{"id":74625,"date":"2024-03-08T16:33:14","date_gmt":"2024-03-08T16:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2893-202364362\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:14","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:14","slug":"ap2893-202364362","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2893-202364362\/","title":{"rendered":"AP2893-2023(64362)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2893-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 64362 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n. \u00ba 176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por \u00a0el defensor de FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 11 de julio de 2023 por un Magistrado con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia cuestionada revoc\u00f31 \u00a0la sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 \u00a0de septiembre de 2019 a CASTRILL\u00d3N MIRA. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentarse peri\u00f3dicamente ante el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial que, corresponda y cuando sea solicitado por \u00e9ste \u00a0o por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vincularse y cumplir con el proceso de reintegraci\u00f3n liderado \u00a0por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar cualquier cambio de residencia; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las \u00a0v\u00edctimas o sus n\u00facleos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa \u00a0personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante oficio del 2\u00b0 de enero de 2023, la Fiscal D\u00e9cima \u00a0Delegada \u2013 Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, inform\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 34 Delegada que FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N \u00a0MIRA \u00abel \u00a011 de diciembre de 2022 fue capturado por orden emitida por el \u00a0Juzgado 57 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas (\u2026) \u00a0como resultado de lo anterior el Juez legaliz\u00f3 la captura, se \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado de conformidad con el art\u00edculo 340 inciso \u00a0segundo y tercero del C.P., y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o \u00a0porte de armas de fuego agravado, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0365 inciso tercero C.P., por hechos generados desde abril de 2022 \u00a0hasta el d\u00eda de su captura. As\u00ed mismo, el juez impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en sitio de \u00a0reclusi\u00f3n, quedando en firme la decisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 5\u00b0 de mayo de 2023, la Fiscal D\u00e9cima Delegada \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, comunic\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 34 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0le atribuye al se\u00f1or CSTRILLON (sic) MIRA el integrar una \u00a0organizaci\u00f3n criminal al menos desde el mes de abril de 2021 \u00a0hasta el momento de su captura en diciembre de 2022 (\u2026) la \u00a0organizaci\u00f3n que integraba el se\u00f1or CASTRILLON (sic) \u00a0MIRA \u00a0creo (sic) zozobra entre los conciudadanos de los municipios \u00a0(\u2026) toda vez que estas personas se dedicaron a extorsionar a \u00a0sus v\u00edctimas generando amenazas contra su seguridad personal \u00a0mediante el uso de armas de fuego, oblig\u00e1ndolos a entregar de \u00a0(sic) altas sumas de dinero, as\u00ed mismo a la entrega de \u00a0inmuebles (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda present\u00f3 para el d\u00eda 30 de marzo de \u00a02023 escrito de acusaci\u00f3n respecto del se\u00f1or FERNEY \u00a0TULIO CASTRILLON MIRA alias \u201cRolando\u201d y cinco personas \u00a0m\u00e1s, por ello se gener\u00f3 ruptura de la unidad procesal \u00a0cre\u00e1ndose el radicado 110016000000202300710, este proceso \u00a0correspondi\u00f3 por asignaci\u00f3n al Juzgado 2 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca, quien fij\u00f3 como fecha \u00a0para formular la acusaci\u00f3n el pr\u00f3ximo 6 de mayo de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En mayo de 2023 la Fiscal\u00eda 34 de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional, radic\u00f3 \u00abformato \u00a0de solicitud para audiencia de revocatoria de la sustituci\u00f3n \u00a0de medida aseguramiento impuesta a un postulado de Justicia y Paz\u00bb \u00a0por la causal que dispone \u00abque \u00a0el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad \u00a0judicial competente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 11 de julio de 2023, un \u00a0Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en su papel de juez de Control de \u00a0Garant\u00edas2, \u00a0accedi\u00f3 a la solicitud de la Fiscal\u00eda, con fundamento \u00a0en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El art\u00edculo 40 del Decreto 3011 de 2013, se encuentra vigente, \u00a0por lo que, la decisi\u00f3n favorable del 4\u00b0 de septiembre de \u00a02019, por medio de la cual se sustituyeron las medidas al postulado \u00a0FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, es susceptible de ser revocada \u00a0si se advierte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones \u00a0que se impusieron y, las que, \u00e9l acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el acta de la \u00a0audiencia adelantada ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0acredit\u00f3 que FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA reincidi\u00f3 \u00a0en el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas \u00a0de fuego, pues fue capturado el 11 de diciembre de 2022, se le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n el siguiente 12 de diciembre y, le \u00a0fue impuesta medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el ente acusador el 30 de marzo de 2023 present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de CASTRILL\u00d3N MIRA, por \u00a0los punibles de concierto para delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego agravado, y porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Una de las obligaciones que le fue impuesta a CASTRILL\u00d3N MIRA \u00a0consisti\u00f3 en le quedaba prohibido \u00abla \u00a0tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso \u00a0privativo de las fuerzas militares; (\u2026).\u00bb \u00a0Y, por aquella conducta al margen de la ley, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, no solo lo imput\u00f3, sino que lo \u00a0acus\u00f3 dentro del proceso penal 11001-60001-02-2021-00180. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Existe una presunci\u00f3n de que FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N \u00a0MIRA integra una organizaci\u00f3n criminal al menos desde el mes \u00a0de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022. \u00a0No obstante, se presume inocente y por ello, el tema de su \u00a0responsabilidad ser\u00e1 debatida all\u00e1 en la justicia \u00a0ordinaria ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0En el evento en el que se profiera sentencia absolutoria en favor \u00a0CASTRILL\u00d3N MIRA, deber\u00e1 retrotraerse lo ahora resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0todo lo anterior, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en su papel \u00a0de juez de Control de Garant\u00edas, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0apoderado de FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n3 \u00a0en contra de aquella determinaci\u00f3n, mientras que las dem\u00e1s \u00a0partes manifestaron estar conformes con esta. Las consideraciones \u00a0aportadas por el abogado se sustentaron principalmente en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA \u00a0se desmoviliz\u00f3 el 28 de enero de 2006 con el bloque se defensa \u00a0de Puerto Boyac\u00e1, al cual, perteneci\u00f3 desde 1995; se \u00a0postul\u00f3 al tr\u00e1mite de justicia y paz el 7 de octubre de \u00a02010, se entreg\u00f3 de manera voluntaria el 25 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La primera medida de aseguramiento en Justicia y Paz data del 4 de \u00a0julio de 2012; y la segunda, del 3 de febrero de 2014 \u00abmedidas \u00a0que hoy se encuentran en su primera sentencia del 16 de diciembre del \u00a0a\u00f1o 2014 ejecutoriada el 16 de diciembre del a\u00f1o 2015 \u00a0sentencia esta de justicia y paz.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0\u00abUna \u00a0tercera medida de aseguramiento del 13 de diciembre de 2016, la cual, \u00a0fue sustituida por una no privativa de la libertad el 4 de septiembre \u00a0de 2019. Y, una cuarta medida del 11 de noviembre de 2021, sustituida \u00a0en esa misma fecha.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0CASTRILL\u00d3N \u00a0MIRA \u00aben \u00a0estos momentos se encuentra en dos procesos de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1\u00bb; \u00a0y fue capturado \u00abel \u00a011 \u00a0de diciembre de 2002 (sic) por delitos \u00abcon posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, concierto para delinquir, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y fabricaci\u00f3n y porte de armas de fuego, \u00a0hechos que se contextualizan desde abril del a\u00f1o 2021, se \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en marzo de 2023 ante el \u00a0Juez Segundo Especializado de Bogot\u00e1.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Al momento de sustituirse las medidas \u00abtercera \u00a0y cuarta\u00bb se \u00a0impusieron unas obligaciones a FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, \u00a0establecidas en el art\u00edculo 39 del Decreto \u00a03011 de 2013, \u00a0dentro de las que se encontraba la consistente en que \u00able \u00a0queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa \u00a0personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El Magistrado en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas se \u00a0limit\u00f3 a valorar la informaci\u00f3n que le suministr\u00f3 \u00a0el Fiscal delegado en punto a que ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria se imput\u00f3 y acus\u00f3 a CASTRILL\u00d3N \u00a0MIRA por unas conductas punibles. No obstante, no valor\u00f3 \u00abla \u00a0naturaleza del articulado de la Ley 1592 de 2012 y Ley 975 de 2005, \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del Decreto 3011 de 2013\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0En contra FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA existe una sentencia condenatoria \u00a0del 16 de diciembre del a\u00f1o 2014, ejecutoriada el 16 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2015, \u00abla \u00a0cual ya garantiza en caso de incumplimiento por parte de este \u00a0postulado de sus obligaciones de sus compromisos con esta \u00a0jurisdicci\u00f3n pierda sus beneficios como lo establece el \u00a0Decreto 3011 de 2013 en su art\u00edculo 35 numeral 2\u00b0\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0\u00abNo existe una sentencia condenatoria por delitos despu\u00e9s \u00a0de su desmovilizaci\u00f3n que confirme que efectivamente el \u00a0postulado incumpli\u00f3 con sus compromisos como es el deber ser \u00a0del proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz no argument\u00f3 la \u00a0necesidad de la imposici\u00f3n de la medida privativa de la \u00a0libertad a CASTRILL\u00d3N \u00a0MIRA \u00a0\u00abno \u00a0se tiene ninguna finalidad con esta revocatoria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0La medida impuesta es \u00abarbitraria, \u00a0ya que no tiene motivaci\u00f3n suficiente.\u00bb Y, \u00a0\u00abla \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo de la revocatoria en este caso \u00a0en concreto (\u2026) va en contrav\u00eda de la constituci\u00f3n \u00a0en su art\u00edculo 29 y en el art\u00edculo 7\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal, al establecer este articulado de la revocatoria que en el \u00a0evento en que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la \u00a0autoridad judicial competente al momento de conceder la sustituci\u00f3n \u00a0de las medidas de aseguramiento el fiscal delegado con prueba si \u00a0quiera sumaria (\u2026) podr\u00e1 solicitar la revocatoria de la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento (\u2026) este \u00a0par\u00e1grafo aplicar\u00eda para aquellos postulados que al d\u00eda \u00a0de hoy no tienen ninguna sentencia condenatoria en firme en sede de \u00a0justicia y paz (\u2026) pero est\u00e1 no es la situaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA quien queda indefenso, quien hasta este \u00a0momento procesal no le existe una sentencia alguna que lo declare \u00a0culpable de los hechos que se le indilgan y por ende goza del \u00a0principio de presunci\u00f3n de inocencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Frente a los argumentos expuestos por el defensor de CASTRILL\u00d3N \u00a0MIRA, \u00a0el \u00a0Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en su papel de juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, \u00a0corri\u00f3 traslado a las partes. La Fiscal\u00eda4 \u00a0y los representantes del Ministerio P\u00fablico5 \u00a0y de las v\u00edctimas6, \u00a0solicitaron en cada una de sus intervenciones que al momento de \u00a0resolverse la apelaci\u00f3n deb\u00eda mantenerse la decisi\u00f3n \u00a0proferida en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, los intervinientes consideraron que la Fiscal\u00eda \u00a0acredit\u00f3 que FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, \u00a0en su condici\u00f3n de postulado, incumpli\u00f3 con las \u00a0obligaciones que le fueron impuestas el 4\u00b0 de septiembre de 2019, \u00a0en tanto que, con posterioridad a haber suscrito el acta de \u00a0compromiso, incurri\u00f3 en las conductas penales de concierto \u00a0para delinquir agravado y porte de armas, proceso que se adelanta \u00a0ante el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Magistrado7 \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por indebida sustentaci\u00f3n. Lo anterior, con \u00a0fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0No se controvirti\u00f3 la decisi\u00f3n que adopt\u00f3, y \u00a0contrario a ello, el defensor de FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA \u00a0\u00abse \u00a0dedic\u00f3 a repetir en integrum (sic) la alegaci\u00f3n previa \u00a0a que la magistratura decidiera.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0\u00abVuelve \u00a0y repite que el proceso de justicia y paz en relaci\u00f3n con los \u00a0postulados fue el legislador mismo, lo que ven\u00eda \u00a0desarroll\u00e1ndose desde la ley 975 de 2005 hasta el a\u00f1o \u00a02012 (\u2026) es que no podr\u00edan los postulados seguir \u00a0privados de la libertad sin sentencias condenatorias en sede de \u00a0justicia y paz y que esa es la confrontaci\u00f3n, la ponderaci\u00f3n \u00a0que ha debido realizar la magistratura y a su modo de ver no se hizo \u00a0en la providencia impugnada, ese es todo el argumento repetitivo (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0\u00abPor \u00a0efectos de la ley 1592 de 2012 se les garantiz\u00f3, es que \u00a0precisamente la magistratura en la decisi\u00f3n impugnada del 11 \u00a0de julio hoga\u00f1o, ese an\u00e1lisis lo hizo, el Estado le \u00a0cumpli\u00f3 al postulado, garantiz\u00e1ndole ese derecho que el \u00a0legislador del 2012 instituy\u00f3, sustituciones de medidas de \u00a0aseguramiento privativas de la libertad (\u2026) y por eso fue que \u00a0se le garantiz\u00f3 (\u2026) el art\u00edculo 39 del Decreto \u00a03011 de 2013 (\u2026) esa, esa normatividad a espacio y tiempo la \u00a0magistratura dedic\u00f3 espacio para responder sobre todo la \u00a0vigencia, la actualidad de dichas disposiciones art\u00edculo 18 A \u00a0Ley de Justicia y Paz sustitutiva de la libertad, Decreto 3011 de \u00a02013 art\u00edculo 40 y dem\u00e1s (\u2026) no se atreve el \u00a0abogado a plantear la controversia para demostrar el exigido error en \u00a0la aplicaci\u00f3n de la ley.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El apoderado del Ministerio P\u00fablico al descorrer el traslado \u00a0como no recurrente indic\u00f3 que la Magistratura \u00abtiene \u00a0raz\u00f3n\u00bb \u00a0y recalc\u00f3 que \u00absu \u00a0decisi\u00f3n se acomoda al orden jur\u00eddico\u00bb, \u00a0y as\u00ed tambi\u00e9n lo destac\u00f3 la defensora de \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La Magistratura verific\u00f3 que FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA \u00a0incumpli\u00f3 con el compromiso de no portar armas y que no solo \u00a0se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s ya se \u00a0le acus\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Para la revocatoria, seg\u00fan el art\u00edculo 40 Decreto 3011 \u00a0de 2013 \u00abaplicado \u00a0por este estrado judicial (\u2026) se previene que basta con la \u00a0mera y\/o simple imputaci\u00f3n de un delito doloso en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, en tanto que se\u00f1or abogado, es \u00a0distinto el instituto de la exclusi\u00f3n de lista de postulados, \u00a0la cual, requiere como usted lo afirma una sentencia ejecutoriada \u00a0condenatoria por delitos dolosos despu\u00e9s de las \u00a0desmovilizaciones, eso no se puede confundir.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0No \u00abexiste \u00a0una confrontaci\u00f3n palpable y sonora\u00bb entre \u00a0lo decidido y lo sustentado por el abogado de CASTRILL\u00d3N MIRA. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SUSTENTACI\u00d3N DEL RECURSO DE QUEJA \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El expediente fue remitido a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia el 25 de julio de 2023, siendo asignado por \u00a0reparto el siguiente 27 de julio al Magistrado ponente. La Secretar\u00eda \u00a0corri\u00f3 traslado para que se sustentara el recurso de queja, \u00a0requerimiento que fue atendido el 1\u00b0 de agosto de la misma \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En esta \u00faltima fecha, el defensor present\u00f3 el escrito \u00a0de sustentaci\u00f3n. Refiri\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 11 de julio de 2023 la Fiscal\u00eda 34 de Justicia y Paz de \u00a0Bucaramanga solicit\u00f3 la revocatoria de las medidas de \u00a0aseguramiento sustituidas a FERNEY TULIO CASTRILLON MIRA, en raz\u00f3n \u00a0o lo establecidos en la ley 975 de 2005, ley 1592 de 2012 y el \u00a0Decreto 3011 de 2013, ante la Magistratura de Control de Garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Al momento de sustentar el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0contra la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Magistrado \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0sustent\u00f3 sus argumentos con fundamento en lo normado en la Ley \u00a0975 de 2005 \u00abpero \u00a0sobre todo haciendo \u00e9nfasis en la ley 1592 de 2012\u00bb \u00a0y su Decreto reglamentario 3011 de 2013, el cual adicion\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 40 que trata de la revocatoria de las medidas de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Cit\u00f3 el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y el art\u00edculo 7 del C\u00f3digo Penal; y, \u00abenfatiz\u00f3\u00bb \u00a0en los fines y principios de las medidas de aseguramiento, al punto \u00a0que cit\u00f3 la providencia \u00abAP \u00a0del 20 de oct de 2005 radicado 24152.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El Magistrado \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que se repet\u00eda \u00abla \u00a0alegaci\u00f3n del contradictorio\u00bb. \u00a0Sin embargo, s\u00ed sustent\u00f3 sus argumentos en la ley 975 \u00a0de 2005, Ley 1592 de 2012 y, el Decreto 3011 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 179C de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para conocer de los recursos de queja \u00a0presentados contra las decisiones de los tribunales superiores de \u00a0distrito judicial que denieguen el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Sala debe analizar si fue correcta la decisi\u00f3n \u00a0de un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 consistente en denegar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, interpuesto contra el auto que revoc\u00f3 \u00a0la \u00a0sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de \u00a0septiembre de 2021, a FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA. \u00a0Para ello deber\u00e1 determinar, de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0definidos por esta Sala, si efectivamente el recurso estuvo o no \u00a0debidamente sustentado. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 179B de la Ley 906 de 2004, indica que el recurso de \u00a0queja, procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el \u00a0de apelaci\u00f3n. Su prop\u00f3sito es el de proteger la \u00a0garant\u00eda de la doble instancia, por lo que no est\u00e1 \u00a0orientado a estudiar el acierto de la decisi\u00f3n recurrida, sino \u00a0a determinar si es correcta la denegaci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP2065-2021). \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0De tal modo, su viabilidad depende del cumplimiento de los siguientes \u00a0presupuestos: \u00ab(i) \u00a0que la decisi\u00f3n sea susceptible de impugnaci\u00f3n, (ii) \u00a0que el recurso se proponga antes del vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista \u00a0inter\u00e9s y (iv) que la inconformidad est\u00e9 sustentada\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP2795-2020, AP5310-2022 y AP1393-2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le est\u00e1 \u00a0vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, \u00a0es de exclusivo inter\u00e9s del sujeto procesal, y sin que el ad \u00a0quem tenga la obligaci\u00f3n de citar o hacer comparecer al \u00a0impugnante para cumplir con un deber que solamente a \u00e9l le \u00a0corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cumplimiento de esta carga no es opcional, pues deviene de la esencia \u00a0del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no \u00a0puede conocer los motivos l\u00f3gicos y jur\u00eddicos con los \u00a0cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que \u00a0incurri\u00f3 la primera instancia y por ende no es posible \u00a0corregir esos dislates anunciados. Ahora, como lo ha indicado la \u00a0Corte, siendo el recurso de queja un mecanismo destinado a establecer \u00a0si se debe o no conceder la alzada, resulta ajeno a su prop\u00f3sito \u00a0un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisi\u00f3n \u00a0censurada (CSJ \u00a0AP3981-2017, Rad. 50495; AP3663-2018, Rad.53363; AP3638-2022, \u00a0Rad.61911). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con fundamento en lo anterior, la Sala proceder\u00e1 a analizar si \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 err\u00f3 o no al denegar el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0El apoderado de FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, \u00a0a trav\u00e9s del recurso de queja, solicit\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n proferida \u00a0el \u00a011 de julio de 2023 por un magistrado de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0en su funci\u00f3n de Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0por medio de la cual revoc\u00f3 \u00a0la sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 \u00a0de septiembre de 2019 a CASTRILL\u00d3N MIRA. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0La decisi\u00f3n de negar la concesi\u00f3n de la alzada estuvo \u00a0basada, en criterio del fallador de primera instancia, en una \u00a0indebida sustentaci\u00f3n del recurso interpuesto. En concreto, el \u00a0funcionario judicial a cargo consider\u00f3 que no se refut\u00f3 \u00a0en ning\u00fan momento el contenido de la providencia proferido por \u00a0la magistratura. Sin embargo, luego de escuchar la diligencia en \u00a0donde adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de revocar la sustituci\u00f3n \u00a0de las medidas de aseguramiento concedidas el \u00a04 de septiembre de 2019 a CASTRILL\u00d3N MIRA y de la lectura \u00a0del documento escrito que present\u00f3 el abogado para sustentar \u00a0el recurso de queja, esta Sala evidencia que el actor s\u00ed \u00a0formul\u00f3 reparos de car\u00e1cter sustancial dirigidos a \u00a0refutar \u00a0el n\u00facleo fundamental de la decisi\u00f3n que tom\u00f3 el \u00a0Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para \u00a0acceder a la solicitud radicada por la Fiscal\u00eda \u00a034 de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, consistente en \u00a0que se revocara la sustituci\u00f3n de las medidas aseguramiento \u00a0impuesta a un postulado de Justicia y Paz, por la causal que dispone \u00a0\u00abque \u00a0el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0La \u00a0Sala advierte que el cuestionamiento realizado por el abogado de \u00a0CASTRILL\u00d3N \u00a0MIRA se \u00a0fund\u00f3, principalmente, en que en contra de su representado no \u00a0existe en la justicia ordinaria una sentencia condenatoria en firme y \u00a0contrario a ello, \u00a0\u00fanicamente se indic\u00f3 por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0que fue capturado el 11 \u00a0de diciembre de 2022, le fueron imputados con posterioridad a sus \u00a0desmovilizaci\u00f3n los delitos de concierto para delinquir, \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0armas de fuego, hechos que seg\u00fan se indican se contextualizan \u00a0desde abril del a\u00f1o 2021, y, se present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en marzo de 2023 y correspondi\u00f3 el asunto al \u00a0Juez Segundo Especializado de Bogot\u00e1; se\u00f1al\u00f3 que \u00a0de conformidad con la Ley 975 de 2005, Ley 1592 de 2012 y, el Decreto \u00a03011 de 2013, para la revocatoria de la sustituci\u00f3n de las \u00a0medidas se requiere que haya proferido una sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>16.4. \u00a0En ese aspecto, el apoderado de FERNEY TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA \u00a0recalc\u00f3 e insisti\u00f3 en que \u00abNo \u00a0existe una sentencia condenatoria por delitos despu\u00e9s de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n que confirme que efectivamente el postulado \u00a0incumpli\u00f3 con sus compromisos como es el deber ser del \u00a0proceso.\u00bb, \u00a0por lo que no era viable que le revocaran a CASTRILL\u00d3N MIRA la \u00a0sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que cuando sustent\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra la decisi\u00f3n \u00a0que adopt\u00f3 el Magistrado \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0fundament\u00f3 sus argumentos conforme lo normado en la ley 975 de \u00a02005 \u00abpero \u00a0sobre todo haciendo \u00e9nfasis en la ley 1592 de 2012\u00bb \u00a0y su Decreto reglamentario 3011 de 2013 el cual adicion\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 40 que trata de la revocatoria de las medidas de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0que no solo cit\u00f3 el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 7 del C\u00f3digo Penal; sino \u00a0que, \u00abenfatiz\u00f3\u00bb \u00a0en los fines y principios de las medidas de aseguramiento, al punto \u00a0que cit\u00f3 la providencia \u00abAP \u00a0del 20 de oct de 2005 radicado 24152.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16.5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al existir un reproche sustancial que cuestiona el n\u00facleo \u00a0duro de la decisi\u00f3n objeto del recurso, independientemente de \u00a0su validez, la Sala advierte que el apoderado cumpli\u00f3 con la \u00a0carga argumentativa que se le exig\u00eda. En concreto, propuso un \u00a0debate con planteamientos de fondo que explican las razones por las \u00a0que dista de la decisi\u00f3n adoptada por la magistratura. \u00a0Adicionalmente, la Sala encuentra que su formulaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0sustentada en la normatividad relacionada con la materia, \u00a0independientemente que la misma resulte acertada o no, pues \u00a0precisamente esa es la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis que \u00a0corresponder\u00e1 efectuar al juez en sede de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>16.6. \u00a0Lo anterior por cuanto, un escenario de an\u00e1lisis diferente es \u00a0que el apoderado tenga o no raz\u00f3n en los motivos referidos en \u00a0su recurso de apelaci\u00f3n, pero ello en s\u00ed mismo no es un \u00a0par\u00e1metro para declarar que la apelaci\u00f3n no fue \u00a0sustentada en debida forma. En consecuencia y por este motivo procede \u00a0la queja para conceder la apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 177, numeral 2\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP2155-2020, Rad. 57886). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0indebidamente \u00a0negado el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto y sustentado por \u00a0el apoderado de FERNEY \u00a0TULIO CASTRILL\u00d3N MIRA, \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 11 \u00a0de julio de 2023 por \u00a0un Magistrado de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0En consecuencia, CONCEDER \u00a0la alzada en el efecto devolutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0COMUNICAR \u00a0de inmediato esta decisi\u00f3n a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y devolverle la actuaci\u00f3n \u00a0para que imparta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en su papel de juez de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas, resolvi\u00f3: \u00abRev\u00f3quese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento, concedida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de septiembre de 2019, por lo tanto, recobran vigencia las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenciones preventivas que dan cuenta esa tramitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuestas en justicia y paz, debi\u00e9ndose para materializar lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, librar la respectiva boleta de detenci\u00f3n al centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario en el que se encuentra recluido el postulado FERNEY TULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTRILL\u00d3N MIRA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de julio de 2023. R\u00e9cord: 1:59:50 a 3:06:38 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de julio de 2023. Record: 9:12 a 29:50 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del 18 de julio de 2023. R\u00e9cord: 01:00 a 09:20 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del 18 de julio de 2023. R\u00e9cord: 09:39 a 20:32 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del 18 de julio de 2023. R\u00e9cord: 21:00 a 25:08 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de julio de 2023. R\u00e9cord: 25:19 a 1:04:06 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2893-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 64362 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n. \u00ba 176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0La \u00a0Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por \u00a0el defensor de FERNEY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}