{"id":74621,"date":"2024-03-08T16:33:14","date_gmt":"2024-03-08T16:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2885-202364635\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:14","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:14","slug":"ap2885-202364635","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2885-202364635\/","title":{"rendered":"AP2885-2023(64635)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2885-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a064635 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.176) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos de Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez, \u00a0en el proceso penal 13001600112820200204500, \u00a0adelantando en su contra \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Ante \u00a0el Juzgado Octavo Penal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena se llevaron a cabo las audiencias preliminares en el \u00a0proceso penal 13001600112820200204500. \u00a0Estas diligencias fueron adelantadas en contra de doce investigados, \u00a0entre ellos \u00a0Yefry Espa\u00f1a Jim\u00e9nez, \u00a0quien fue imputado como autor del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado (inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 340 de la Ley 599 del \u00a02000). De igual forma, se le decret\u00f3 una medida de \u00a0aseguramiento consistente en la detenci\u00f3n preventiva en centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 7 de octubre de 2022, el delegado del ente acusador radic\u00f3 \u00a0en Cartagena (Bol\u00edvar) el correspondiente escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0la actualidad, el proceso es de conocimiento del Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho ante el cual \u00a0se encuentra pendiente de efectuarse la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a04 de agosto de 2023, el defensor de Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez radic\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1 una solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, la cual fue repartida al Juzgado Treinta y Uno Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, quien dio inici\u00f3 a la audiencia respectiva el \u00a0siguiente 30 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- En \u00a0el transcurso de esta diligencia, la delegada del ente acusador \u00a0impugn\u00f3 la competencia del despacho, pues consider\u00f3 que \u00a0el asunto deb\u00eda ser adelantado por los juzgados penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0argument\u00f3, con fundamento en numerosa jurisprudencia de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, que por \u00a0tratarse de un Grupo Delictivo Organizado la competencia se debe \u00a0fijar conforme a lo establecido en el art\u00edculo 317A de la Ley \u00a0906 del 2004; \u00a0por tal, raz\u00f3n la diligencia debe ser adelantada en el lugar \u00a0donde fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n, que en este caso \u00a0en particular corresponde a la ciudad de Cartagena, sin que el sitio \u00a0donde se encuentre actualmente privado de la libertad Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez \u00a0tenga alguna incidencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Esta \u00a0postura no fue compartida por el defensor del procesado, quien aleg\u00f3 \u00a0que la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reconocido una serie de criterios excepcionales \u00a0al momento de determinar la competencia, dentro de las cuales se \u00a0encuentra el lugar donde actualmente se encuentra recluido el \u00a0imputado, por lo cual consider\u00f3 que la competencia deb\u00eda \u00a0permanecer en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, la titular del despacho adujo que no era la competente \u00a0para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada a favor de Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez, \u00a0al considerar que en el escrito de acusaci\u00f3n se indic\u00f3 \u00a0claramente que los hechos del proceso conciernen a miembros de un \u00a0Grupo Armado Organizado, aspecto que no es desconocido dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n, por lo que est\u00e1n dados los requisitos \u00a0establecidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que se deb\u00eda aplicar la regla especial de competencia \u00a0establecida en la Ley 1908 de 2018 y, as\u00ed, el asunto \u00a0corresponder\u00eda a su hom\u00f3logo de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Al \u00a0no existir consenso, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a esta Sala para que definiera la \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 3\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Es \u00a0importante recordar que si bien la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- No \u00a0obstante, ha reconocido que, en casos excepcionales, por motivos \u00a0fundados, es posible que la audiencia preliminar sea solicitada y \u00a0realizada por un juez distinto del que tiene competencia por el \u00a0factor territorial, siempre y cuando exista una \u00abcircunstancia \u00a0especial que as\u00ed lo aconseje\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0este caso, corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad judicial que debe conocer de la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada a favor de Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de \u00a0los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar ese \u00a0precepto, mediante la providencia CSJ AP2997-2021, 21 jul. 2021, Rad. \u00a059.835, la Sala precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada \u00a0(Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 317A) establece \u00a0una regla progresiva, \u00a0tal como corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del \u00a0objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, para \u00a0el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos \u00a0armados organizados. \u00a0Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como aqu\u00ed \u00a0el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n y el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Valga destacar que \u00a0en reciente decisi\u00f3n (AP558-2023, 1 marzo de 2023) esta Sala \u00a0reconoci\u00f3 que no \u00a0exist\u00eda una norma expresa para asignar competencia en \u00a0trat\u00e1ndose de miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 de \u00a02018) para conocer de otras audiencias preliminares distintas a \u00a0aquellas se\u00f1aladas en la norma. Se consider\u00f3, por \u00a0tanto, inadmisible \u201crestringir \u00a0la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones \u00a0relacionadas con el t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales \u00a0por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, \u00a0por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por \u00a0lo anterior, el entendimiento integral y arm\u00f3nico de la norma \u00a0en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia \u00a0preliminar debe seguir la regla de competencia espec\u00edfica \u00a0contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que se re\u00fanan las condiciones legales, esto es, la exigencia \u00a0subjetiva all\u00ed descrita: que se trate de \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Ahora bien, el respeto por la funci\u00f3n del instructor no \u00a0implica recibir, de manera acr\u00edtica, la menci\u00f3n que \u00a0\u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de 2018 en cualquier \u00a0momento de la actuaci\u00f3n procesal, con el fin de subsumir la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica en las previsiones de esa norma, para \u00a0que se activen las consecuencias que se desprendan en la \u00a0contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s pautas de \u00a0procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la pertenencia del \u00a0implicado como miembro \u201cde \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, \u00a0en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, \u00a0es \u00a0necesario que el fiscal haya se\u00f1alado de manera inequ\u00edvoca \u00a0esa circunstancia, desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el \u00a0debido proceso y la defensa en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0aportada en la diligencia, se sabe que en contra de Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez se \u00a0adelanta un proceso penal por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0Se precisa examinar, entonces, si se configuraron las condiciones \u00a0para la atinada aplicaci\u00f3n de la Ley 1908 de 2018 y, por ende, \u00a0sus efectos sobre los determinantes de fijaci\u00f3n competencia \u00a0para la asunci\u00f3n de audiencia preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se tiene que al implicado se le enrostra: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los \u00a0elementos materiales probatorios allegados a la actuaci\u00f3n, se \u00a0tiene conocimiento que en el departamento de Bol\u00edvar, \u00a0principalmente en los municipios de San Jacinto del Cauca, Guaranda, \u00a0Majagual, Nech\u00ed, entre otros, ha hecho presencia y ha tenido \u00a0injerencia, una subestructura del grupo armado organizado &#8220;Clan \u00a0del Golfo&#8221;, subestructura conocida o llamada Uldar Cardona \u00a0Rueda, representada por alias de &#8220;El Ciego&#8221; y comandada o \u00a0divida por una parte financiera y una parte militar y la cual viene \u00a0afectando la seguridad y tranquilidad de la comunidad de la zona, \u00a0tras las exigencias de tipo econ\u00f3mico o extorsiones realizadas \u00a0a los arroceros, agricultores y comerciantes del lugar, quienes por \u00a0temor y protegiendo su vida y las de sus familiares, se niegan a \u00a0denunciar. Dan cuenta las evidencias, que por lo menos desde el a\u00f1o \u00a02021 hasta mediados del a\u00f1o en curso, se han concertado para \u00a0cometer delitos, sirvi\u00e9ndose y perteneciendo a la &#8220;n\u00f3mina&#8221; \u00a0de aquella, los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional, adscritos \u00a0al comando de polic\u00eda de San Jacinto del Cauca. Se evidenci\u00f3 \u00a0la existencia de esta estructura dedicada a dichas ilicitudes y \u00a0conformada, \u00a0entre otros, por los se\u00f1ores CARLOS ANDRES OJEDA ROMERO, TULIO \u00a0EZEQUIEL PEREZ NI\u00d1O, ESMERALDA DEL CARMEN GALBAN, MIGUEL ANGEL \u00a0LOPEZ HURTADO, ANDRES EDUARDO MANTILLA FLOREZ, ALBERTO YULEIBER \u00a0LOPEZ, EDGARDO MACEA YEPES, YEFRY \u00a0JESUS ESPA\u00d1A \u00a0JIMENEZ, SAMUEL LADEUX GOMEZ, IVAN FELIPE DE ARMAS, JAIR AMARIS \u00a0MARTINEZ, JUAN DANIEL MELENDEZ y HENRY LUIS ROMAN VILLADIEGO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0conducto de su Fiscal Delegada 3\u00aa Especializada, ACUSA a: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8.-YEFRY \u00a0ESPA\u00d1A JIMENEZ, como autor y bajo modalidad dolosa del delito \u00a0de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO de que trata el art\u00edculo \u00a0340 inciso 3\u00ba del CP, que contempla una pena de 12 a 27 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 2.700 a 30.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. Lo anterior, por haberse concertado para \u00a0cometer delitos siendo servidor p\u00fablico, en grado de \u00a0patrullero de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de San Jacinto del \u00a0Cauca, desde diciembre del a\u00f1o 2020 hasta el d\u00eda 9 de \u00a0noviembre del a\u00f1o 2021 y brindar informaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0a los miembros de la organizaci\u00f3n criminal, con el fin de \u00a0evitar el accionar de las autoridades cuando se ha querido llegar a \u00a0la zona donde delinque la subestructura &#8220;Uldar Cardona Rueda&#8221; \u00a0del &#8220;Clan del Golfo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de la informaci\u00f3n obrante en el expediente se puede \u00a0establecer que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1908 de \u00a02018, en la medida en que, como se vio, \u00a0 la intenci\u00f3n del ente acusador es endilgarle a Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez una \u00a0serie de hechos delictivos que se efectuaron con ocasi\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n en un \u00a0Grupo Armado Organizado (GAO), en concreto, una \u00absubestructura \u00a0organizada del grupo armado organizado \u201cClan del Golfo, \u00a0subestructura desconocida o llamada Uldar Cardona Rueda\u00bb, \u00a0tal como fue expresamente se\u00f1alado en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Aclarado esto, art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 2004 establece \u00a0dos reglas de competencia, que regulan el territorio del despacho que \u00a0debe conocer de la libertad de los miembros de los Grupos Armados \u00a0Organizados (GAO) o de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), que \u00a0son: \u00a0\u00abdonde \u00a0se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0pero es importante resaltar que estas reglas no entran en conflicto \u00a0entre s\u00ed, pues ambas hacen referencia a momentos diferentes \u00a0del proceso penal: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo \u00a0del Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n.2 \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De la informaci\u00f3n suministrada se puede extraer que en la \u00a0actualidad el proceso adelantado contra Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez es \u00a0de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cartagena, por lo cual se debe aplicar la segunda regla del \u00a0precitado art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, conforme al art\u00edculo 33 \u00a0del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en el municipio de \u00a0Cartagena en \u00a0los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) o \u00a0Grupos Delictivos Organizados (GDO) es \u00a0competencia de los juzgados ambulantes con sede en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tan clara \u00a0raz\u00f3n, la Sala le asignar\u00e1 a los Juzgados Penales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulantes de Cartagena \u00a0(Reparto) la competencia para adelantar la audiencia donde se \u00a0estudiar\u00e1 la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0interpuesta a favor de Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar a \u00a0los Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes de Cartagena (Reparto) \u00a0la competencia para \u00a0conocer de \u00a0la audiencia destinada a estudiar la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada a favor de Yefry \u00a0Espa\u00f1a Jim\u00e9nez, \u00a0en el marco del proceso penal 13001600112820200204500. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2997-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 59835; reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la CSJ AP3087-2022 del 13 de julio de 2022, radicado 61789. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambulantes con sede en la ciudad de Cartagena, para atender la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los municipios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cantagallo, San Pablo, Magangu\u00e9, Momp\u00f3s, Rio Viejo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Altos del Rosario, Barranco de Loba, San Mart\u00edn de Loba y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2885-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a064635 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.176) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos de Yefry [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}