{"id":74646,"date":"2024-03-08T16:33:16","date_gmt":"2024-03-08T16:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2954-202364677\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:16","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:16","slug":"ap2954-202364677","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2954-202364677\/","title":{"rendered":"AP2954-2023(64677)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP2954-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64677 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0183 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencias del 30 de junio, 1\u00b0 y 2 de julio de 2022, el \u00a0Juzgado 27 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali declar\u00f3 la legalidad de la captura de FRANK HEILER \u00a0URBANO TORRES, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por la posible comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en la \u00a0modalidad de tentativa y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego. Tales cargos no fueron aceptados por el \u00a0implicado a quien, subsiguientemente y por petici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, \u00a0que adelanta la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor de FRANK HEILER URBANO TORRES present\u00f3 escrito en \u00a0el que solicitaba la realizaci\u00f3n de audiencia de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb. Esa \u00a0diligencia fue asignada al Juzgado 17 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dicha autoridad fij\u00f3 el 5 de septiembre de 2023 para la \u00a0diligencia. Una vez instalada, el defensor indic\u00f3 que dejaba \u00a0constancia que se hab\u00eda presentado la solicitud ante dichos \u00a0despachos judiciales, porque no era procedente la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 1908 de 2018 sino la Ley 1786 de 20161. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En uso de la palabra, la representante de la Fiscal\u00eda inform\u00f3 \u00a0que desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0indic\u00f3 que se trataba de un Grupo Delictivo Organizado \u2013 \u00a0G.D.O., por lo que, acorde con la l\u00ednea jurisprudencial de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos deb\u00eda ser conocida por el Juzgado Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Buga2. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Acto seguido, el Juez 17 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali se declar\u00f3 incompetente \u00a0para conocer la diligencia, al advertir que correspond\u00eda al \u00a0Juzgado de la misma categor\u00eda, pero Ambulante de Buga, pues \u00a0aunque en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n no se hab\u00eda \u00a0relacionado como un G.D.O, en el escrito de acusaci\u00f3n s\u00ed \u00a0se indicaba dicha circunstancia3. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El apoderado de FRANK HEILER URBANO TORRES adujo que no se encontraba \u00a0de acuerdo con tal determinaci\u00f3n, dado que, si bien, en la \u00a0imputaci\u00f3n se mencion\u00f3 que se trataba de un Grupo \u00a0Delictivo Organizado, aquella fue una referencia gramatical, toda vez \u00a0que no se indicaron los presupuestos para ser considerado como tal, \u00a0por lo que no era aplicable la Ley 1908 de 20184. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional y al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional que le informaran si la organizaci\u00f3n \u00a0denominada \u201cLOS OCHO\u201d aparec\u00eda calificada como un \u00a0Grupo Delictivo Organizado, pero la respuesta fue negativa, por lo \u00a0que concluy\u00f3 que s\u00f3lo se trat\u00f3 de una alusi\u00f3n \u00a0gramatical que efectu\u00f3 la Fiscal\u00eda y a lo sumo, ser\u00eda \u00a0un Grupo de Delincuencia Com\u00fan Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 2110 de 2017, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n cre\u00f3 grupos de investigaci\u00f3n \u00a0para las organizaciones criminales que se denominaron Tipo A para los \u00a0Grupos Armados Organizados- GAO, Tipo B para los Grupos Delictivos \u00a0Organizados \u2013 GDO y Tipo C para los Grupos Delincuenciales \u00a0Comunes Organizados \u2013 GDCO. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se utiliz\u00f3 \u00a0una expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, pero no se explic\u00f3 \u00a0que se trataba de un Grupo Tipo B, ni se mencion\u00f3 la Ley 1908 \u00a0de 2018, por lo que la competencia para conocer de la audiencia \u00a0solicitada radicaba en el Juzgado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0En uso de la palabra, la Fiscal del caso reiter\u00f3 que la \u00a0resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n de libertad correspond\u00eda \u00a0al Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga, dado que en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y en la acusaci\u00f3n, claramente se indic\u00f3 que se trataba \u00a0de un Grupo Delictivo Organizado, pues eran 3 o m\u00e1s personas, \u00a0con permanencia en el tiempo, para cometer delitos con arreglo a la \u00a0Convenci\u00f3n de Palermo y con el fin de obtener un beneficio \u00a0econ\u00f3mico u otro, de conformidad con el art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 1908 de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en atenci\u00f3n a los documentos allegados por varios \u00a0defensores, pidi\u00f3 al Gobierno Nacional que se informara si era \u00a0necesario que el Consejo de Seguridad Nacional calificara previamente \u00a0a una organizaci\u00f3n como Grupo Delictivo Organizado para ser \u00a0considerado como tal, a lo que se le respondi\u00f3 que no, solo \u00a0que se deb\u00edan cumplir los presupuestos establecidos en la \u00a0aludida norma, como ocurre en el caso de URBANO TORRES, a quien se le \u00a0atribuy\u00f3 su presunta pertenencia a un G.D.O., con un rol \u00a0espec\u00edfico, con permanencia en el tiempo y los eventos en los \u00a0que particip\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0El titular del Juzgado 17 en menci\u00f3n, reiter\u00f3 que \u00a0correspond\u00eda al Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga conocer la diligencia y \u00a0como exist\u00eda controversia y se trataba de Juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 20047, \u00a0toda vez que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0tr\u00e1mite, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a054 y 341 de la Ley 906 de 2004, podr\u00e1 incoarse por iniciativa \u00a0del propio funcionario judicial cuando considera que carece de \u00a0competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, \u00a0por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0es oportuno recordar que la Sala, \u00a0en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada \u00a0en CSJ AP1720 \u00a0\u2013 2023), \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, \u00a0en el entendido que cuando \u00a0se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la \u00a0actuaci\u00f3n, es decir, que, entre el juez, las partes e \u00a0intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de \u00a0un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la \u00a0incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes \u00a0para que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y (iii) ordenar \u00a0el env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n \u00a0de acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0(CSJ AP1720 \u00a0\u2013 2023). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, observa \u00a0la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia \u00a0CSJ \u00a0AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en este asunto, pues el Juez 17 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali y la Fiscal\u00eda \u00a0manifestaron que dicho despacho no era competente para conocer de la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, mientras \u00a0que el defensor de FRANK HEILER URBANO TORRES consider\u00f3 lo \u00a0contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al existir controversia sobre el competente, \u00a0atin\u00f3 \u00a0el Juzgado 17 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali al remitir las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n y por ello, corresponde a la Sala estudiar el \u00a0asunto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia \u00a0preliminar solicitada, se debe tener en consideraci\u00f3n que \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes \u00a01142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal \u00a0municipal puede ejercitar la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues \u00abel \u00a0elemento territorial, (\u2026) sigue siendo factor fundamental para \u00a0el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho\u00bb8. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos \u00a0fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo \u00a0ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, \u00a0excepcionales claro est\u00e1, cuando \u00abel \u00a0procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico\u00bb, \u00a0pues como ha dicho la Sala, \u00aben \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ha dicho esta Corporaci\u00f3n que10: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o tr\u00e1mite, \u00a0se realicen en la misma sede11. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas \u00a0en la Ley 1908 de 2018 que adicion\u00f3 el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307A12 \u00a0y la del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 317 A de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo \u00a0podr\u00e1 ser solicitada \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o \u00a0municipio \u00a0donde \u00a0se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde \u00a0se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha norma ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n13.(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes14, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1\u00ba de \u00a0marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O \u00a0o G.A.O. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos \u00a0despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas \u00a0contra un G.D.O \u00a0o G.A.O \u00a0se concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantizar su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tambi\u00e9n ha precisado, recientemente, que la efectiva \u00a0pertenencia de los procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n \u00a0o la acusaci\u00f3n15, \u00a0cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la \u00a0fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso y \u00a0defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en providencia CSJ AP1720 \u00a0del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la \u00a0menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para \u00a0atribuir la pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto \u00a0ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, \u00a0desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (\u2026), \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u00bb \u00a0(Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0As\u00ed las cosas, la norma citada contempla una regla de \u00a0competencia espec\u00edfica que, por virtud del principio de \u00a0legalidad, debe aplicarse siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva \u00a0all\u00ed descrita: que se trate de personas de quienes se discute \u00a0su condici\u00f3n de \u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte indic\u00f3 que trat\u00e1ndose \u00a0de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar \u00a0competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares \u00a0distintas a aquellas se\u00f1aladas en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir \u00a0la regla de competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva all\u00ed \u00a0descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d16, \u00a0seg\u00fan la cual, la competencia recae en los jueces de control \u00a0de garant\u00edas ambulantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para \u00a0el presente caso se tiene que en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n del 1\u00b0 de julio de 2022, ante el Juzgado 27 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, la representante de la Fiscal\u00eda indic\u00f3 como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 27 Especializada ha venido adelantando una \u00a0investigaci\u00f3n en contra de un \u00a0Grupo Delictivo Organizado que \u00a0tiene una vigencia de aproximadamente 12 a\u00f1os, donde ha sido \u00a0conformado por diferentes personas, unas de ellas ya se encuentran \u00a0privadas de la libertad, otras han muerto y se ha ido renovando y \u00a0modificando en el tiempo. Este Grupo \u00a0Delictivo Organizado \u00a0se encuentra ubicado en el barrio El Retiro, Comuna 15 de la ciudad, \u00a0en el sector comprendido entre la carrera 36 a la 39 y de la calle 48 \u00a0a la 52\u00aa, sector conocido como la ocho, puesto que a esa carrera \u00a038 la denominan La Ocho y as\u00ed las personas que conforman este \u00a0Grupo y que se re\u00fanen en ese sector. Ese Grupo de personas \u00a0est\u00e1 conformado por al menos 20, entre adultos y menores de \u00a0edad, entre ellos est\u00e1n los se\u00f1ores JAVIER ESTIVEN \u00a0CAICEDO MINA conocido como REDONDO, JHON BRAYAN CARVAJAL PALACIOS \u00a0conocido como BEN10, TAMARA BENT MOSQUERA, VICTOR MANUEL DIAZ GUEVARA \u00a0conocido como LA MUERTE, JHON ARLEY TORO D\u00cdAZ conocido como \u00a0PEPA, ANDR\u00c9S DAVID ALVARADO MORALES conocido como POOL, \u00a0BREYNER ANGULO PERLAZA, LUIS DANNY GIL CAMACHO conocido como DANI \u2013 \u00a0CARAMELITO, OSCAR ESNEIDER CARABALI CARABALI conocido como ESNEYDER, \u00a0JUAN DIEGO ESPINOSA GOLU conocido como JUAN DIEGO, OVIEL DAVID \u00a0CARVAJAL ISAZA conocido como ISAZA, EDWIN DAVID REINA RIVAS conocido \u00a0como GAFITAS, CARLOS ANDRES MOLINA LEON conocido como CARLOS y los \u00a0menores K.S.P.R, K.A.C.M y J.S.O.A. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0personas se han concertado o se han puesto de acuerdo para cometer \u00a0delitos, qu\u00e9 delitos: homicidios bajo la modalidad de \u00a0outsurcing o pre encargo, homicidios por el control territorial \u00a0ejerciendo las denominadas fronteras invisibles, enfrent\u00e1ndose \u00a0con otras organizaciones del sector como los de la HOLLYWOOD, LA 34, \u00a0LOS CHOPOS y otras organizaciones de esa Comuna. Tambi\u00e9n se \u00a0han dedicado al tr\u00e1fico y venta de estupefacientes, al hurto a \u00a0personas, hurto de motocicletas y tr\u00e1fico de armas de fuego, \u00a0todo ello como fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas encargadas de organizarlos o dirigirlos son los se\u00f1ores \u00a0JHONY FERNANDO BARAONA PAZ conocido con el alias MAMUT, FRANK HEILER \u00a0URBANO TORRES y JULIAN DAVID ROJAS SAAVEDRA conocido como YUPI. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta esos hechos, la Fiscal\u00eda formula imputaci\u00f3n a \u00a0los se\u00f1ores BREYNER ANGULO PERLAZA, OSCAR ESNEIDER CARABALI \u00a0CARABALI, TAMARA BENT MOSQUERA, JAVIER ESTIVEN CAICEDO MINA y LUIS \u00a0DANNY GIL CAMACHO, por la conducta establecida en el art\u00edculo \u00a0340 denominado concierto para delinquir, inciso segundo, sancionado \u00a0con pena de prisi\u00f3n que oscila de 8 a 18 a\u00f1os y multa \u00a0de 2.700 a 30.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0conducta \u00a0modificada por el art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018 y \u00a0se formula imputaci\u00f3n a los se\u00f1ores JHONY FERNANDO \u00a0BARAONA PAZ, FRANK HEILER URBANO TORRES y JULIAN DAVID ROJAS \u00a0SAAVEDRA, por la misma conducta establecida en el art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal inciso segundo y tercero, por \u00a0tratarse de quienes dirigen, organizan o fomentan ese Grupo Delictivo \u00a0Organizado, \u00a0por lo tanto, (\u2026), para ellos la pena a imponer est\u00e1 \u00a0entre 12 y 27 a\u00f1os y multa de 2.700 a 30.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0esta conducta es agravada, porque como dijimos anteriormente la \u00a0finalidad de este Grupo \u00a0Delictivo Organizado es \u00a0la comisi\u00f3n de homicidios, el tr\u00e1fico de armas de fuego \u00a0seg\u00fan el inciso segundo de ese art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal17. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dichas circunstancias se reiteraron en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0allegado a las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En ese orden, al mencionarse en los dos actos procesales antes \u00a0relacionados, de \u00a0forma inequ\u00edvoca y expresa \u00a0que el asunto se rige por la Ley 1908 de 2018 y que el procesado \u00a0FRANK HEILER URBANO TORRES hace parte de un Grupo Delictivo \u00a0Organizado, es procedente asignar la competencia para tramitar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos al Juez \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la audiencia de \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb, en \u00a0el proceso seguido contra FRANK HEINER URBANO TORRES, corresponde al \u00a0Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al aludido despacho \u00a0judicial, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en esta actuaci\u00f3n, \u00a0incluyendo al Juzgado 17 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0lo resuelto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 04:18 y ss del audio de la audiencia del 5 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 05:46 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 07:51 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:07 y ss de la audiencia del 5 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039:08 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052:44 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1\u2026 2\u2026 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP6115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2016, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP2640-2022, Rad. 61759. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015 (45389). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0307 A. (\u2026) La solicitud de revocatoria para miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 imputaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 558-2023 y AP 868-2023. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055:08 y ss de la audiencia del 1\u00b0 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP2954-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64677 \u00a0 Acta \u00a0183 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES PERTINENTES \u00a0 1. \u00a0En audiencias del 30 de junio, 1\u00b0 y 2 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}