{"id":74615,"date":"2024-03-08T16:33:13","date_gmt":"2024-03-08T16:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2879-202363569\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:13","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:13","slug":"ap2879-202363569","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2879-202363569\/","title":{"rendered":"AP2879-2023(63569)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2879-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63569 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano PEDRO \u00a0FRANCISCO L\u00d3PEZ, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n formulado por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a01904 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano PEDRO \u00a0FRANCISCO L\u00d3PEZ, requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos relacionados con \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb, \u00a0de conformidad con la Acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:21CR291 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre \u00a0de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 16 de noviembre \u00a0de 2022, en la cual decret\u00f3 la captura de PEDRO FRANCISCO \u00a0L\u00d3PEZ, que se hizo efectiva el 27 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0361 del 23 de marzo de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0Precis\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 12 de abril de 2023, requiri\u00f3 \u00a0a PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ para que designara defensor, lo que en \u00a0efecto ocurri\u00f3. Adem\u00e1s, en dicho prove\u00eddo se \u00a0orden\u00f3 correr el traslado contemplado en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino dispuesto, el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que no \u00a0realizar\u00eda ninguna solicitud probatoria y se ce\u00f1\u00eda \u00a0a lo que dispusiera esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor pidi\u00f3 tener como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia del acta de sanci\u00f3n de fecha 20 de marzo del a\u00f1o \u00a02022 donde se resuelve sancionarse al comunero ind\u00edgena Pedro \u00a0Francisco L\u00f3pez, proferida por el Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0Cuaspud Carlosama, la que se encuentra a\u00fan vigente y su \u00a0ejecuci\u00f3n o sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actas de elecci\u00f3n, posesi\u00f3n de la corporaci\u00f3n de \u00a0la vigencia 2022, donde se reconoce como gobernador de Cuaspud \u00a0Carlosama al se\u00f1or Leonardo Rom\u00e1n Velasco. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia del acta de elecci\u00f3n, posesi\u00f3n de la corporaci\u00f3n \u00a0actual del cabildo ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama y cedula de \u00a0ciudadan\u00eda del representante legal del cabildo Ind\u00edgena \u00a0de Cuaspud Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n de pertenencia del ind\u00edgena PEDRO \u00a0FRANCISCO L\u00d3PEZ CORAL (sic), al resguardo ind\u00edgena de \u00a0Cuaspud Carlosama expedida por el funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n del Ministerio del interior donde aparece \u00a0registrado el ind\u00edgena PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ, al \u00a0resguardo ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Visita de inspecci\u00f3n a la casa de armonizaci\u00f3n del \u00a0resguardo ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama por parte de la \u00a0personer\u00eda Municipal de Cuaspud Carlosama donde se habilita \u00a0cupos para trasladar internos ind\u00edgenas desde las c\u00e1rceles \u00a0del circuito de Ipiales y otros Municipios. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Visita de inspecci\u00f3n a la casa de armonizaci\u00f3n del \u00a0resguardo ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama por parte del Inpec \u00a0del Municipio de Ipiales donde se verifica las condiciones de \u00a0habitabilidad, seguridad y la permanencia de comuneros ind\u00edgenas \u00a0que purgan sus penas o est\u00e1n cumpliendo una medida preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Solicitud de orden de trabajo con investigador privado, en favor del \u00a0ind\u00edgena PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ a fin de demostrarse que \u00a0contra mi prohijado se profiri\u00f3 una sanci\u00f3n y que est\u00e1 \u00a0vigente su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Informe investigativo donde relaciona el Investigador Privado las \u00a0actividades investigativas a realizar, 4 declaraciones de comuneros \u00a0ind\u00edgenas allegados a los se\u00f1ores Adriana Cuastumal y \u00a0Pedro L\u00f3pez; las sanciones impuestas dentro del Cabildo del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama al ind\u00edgena \u00a0PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ CORAL, su arraigo y la inspecci\u00f3n \u00a0a lugar de la Casa de Armonizaci\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0de Cuaspud Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Entrevista al se\u00f1or Gobernador actual se\u00f1or Carlos \u00a0Alirio Taimal, quien declara sobre lo que le consta acerca de la \u00a0sanci\u00f3n que se adelant\u00f3 por la anterior corporaci\u00f3n \u00a0del a\u00f1o 2022 en contra del ind\u00edgena PEDRO FRANCISCO \u00a0L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Entrevistas de los testigos LE\u00d3N PIO AUZ C\u00c1RDENAS y \u00a0LUIS ANTONIO PAZ G\u00d3MEZ quienes saben y les consta referente a \u00a0la existencia de sanciones que fueron impuestas al ind\u00edgena \u00a0PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ y que en la actualidad lo deben hacer en \u00a0la casa de armonizaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena de \u00a0Cuaspud Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Entrevista del ex gobernador del cabildo ind\u00edgena de Cuaspud \u00a0Carlosama, periodo 2021 al 2022, quien adelant\u00f3 la respectiva \u00a0sanci\u00f3n en contra del ind\u00edgena PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ \u00a0bajo los usos y costumbres, la cual en la actualidad se encuentra \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Arraigo del ind\u00edgena PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ, quien antes \u00a0de encontrarse privada (sic) de su libertad se encontraba en su \u00a0territorio ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama adelantando labores \u00a0de tejidos a lana y actividades propias del campo hasta que se logre \u00a0armonizar y restablecer sus derechos con su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Inspecci\u00f3n casa de armonizaci\u00f3n de Cuaspud Carlosama, \u00a0elaborado por el investigador privado. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Certificaci\u00f3n de comuneros pertenecientes al resguardo \u00a0ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama, donde hacen constar que conocen \u00a0de vista y de trato al ind\u00edgena PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ, \u00a0quien pertenece a la vereda San Francisco del Municipio de Cuaspud \u00a0Carlosama y que se ha venido desempe\u00f1ando como comunera (sic) \u00a0de acuerdo a sus usos y costumbres. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Referencias personales del comunero ind\u00edgena Pedro Francisco \u00a0L\u00f3pez, expedida por las autoridades civiles y administrativas, \u00a0como el Alcalde, secretario de gobierno Municipal, consejo Municipal, \u00a0presidente gremio de motoristas de Cuaspud. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Certificados de estado de obligaci\u00f3n de pr\u00e9stamo con el \u00a0Banco mibanco S.A., suma que asciende a un valor de $24.982.695.27. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 que se oficie al Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado \u00a0No. 3 Jos\u00e9 Mar\u00eda Cabal del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0para que informe si para los a\u00f1os 2020 o 2021 se retuvo a \u00a0PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ, con el objeto de determinar que para \u00a0esa \u00e9poca se realizaron las investigaciones respectivas y se \u00a0determin\u00f3 que el actuar del requerido no configuraba nada \u00a0ilegal, sino que \u00abla \u00a0caleta es propia para el contrabando y no para el tr\u00e1fico de \u00a0drogas ilegales\u00bb, \u00a0contrario a lo referido en la acusaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, solicit\u00f3 que la Corte se abstenga de continuar con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n hasta que se adelante el \u00a0procedimiento correspondiente y se tenga en consideraci\u00f3n el \u00a0enfoque diferencial debido a la calidad de ind\u00edgena que \u00a0ostenta el requerido y \u00abcon \u00a0base en ello se sirva tener en cuenta el debate probatorio y sea \u00a0negada la extradici\u00f3n y en su lugar, se contin\u00fae con su \u00a0juzgamiento en su territorio ind\u00edgena, donde ven\u00eda \u00a0purgando su sanci\u00f3n bajo el principio de favorabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la solicitud de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer tales aspectos, es decir: (i) \u00a0las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iv) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento2 \u00a0as\u00ed como las que con aquellas se relacionen. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas \u00a0que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La prueba que se niega \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, la defensa pidi\u00f3 que se \u00a0oficiara al \u00a0Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado No. 3 Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Cabal del Ej\u00e9rcito Nacional, para que informe si para los a\u00f1os \u00a02020 o 2021 se retuvo a PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ, a efecto de \u00a0demostrar que en dicha \u00e9poca se investig\u00f3 al requerido \u00a0y no se hall\u00f3 nada ilegal, sino que \u00abla \u00a0caleta es propia para el contrabando y no para el tr\u00e1fico de \u00a0drogas ilegales\u00bb, \u00a0contrario al contenido de la acusaci\u00f3n extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte la Sala que dicha postulaci\u00f3n resulta \u00a0innecesaria, pues en los documentos allegados por la autoridad \u00a0extranjera se plasmaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en \u00a0que ocurrieron los hechos atribuibles al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de emitir concepto la Corte \u00a0\u00abno \u00a0valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni \u00a0juzga al solicitado\u00bb (CSJ \u00a0AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, lo procedente es negar la prueba que en tal sentido \u00a0present\u00f3 el defensor de PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se ADMITIR\u00c1N \u00a0como pruebas los documentos allegados por la defensa de PEDRO \u00a0FRANCISCO L\u00d3PEZ, toda vez que se relacionan con el eventual \u00a0reconocimiento de la calidad foral ind\u00edgena del requerido y, \u00a0por esa v\u00eda, hacen necesario ponderar la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Por \u00a0su pertinencia y en aras de velar por la protecci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Corte habr\u00e1 de ordenar que se oficie a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que consulten \u00a0en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del reclamado PEDRO \u00a0FRANCISCO L\u00d3PEZ \u00a0y, en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite, dentro del plazo de diez (10) d\u00edas al \u00a0que se refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Finalmente, \u00a0como de todas maneras la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0defensa del reclamado resulta pertinente para los fines del concepto \u00a0a cargo de la Corte, adem\u00e1s de los insumos ya admitidos, se \u00a0dispone requerir \u00a0al \u00a0Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena Cuaspud Carlosama de Nari\u00f1o, \u00a0para que en el mismo t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, allegue \u00a0certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo \u00a0a trav\u00e9s del cual se constituy\u00f3 el mencionado resguardo \u00a0e informe si contra PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ se ha emitido \u00a0condena al interior de dicha comunidad, en caso afirmativo, expida \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia proferida contra el citado \u00a0ciudadano, indique los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n, \u00a0el delito sancionado, la constancia de ejecutoria, el estado actual \u00a0de la actuaci\u00f3n y del cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad impuesta a PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se dispone requerir al \u00a0Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0ROM y Minor\u00edas-, para que: (i) \u00a0allegue \u00a0el certificado de existencia del Resguardo Ind\u00edgena Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Cuaspud Carlosama de Nari\u00f1o, (ii) \u00a0indique \u00a0si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad \u00a0territorial y (iii) \u00a0si \u00a0en sus bases de datos est\u00e1 registrado PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ \u00a0como comunero y desde qu\u00e9 fecha. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0otro lado, la defensa pide que se abstenga la Corporaci\u00f3n de \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n hasta que se \u00a0adelante el procedimiento correspondiente y se tenga en consideraci\u00f3n \u00a0el enfoque diferencial, debido a que PEDRO FRANCISCO L\u00d3PEZ es \u00a0ind\u00edgena. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 490 y ss, no existe causal que permita suspender \u00a0la presente actuaci\u00f3n y menos por la raz\u00f3n que postula \u00a0el representante judicial del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el enfoque diferencial y la pertenencia del requerido al Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Cuaspud Carlosama son temas que la Corte abordar\u00e1 \u00a0al momento de emitir el concepto respectivo, para lo cual, \u00a0justamente, se decretaron pruebas en torno a esas tem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite probatorio aqu\u00ed dispuesto y en \u00a0firme esta providencia, se dispondr\u00e1 el traslado previsto en \u00a0el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas ordenadas en el numeral 3 de la parte considerativa de esta \u00a0providencia \u00a0y, por consiguiente, INCORPORAR \u00a0a \u00a0la actuaci\u00f3n los documentos aportados por el defensor de PEDRO \u00a0FRANCISCO L\u00d3PEZ, relacionados con el presunto fuero ind\u00edgena \u00a0y la investigaci\u00f3n y juzgamiento que adelant\u00f3 en su \u00a0contra el Resguardo Ind\u00edgena Cuaspud Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECRETAR la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas que de oficio se ordenaron en el \u00a0numeral 5\u00ba de los considerandos de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NEGAR por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias \u00a0analizadas en los numerales 2 \u00a0y 4 \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite aqu\u00ed dispuesto, se ordena correr el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del oficio MJD-OFI22-0043267-GEX-10100 del 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2022. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2879-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63569 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano PEDRO \u00a0FRANCISCO L\u00d3PEZ, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}