{"id":74644,"date":"2024-03-08T16:33:16","date_gmt":"2024-03-08T16:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2952-202363816\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:16","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:16","slug":"ap2952-202363816","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2952-202363816\/","title":{"rendered":"AP2952-2023(63816)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2952-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63816 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0183 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano CARLOS \u00a0ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n formulado por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante la Nota Verbal No. \u00a01942 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL \u00a0BOLA\u00d1OS BENAVIDES, requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos relacionados con \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb, \u00a0de conformidad con la Acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:21CR291 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre \u00a0de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en dicho documento, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 16 de noviembre \u00a0de 2022, en la que decret\u00f3 la captura de CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS \u00a0BENAVIDES, la cual se hizo efectiva el 24 de abril de 2023, en \u00a0Jamund\u00ed \u2013 Valle. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0714 del 10 de mayo de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de \u00a0noviembre de 2000\u201d\u00bb. \u00a0Precis\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que \u00a0revisada la documentaci\u00f3n que soporta el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, no se necesitaba realizar ninguna solicitud \u00a0probatoria y se aten\u00eda a lo que ordenara la Corte respecto de \u00a0la verificaci\u00f3n de la existencia de procesos contra el \u00a0requerido en este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de confianza de CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES, por \u00a0su parte, hizo alusi\u00f3n a los requisitos que debe verificar la \u00a0Corte al momento de emitir el concepto e indic\u00f3 que con la \u00a0captura de su prohijado se vulner\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que no se le identific\u00f3 plenamente como \u00a0integrante del pueblo ind\u00edgena de Los Pastos, ni se indag\u00f3 \u00a0con las autoridades ancestrales si exist\u00eda alguna actuaci\u00f3n \u00a0contra BOLA\u00d1OS BENAVIDES y no estaba presente ninguna \u00a0autoridad de su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES se encuentra amparado por \u00a0el fuero especial ind\u00edgena, pues el resguardo al que pertenece \u00a0conoc\u00eda los hechos cometidos por aquel, en raz\u00f3n a que \u00a0acaecieron en el departamento de Nari\u00f1o y se le impondr\u00e1 \u00a0una pena ejemplar, en concordancia con el Convenio 169 de la O.I.T., \u00a0por lo que consider\u00f3 que el concepto no debe ser favorable, \u00a0dado que se vulnerar\u00edan las garant\u00edas fundamentales del \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que en la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0el pa\u00eds requirente no se establecen los lugares en los que \u00a0oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal ni la participaci\u00f3n \u00a0de BOLA\u00d1OS BENAVIDES, pues se menciona la comisi\u00f3n del \u00a0injusto en el departamento de Nari\u00f1o y el norte de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que para el momento en que se decret\u00f3 la captura de BOLA\u00d1OS \u00a0BENAVIDES, no se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada por la Corte para el Distrito Este de Texas, ni la orden de \u00a0arresto, no constaban los datos de identificaci\u00f3n del \u00a0requerido ni su calidad de ind\u00edgena. Adem\u00e1s, no se \u00a0anex\u00f3 la transcripci\u00f3n de las normas aplicables al \u00a0caso, ni las declaraciones juradas, mismas que solo se allegaron \u00a0hasta el 13 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Oficina de Asuntos Internacionales no certific\u00f3 que la \u00a0declaraci\u00f3n jurada fuera proporcionada por el Fiscal Auxiliar \u00a0y que las copias fieles se conservan en los archivos de esa oficina, \u00a0por lo que, en su sentir, la documentaci\u00f3n presentada no \u00a0cumple el presupuesto de la validez formal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la doble incriminaci\u00f3n indic\u00f3 que se desconoc\u00eda \u00a0si el indictment \u00a0contiene los requisitos formales de la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Agreg\u00f3 que \u00a0CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES no se acog\u00eda al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se niegue de plano la solicitud de extradici\u00f3n de mi \u00a0representado el se\u00f1or CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES. \u00a0Teniendo en cuenta la condici\u00f3n de ind\u00edgena (fuero \u00a0especial). \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITAR \u00a0AL PUEBLO DE LOS PASTOS el tr\u00e1mite de juzgamiento como \u00a0comunero ind\u00edgena perteneciente al resguardo ind\u00edgena \u00a0de PUPIALES y se ponga a disposici\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena \u00a0que es la competente para adelantar este proceso correspondiente de \u00a0acuerdo con nuestros procedimientos de la justicia ind\u00edgena \u00a0del Resguardo Ind\u00edgena de PUPIALES (Nar). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se decrete la ilegalidad del proceso art\u00edculo 29 constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de Colombia; Debido proceso y se deje en libertad al \u00a0se\u00f1or CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0adjunt\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de traslado RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES del comunero CARLOS ARIEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BOLA\u00d1OS BENAVIDES.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Acta de Posesi\u00f3n del Cabildo RESGUARDO INDIGENA PUPIALES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo 2023.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora del Grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual da a conocer que consultadas las bases institucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Registro de Autoridades y\/o Cabildos Ind\u00edgenas de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n, se encuentra Registrado el se\u00f1or ALIRIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENRRIQUEZ (sic) CHAMORRRO CARBAJAL (sic) como Gobernador del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESGUARDO INDIGENA DE PUPIALES para el per\u00edodo 2023.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Gobernador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del RESGUARDO INDIGENA DE PUPIALES.<\/p>\n<p>* Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pertenencia al RESGUARDO INDIGENA DE PUPIALES, del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora del Grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n y registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual da a conocer que consultadas las bases censales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registradas en este Ministerio se encuentra inscrito el comunero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del Comunero Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n de pruebas, el defensor adjunt\u00f3 la \u00a0solicitud del Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de Pupiales en \u00a0la que pide que se \u00abniegue \u00a0de plano la solicitud de extradici\u00f3n del comunero ind\u00edgena\u00bb \u00a0CARLOS \u00a0ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES y se le deje a disposici\u00f3n de \u00a0dicha comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, dijo, porque CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES \u00a0pertenece a dicha comunidad, la cual tiene una autoridad con \u00a0competencia territorial y personal, que est\u00e1 dispuesta a \u00a0asumir el juzgamiento de sus integrantes, cuenta \u00a0con organizaci\u00f3n, reconocimiento comunitario y capacidad de \u00a0control social y en los tr\u00e1mites que han sido remitidos por \u00a0las instancias judiciales se ha respetado el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe atender el Convenio 169 de la O.I.T., la Declaraci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que protegen la diversidad \u00a0\u00e9tnica, m\u00e1xime que, el centro carcelario en el que se \u00a0encuentra CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES no cuenta con \u00a0instalaciones id\u00f3neas para garantizar sus derechos a la vida, \u00a0salud e integridad, al igual que el enfoque diferencial, cosa que no \u00a0ocurre en su territorio, en el que existen cuartos de sanaci\u00f3n \u00a0y reclusi\u00f3n dignos, m\u00e9dicos tradicionales que realizan \u00a0rituales de sanaci\u00f3n, integraci\u00f3n y purificaci\u00f3n \u00a0y actividades seg\u00fan sus usos y costumbres y se encuentran bajo \u00a0vigilancia de la guardia ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la solicitud de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha expresado pac\u00edficamente, que el concepto que debe \u00a0dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre los \u00a0pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer tales aspectos, es decir: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0las previsiones constitucionales sobre la materia; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento2 \u00a0as\u00ed como las que con aquellas se relacionen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, aunque se corri\u00f3 traslado para que el \u00a0defensor de CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES solicitara las \u00a0pruebas correspondientes, el apoderado judicial se limit\u00f3 a \u00a0formular alegatos de conclusi\u00f3n, al punto que emiti\u00f3 \u00a0juicios sobre los requisitos que debe tener en consideraci\u00f3n \u00a0esta Corporaci\u00f3n al momento de emitir el respectivo concepto \u00a0e, incluso, pidi\u00f3 que se negara de plano la extradici\u00f3n \u00a0y se \u00a0dejara a disposici\u00f3n de la autoridad ancestral a BOLA\u00d1OS \u00a0BENAVIDES en atenci\u00f3n al enfoque diferencial por su condici\u00f3n \u00a0de ind\u00edgena, petici\u00f3n que en similar sentido formul\u00f3 \u00a0el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Pupiales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa v\u00eda, para que se emita concepto de plano se necesita que \u00a0la persona requerida, con la coadyuvancia del defensor y el \u00a0Ministerio P\u00fablico renuncie \u00a0al aludido procedimiento y solicite el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, el cual no se advierte en el presente asunto, pues, por \u00a0el contrario, el apoderado de CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES \u00a0indic\u00f3 expresamente que no se acog\u00eda a dicha figura \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, lo atinente al enfoque diferencial y a la pertenencia de \u00a0CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES al Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Pupiales, ser\u00e1 verificado al momento de emitir el concepto \u00a0respectivo, por cuanto se decretar\u00e1n en esta fase del tr\u00e1mite \u00a0pruebas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La prueba que se admite \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos relacionados en ac\u00e1pite anterior allegados por el \u00a0defensor de CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES se \u00a0ADMITIR\u00c1N \u00a0como pruebas, toda vez que se relacionan con el eventual \u00a0reconocimiento de la calidad foral ind\u00edgena del requerido y, \u00a0por esa v\u00eda, hacen necesario ponderar la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se \u00a0NEGAR\u00c1 \u00a0la aducci\u00f3n del documento denominado \u00abSolicitud \u00a0de traslado RESGUARDO INDIGENA DE PUPIALES del comunero CARLOS ARIEL \u00a0BOLA\u00d1OS BENAVIDES\u00bb, en \u00a0cuanto all\u00ed se pide denegar de plano el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n y la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque resultan repetitivas, en la medida que (i) \u00a0la \u00a0Sala se pronunci\u00f3 sobre la solicitud que en tal sentido \u00a0present\u00f3 el defensor de BOLA\u00d1OS BENAVIDES y (ii) \u00a0la \u00a0copia del documento de identidad del requerido ya obra en las \u00a0diligencias. Se ordenar\u00e1, adem\u00e1s, su desglose y \u00a0devoluci\u00f3n al apoderado del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pruebas de oficio \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Por \u00a0su pertinencia y en aras de velar por la protecci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Corte habr\u00e1 de ordenar que se oficie a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que consulten \u00a0en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del requerido CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES y, en caso \u00a0afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite, \u00a0dentro del plazo de diez (10) d\u00edas, al \u00a0que se refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por \u00a0otra parte, como de todas maneras la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la defensa del reclamado resulta pertinente para los fines del \u00a0concepto a cargo de la Corte, se dispone requerir \u00a0al \u00a0Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Pupiales Gran Territorio \u00a0de los Pastos &#8211; Nari\u00f1o, para que en el mismo t\u00e9rmino \u00a0antes indicado, allegue certificado de existencia de dicha comunidad, \u00a0el acto administrativo a trav\u00e9s del cual se constituy\u00f3 \u00a0el mencionado resguardo e informe si contra CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS \u00a0BENAVIDES las autoridades tradicionales han emitido condena. En caso \u00a0afirmativo, expedir\u00e1 copia aut\u00e9ntica de la sentencia \u00a0proferida contra el citado ciudadano, informando qu\u00e9 hechos \u00a0motivaron la investigaci\u00f3n, el delito por el que fue \u00a0sancionado, si esa decisi\u00f3n alcanz\u00f3 o no ejecutoria \u00a0formal y material, el estado actual de la actuaci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n privativa de la libertad impuesta a \u00a0CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se dispone requerir al \u00a0Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0ROM y Minor\u00edas-, para que: (i) \u00a0allegue \u00a0el certificado de existencia del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Pupiales Gran Territorio de los Pastos &#8211; Nari\u00f1o, (ii) \u00a0indique \u00a0si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad \u00a0territorial y (iii) \u00a0si \u00a0en sus bases de datos est\u00e1 registrado CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS \u00a0BENAVIDES como comunero y desde qu\u00e9 fecha. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0otro lado, lo atinente a la libertad de CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS \u00a0BENAVIDES, es ajeno a las competencias de la Corte. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 20044 \u00a0y lo dicho por esta Colegiatura, corresponde es a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n pronunciarse sobre un pedimento de esa \u00a0naturaleza: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en abundantes decisiones de distinta \u00edndole se ha precisado \u00a0que cualquier reparo en orden a los aspectos relevantes que tienen \u00a0que ver con la aprehensi\u00f3n de los ciudadanos requerido en \u00a0extradici\u00f3n y que eventualmente afectaren su libertad deben \u00a0presentarse directamente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por encontrarse el detenido a su disposici\u00f3n (Cfr. AP770-2020, \u00a0AP4609-2019, AP3583-2019, AHP2258-2019, SP1142-2019, STP1932-2019, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]en \u00a0seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aqu\u00ed \u00a0se ratifica, la Sala considera que, a diferencia de lo que ocurre al \u00a0interior de los procesos penales ordinarios seguidos en territorio \u00a0colombiano y en relaci\u00f3n con las figuras dise\u00f1adas por \u00a0el legislador referentes a la detenci\u00f3n preventiva, en el \u00a0tr\u00e1mite especial de extradici\u00f3n es \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la autoridad \u00a0competente para tomar las medidas pertinentes relacionadas con la \u00a0captura y la detenci\u00f3n de los ciudadanos procesados en \u00a0atenci\u00f3n a su finalidad y en observancia de las situaciones \u00a0particulares que rodeen cada caso concreto5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se remitir\u00e1 copia del escrito presentado por el \u00a0defensor de CARLOS \u00a0ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo que considere pertinente en relaci\u00f3n \u00a0con la libertad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0. \u00a0Finalmente, \u00a0cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas ordenadas en el numeral 5 de la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0INCORPORAR \u00a0a \u00a0la actuaci\u00f3n los documentos aportados por el defensor de \u00a0CARLOS ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES, relacionados con el eventual \u00a0reconocimiento de su calidad foral ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva, la solicitud probatoria \u00a0analizada en el numeral 4 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0REMITIR copia \u00a0del escrito presentado por el defensor del requerido a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en el numeral \u00a06 de la parte considerativa de este auto. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0. \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado previsto \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del oficio MJD-OFI23-0017239-GEX-10100 del 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2023. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0511. Causales de libertad. La persona reclamada ser\u00e1 puesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en libertad incondicional por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su captura no se hubiere formalizado la petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, o si transcurrido el t\u00e9rmino de treinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(30) d\u00edas desde cuando fuere puesta a disposici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requirente, este no procedi\u00f3 a su traslado (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP6502-2020 Rad. 111105. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2952-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63816 \u00a0 Acta \u00a0183 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano CARLOS \u00a0ARIEL BOLA\u00d1OS BENAVIDES, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}