0d\u00eda 9 de enero de 2018, de la investigaci\u00f3n previa, \u00a0solicitando a los jueces competentes la autorizaci\u00f3n para la \u00a0utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n \u00a0esto es seguimientos, vigilancias, as\u00ed como interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas a varias l\u00edneas telef\u00f3nicas que \u00a0presuntamente serian usadas por el sospechosos. Con fecha 1 de marzo \u00a0de 2018, se present\u00f3 el parte integrado de seguimientos y \u00a0vigilancias realizado por los agentes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0de la Unidad de Antinarc\u00f3ticos de Pichincha, quienes ponen en \u00a0conocimiento que desde el d\u00eda 19 de enero de 2018 se \u00a0identific\u00f3 en varios ciudadanos en el sector de la Joya de \u00a0Yaruqui de la Parroquia Pifo de esta ciudad de Quito, quienes se \u00a0comunicaban y mediante el uso de un veh\u00edculo marca Chevrolet \u00a0de placas PCU-7562, realizaban las presuntas entregas de sustancias \u00a0sujetas a fiscalizaci\u00f3n, identificando en varios eventos \u00a0durante el transcurso del mes de enero y febrero a los ciudadanos que \u00a0responden a los nombres de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0(\u2026), y a su vez mediante el Sistema de comunicaci\u00f3n se \u00a0conoc\u00eda que coordinaban todas estas acciones con el ciudadano \u00a0Albeiro Jes\u00fas EGAS HERNADEZ, quien de acuerdo a los \u00a0progresivos telef\u00f3nicos dada las \u00f3rdenes para el \u00a0traslado y entrega de sustancias sujetas a fiscalizaci\u00f3n, \u00a0siendo quien ordenaba de igual manera la ciudadana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0presuntamente de acuerdo a la informaci\u00f3n de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas. (\u2026) el d\u00eda 26 de \u00a0abril de 2018, se realizaron varios allanamientos en el sector de \u00a0Pifo y en el centro de detenci\u00f3n provisional de la ciudad de \u00a0Quito encontr\u00e1ndose en la vivienda de la se\u00f1ora AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a01035 gramos de pasta de coca\u00edna.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0relato de las circunstancias f\u00e1cticas guarda relaci\u00f3n \u00a0con lo descrito en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. \u00a0A-9405\/9-2019 publicada el 5 de septiembre de 2019, que textualmente \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(&#8230;) \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional de la Unidad de Antinarc\u00f3ticos \u00a0de Pichincha, identificaron a varios ciudadanos en el sector de la \u00a0Joya de Yaruqu\u00ed de la parroquia Pifo de la ciudad de Quito, \u00a0quienes se comunicaban y mediante el uso de un veh\u00edculo \u00a0realizaban la entrega de sustancias sujetas a fiscalizaci\u00f3n \u00a0(droga). En varios eventos identificaron a la ciudadana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0era quien se encargaba de coordinar todas las acciones con el \u00a0ciudadano Alveiro Jes\u00fas EGAS HERN\u00c1NDEZ, mismo que daba \u00a0las \u00f3rdenes para el traslado y entrega de las sustancias \u00a0sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontr\u00f3 \u00a0estructurada la presunta materialidad del delito y la posible \u00a0participaci\u00f3n de AURA ELISA MAMI\u00c1N GUERRA en el mismo, \u00a0al igual que la necesidad de mantener la orden de prisi\u00f3n \u00a0preventiva para asegurar la comparecencia de la procesada a un \u00a0posible juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En el sistema \u00a0penal colombiano, la naturaleza del delito y los elementos \u00a0probatorios relacionados en las citadas decisiones, permitir\u00edan \u00a0igualmente, solicitar y obtener una medida similar en contra de la \u00a0requerida, conforme a las previsiones del art\u00edculo 308 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0el Estado requerido debe verificar que, i) el comportamiento por el \u00a0cual se reclama la extradici\u00f3n sea tambi\u00e9n previsto \u00a0como delito en Colombia y, que ii) independientemente de su \u00a0denominaci\u00f3n, se trate de un il\u00edcito sancionado con \u00a0pena privativa de la libertad no menor a seis meses (Art. 5 literal \u00a0a). \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0transcurso de la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos celebrada \u00a0el 26 de abril de 201816, \u00a0la Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales con \u00a0Competencia en Infracciones Flagrantes \u2013 Geovanna Palacios \u00a0Torres \u2013 dispuso \u00abno \u00a0ordenar prisi\u00f3n preventiva\u00bb \u00a0en contra de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA y \u00a0orden\u00f3 su \u00abinmediata \u00a0libertad\u00bb. \u00a0No obstante, le impuso como medidas cautelares las de: (i)prohibici\u00f3n \u00a0de salir de pa\u00eds; (ii) obligaci\u00f3n de presentarse de \u00a0manera peri\u00f3dica los lunes, cada 8 d\u00edas ante el fiscal \u00a0que lleva la causa y (iii) imposici\u00f3n de dispositivo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0convoc\u00f3 a audiencia de sustituci\u00f3n, revisi\u00f3n, \u00a0revocatoria, suspensi\u00f3n de medidas cautelares \u00a0realizada el 11 \u00a0de septiembre de 201817, \u00a0y decidi\u00f3 revocar por incumplimiento las medidas cautelares \u00a0que le fueron impuestas a AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de cargos evacuada el 26 de abril \u00a0del mismo a\u00f1o y en su lugar, en su contra dict\u00f3 orden \u00a0de prisi\u00f3n preventiva dentro de la causa penal N\u00b0 \u00a017282-2018-01456. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en \u00a0audiencia preparatoria a juicio realizada el 16 de mayo de 2019, la \u00a0Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales con \u00a0Competencia en Infracciones Flagrantes ratific\u00f3 la medida \u00a0cautelar de prisi\u00f3n preventiva dictada en contra de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0y suspendi\u00f3 el inicio del juicio \u00abhasta \u00a0que sean capturados. \u00a0En esa misma diligencia, se reiter\u00f3 el resumen de los hechos \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0La noticia cr\u00edmenes (sic) llega a conocimiento de la fiscal\u00eda, \u00a0con la apertura el d\u00eda 9 de enero de 2018, de la investigaci\u00f3n \u00a0previa, solicitando a los jueces competentes la autorizaci\u00f3n \u00a0para la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas especiales de \u00a0investigaci\u00f3n esto es seguimientos, vigilancias, as\u00ed \u00a0como interceptaciones telef\u00f3nicas a varias l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas que presuntamente serian usadas por el sospechosos \u00a0(sic). Con fecha 1 de marzo de 2018, se present\u00f3 el parte \u00a0integrado de seguimientos y vigilancias realizado por los agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de la Unidad de Antinarc\u00f3ticos de \u00a0Pichincha, quienes ponen en conocimiento que desde el d\u00eda 19 \u00a0de enero de 2018 se identific\u00f3 en varios ciudadanos en el \u00a0sector de la Joya de Yaruqui de la Parroquia Pifo de esta ciudad de \u00a0Quito, quienes se comunicaban y mediante el uso de un veh\u00edculo \u00a0marca Chevrolet de placas PCU-7562, realizaban las presuntas entregas \u00a0de sustancias sujetas a fiscalizaci\u00f3n, identificando en varios \u00a0eventos durante el transcurso del mes de enero y febrero a los \u00a0ciudadanos que responden a los nombres de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0(\u2026), y a su vez mediante el Sistema de comunicaci\u00f3n se \u00a0conoc\u00eda que coordinaban todas estas acciones con el ciudadano \u00a0Albeiro Jes\u00fas EGAS HERNADEZ, quien de acuerdo a los \u00a0progresivos telef\u00f3nicos dada las \u00f3rdenes para el \u00a0traslado y entrega de sustancias sujetas a fiscalizaci\u00f3n, \u00a0siendo quien ordenaba de igual manera la ciudadana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0presuntamente de acuerdo a la informaci\u00f3n de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas. (\u2026) el d\u00eda 26 de \u00a0abril de 2018, se realizaron varios allanamientos en el sector de \u00a0Pifo y en el centro de detenci\u00f3n provisional de la ciudad de \u00a0Quito encontr\u00e1ndose en la vivienda de la se\u00f1ora AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a01035 gramos de pasta de coca\u00edna.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 369 del \u00a0C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal ecuatoriano vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDELINCUENCIA \u00a0ORGANIZADA \u00a0la persona que mediante acuerdo o concertaci\u00f3n forme un grupo \u00a0estructurado de dos o m\u00e1s personas que, de forma permanente o \u00a0reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o direcci\u00f3n \u00a0o planifiquen las actividades de una organizaci\u00f3n delictiva, \u00a0con el prop\u00f3sito de cometer uno o m\u00e1s delitos \u00a0sancionados con pena privativa de la libertad de m\u00e1s de cinco \u00a0a\u00f1os, que tenga como objetivo final la obtenci\u00f3n de \u00a0beneficios econ\u00f3micos u otros de orden material, ser\u00e1 \u00a0sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a\u00f1os. \u00a0Los dem\u00e1s colaboradores ser\u00e1n sancionados con pena \u00a0privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Art. 42 del C\u00f3digo Penal ecuatoriano vigente al momento de la \u00a0ocurrencia de los hechos, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAUTORES: \u00a0Responder\u00e1n como autoras las personas que incurran en alguna \u00a0de las siguientes modalidades: 1. Autor\u00eda directa: a) quienes \u00a0cometan la infracci\u00f3n de una manera directa e inmediata. b) \u00a0quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecuci\u00f3n \u00a0teniendo el deber jur\u00eddico de hacerlo. 2. Autor\u00eda \u00a0mediata: quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa \u00a0una infracci\u00f3n, cuando se demuestre que tal acci\u00f3n ha \u00a0determinado su comisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comportamientos que motivan el pedido de extradici\u00f3n conforme \u00a0a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran \u00a0equivalencia \u00a0t\u00edpica en nuestro c\u00f3digo penal (Ley \u00a0599 de 2000) \u00a0en \u00a0la siguiente conducta punible: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes\u00bb \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0por cuanto, el concierto para delinquir, entendido como el acuerdo de \u00a0voluntades de varias personas para la comisi\u00f3n de delitos, \u00a0ten\u00eda por objeto el tr\u00e1fico de estupefacientes en \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa tambi\u00e9n, que la conducta que motiva el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, adem\u00e1s de estar tipificada como delito en \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, est\u00e1 prevista en el listado \u00a0del art\u00edculo II del Acuerdo de Extradici\u00f3n. Y que las \u00a0penas establecidas para los delitos en los dos Estados superan \u00a0ampliamente el l\u00edmite de 6 meses previsto en el art\u00edculo \u00a0V del Convenio, cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0art\u00edculos IV y V, el Tratado proh\u00edbe la extradici\u00f3n \u00a0cuando: i) se proceda por delitos pol\u00edticos o conexo con \u00e9l, \u00a0ii) la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita seg\u00fan \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, iii) \u00a0la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o haya \u00a0sido objeto de amnist\u00eda o indulto. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de tales hip\u00f3tesis concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>14.1. La \u00a0conducta delictiva atribuida a la requerida en el pa\u00eds \u00a0solicitante y la equivalente en nuestro ordenamiento penal, no tiene \u00a0naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. En \u00a0relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0el Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal Colombiano, la acci\u00f3n \u00a0penal prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y, \u00a0a partir de entonces, comienza a correr nuevamente por la mitad del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 transcrito. \u00a0En este evento, no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os, ni \u00a0superior a 10. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0documentaci\u00f3n aportada en la solicitud, se tiene que, en auto \u00a0del 26 de abril de 2018, por \u00a0la Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales con \u00a0Competencia en Infracciones Flagrantes con Sede en Parroquia Mariscal \u00a0Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, dispuso \u00abno \u00a0ordenar prisi\u00f3n preventiva\u00bb \u00a0en contra de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA y \u00a0orden\u00f3 su \u00abinmediata \u00a0libertad\u00bb. \u00a0No obstante, le impuso como medidas cautelares las de: (i)prohibici\u00f3n \u00a0de salir de pa\u00eds; (ii) obligaci\u00f3n de presentarse de \u00a0manera peri\u00f3dica los lunes, cada 8 d\u00edas ante el fiscal \u00a0que lleva la causa y (iii) imposici\u00f3n de dispositivo \u00a0electr\u00f3nico, \u00a0lo cual \u00a0se equipara a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y, por ende, \u00a0legalmente \u00a0vinculada a ese sumario. Entonces, \u00a0conforme con la ley procesal colombiana, a partir de esa fecha se \u00a0interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino prescriptivo y comenz\u00f3 a \u00a0correr de nuevo, seg\u00fan las previsiones del inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, esto es, por un t\u00e9rmino \u00a0igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de acuerdo con la pena prevista en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico penal colombiano para el delito atribuido a la \u00a0requerida, as\u00ed como de la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0de esa conducta la acci\u00f3n penal prescribir\u00eda para el \u00a0concierto para delinquir el 26 de abril de 2027. \u00a0<\/p>\n<p>14.3. De \u00a0la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud y de las pruebas \u00a0practicadas en el tr\u00e1mite, no se infiere que AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA haya \u00a0sido juzgada por los mismos hechos en Colombia, o que haya sido \u00a0sujeto de amnist\u00eda o de indulto, o que tenga procesos \u00a0pendientes en Colombia por conductas distintas. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de verificar este aspecto, la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que \u00a0consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de respuesta ofrecida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana inform\u00f3 que \u00ab\u2026consultados los sistemas \u00a0misionales SPOA y SIJUF, y utilizando como criterio de b\u00fasqueda \u00a0el cruce exacto de los datos aportados en la solicitud con el nombre \u00a0AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA y documento de identidad No. 59.862.476, \u00a0figuran \u00a0registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indiciado\/sindicado con la siguiente informaci\u00f3n: i) N\u00famero \u00a0Noticia: 110016300129202280300; ii) Delito: amenazas (ART.347 C.P.); \u00a0iii) Seccional Fiscal\u00eda: Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1; \u00a0iv) Despacho: Fiscal\u00eda 514; v) Estado de la asignaci\u00f3n: \u00a0Vigente; vi) Estado del caso: Activo; vi) Etapa: Indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se\u00f1al\u00f3, por su parte, que \u00a0consultada la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes \u00a0penales y\/o anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura a \u00a0nombre de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0solo figura la solicitud de extradici\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0no ha sido procesada ni condenada por los mismos hechos que sustentan \u00a0la solicitud, pues la anotaci\u00f3n que registra activa, alude a \u00a0una conducta que, por su naturaleza, claramente, es ajena a los \u00a0hechos fundamento de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.4. De la \u00a0informaci\u00f3n aportada tampoco se evidencia que AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0se encuentre amparada por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0por haber pertenecido a las FARC EP, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del acto legislativo 01 de 4 de abril \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el 1.\u00ba del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta \u00a0conceder la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento por \u00a0delitos cometidos en el exterior, cuando no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica o hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de \u00a01997, eventos en los cuales se proh\u00edbe, al igual que cuando la \u00a0conducta ha sido cometida en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de \u00a0las eventualidades prohibitivas se estructura en el asunto analizado, \u00a0en tanto la ilicitud por la que se emite concepto, (i) no tiene \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico, (ii) los hechos fueron cometidos en \u00a0territorio ecuatoriano, y (iii) ocurrieron despu\u00e9s del 17 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se ha puesto de presente por parte de la solicitada o su defensa, ni \u00a0se observa de los elementos de juicio aportados a las diligencias, \u00a0que se aplique lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual consagra que no habr\u00e1 \u00a0lugar a la extradici\u00f3n de miembros de las FARC-EP por \u00a0conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo \u00a0final, de someterse Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Respuesta a los alegatos \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Del \u00a0Ministerio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 la \u00a0emisi\u00f3n de un concepto favorable, indic\u00f3 que como la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, est\u00e1 vinculada en calidad de \u00a0indiciada al proceso penal 110016300129202280300 por el delito de \u00a0amenazas, en caso de conceptuarse de manera favorable, debe diferirse \u00a0su entrega de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 504 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al punto, \u00a0indica la Sala que no har\u00e1 ning\u00fan condicionamiento en \u00a0tal sentido, en virtud a que se trata de un presupuesto que \u00a0necesariamente examinar\u00e1 el Gobierno Nacional al momento de \u00a0emitir la resoluci\u00f3n que resuelva sobre la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. De la \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>La abogada al \u00a0descorrer el traslado de sus alegatos indic\u00f3 que se debe tener \u00a0en cuenta que AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00a0\u00abdebe \u00a0ser juzgada conforme y bajo la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena \u00a0\u201cJEI\u201d\u00bb. \u00a0En consecuencia, expuso que \u00abdebe \u00a0ser juzgada por las autoridades del cabildo al cual pertenece \u00a0conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su \u00e1mbito \u00a0territorial, con el fin de garantizar el respeto por la particular \u00a0cosmovisi\u00f3n de cada individuo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0Ministerio del Interior mediante oficio 33032 expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0consultada las bases de datos institucionales de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior, y el sistema de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena de \u00a0Colombia (SIIC) se puede evidenciar que se encuentra legalmente \u00a0registrado en esta cartera Ministerial la Comunidad Ind\u00edgena \u00a0PASTOS ORO VERDE por fuera de Resguardo, por la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas Rom y minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior revis\u00f3 la informaci\u00f3n en el (SIIC), se puede \u00a0evidenciar que la se\u00f1ora AURA ELISA MAMIAN GUERRA, \u00a0identificada con n\u00famero de documento cc 59862476, se encuentra \u00a0reconocida por la Comunidad Ind\u00edgena PASTOS ORO VERDE, en el \u00a0censo del a\u00f1o 2022.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, rememora esta Sala \u00a0que en efecto las autoridades ind\u00edgenas pueden ejercer \u00a0justicia dentro de su \u00e1mbito territorial. As\u00ed lo \u00a0establece el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n. No \u00a0obstante, en el presente asunto resulta di\u00e1fano que por parte \u00a0de la defensa de AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA \u00fanicamente se indica que \u00abdebe \u00a0ser juzgada conforme y bajo la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena \u00a0\u201cJEI\u201d\u00bb, \u00a0m\u00e1s no que ya lo haya sido, por lo que, el solo hecho de \u00a0pertenecer a una comunidad ind\u00edgena no se constituye en un \u00a0presupuesto que impida conceptuar de forma favorable; y contrario \u00a0ello, lo que s\u00ed impedir\u00eda su extradici\u00f3n es que \u00a0haya sido juzgada bien sea por la jurisdicci\u00f3n ordinaria o la \u00a0ind\u00edgena; y en este caso, la defensa no refiere tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la \u00a0manifestaci\u00f3n de la defensa no impide que se concept\u00fae \u00a0de manera favorable. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis realizado permite afirmar que los presupuestos \u00a0convencionales y constitucionales requeridos para la procedencia de \u00a0la extradici\u00f3n, se cumplen a cabalidad en este caso. Por \u00a0tanto, se proceder\u00e1 de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe \u00a0condicionarla al cumplimiento del art\u00edculo 10 y 11 de la \u00a0Convenci\u00f3n ya aludida, el cual lo obliga a: i) \u00a0no se ejecutar\u00e1 la pena de muerte a un reo sino cuando est\u00e9 \u00a0permitida en el pa\u00eds que lo entrega, ii) \u00a0no podr\u00e1 ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo \u00a0reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni tampoco podr\u00e1 ser entregado a otra \u00a0naci\u00f3n, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad \u00a0de abandonar dicho Estado durante un mes, despu\u00e9s de haber \u00a0sido sentenciado, de haber sufrido la pena o haber sido indultado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por tratarse de un ciudadano colombiano, \u00a0deber\u00e1 someterla a los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>18.1. No podr\u00e1 \u00a0imponerse a la requerida, pena de muerte, por no estar prevista en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, ni prisi\u00f3n perpetua, ni ser\u00e1 \u00a0sometida a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, ni podr\u00e1 ser juzgada por \u00a0hechos \u00a0distintos a los que motivan la reclamaci\u00f3n o por conductas \u00a0anteriores al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesada, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir \u00a0las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, \u00a0la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad \u00a0esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>18.3. El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>18.4. El Estado \u00a0requirente deber\u00e1 garantizar a la solicitada su permanencia en \u00a0ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser \u00a0sobrese\u00edda, absuelta, hallada inocente o por situaciones \u00a0similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>18.5. Tener en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que la requerida \u00a0haya permanecido privada de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenada por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>18.6. Remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 efectuar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se imponen a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan \u00a0de su posible incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el \u00a0ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana ecuatoriana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, \u00a0realizada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0mediante Nota verbal 4-2-162\/2022 \u00a0 \u00a0del 29 de marzo de 2022, \u00a0para que comparezca ante la \u00a0Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales con \u00a0Competencia en Infracciones Flagrantes con Sede en Parroquia Mariscal \u00a0Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Providencia de Pichincha, \u00a0actual titular de la causa penal No. 17282-2018-01456, por el \u00a0presunto delito de \u00abdelincuencia \u00a0organizada\u00bb, conforme \u00a0a los hechos narrados en el prove\u00eddo del 26 de abril de 2018, \u00a0que \u00a0fundament\u00f3 \u00a0la medida de prisi\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensora, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 del expediente f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0238 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 al 62, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 y 67, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 a 74, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 al 6, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0262, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 al 11, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 al 51, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 al 62, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 y 67, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP195-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61396 \u00a0 Acta \u00a0No. 171. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. La Corte \u00a0emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana AURA \u00a0ELISA MAMI\u00c1N GUERRA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}