{"id":74623,"date":"2024-03-08T16:33:14","date_gmt":"2024-03-08T16:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2890-202363391\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:14","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:14","slug":"ap2890-202363391","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2890-202363391\/","title":{"rendered":"AP2890-2023(63391)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2890-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 63391 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa de \u00a0JORGE \u00a0HELY L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ, ciudadano \u00a0colombo-espa\u00f1ol requerido en extradici\u00f3n por el \u00a0Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 016\/2023 del 20 de enero de 2023, el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada \u00a0en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-espa\u00f1ol JORGE \u00a0HELY L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 18.595.644 y \u00a0pasaporte colombiano AU138935, y documentos expedidos en Espa\u00f1a: \u00a0DNI-30341546S y PAL462877, quien est\u00e1 siendo requerido para \u00a0comparecer ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n Nro. 3 de Zaragoza, \u00a0(Espa\u00f1a) \u00a0por los delitos de \u201c \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal\u201d \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 090\/2023 del 3 de marzo de 2023, la Embajada \u00a0del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda mediante oficio DIAJI No. 0650 del 6 de marzo de \u00a02023, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y \u00a0sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes \u00a0tratados en materia de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio \u00a0de1892. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00a0\u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, con Resoluci\u00f3n \u00a0del 26 de enero de 2023, decret\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0JORGE HELY L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ, \u00a0quien hab\u00eda sido aprehendido el 19 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso por miembros de la Polic\u00eda Nacional en el municipio de \u00a0Santa Rosa de Cabal (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0oficio MJD-OFI23-0008586- GEX-1100 del 13 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por medio de auto del 13 de abril de la presente anualidad, la Sala \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica al abogado del \u00a0requerido y, asimismo, orden\u00f3 surtir el traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PETICI\u00d3N \u00a0PROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0que se requiera a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que informe si existe alg\u00fan proceso penal contra \u00a0JORGE HELY L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ; \u00a0y, \u00a0de ser afirmativo, indicara ante cu\u00e1l autoridad est\u00e1 \u00a0cursando y su estado de actual. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0defensor \u00a0pidi\u00f3, \u00a0con fundamento en la necesidad de precaver el cumplimiento al \u00a0principio del non \u00a0bis \u00eddem \u00a0y a la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017, el decreto y pr\u00e1ctica \u00a0de los siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Oficiar \u00a0al Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz y a Justicia y Paz, para que informen si L\u00d3PEZ \u00a0S\u00c1NCHEZ tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente ante tales \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Requerir a la Polic\u00eda Nacional que certifique si el solicitado \u00a0tiene antecedentes o procesos judiciales en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Procedencia de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0El decreto y pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente \u00a0tr\u00e1mite est\u00e1 sometido a la observancia de los criterios \u00a0de conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada a los asuntos \u00a0estrictamente necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de \u00a0extradici\u00f3n, tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos establecidos en \u00a0los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0los instrumentos internacionales son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Por ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido \u00a0se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: \u00a0i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, \u00a0vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0En consecuencia, \u00a0si los medios \u00a0de prueba impetrados no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a los par\u00e1metros fijados en el ac\u00e1pite \u00a0anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la \u00a0defensa y el Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En \u00a0primer lugar, \u00a0el \u00a0Procurador Segundo Delegado ante la Sala Casaci\u00f3n Penal y el \u00a0defensor, solicitaron oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para verificar si el requerido ha sido investigado por \u00a0los mismos hechos por los cuales es reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala en virtud del \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer \u00a0que en nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 \u00a0ejerciendo jurisdicci\u00f3n sobre el mismo acontecer f\u00e1ctico \u00a0y en la tipificaci\u00f3n de los delitos que sustentan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, por cuanto, de esa manera, se efectiviza la \u00a0autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo; \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por \u00a0el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ese entendimiento y en aras de descartar de manera fundada la \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que verifique en sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, s\u00ed existen registros de que JORGE \u00a0HELY L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, dicha autoridad deber\u00e1 precisar el contexto \u00a0f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de \u00a0afirmar o descartar alguna \u00a0restricci\u00f3n constitucional a la extradici\u00f3n y \u00a0establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibir\u00edan \u00a0la procedencia del mecanismo. Por tanto, dicha prueba se decretar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Con el mismo fin, y en respuesta a la petici\u00f3n del apoderado \u00a0judicial del requerido, se solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, que consulte en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo-SIOPER- \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, si contra JORGE HELY L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0se \u00a0ha adelantado alguna investigaci\u00f3n o aparecen registrados \u00a0antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 131 de la ley \u00a01955 del 25 de mayo de 2019 cre\u00f3 el Registro \u00danico de \u00a0Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0De \u00a0otra parte, la defensa solicit\u00f3 \u00a0oficiar al Alto \u00a0Comisionado para la Paz, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz y Justicia y Paz, para que informen si L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0tiene alg\u00fan tr\u00e1mite pendiente ante tales autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1. \u00a0Por lo anterior, con \u00a0el objetivo de precaver el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la \u00a0prueba relacionada con solicitar al Alto Comisionado de Paz que, en \u00a0el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del respectivo oficio, certifique si JORGE \u00a0HELY L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0fue \u00a0reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n subversiva. De ser as\u00ed, se deber\u00e1 \u00a0informar si esa oficina lo acredit\u00f3 en tal calidad, caso en el \u00a0cual se deber\u00e1 anexar copia del respetivo acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.2. \u00a0Del mismo modo, \u00a0se oficiar\u00e1 a las \u00a0Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino, informen si \u00a0L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.18.595.644, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de sometimiento al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0no repetici\u00f3n (SVJRNR), si suscribi\u00f3 acta de compromiso \u00a0y si se ha adoptado alguna decisi\u00f3n respecto de la competencia \u00a0de esa jurisdicci\u00f3n para asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.3. \u00a0Frente \u00a0a la solicitud de oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia \u00a0y Paz, con el objeto de determinar si el requerido es postulado al \u00a0interior de alguno de los tr\u00e1mites judiciales que se siguen \u00a0por la Ley 975 de 2005, la Sala negar\u00e1 \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de este medio de conocimiento, toda vez que la \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como \u00a0postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales \u00a0Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala no advierte la pertinencia de la prueba de cara \u00a0a los requisitos que se revisan en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo que impide su decreto y pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De otra parte, la Sala, al constatar la informaci\u00f3n obrante en \u00a0la actuaci\u00f3n y las pruebas que ser\u00e1n practicadas, no \u00a0advierte la necesidad de decretar alguna de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Finalmente, \u00a0cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa, \u00a0indicadas en el numeral 11.3.3. del \u00a0ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DECRETAR \u00a0las pruebas relacionadas en los numerales: 11.1., 11.2., 11.3.1.y \u00a011.3.2. de la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra la primera decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2890-2023 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 63391 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 176 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa de \u00a0JORGE \u00a0HELY L\u00d3PEZ 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