{"id":74649,"date":"2024-03-08T16:33:16","date_gmt":"2024-03-08T16:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3034-202364731\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:16","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:16","slug":"ap3034-202364731","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap3034-202364731\/","title":{"rendered":"AP3034-2023(64731)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3034-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64731 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0183 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de \u00a0entrega de veh\u00edculo elevada por el propietario, Johan Andrey \u00a0Navarro \u00c1vila, a trav\u00e9s de apoderada judicial, al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en contra de \u00a0Yuriel \u00a0Garay Garay \u00a0y Saul \u00a0Monta\u00f1o Su\u00e1rez, \u00a0por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes agravado (art. 376 C.P y n\u00fam. 3\u00ba art. \u00a0384). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2022, fueron capturados en \u00a0flagrancia los se\u00f1ores Yuriel \u00a0Garay Garay \u00a0y Saul \u00a0Monta\u00f1o Su\u00e1rez, \u00a0a quienes se le hallaron seis paquetes que conten\u00edan base de \u00a0coca\u00edna, en el kil\u00f3metro 4 de la v\u00eda que conduce \u00a0de la vereda Agua Clara al municipio de Oca\u00f1a, donde fue \u00a0inmovilizada la motocicleta de marca Yamaha, de placas LHW65E. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el expediente, se observa que, en el 25 de octubre de \u00a02022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, se \u00a0adelantaron audiencias de control de legalidad de las capturas, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento en contra de los se\u00f1ores \u00a0Curiel Garay Garay \u00a0y Saul \u00a0Monta\u00f1o Su\u00e1rez; \u00a0por la conducta de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes agravado (art. 376 C.P \u00a0y n\u00fam. 3\u00ba art. 384). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha sesi\u00f3n se les impuso medida de aseguramiento consistente \u00a0en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0la cual, actualmente, se encuentra cumpliendo Yuriel \u00a0Garay Garay, \u00a0en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio de Rio de Oro, \u00a0Cesar.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La anterior actuaci\u00f3n fue asignada al Fiscal Segundo \u00a0Especializado de Barrancabermeja, funcionario que, el 6 de febrero de \u00a02023, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0asunto correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Valledupar, donde en sesi\u00f3n del 25 \u00a0de julio de 2023 se llev\u00f3 a cabo formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. El proceso, se encuentra pendiente de audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Johan \u00a0Andrey Navarro \u00c1vila, a trav\u00e9s de apoderada, solicit\u00f3 \u00a0la entrega de la motocicleta marca Yamaha, de placas LHW65E, de la \u00a0cual es propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0solicitud fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Oca\u00f1a, Norte de \u00a0Santander, donde luego \u00a0de varios aplazamientos, el 1\u00ba de septiembre del presente a\u00f1o, \u00a0se instal\u00f3 la audiencia de solicitud de entrega de veh\u00edculo, \u00a0sesi\u00f3n en la cual, el Fiscal Segundo Especializado de \u00a0Barrancabermeja impugn\u00f3 la competencia para llevar a cabo la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el delegado del ente acusador refiri\u00f3 que la \u00a0audiencia de control de garant\u00edas deb\u00eda realizarse en \u00a0la ciudad de Valledupar, en raz\u00f3n a que all\u00ed se radic\u00f3 \u00a0la etapa de juzgamiento, con la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En respuesta a la anterior postulaci\u00f3n, el Juez Segundo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Oca\u00f1a \u00a0consider\u00f3 que no le asist\u00eda raz\u00f3n al Delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda, al estimar que la motocicleta objeto del reclamo \u00a0judicial fue incautada en el municipio de Oca\u00f1a, Norte de \u00a0Santander. Aunado a ello, adujo que Yuriel \u00a0Garay Garay \u00a0se encontraba privado de la libertad en el municipio de Rio de Oro, \u00a0Cesar, el cual pertenece al circuito judicial de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0anterior tesis fue compartida por la apoderada de Johan \u00a0Andrey Navarro \u00c1vila, quien consider\u00f3 que la respectiva \u00a0audiencia preliminar deb\u00eda desarrollarse ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En raz\u00f3n a que el Fiscal Segundo Especializado de \u00a0Barrancabermeja mantuvo su determinaci\u00f3n de impugnar la \u00a0competencia, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Oca\u00f1a orden\u00f3 remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0para que dirimiera el presente conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, al \u00a0advertir que se involucraban juzgados de distintos distritos \u00a0judiciales, mediante auto del 8 de septiembre de 2023, remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, a efectos de decidir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32, numeral \u00a03\u00b0 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la \u00a0competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: C\u00facuta y Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del \u00a0radicado 556162, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0\u00faltima que se verifica en el presente asunto, en tanto se \u00a0plantea una discusi\u00f3n sobre el Juzgado competente para conocer \u00a0de las audiencias preliminares, si es uno de los distritos judiciales \u00a0de C\u00facuta \u00a0o Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De igual manera, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ocurri\u00f3 en el presente caso, en el cual, la Fiscal\u00eda a \u00a0trav\u00e9s de su delegada, promovi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0al advertir que la judicatura con sede en Oca\u00f1a, Norte de \u00a0Santander, no era la llamada a desatar la petici\u00f3n de entrega \u00a0de veh\u00edculo vinculado con la comisi\u00f3n delictiva dolosa \u00a0que elev\u00f3 Johan \u00a0Andrey Navarro \u00c1vila. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego, conforme con los argumentos indicados por el impugnante, \u00a0corresponde a la Sala definir cu\u00e1l Juzgado con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas le compete resolver la solicitud de \u00a0entrega de veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que \u00a0dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. \u00a0Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las partes al momento de seleccionar el Juez con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas que deba conocer determinado asunto \u00a0conforme con la atribuci\u00f3n de funciones rese\u00f1adas en la \u00a0Ley 906 de 2004, deben optar por aqu\u00e9l que tenga competencia \u00a0sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos \u00a0excepcionales que deber\u00e1n explicarse en la respectiva \u00a0audiencia, podr\u00e1n acudir dependiendo del tipo de solicitud, \u00a0por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su \u00a0libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De \u00a0igual manera, la Sala, trat\u00e1ndose de casos donde ya est\u00e1 \u00a0fijado en una determinada comprensi\u00f3n territorial el juicio ha \u00a0establecido frente a la selecci\u00f3n del Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0Reglas para la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas cuando \u00a0ya se ha formulado acusaci\u00f3n y se ha definido el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0luego de su definici\u00f3n en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la competencia para \u00a0conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, \u00a0en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en \u00a0la misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control \u00a0de garant\u00edas deben tramitarse en el distrito judicial en donde \u00a0qued\u00f3 radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos \u00a0igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier \u00a0determinaci\u00f3n, as\u00ed sea en funci\u00f3n de garant\u00edas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos \u00a0trazados para la selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, \u00a0tambi\u00e9n en estos casos es posible variar, por v\u00eda \u00a0excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos \u00a0razonables que justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un \u00a0juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto \u00a0a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de \u00a0urgencia, como las indicadas en el apartado primero.\u00bb (CSJ \u00a0AP AP198 \u2013 2021 Rad. 58786) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se tiene que el proceso \u00a0adelantado en contra de Yuriel \u00a0Garay Garay \u00a0y Saul \u00a0Monta\u00f1o Su\u00e1rez \u00a0cursa en sede de juzgamiento ante el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Valledupar, dependencia en donde, el 25 de \u00a0julio de 2023, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y con ello se super\u00f3 una posible discusi\u00f3n \u00a0sobre su competencia; lo cual significa que, conforme con las \u00a0anteriores pautas, las solicitudes que se eleven ante jueces con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas deben radicarse ante \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que no se observa raz\u00f3n \u00a0objetiva para que se desatienda dicha regla general para radicar su \u00a0solicitud en el municipio de Oca\u00f1a, Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el conocimiento de esa petici\u00f3n radica en los \u00a0Jueces Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Valledupar &#8211; reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de entrega de veh\u00edculo, \u00a0elevada por Johan \u00a0Andrey Navarro \u00c1vila, a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0INFORMAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el ciudadano Saul Monta\u00f1o Su\u00e1rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el solicitante afirma que se encuentra \u201cfugado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3034-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64731 \u00a0 Acta. \u00a0183 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de \u00a0entrega de veh\u00edculo elevada por el propietario, Johan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}