{"id":74628,"date":"2024-03-08T16:33:14","date_gmt":"2024-03-08T16:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2898-202364581\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:14","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:14","slug":"ap2898-202364581","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2898-202364581\/","title":{"rendered":"AP2898-2023(64581)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2898-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64581 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para resolver la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad impuesta a \u00a0MATEO \u00a0VEIRA MU\u00d1OZ, \u00a0procesado por la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, en \u00a0concurso material heterog\u00e9neo con los punibles de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado y uso de menores para la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que, el \u00a026 de octubre de 2021 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, la Fiscal\u00eda 62 Local \u00a0de esa misma ciudad formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de \u00a0MATEO \u00a0VEIRA MU\u00d1OZ y otros1 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado, en concurso material heterog\u00e9neo con los \u00a0punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado y uso de menores para la comisi\u00f3n de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda en comento que VEIRA MU\u00d1OZ actu\u00f3 \u00a0como coautor de los delitos antes mencionados y que es miembro de la \u00a0\u201cestructura \u00a0delincuencial\u201d \u00a0denominada \u201clos \u00a0del \u00a0puente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se \u00a0advierte que el 27 de octubre de 2021 ante el mismo juzgado de \u00a0control de garant\u00edas de Cali, les fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de agosto de 2022 ante el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali se adelant\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en la que la \u00a0Fiscal\u00eda 27 Especializada de esa ciudad inform\u00f3 que \u00a0adelant\u00f3 un preacuerdo con Carlos Andr\u00e9s Londo\u00f1o \u00a0Pe\u00f1a, Kevin Alexander Perlaza Mart\u00ednez y Jhon Danny \u00a0Asprilla Vallecilla. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0diligencia formul\u00f3 acusaci\u00f3n contra Mateo Viera Mu\u00f1oz \u00a0y Juan Sebasti\u00e1n Taborda G\u00f3mez. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde \u00a0el mes de febrero de 2019 y hasta el 26 de octubre de 2021, entre las \u00a0carreras 8 hasta la carrera 15 y desde la calle 70 hasta la calle 75C \u00a0del barrio 7 de Agosto, Comuna 7 de la Ciudad de Cali, un grupo de \u00a0aproximadamente 12 personas, incluidos menores de edad, que se \u00a0autodenominan &#8220;LOS DEL PUENTE&#8221; se han CONCERTADO para \u00a0cometer delitos como la venta y distribuci\u00f3n de \u00a0estupefacientes como marihuana y coca\u00edna, actividad que \u00a0realizan en lugares como el &#8220;parque del dedo&#8221;, el \u00a0polideportivo del barrio 7 de agosto, cercan\u00edas a la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa 7 de Agosto, Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Eleazar Libreros y el Hogar Infantil 7 de Agosto, para lo \u00a0cual se han organizado por sectores realizando turnos para la venta. \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edder \u00a0de este GDO es alias CHUNGO, a quien se ha identificado como MARLON \u00a0STIVEN TORRES ORTIZ, y hacen parte del mismo entre otros JEFFERSSON \u00a0CASTILLO RAMOS alias NICHE, CARLOS ANDRES LONDO\u00d1O PE\u00d1A \u00a0alias GOMELO o PREGONERO, MATEO VEIRA MU\u00d1OZ alias MATEO, KEVIN \u00a0ALEXANDER PERLAZA MARTINEZ alias KEVIN, JHON DANNY ASPRILLA \u00a0VALLECILLA alias DANNY, JUAN SEBASTIAN TABORDA GOMEZ alias JUAN, \u00a0STIVEN OSORIO CANO alias STIVEN, BANER ELIAN PERDOMO RAVE alias \u00a0BANER, JUAN DAVID LATORRE OVIEDO menor de edad y NIUMAN STEN OSPINA \u00a0MINA menor de edad, entre otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0fueron presentados como hechos jur\u00eddicamente relevantes frente \u00a0a MATEO \u00a0VEIRA MU\u00d1OZ los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Evento# \u00a01.- En Cali, en el barrio Siete de Agosto, el d\u00eda 27 de marzo \u00a0de 2021, siendo las 16:24 horas, en el sector de la calle 70 con \u00a0carrera 12, parte baja del puente peatonal, se encuentran KEVIN \u00a0ALEXANDER PERLAZA MARTINEZ alias KEVIN, MATEO VEIRA MU\u00d1OZ \u00a0alias MATEO quien en ese momento act\u00faa como campanero, una \u00a0persona que es consumidora de estupefacientes y otra persona que se \u00a0acerca para comprar, a quien KEVIN ALEXANDER PERLAZA MARTINEZ alias \u00a0KEVIN le vende un cigarrillo que contiene sustancia vegetal que se \u00a0identific\u00f3 en PIPH como CANAVIS con un peso neto de 0.63 \u00a0gramos, la que momentos posteriormente inmediatos le fue incautada. \u00a0<\/p>\n<p>Evento# 2.- \u00a0Siendo las 16:35 del mismo d\u00eda, KEVIN ALEXANDER PERLAZA \u00a0MARTINEZ alias KEVIN, le vende a un consumidor un cigarrillo que \u00a0contiene CANAVIS con un peso neto de 0.67 gramos, el cual se incauta \u00a0posteriormente, todo ello mientras que MATEO VEIRA MU\u00d1OZ alias \u00a0MATEO realiza actividad como campanero. \u00a0<\/p>\n<p>Evento # 3.- El \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2021, a eso de las 16:50 horas, Unidades de \u00a0Polic\u00eda Judicial realizan operativo en la zona que comprende \u00a0la Calle 70 con carrera 12, concretamente en el separador de la v\u00eda, \u00a0lugar donde son observados vendiendo estupefaciente MATEO VEIRA MU\u00d1OZ \u00a0alias MATEO, MARLON STIVEN TORRES ORTIZ alias CHUNGO y KEVIN \u00a0ALEXANDER PERLAZA alias KEVIN, quienes al observar a los polic\u00edas \u00a0emprenden la huida, por lo cual se procede a su persecuci\u00f3n \u00a0observando que MATEO VEIRA MU\u00d1OZ alias MATEO arroja un alijo \u00a0que LLEVABA CONSIGO y al ser recogido se encuentra 20 cigarrillos que \u00a0contienen sustancia vegetal que se establece en PIPH como positivo \u00a0para CANAVIS con un peso neto de 16.82 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>Evento # 4.- \u00a0As\u00ed mismo el 9 de abril de 2021, a eso de las 10:32 horas, \u00a0STIVEN OSORIO CANO alias STIVEN le vende a un comprador, un \u00a0cigarrillo que contiene marihuana, el cual previamente le fuera \u00a0entregado por MATEO VEIRA MU\u00d1OZ alias MATEO, la sustancia se \u00a0identific\u00f3 como CANAVIS con un peso neto de 0.68 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>Evento# 5.- \u00a0Posteriormente, a las 10:37 horas de ese 9 de abril, MATEO VEIRA \u00a0MU\u00d1OZ alias MATEO le vende a un comprador un cigarrillo que \u00a0contiene MARIHUANA, con un peso neto de 0.68 gramos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 5 de octubre de 2022 se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria, y se program\u00f3 el juicio oral, etapa en la que se \u00a0encuentra el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 9 de agosto de 2023 el abogado defensor de MATEO VEIRA MU\u00d1OZ \u00a0solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de la audiencia de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, la cual fue programada para el 22 de \u00a0agosto de esa misma anualidad ante el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Instalada la \u00a0audiencia antes mencionada, el abogado defensor de VEIRA MU\u00d1OZ \u00a0indic\u00f3 entre otras cosas, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde \u00a0la primera audiencia, la imputaci\u00f3n, en ning\u00fan momento \u00a0ni f\u00e1ctica ni jur\u00eddicamente se le imput\u00f3 ni se \u00a0le indic\u00f3 a mi representado que ven\u00eda siendo cobijado \u00a0por unas directrices diferentes a la Ley 600 del 2000 (sic) \u00a0es \u00a0decir, que ven\u00eda siendo cobijado por la Ley 1908 de 2018 por \u00a0tratarse de una GDO, nunca se le indic\u00f3 eso (\u2026) \u00a0posteriormente, \u00a0en la acusaci\u00f3n hay un ac\u00e1pite de calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica donde se hace referencia a la Ley 1908 de 2018 pero, \u00a0sobre este particular, la jurisprudencia ha sido clara y ha sido \u00a0espec\u00edfica en el hecho de que no solamente, si usted como \u00a0judicatura pretende que guie el procedimiento por las reglas y los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1908, pues obviamente tiene que existir \u00a0desde el inicio de la investigaci\u00f3n una claridad sobre este \u00a0aspecto (\u2026) \u00a0porque \u00a0si eso no ocurre (\u2026) \u00a0se est\u00e1 sorprendiendo al procesado (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es \u00a0cierto la fiscal\u00eda en la audiencia de acusaci\u00f3n viene \u00a0haciendo referencia a la Ley 1908, de ninguna manera explica en los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes ni en la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica por qu\u00e9 los hechos en cuesti\u00f3n se \u00a0acoplan a ese procedimiento y por qu\u00e9 no se trata simplemente \u00a0de la ley ordinaria (sic)2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la fiscal\u00eda indic\u00f3 respecto de la \u00a0manifestaci\u00f3n efectuada por la defensa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0precisamente la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realiz\u00f3 \u00a0como bien se\u00f1alaba el se\u00f1or defensor (\u2026) \u00a0una \u00a0investigaci\u00f3n que dio con una organizaci\u00f3n delictiva \u00a0dedicada al expendio de sustancias estupefacientes, que ten\u00edan \u00a0obviamente una organizaci\u00f3n establecida respecto de diferentes \u00a0actividades que se enmarcaban en ese punible de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Indicamos esas \u00a0actividades su se\u00f1or\u00eda, esos se\u00f1alamientos, en \u00a0su oportunidad se realizaron con el cumplimiento de las exigencias \u00a0del art\u00edculo 286 (\u2026) \u00a0de \u00a0la acusaci\u00f3n en la cual se hace un relato sobre los f\u00e1cticos \u00a0y sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que le corresponde a \u00a0cada una de las personas en esta investigaci\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se demostr\u00f3 \u00a0su se\u00f1or\u00eda que el se\u00f1or Mateo Veira est\u00e1 \u00a0vinculado a un grupo de delincuencia organizado dedicado al tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes entre otras actividades (\u2026) \u00a0y \u00a0su participaci\u00f3n ser\u00e1 demostrada en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia (\u2026) \u00a0o la jurisprudencia, est\u00e1 \u00a0vigente desde el momento de su pronunciamiento hasta precisamente \u00a0cuando exista un cambio de criterio por parte del Tribunal o la Corte \u00a0que la haya emitido, y precisamente estos recientes pronunciamientos \u00a0no pueden traerse a colaci\u00f3n cuando ya la imputaci\u00f3n y \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en su oportunidad cumpl\u00edan con \u00a0los requisitos establecidos por las normas vigentes al momento (\u2026) \u00a0consideramos \u00a0que no es dable llevar retroactivamente los pronunciamientos de la \u00a0Corte3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el titular del Juzgado 8\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, \u00a0indic\u00f3 necesario determinar qui\u00e9n es el competente para \u00a0resolver la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento promovida por la defensa, toda vez que, en su criterio, \u00a0la fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia al considerar que s\u00ed \u00a0precis\u00f3 que VEIRA MU\u00d1OZ integraba un grupo delictivo \u00a0organizado, evento en el cual, corresponder\u00eda a los juzgados \u00a0ambulantes de Buga y no a su despacho decidir si se accede o no a las \u00a0pretensiones del apoderado del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dado que no existe, en su sentir, consenso para \u00a0determinar qui\u00e9n es la autoridad judicial competente, remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a esta Sala para que definiera la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00b0 y \u00a054 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habr\u00e1 \u00a0de tramitar la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, en la medida \u00a0en que la discusi\u00f3n involucra despachos pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes, en este caso de Cali y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primera indicar que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00abnadie \u00a0podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto \u00a0que se le imputa, ante juez o tribunal competente \u00a0y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada \u00a0juicio\u00bb \u00a0(destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad \u00a0judicial antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, \u00a0es si legalmente se encuentra facultado para conocer determinado \u00a0tr\u00e1mite, pues de lo contrario, no solo transgredir\u00eda el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino que, a su vez, \u00a0desconocer\u00eda los postulados que se derivan del principio de \u00a0legalidad, eje central en materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar, \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0tr\u00e1mite, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a054 y 341 de la Ley 906 de 2004, podr\u00e1 incoarse por iniciativa \u00a0del propio funcionario judicial cuando considera que carece de \u00a0competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, \u00a0por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, \u00a0en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada \u00a0en CSJ \u00a0AP1720 \u00a0\u2013 2023), \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, \u00a0en el entendido que cuando \u00a0se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la \u00a0actuaci\u00f3n, es decir, que, entre el juez, las partes e \u00a0intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de \u00a0un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la \u00a0incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes \u00a0para que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y (iii) ordenar \u00a0el env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n \u00a0de acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0(CSJ AP1720 \u00a0\u2013 2023). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que es facultad del juez de control de \u00a0garant\u00edas declararse incompetente no solo para conocer de la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de las \u00a0dem\u00e1s audiencias preliminares4, \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por \u00a0alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 \u00a0ser ejercida por cualquier juez penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato, en \u00a0principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. \u00a0Al respecto, en prove\u00eddos \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar\u00bb \u00a0(Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la regla \u00a0general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el \u00a0juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben optar \u00a0por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los \u00a0hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n exponerse y \u00a0justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n hacerlo en \u00a0lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie \u00a0un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado \u00a0se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha dicho \u00a0tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, \u00a0el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto \u00a0o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede5. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues \u00a0entendi\u00f3 que en virtud de los lineamientos trazados para la \u00a0selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n \u00a0en estos casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la \u00a0directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las \u00a0expuestas a manera de ejemplo en l\u00edneas anteriores6. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de procesos seguidos contra miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), el \u00a0conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda \u00a0vez que la regla a aplicar es la fijada espec\u00edficamente en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307A y en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, adicionado por la Ley \u00a01908 de 20187, \u00a0que respectivamente prev\u00e9n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPAR\u00c1GRAFO. \u00a0La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 una \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n8\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes9, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1\u00ba de marzo de 2023, \u00a0Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un GDO \u00a0o GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con \u00a0el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO \u00a0o GAO \u00a0se concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantizar su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n \u00a0ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los \u00a0procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n10o \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en providencia CSJ AP1720 \u00a0del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la \u00a0menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (o \u00a0la acusaci\u00f3n), \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u00bb \u00a0(Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso que nos ocupa, de conformidad con lo obrante en el \u00a0expediente, \u00a0observa la Sala que MATEO \u00a0VEIRA MU\u00d1OZ est\u00e1 siendo procesado por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, en concurso material heterog\u00e9neo \u00a0con los punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado y uso de menores para la comisi\u00f3n de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte de \u00a0igual forma, que la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0fue conocida por el \u00a0Juzgado 16 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, \u00a0y en lo que respecta a la acusaci\u00f3n, esta se realiz\u00f3 \u00a0ante \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0aprecia que la fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 en la imputaci\u00f3n \u00a0que los procesados cometieron los delitos objeto de investigaci\u00f3n \u00a0en la ciudad de Cali, en condici\u00f3n de integrantes de la \u00a0\u201cestructura \u00a0delincuencial\u201d \u00a0denominada \u201clos \u00a0del \u00a0puente\u201d, \u00a0la cual en \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n, catalog\u00f3 como una GDO \u00a0al se\u00f1alar expresamente que: \u00ab[e]l \u00a0l\u00edder de este GDO es alias CHUNGO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0se concluye que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or VEIRA MU\u00d1OZ hac\u00eda parte del Grupo \u00a0Delictivo Organizado denominado \u201clos \u00a0del puente\u201d, \u00a0por lo tanto, ante esas circunstancias, es dable aplicar la regla de \u00a0competencia establecida en la Ley 1908 de 2018, de modo que el asunto \u00a0debe ser conocido por los Juzgados Ambulantes de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala \u00a0remitir\u00e1 el asunto a los Juzgados Ambulantes \u00a0de Buga (reparto), para \u00a0que asuman el conocimiento de la solicitud de sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento elevada por la defensa de MATEO VEIRA \u00a0MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0efectuada por la defensa de MATEO VEIRA MU\u00d1OZ dentro del \u00a0proceso penal que se adelanta en su contra, \u00a0corresponde a los juzgados ambulantes \u00a0de Buga (reparto), \u00a0a donde se enviar\u00e1 inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERNAN \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andres Londo\u00f1o Pe\u00f1a, Kevin Alexander Perlaza Martinez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jhon Danny Asprilla Vallecilla y Juan Sebastian Taborda Gomez \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 14:05 en adelante, de la audiencia de solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 24:52 en adelante, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia de solicitud de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>7Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2898-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64581 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 VISTOS \u00a0 La Corte define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para resolver la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad impuesta a \u00a0MATEO \u00a0VEIRA MU\u00d1OZ, \u00a0procesado por la presunta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}