{"id":74620,"date":"2024-03-08T16:33:14","date_gmt":"2024-03-08T16:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2884-202364355\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:14","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:14","slug":"ap2884-202364355","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2884-202364355\/","title":{"rendered":"AP2884-2023(64355)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2884-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064355 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta 176) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento \u00a0presentada a favor de FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO, \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio agravado y \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo se\u00f1alado en la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n, FREDY CASTILLO CARRILLO es uno de los l\u00edderes \u00a0de un grupo delincuencial organizado (en adelante GDO) denominado \u00a0\u00ablos \u00a0pachencas\u00bb, \u00a0organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n \u00a0y al homicidio selectivo para ejercer dominio territorial, en las \u00a0regiones aleda\u00f1as a la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 23 de abril de 2020, miembros de la citada agrupaci\u00f3n \u00a0asesinaron al l\u00edder social y ambiental Alejandro Llin\u00e1s \u00a0Suarez, cuyo cuerpo fue encontrado al siguiente d\u00eda en la \u00a0finca Pura Natura ubicada en la vereda Calabazo Alto en zona rural \u00a0del municipio de Santa Marta. Cabe destacar que conforme a \u00a0testimonios de los autores materiales del homicidio se estableci\u00f3 \u00a0que este fue ordenado por el procesado1 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por tales hechos, del 27 al 29 de abril de 2023, la Fiscal\u00eda \u00a0179 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Organizaciones \u00a0Criminales de la Seccional de Santa Marta formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio \u00a0agravado, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante con sede en Santa Marta. El \u00a0cual impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. En \u00a0consecuencia, el imputado ingres\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario de Barranquilla2 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por medio de abogado, FREDY CASTILLO CARRILLO solicit\u00f3 \u00a0audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el centro \u00a0de servicios de los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa se opuso a la impugnaci\u00f3n de la \u00a0competencia presentada por su contraparte. Aduj\u00f3 que, por \u00a0razonabilidad y garant\u00eda de derechos fundamentales del \u00a0procesado, concurr\u00eda una excepci\u00f3n al factor de \u00a0competencia territorial por el lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Terminadas \u00a0las intervenciones de las partes, el Juez, consider\u00f3 que, \u00a0acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al estar \u00a0el procesado privado de la libertad en centro penitenciario y \u00a0carcelario ubicado en Barranquilla concurre una circunstancia \u00a0razonable que da lugar a una excepci\u00f3n del factor de \u00a0competencia territorial por el lugar de los hechos y de formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n. Por ende, se consider\u00f3 competente y \u00a0rechazo de plano la impugnaci\u00f3n. Seguido, decidi\u00f3 \u00a0conceder la revocatoria de medida de aseguramiento solicitada y \u00a0orden\u00f3 la libertad del imputado. Este fallo fue objeto de \u00a0recursos de apelaci\u00f3n por parte del ente acusador y el \u00a0representante del ministerio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 21 de julio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Barranquilla instal\u00f3 la \u00a0correspondiente audiencia para resolver los citados recursos, all\u00ed \u00a0resolvi\u00f3 decretar la nulidad de lo actuado desde la decisi\u00f3n \u00a0de rechazo de plano de la impugnaci\u00f3n de competencia adoptada \u00a0por el Juez de garant\u00edas ambulante. En consonancia, libr\u00f3 \u00a0orden de captura contra FREDY CASTILLO CARRILLO y remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte para que definiera la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, a saber, de Santa Marta y de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de resolver el fondo de la controversia, se hace necesario recordar \u00a0que la Sala, en decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ \u00a0AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explic\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia. En dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3 que, cuando \u00a0alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del \u00a0juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de \u00a0conocimiento o de control de garant\u00edas-, surgen dos \u00a0posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en que el asunto \u00a0debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se considera \u00a0competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no \u00a0raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de \u00a0la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al \u00a0funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar que la fijaci\u00f3n de tales \u00a0reglas por parte de la Corte se edific\u00f3 con base en lo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales, \u00a0la utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que \u00a0los viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el \u00a0funcionario para cada actuaci\u00f3n. (\u2026) (negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, la \u00a0Sala observa que se convoc\u00f3 \u00a0a audiencia oral y en ella se dio traslado a las partes \u00a0intervinientes para pronunciarse respecto a la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia del ente acusador, as\u00ed el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico la coadyuv\u00f3 y la defensa se opuso al \u00a0arg\u00fcir la competencia del despacho. Aunado, se \u00a0tiene que el titular del Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Barranquilla no remiti\u00f3 a esta \u00a0corporaci\u00f3n las diligencias para resolver la controversia \u00a0surgida en materia de su competencia, sino que resolvi\u00f3 sin \u00a0estar facultado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a la indicada irregularidad se \u00a0verific\u00f3 un ejercicio oral, dial\u00e9ctico y argumental que \u00a0da pie a esta Sala para resolver sobre la competencia, pues se \u00a0garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n de las partes en el tr\u00e1mite \u00a0de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0(negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. (CSJ AP2676 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. \u00a053746, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, \u00a0expedida para \u00a0fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipul\u00f3 \u00a0en el par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, \u00a0Rad. 59.835, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aqu\u00ed el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tambi\u00e9n ha precisado, recientemente, que la efectiva \u00a0pertenencia de los procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n \u00a0o \u00a0en la acusaci\u00f3n \u00a04, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, de la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente, se sabe que contra FREDY CASTILLO CARRILLO se adelanta \u00a0proceso penal por los delitos de homicidio agravado y concierto para \u00a0delinquir agravado por hechos ocurridos en el municipio de Santa \u00a0Marta y cuya formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se hizo en dicha \u00a0locaci\u00f3n. Asimismo, es claro que desde las audiencias \u00a0preliminares la fiscal\u00eda a incluido la circunstancia de la \u00a0pertenencia del procesado a un GDO y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0preceptos de la Ley 1098 de 2018 al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al presente asunto ser\u00eda aplicable la regla \u00a0especifica de competencia contenida en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 20045, \u00a0la cual fija la competencia en materia de control de garant\u00edas \u00a0sobre miembros de un \u201cGrupo \u00a0Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado\u201d \u00a0en \u00a0el lugar donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la defensa y el juez penal municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ambulante con sede en Barranquilla \u00a0adujeron la concurrencia de una situaci\u00f3n constitutiva de \u00a0excepci\u00f3n a la citada norma debido a que el lugar de reclusi\u00f3n \u00a0del procesado se encontraba en Barranquilla. Sin embargo, tal \u00a0motivaci\u00f3n no viene a lugar en las actuales condiciones, pues \u00a0el procesado ya no se encuentra privado de la libertad en centro \u00a0carcelario de dicha ciudad6. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0a lo anterior, lo procedente es la aplicaci\u00f3n de la citada \u00a0regla especial fijada en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a0317A del C\u00f3digo del Procedimiento Penal. Por ende, para \u00a0conocer de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento \u00a0presentada a favor de FREDY CASTILLO CARRILLO el competente es el \u00a0juez municipal ambulante con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, a saber, el de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la solicitud de revocatoria de la \u00a0medida de aseguramiento solicitada a favor de FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO \u00a0corresponde al Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante con Sede en Santa Marta -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0Al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Barranquilla, al \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con Sede en Barranquilla y a las partes interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la informaci\u00f3n del Registro de la poblaci\u00f3n privada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad Fredy Castillo Carrillo ingres\u00f3 al nombrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento el 12 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 25 de la Ley 1908 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>6Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Registro de la poblaci\u00f3n privada de la libertad el estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n de Fredy Castillo Carrillo es de baja o salida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2884-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064355 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta 176) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver la solicitud de revocatoria de la medida de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}