{"id":74613,"date":"2024-03-08T16:33:13","date_gmt":"2024-03-08T16:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2877-202363553\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:13","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:13","slug":"ap2877-202363553","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2877-202363553\/","title":{"rendered":"AP2877-2023(63553)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2877-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63553 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n formulado por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a01903 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos relacionados con \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb, \u00a0de conformidad con la Acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:21CR291 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre \u00a0de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En atenci\u00f3n a esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 16 de \u00a0noviembre de 2022, en la que decret\u00f3 la captura de JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, la cual se hizo efectiva el 27 de enero \u00a0de 2023, en Ipiales \u2013 Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0357 del 23 de marzo de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de \u00a0noviembre de 2000\u201d\u00bb. \u00a0Precis\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 10 de abril de 2023, requiri\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA para que designara defensor, \u00a0lo que en efecto ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicho prove\u00eddo se orden\u00f3 correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0solicitar pruebas; oportunidad en la que el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que \u00a0revisada la documentaci\u00f3n que soporta el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, no estimaba necesario el decreto de alguna \u00a0solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor de confianza indic\u00f3 que al momento de la \u00a0captura de IMBACUAN CHUNGANA se vulner\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que no se verific\u00f3 su plena identidad, pues \u00a0no se tuvo en consideraci\u00f3n la condici\u00f3n de ind\u00edgena \u00a0perteneciente al pueblo de Los Pastos, no se indag\u00f3 con la \u00a0comunidad ancestral si se adelantaba alguna actuaci\u00f3n contra \u00a0el requerido y no estaba presente ninguna autoridad ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que su prohijado se encuentra amparado por el fuero especial \u00a0ind\u00edgena, toda vez que la comunidad a la que pertenece JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA conoc\u00eda los hechos cometidos por \u00a0aquel, debido a que ocurrieron en el departamento de Nari\u00f1o y \u00a0se le impondr\u00e1 una pena ejemplar, en concordancia con el \u00a0Convenio 169 de la O.I.T., por lo que, en su criterio, el concepto \u00a0debe ser desfavorable, dado que se vulnerar\u00edan las garant\u00edas \u00a0fundamentales del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, agreg\u00f3 que en la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0el pa\u00eds requirente no se establecen los lugares en los que \u00a0oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal ni la participaci\u00f3n \u00a0de su prohijado, pues se habla del departamento de Nari\u00f1o y \u00a0del norte de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que para el momento en que se decret\u00f3 la captura de su \u00a0poderdante, no se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada por la Corte para el Distrito Este de Texas, ni la orden de \u00a0arresto; no constaban los datos de identificaci\u00f3n de IMBACUAN \u00a0CHUNGANA ni su calidad de ind\u00edgena, al igual que no se anex\u00f3 \u00a0la transcripci\u00f3n de las normas aplicables al caso, ni las \u00a0declaraciones juradas, dado que dicha documentaci\u00f3n se alleg\u00f3 \u00a0hasta el 23 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Oficina de Asuntos Internacionales no certific\u00f3 que la \u00a0declaraci\u00f3n jurada fuera proporcionada por el Fiscal Auxiliar \u00a0y que las copias fieles se conservan en los archivos de esa oficina, \u00a0por lo que en su criterio la documentaci\u00f3n presentada no \u00a0cumple el presupuesto de la validez formal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la doble incriminaci\u00f3n indic\u00f3 que se desconoc\u00eda \u00a0si la acusaci\u00f3n for\u00e1nea contiene los requisitos de la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0337 de la Ley 906 de 2004 y su poderdante no se acog\u00eda al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se niegue de plano la solicitud de extradici\u00f3n de mi \u00a0representado el se\u00f1or JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. \u00a0Teniendo en cuenta la condici\u00f3n de ind\u00edgena (fuero \u00a0especial). \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITAR \u00a0AL PUEBLO DE LOS PASTOS el tr\u00e1mite de juzgamiento como \u00a0comunero ind\u00edgena perteneciente al resguardo ind\u00edgena \u00a0de Ipiales y se ponga a disposici\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena \u00a0que es la competente para adelantar este proceso correspondiente de \u00a0acuerdo con nuestros procedimientos de la justicia ind\u00edgena \u00a0del Resguardo Ind\u00edgena de Ipiales. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se decrete la ilegalidad del proceso art\u00edculo 29 constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de Colombia; Debido proceso y se deje en libertad al \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0adjunt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de traslado RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES del comunero JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Acta de Posesi\u00f3n del Cabildo RESGUARDO INDIGENA IPIALES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo 2023.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora del Grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual da a conocer que consultadas las bases institucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Registro de Autoridades y\/o Cabildos Ind\u00edgenas de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n, se encuentra Registrado el se\u00f1or ARMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUASTUMAL YANDUN como Gobernador del RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el per\u00edodo 2023.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Gobernador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES.<\/p>\n<p>* Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pertenencia del RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora del Grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual da a conocer que consultadas las bases censales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registradas en este Ministerio se encuentra inscrito el comunero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA.<\/p>\n<p>* Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de compromiso, evidencias fotogr\u00e1ficas de la infraestructura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuartos de reclusi\u00f3n y sanaci\u00f3n, interno, Guard\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena, corporaci\u00f3n del Cabildo y espacio donde los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionados y condenados realizan su trabajo social y educativo.<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del Comunero Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud, el defensor alleg\u00f3 escrito a trav\u00e9s del \u00a0cual el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Ipiales \u2013 \u00a0Etnia del Gran Pueblo Pastos, pidi\u00f3 que \u00abse \u00a0niegue de plano la solicitud de extradici\u00f3n del comunero \u00a0ind\u00edgena\u00bb JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA y se deje a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad ancestral al requerido para adelantar el proceso respectivo \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque IMBACUAN CHUNGANA pertenece a dicha comunidad, la \u00a0cual tiene una autoridad, con competencia territorial y personal, que \u00a0est\u00e1 dispuesta a asumir el juzgamiento de sus integrantes, \u00a0cuenta \u00a0con organizaci\u00f3n, reconocimiento comunitario y capacidad de \u00a0control social y en los tr\u00e1mites que han sido remitidos por \u00a0las instancias judiciales se ha respetado el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe atender el Convenio 169 de la O.I.T., la Declaraci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que protegen la diversidad \u00a0\u00e9tnica, m\u00e1xime que, el centro carcelario en el que se \u00a0encuentra JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA no cuenta con \u00a0instalaciones id\u00f3neas para garantizar sus derechos a la vida, \u00a0salud e integridad, al igual que el enfoque diferencial, cosa que no \u00a0ocurre en su territorio, en el que existen cuartos de sanaci\u00f3n \u00a0y reclusi\u00f3n dignos, m\u00e9dicos tradicionales que realizan \u00a0rituales de sanaci\u00f3n, integraci\u00f3n y purificaci\u00f3n \u00a0y actividades seg\u00fan sus usos y costumbres y se encuentran bajo \u00a0vigilancia de la guardia ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la solicitud de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer tales aspectos, es decir: (i) \u00a0las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iv) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento2 \u00a0as\u00ed como las que con aquellas se relacionen. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas \u00a0que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, aunque se corri\u00f3 traslado para que la \u00a0defensa de JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA solicitara las \u00a0pruebas correspondientes, el apoderado judicial se limit\u00f3 a \u00a0realizar alegatos de conclusi\u00f3n en los que analiz\u00f3 los \u00a0requisitos que debe tener en consideraci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n \u00a0al momento de emitir el respectivo concepto y pidi\u00f3 que se \u00a0negara de plano la extradici\u00f3n y se \u00a0dejara a disposici\u00f3n de la autoridad ancestral a JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA en atenci\u00f3n al enfoque diferencial, \u00a0debido a que es ind\u00edgena, petici\u00f3n que reiter\u00f3 \u00a0el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Ipiales. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien se discute la remisi\u00f3n incompleta del expediente de \u00a0extradici\u00f3n a la Corte, lo cierto es que tal requisito fue \u00a0satisfecho cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho, verific\u00f3 \u00a0perfeccionada la carpeta; ello al margen de que ese requisito ser\u00e1 \u00a0evaluado al momento de emitir el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 490 y ss, la \u00a0Corte Suprema de Justicia adelanta el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la ley 906 de 2004 y emite el concepto \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para que se emita concepto de plano se necesita que la persona \u00a0requerida, con la coadyuvancia del defensor y el Ministerio P\u00fablico \u00a0renuncie \u00a0al aludido procedimiento y solicite el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificado, el cual no se advierte en el presente asunto, pues, por \u00a0el contrario, el apoderado de IMBACUAN CHUNGANA indic\u00f3 que no \u00a0se acog\u00eda a dicha figura jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0lo atinente al enfoque diferencial y la pertenencia de JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA al Resguardo Ind\u00edgena de Ipiales, \u00a0ser\u00e1 verificado al momento de emitir el concepto respectivo, \u00a0por cuanto se decretar\u00e1n en esta fase del tr\u00e1mite \u00a0pruebas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA alleg\u00f3 los \u00a0documentos relacionados en ac\u00e1pite anterior, los \u00a0cuales se ADMITIR\u00c1N \u00a0como pruebas, toda vez que se relacionan con el eventual \u00a0reconocimiento de la calidad foral ind\u00edgena del requerido y, \u00a0por esa v\u00eda, hacen necesario ponderar la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas de oficio \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Por \u00a0su pertinencia y en aras de velar por la protecci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Corte habr\u00e1 de ordenar que se oficie a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para que consulten \u00a0en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del requerido JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA y, en caso \u00a0afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite, \u00a0dentro del plazo de diez (10) d\u00edas, al \u00a0que se refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por \u00a0otra parte, como de todas maneras la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la defensa del reclamado resulta pertinente para los fines del \u00a0concepto a cargo de la Corte, se dispone requerir \u00a0al \u00a0Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Ipiales Gran Territorio \u00a0de los Pastos &#8211; Nari\u00f1o, para que en el mismo t\u00e9rmino \u00a0antes indicado, allegue certificado de existencia de dicha comunidad, \u00a0el acto administrativo a trav\u00e9s del cual se constituy\u00f3 \u00a0el mencionado resguardo e informe si contra JOS\u00c9 MAURICIO \u00a0IMBACUAN CHUNGANA se ha emitido condena al interior de dicha \u00a0comunidad, en caso afirmativo, expida copia aut\u00e9ntica de la \u00a0sentencia proferida contra el citado ciudadano, indique qu\u00e9 \u00a0hechos motivaron la investigaci\u00f3n, el delito por el que fue \u00a0sancionado, si esa decisi\u00f3n alcanz\u00f3 o no ejecutoria \u00a0formal y material, el estado actual de la actuaci\u00f3n y del \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n privativa de la libertad impuesta a \u00a0JOS\u00c9 MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se dispone requerir al \u00a0Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0ROM y Minor\u00edas-, para que: (i) \u00a0allegue \u00a0el certificado de existencia del Resguardo Ind\u00edgena de Ipiales \u00a0Gran Territorio de los Pastos &#8211; Nari\u00f1o, (ii) \u00a0indique \u00a0si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad \u00a0territorial y (iii) \u00a0si \u00a0en sus bases de datos est\u00e1 registrado JOS\u00c9 MAURICIO \u00a0IMBACUAN CHUNGANA como comunero y desde qu\u00e9 fecha. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 \u00a0correr el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas ordenadas en el numeral 4 de la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0INCORPORAR \u00a0a \u00a0la actuaci\u00f3n los documentos aportados por el defensor de JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, relacionados con el presunto fuero \u00a0ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 el traslado previsto \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del oficio MJD-OFI23-0011482-GEX-10100 del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2023. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2877-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63553 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}