{"id":74672,"date":"2024-03-08T16:33:19","date_gmt":"2024-03-08T16:33:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1177-2023\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:19","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:19","slug":"atp1177-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1177-2023\/","title":{"rendered":"ATP1177-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1177-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132252 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo STP9049-2023, \u00a0emitido por esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas el \u00a017 de agosto de 2023, \u00a0presentada por Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is \u00a0Seccional Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0apoderado de Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is Seccional Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1, en procura del amparo \u00a0de sus derechos \u00a0fundamentales \u00abde \u00a0petici\u00f3n y debido proceso en su esfera de derecho de defensa\u00bb, \u00a0los \u00a0cuales estim\u00f3 conculcados por la ausencia de respuesta a la \u00a0solicitud del 26 de mayo de 2023, remitida a \u00a0la direcci\u00f3n electr\u00f3nica elespejo@fiscalia.gov.co, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, solicit\u00f3 (i) tutelar sus derechos fundamentales; \u00a0y (ii) ordenar a la Fiscal\u00eda 16 Seccional Delegada para la \u00a0Seguridad Territorial de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 24 horas, conteste de fondo el derecho de \u00a0petici\u00f3n radicado el 26 de mayo del 2023 y, \u00a0consecuencialmente, env\u00ede, en el mismo t\u00e9rmino, todos \u00a0los elementos materiales probatorios que fueron descubiertos desde \u00a0las audiencias preliminares del 22 y 26 de diciembre del a\u00f1o \u00a0en curso dentro del proceso penal con n\u00famero radicado \u00a0130016000000202200043. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela fue fallada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 17 de julio de la presente \u00a0anualidad, declarando improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0apoderado de G\u00f3mez \u00a0Echeverry \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, alegando, en s\u00edntesis que: \u00a0(i) lo \u00a0solicitado por \u00e9l en su petici\u00f3n, correspond\u00eda \u00a0exclusivamente a la remisi\u00f3n de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que sirvieron como fundamento \u00a0para la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad a su representada, sin que ello se asemeje a realizar el \u00a0descubrimiento probatorio de que trata el art\u00edculo 344 de la \u00a0Ley 906 de 2004; y, (ii) para acceder a ellos, impetr\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena la misma solicitud, no obstante, la autoridad judicial \u00a0el 6 de junio le inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0elementos materiales probatorios que usted solicita fueron aportados \u00a0por la fiscal\u00eda mediante correo electr\u00f3nico contentivo \u00a0de un enlace que como puede observar si intenta ingresar a \u00e9l, \u00a0a la fecha se encuentra caducado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a017 de agosto de 2023, esta Sala emiti\u00f3 providencia \u00a0STP9049-2023 rad. 132252, que revoc\u00f3 la sentencia del 17 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o, y en su lugar, ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa de Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez, ello \u00a0tras considerar que no existe impedimento para que la demandante \u00a0obtenga copia de ello, toda vez que; la reserva que eventualmente \u00a0exist\u00eda por raz\u00f3n a la instrucci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n hasta el momento de cumplirse el descubrimiento \u00a0probatorio con la acusaci\u00f3n -primer \u00a0estadio para cumplir ese fin-, \u00a0se levant\u00f3 cuando el ente investigador acudi\u00f3 ante la \u00a0judicatura y lo revel\u00f3 con el prop\u00f3sito de acreditar \u00a0los supuestos legales que exige el art\u00edculo 308 de la Ley 906 \u00a0de 2004, haciendo incluso traslado de los mismos a las partes e \u00a0intervinientes en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de la anterior decisi\u00f3n, se orden\u00f3 \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is Seccional \u00a0Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a suministrarle al apoderado de la quejosa copia de los \u00a0elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica utilizados para \u00a0solicitar la \u00a0imposici\u00f3n de la medida de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltando \u00a0que, en el evento de que se hayan empleado elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que contenga informaci\u00f3n \u00a0compuesta de la cual s\u00f3lo algunos de sus contenidos hayan sido \u00a0exhibidos, para sustentar la medida de aseguramiento, la entrega que \u00a0se dispone \u00fanicamente se circunscribe a esa informaci\u00f3n \u00a0revelada, sin que se imponga la entrega plena de los medios con \u00a0vocaci\u00f3n probatoria en los que se contienen. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0referida providencia STP9049-2023 rad. 132252, fue notificada a los \u00a0sujetos procesales por parte de la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0comunicaciones electr\u00f3nicas radicadas los d\u00edas 12 y 13 \u00a0de septiembre de 2023 -con \u00a0igual contenido-, \u00a0la autoridad accionada solicita aclaraci\u00f3n de la referida \u00a0sentencia en la medida que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026se \u00a0solicita aclaraci\u00f3n con relaci\u00f3n a si con la entrega \u00a0del v\u00eddeo-audio de solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento donde quedaron plasmados los documentos digitales y de \u00a0video-audio que fueron utilizados para sustentar la solicitud de \u00a0medida de aseguramiento de Daniela Echeverry, y donde se dio lectura \u00a0a los apartes relevantes de los informes utilizados, as\u00ed como \u00a0de la declaraci\u00f3n juramentada de la v\u00edctima, ser\u00eda \u00a0suficiente para dar contestaci\u00f3n a su decisi\u00f3n o si se \u00a0est\u00e1 ordenando por parte de la Corte sacar los elementos del \u00a0almac\u00e9n de evidencias, tomar copia y entregar de manera \u00a0fraccionada lo que se utiliz\u00f3 para la solicitud de medida de \u00a0aseguramiento, toda vez que lo que fue le\u00eddo en dicha \u00a0audiencia, fueron apartes de documentos y v\u00eddeo-audios. Lo \u00a0anterior con la finalidad de entender de qu\u00e9 manera se puede \u00a0dar respuesta a satisfacci\u00f3n con base en la aclaraci\u00f3n \u00a0del fallo que reza: \u201cEs de aclarar que, en el evento de que se \u00a0hayan empleado elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0que contenga informaci\u00f3n compuesta de la cual s\u00f3lo \u00a0algunos de sus contenidos hayan sido exhibidos para sustentar la \u00a0medida de aseguramiento, la entrega que se dispone \u00fanicamente \u00a0se circunscribe a esa informaci\u00f3n revelada, sin que se imponga \u00a0la entrega plena de los medios con vocaci\u00f3n probatoria en los \u00a0que se encuentran contenidos.\u201d; la entrega de esta forma, se \u00a0insiste, implicar\u00eda un fraccionamiento y\/o modificaci\u00f3n \u00a0varios elementos materiales probatorios completos que ser\u00e1n \u00a0usados m\u00e1s adelante y que a la fecha no se han exhibido en su \u00a0totalidad en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste en ello, toda vez que la manipulaci\u00f3n de los v\u00eddeos \u00a0puede dar lugar a que la defensa ataque en un futuro la fiabilidad y \u00a0autenticidad de estos medios de conocimiento que no fueron usados de \u00a0forma completa en la audiencia de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no existe disposici\u00f3n que de manera espec\u00edfica \u00a0regule la aclaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las decisiones que se dicten durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, bien se trate de fallos o de autos. Por consiguiente, para \u00a0el efecto es necesario acudir al C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0por v\u00eda de integraci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, de acuerdo con el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0285. ACLARACI\u00d3N. La sentencia no es revocable ni reformable \u00a0por el juez que la pronunci\u00f3. Sin embargo, podr\u00e1 ser \u00a0aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos \u00a0o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est\u00e9n \u00a0contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las mismas circunstancias proceder\u00e1 la aclaraci\u00f3n de \u00a0auto. La aclaraci\u00f3n proceder\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte formulada dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que resuelva sobre la aclaraci\u00f3n no admite \u00a0recursos, pero dentro de su ejecutoria podr\u00e1n interponerse los \u00a0que procedan contra la providencia objeto de aclaraci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Situaci\u00f3n que describe la norma, no se ajusta a la solicitud \u00a0elevada por la titular de la Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is \u00a0Seccional Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1, \u00a0en raz\u00f3n a que, \u00a0el fallo no contiene conceptos o frases que ofrezcan duda y que se \u00a0contengan en su parte resolutiva o incidan en ella. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la orden impartida en la providencia \u00a0STP9049-2023 \u00a0rad. 132252 fue clara en establecer la entrega de los elementos \u00a0materiales y evidencia f\u00edsica utilizados, solamente, para \u00a0solicitar la imposici\u00f3n de la medida de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, es decir, la entrega que se dispone \u00fanicamente se \u00a0circunscribe a esa informaci\u00f3n revelada, sin que se imponga la \u00a0entrega plena de los medios con vocaci\u00f3n probatoria en los que \u00a0se contienen. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0distinto que ahora, la peticionaria acuda para obtener \u00a0pronunciamiento respecto a los mecanismos que se ofrecer\u00edan \u00a0id\u00f3neos para hacer la entrega los soportes que ya fueron \u00a0revelados en la audiencia de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento y que, por contera, ya fueron descubiertos en dicha \u00a0oportunidad, siendo del resorte del \u00f3rgano persecutor \u00a0establecer y disponer de los medios m\u00e1s expeditos para dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la solicitud promovida no re\u00fane las \u00a0caracter\u00edsticas exigidas en el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso y en consecuencia no se acceder\u00e1 a ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutela No 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0NEGAR \u00a0la solicitud de aclaraci\u00f3n propuesta por la \u00a0Fiscal Diecis\u00e9is \u00a0Seccional \u00a0Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1 \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con la sentencia STP9049-2023, \u00a0del 17 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Contra \u00a0el presente auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Permiso \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1177-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132252 \u00a0 Acta \u00a0No 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo STP9049-2023, \u00a0emitido por esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas el \u00a017 de 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