{"id":74630,"date":"2024-03-08T16:33:15","date_gmt":"2024-03-08T16:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2905-202364495\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:15","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:15","slug":"ap2905-202364495","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2905-202364495\/","title":{"rendered":"AP2905-2023(64495)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2905-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado # \u00a064495 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra el auto CSJ \u00a0AEP083-2023, proferido el pasado 23 de junio por la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra \u00d3SCAR \u00a0BARRETO QUIROGA \u00a0como autor de los delitos de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0y peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda, \u00a0mediante el cual dispuso continuar la audiencia de juicio oral bajo \u00a0el r\u00e9gimen procesal previsto en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este asunto se juzga al ex gobernador del departamento del Tolima \u00a0\u00d3SCAR BARRETO QUIROGA por los delitos inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0y peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El aporte \u00a0departamental se fij\u00f3 en $5.351\u2019390.486 y el de la \u00a0entidad cooperante en $50\u2019975.000. Asimismo, se estableci\u00f3 \u00a0un reconocimiento del 3,5% a favor de la empresa por concepto de la \u00a0gerencia de los proyectos y los costos t\u00e9cnicos de \u00a0seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0conllev\u00f3 que se entregara a EGETSA S.A. E.S.P. la \u00a0administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos sin que mediaran \u00a0estudios previos, proceso de licitaci\u00f3n o justificaci\u00f3n \u00a0para acudir a la modalidad de subcontrataci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras civiles. Tampoco se realiz\u00f3 una adecuada planeaci\u00f3n \u00a0que permitiera verificar la ejecuci\u00f3n de esos recursos ni se \u00a0verific\u00f3 el aporte de la empresa, entre otras irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a021 de septiembre de 2017, \u00a0ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra \u00d3SCAR \u00a0BARRETO QUIROGA como autor de los delitos de \u00abinter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0y peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a027 de octubre de 2017 la Fiscal\u00eda Delegada radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por las mencionadas conductas ante la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0Sin embargo, el 23 de julio siguiente la actuaci\u00f3n fue \u00a0remitida a la Sala Especial de Primera Instancia por virtud del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2008. Avocado su conocimiento, el 21 de octubre de \u00a02021 se agot\u00f3 el acto verbal de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0audiencia preparatoria del juicio oral se instal\u00f3 el 16 de \u00a0junio de 2022 y, entre esa fecha y el 11 de julio de 2022, las partes \u00a0elevaron las respectivas solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, antes de que se emitiera la correspondiente providencia, la \u00a0defensa requiri\u00f3 la adecuaci\u00f3n del tr\u00e1mite a la \u00a0Ley 600 de 2000. Al efecto, inform\u00f3 que BARRETO QUIROGA se \u00a0posesion\u00f3 como Senador de la Rep\u00fablica el 20 de julio \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0auto CSJ AEP083-2023 del pasado 23 de junio, la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia dispuso continuar el presente proceso bajo las \u00a0previsiones de la Ley 906 de 2004 \u00aben \u00a0lo que resta de la audiencia preparatoria y en el desarrollo del \u00a0juicio oral hasta el momento de la culminaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria\u00bb, \u00a0luego de lo cual se ajustar\u00e1 a las ritualidades de la Ley 600 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0desacuerdo, la Fiscal\u00eda Segunda Delegada impugn\u00f3 tal \u00a0determinaci\u00f3n a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n. \u00a0Con auto CSJ AP100-2023 del 1\u00ba de agosto de 2023 la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia no repuso su decisi\u00f3n y concedi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DECISI\u00d3N \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n \u00a0mayoritaria, la Sala Especial de Primera Instancia declar\u00f3 su \u00a0competencia para seguir conociendo del presente asunto por \u00a0disposici\u00f3n del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, \u00a0rese\u00f1\u00f3 los lineamientos fijados por la Sala en auto CSJ \u00a0AP, 24 may. 2023, rad. 63476 y aclar\u00f3, que si bien en este \u00a0espec\u00edfico caso no se enfrenta un tr\u00e1nsito legislativo, \u00a0ninguna norma proh\u00edbe que la adecuaci\u00f3n del \u00a0procedimiento se defina seg\u00fan dispone el art\u00edculo 624 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, modificatorio del art\u00edculo \u00a040 de la Ley 153 de 1887. Expuso, por ende, que corresponde culminar \u00a0la fase de juicio ya iniciada acorde con las ritualidades propias de \u00a0la Ley 906 de 2004 y, cumplido lo anterior, encausar el tr\u00e1mite \u00a0a la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, \u00a0precis\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0debe actuar hasta culminar la practica de las pruebas que se decreten \u00a0en favor de las partes como prev\u00e9 el sistema penal acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0Jorge Emilio Caldas present\u00f3 salvamento de voto. Argument\u00f3 \u00a0que \u00abteniendo \u00a0en cuenta el estado del proceso (pendiente de resolver las \u00a0solicitudes probatorias), la conversi\u00f3n de Ley 906 a Ley 600 \u00a0pod\u00eda ser inmediata y resolver solicitudes probatorias incluso \u00a0las de oficio que se consideren, con el fin de optimizar la garant\u00eda \u00a0constitucional del aforado congresual de excluir el rol acusatorio \u00a0que ejerce la fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL RECURSO \u00a0INTERPUESTO: \u00a0<\/p>\n<p>La Delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuestion\u00f3 la \u00a0aplicaci\u00f3n del precedente contenido en el auto CSJ AP, 24 may. \u00a02023, rad. 63476 porque, en su criterio, la cuesti\u00f3n all\u00ed \u00a0discutida no guarda correspondencia con la que ahora se ventila. \u00a0Manifest\u00f3, en armon\u00eda con las razones expuestas por el \u00a0Magistrado disidente, que cada asunto requiere un an\u00e1lisis \u00a0particular, siendo que, para el presente, continuar el tr\u00e1mite \u00a0conforme la Ley 906 de 2004 constituye una vulneraci\u00f3n del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0est\u00e1 pendiente el decreto probatorio y, por tanto, que es \u00a0oportuno adecuar de manera inmediata el procedimiento al r\u00e9gimen \u00a0de la Ley 600 de 2000. Sostuvo que una decisi\u00f3n en tal sentido \u00a0acata las disposiciones del art\u00edculo 624 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso y de la providencia en menci\u00f3n, que \u00a0propenden por el mantenimiento del r\u00e9gimen procesal cuando ya \u00a0se \u00a0decretaron las pruebas, \u00a0pues, en todo caso, esto impone que su \u00a0pr\u00e1ctica deba \u00a0realizarse bajo las mismas previsiones normativas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, sostuvo que como en este espec\u00edfico asunto las pruebas \u00a0no han sido decretadas, lo procedente es adecuar el tr\u00e1mite \u00a0inmediatamente al sistema procesal previsto para los aforados \u00a0constitucionales, esto es, la Ley 600 de 2000, y excluir la \u00a0participaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos \u00a0expuestos, la Fiscal\u00eda demand\u00f3 la revocatoria de la \u00a0providencia impugnada para, en su lugar, ajustar el procedimiento a \u00a0las ritualidades de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto de \u00a0conformidad con los lineamientos contenidos en el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2018, que modific\u00f3 el \u00a0numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0disposici\u00f3n del numeral 4\u00ba de la norma constitucional en \u00a0menci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los miembros \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica constituye una de las \u00a0atribuciones reservadas a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, la competencia de la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia no es materia de discusi\u00f3n. El procesado \u00d3SCAR \u00a0BARRETO QUIROGA ven\u00eda siendo juzgado por esta Corte debido al \u00a0fuero constitucional derivado de su condici\u00f3n de ex \u00a0Gobernador del Tolima \u00a0y la relaci\u00f3n de los delitos atribuidos con el ejercicio del \u00a0cargo (art. 235-5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). Por \u00a0tanto, como indic\u00f3 la primera instancia, la competencia \u00a0funcional se mantiene. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, \u00a0el problema jur\u00eddico estriba en torno al cambio \u00a0de procesamiento penal \u00a0que suscita el advenimiento del fuero especial que le confiere la \u00a0condici\u00f3n de Congresista adquirida por el acusado el 20 de \u00a0julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala ha sostenido, como bien invoc\u00f3 la recurrente, que la \u00a0adecuaci\u00f3n de un sistema a otro no opera de manera irreflexiva \u00a0con la sola adquisici\u00f3n o p\u00e9rdida, por parte del sujeto \u00a0pasivo de la acci\u00f3n penal, de la condici\u00f3n de miembro \u00a0del Congreso en cualquiera de sus C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que \u00a0en los eventos de sucesi\u00f3n de procedimiento \u2014bien sea de \u00a0Ley 906 a Ley 600 o viceversa\u2014, corresponde establecer el \u00a0momento a partir del cual se ajustar\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0Esta decisi\u00f3n debe garantizar tanto el debido proceso de las \u00a0partes e intervinientes como el principio de prevalencia del derecho \u00a0sustancial sobre el formal. En todo caso, deber\u00e1 preferirse \u00a0aquella opci\u00f3n que propicie en mayor medida y con menos \u00a0traumatismos i) \u00a0la \u00a0conjunci\u00f3n de ambos reg\u00edmenes y ii) \u00a0la culminaci\u00f3n de las etapas procesales ya iniciadas bajo el \u00a0esquema procesal que las viene regentando. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0decisiones recientes \u2014CSJ AP1460-2023 y CSJ AP2371-2023\u2014 \u00a0la Sala expuso la viabilidad de acudir por integraci\u00f3n \u00a0normativa al art\u00edculo 624 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, modificatorio del art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887, \u00a0para zanjar las discusiones relativas a la adecuaci\u00f3n del \u00a0procedimiento que se originen en la adquisici\u00f3n o extinci\u00f3n \u00a0del fuero constitucional derivado del inicio o cese de las funciones \u00a0propias del cargo de Congresista. Y es que, aunque en estricto \u00a0sentido no se trata de un tr\u00e1nsito \u00a0de legislaci\u00f3n, \u00a0ning\u00fan imperativo legal impide aplicar las reglas all\u00ed \u00a0dispuestas ante el vac\u00edo normativo sobre la materia. Dicha \u00a0norma dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a040. Las leyes concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de \u00a0los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que \u00a0deben empezar a regir. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0los recursos interpuestos, la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas decretadas, \u00a0las \u00a0audiencias convocadas, \u00a0las \u00a0diligencias iniciadas, \u00a0los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes \u00a0en curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se \u00a0regir\u00e1n por las leyes vigentes cuando \u00a0se interpusieron los recursos, \u00a0se decretaron las pruebas, \u00a0se \u00a0iniciaron las audiencias \u00a0o diligencias, \u00a0empezaron a correr los t\u00e9rminos, se promovieron los incidentes \u00a0o comenzaron a surtirse las notificaciones (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el espec\u00edfico asunto que se examina, el 16 de junio de 2022 la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia declar\u00f3 abierta la \u00a0audiencia preparatoria conforme las ritualidades del art\u00edculo \u00a0355 de la Ley 906 de 2004. El desarrollo de la diligencia continu\u00f3 \u00a0el 11 de julio de 2022. En esta, las partes elevaron las \u00a0correspondientes solicitudes probatorias e informaron que no \u00a0acordaron ninguna estipulaci\u00f3n. Fue as\u00ed que qued\u00f3 \u00a0pendiente, \u00fanicamente, el pronunciamiento de fondo sobre \u00a0aquellas que se decretar\u00edan y las que no. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, \u00a0en aplicaci\u00f3n de la norma transcrita, y dado que la audiencia \u00a0preparatoria permanece inacabada, la Sala concluye que al tratarse de \u00a0una audiencia \u00a0ya iniciada su \u00a0culminaci\u00f3n deber\u00e1 regirse de acuerdo a las previsiones \u00a0de la Ley 906 de 2004, procedimiento bajo el cual se instal\u00f3 y \u00a0desarroll\u00f3 esta fase procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0dado que \u00d3SCAR BARRETO QUIROGA adquiri\u00f3 la investidura \u00a0de Congresista con posterioridad a la instalaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de la audiencia preparatoria del juicio oral, resulta procedente \u00a0disponer su culminaci\u00f3n conforme a las previsiones de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, contrario a \u00a0lo indicado por la recurrente, acata de manera arm\u00f3nica los \u00a0recientes pronunciamientos de la Sala, particularmente en lo tocante \u00a0al sentido que debe imprim\u00edrsele al art\u00edculo 624 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso para facilitar la adecuaci\u00f3n \u00a0de los tr\u00e1mites en curso cuando el acusado adquiera el fuero \u00a0como miembro del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del \u00a0mismo modo, decretadas \u00a0las pruebas \u00a0bajo esta cuerda procesal, se impone que su pr\u00e1ctica tambi\u00e9n \u00a0responda a lo all\u00ed reglado. De otra manera podr\u00edan \u00a0desconocerse las particularidades que en una y otra sistem\u00e1tica \u00a0gobiernan esta etapa procesal: \u00a0<\/p>\n<p>2.9.7 Ahora \u00a0bien, las audiencias de juzgamiento y de juicio oral previstas en \u00a0dichas leyes contemplan un per\u00edodo probatorio, donde se aducen \u00a0y practican las pruebas ordenadas por el juez en la audiencia \u00a0preparatoria, una vez acreditada su pertinencia por quienes las \u00a0solicitan. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es \u00a0pertinente advertir que mientras en la Ley 906 de 2004 la prueba \u00a0necesariamente debe ser producida e incorporada en forma p\u00fablica, \u00a0oral, concentrada y sujeta a confrontaci\u00f3n y contradicci\u00f3n \u00a0ante el juez de conocimiento; en la Ley 600 de 2000 es prueba tanto \u00a0la practicada desde la indagaci\u00f3n previa, siempre que su \u00a0incorporaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n haya sido legal, regular y \u00a0oportuna, como la aducida en la citada audiencia de juzgamiento, en \u00a0virtud del principio de permanencia del medio probatorio \u00a0(CSJ AP1460-2023). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0tal determinaci\u00f3n implica que la fiscal\u00eda deber\u00e1 \u00a0actuar en lo que resta de la audiencia preparatoria y en el juicio \u00a0oral hasta el momento en que finalice la practica probatoria, la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia deber\u00e1 dejar nuevamente a \u00a0disposici\u00f3n de la Delegada los elementos materiales \u00a0probatorios, la evidencia e informaci\u00f3n recaudada que fue \u00a0remitida por \u00e9sta bajo la convicci\u00f3n de haber perdido \u00a0competencia dentro de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante \u00a0las espec\u00edficas circunstancias referidas se confirmar\u00e1 \u00a0el auto objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de voto \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2905-2023 \u00a0 Radicado # \u00a064495 \u00a0 Acta 176 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}