{"id":74612,"date":"2024-03-08T16:33:13","date_gmt":"2024-03-08T16:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2865-202363645\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:13","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:13","slug":"ap2865-202363645","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2865-202363645\/","title":{"rendered":"AP2865-2023(63645)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AP2865-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 63645 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230080502 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano \u00a0colombiano Ronsulo \u00a0Segura Palacios requerido \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El Gobierno de \u00a0los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a01540 \u00a0del 22 de septiembre de 2022, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Ronsulo \u00a0Segura Palacios, \u00a0a efecto de que comparezca al proceso que en ese pa\u00eds se \u00a0tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, con fundamento en el siguiente marco f\u00e1ctico1: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0aproximadamente enero de 2021, una investigaci\u00f3n llevada a \u00a0cabo por autoridades del orden p\u00fablico de los EE.UU. \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas \u00a0(OTD) que operaba a lo largo y \u00a0ancho \u00a0de Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y \u00a0Norteam\u00e9rica \u00a0y que era responsable de la importaci\u00f3n de grandes cantidades \u00a0de coca\u00edna a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios \u00a0para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir coca\u00edna. \u00a0Esto incluye el transporte de coca\u00edna a bordo de lanchas de \u00a0alta velocidad (LA V) y embarcaciones semisumergibles autopropulsadas \u00a0(SPSS). Por lo general, la coca\u00edna es originaria de Colombia, \u00a0donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos \u00a0de droga. Luego, la OTD transporta cantidades de varios cientos de \u00a0kilogramos de coca\u00edna desde Colombia con destino a Costa Rica, \u00a0Guatemala y M\u00e9xico. Por \u00faltimo, ciertas porciones de la \u00a0coca\u00edna son importadas a los Estados Unidos para su \u00a0distribuci\u00f3n final. Los miembros de la OTD contrabandean las \u00a0ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso \u00a0a los pa\u00edses antes mencionados, y a trav\u00e9s de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0legalmente interceptadas y declaraciones de una fuente confidencial \u00a0cre\u00edble y \u00a0fiable \u00a0de la DEA (en adelante, &#8220;FC&#8221;) revelaron que los Acusados \u00a0son miembros de la OTD con operaciones en Colombia. La FC tiene un \u00a0profundo conocimiento del funcionamiento interno de la OTD y ha \u00a0brindado asistencia al equipo de investigaci\u00f3n en la \u00a0identificaci\u00f3n de cargamentos de coca\u00edna, as\u00ed \u00a0como en la identificaci\u00f3n de otros miembros activos de la OTD. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0aproximadamente enero de 2021 hasta por lo menos el 12 de mayo de \u00a02022, los Acusados fueron responsables de dirigir, gestionar y\/o \u00a0facilitar algunas de las actividades de tr\u00e1fico de drogas de \u00a0la OTD en Colombia y \u00a0otros \u00a0lugares. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el curso de la investigaci\u00f3n, se identific\u00f3 a SEGURA \u00a0RUIZ como el l\u00edder de esta OTD, la cual tiene una gran \u00a0presencia en las \u00e1reas de Puerto Merizalde, Timbiqu\u00ed y \u00a0Guapi, \u00a0en Colombia. SEGURA RUIZ es el principal coordinador y reclutador de \u00a0inversionistas de coca\u00edna, y tambi\u00e9n supervisa la \u00a0operaci\u00f3n y la log\u00edstica de la OTD. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.- Con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n el 22 de septiembre \u00a0de 2022 en la que orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de Ronsulo \u00a0Segura Palacios para \u00a0el anotado prop\u00f3sito, \u00a0prove\u00eddo notificado al requerido el 14 de febrero de 2023 al \u00a0momento de su captura en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3.- A trav\u00e9s \u00a0de la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00b0 0468 \u00a0del 14 de abril de 2023, el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por conducto de su embajada, formaliz\u00f3 el requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Ronsulo \u00a0Segura Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y \u00a0autenticada, previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones \u00a0Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro del \u00a0lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 la \u00a0apoderada judicial de Ronsulo \u00a0Segura Palacios solicit\u00f3 \u00a0como medios probatorios los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: \u00a0(\u2026) agenciar la obtenci\u00f3n de la fijaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica, y de la misma forma agenciar para conocer los \u00a0Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias F\u00edsicas \u00a0recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona re\u00fane \u00a0todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en \u00a0el mundo global. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a las autoridades y entes competente[s] como Fiscal\u00eda, \u00a0si el se\u00f1or RONSULO SEGURA PALACIOS, cuenta con procesos \u00a0vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas \u00a0irregulares que se le acusan a mi prohijado , las cometi\u00f3 \u00a0dentro del pa\u00eds que lo requiere o dentro de otro pa\u00eds, \u00a0si los Elementos Materiales Probatorios y\/o Evidencia F\u00edsica, \u00a0s\u00edntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas \u00a0y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, si las interceptaciones de comunicaciones o los \u00a0abonados num\u00e9ricos interceptados, si as\u00ed fuere, se \u00a0evidencia participaci\u00f3n alguna del aqu\u00ed sindicado, y \u00a0estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, \u00a0control previo y control posterior), si lo aqu\u00ed mencionado \u00a0cumpli\u00f3 con el protocolo, que conservan el principio de \u00a0legalidad, asimismo El pa\u00eds en menci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta las coordenadas de GPS, \u00a0y las dem\u00e1s pruebas que ese Despacho considere viables para \u00a0descartar la comisi\u00f3n de la conducta delictual de nuestro \u00a0conciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Que se ordene informar si la autoridad cumpli\u00f3 con el art\u00edculo \u00a02.2.2.3.1 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario 1069 \u00a0de 2015, \u00a0a partir del momento en que la persona retenida mediante circular \u00a0roja de la INTERPOL es puesta a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, esta entidad tiene hasta cinco d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para ordenar la captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0previa solicitud del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: 01\u00ba. \u00a0Que se ordene Declaraci\u00f3n Jurada en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del agente especial funcionario de la \u00a0Administraci\u00f3n para el control de Droga (DEA, ICE), que \u00a0esclarezca la manifestaci\u00f3n y el conocimiento de una red de \u00a0narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna desde Colombia hacia Estados unidos de Norte Am\u00e9rica, \u00a0mediante esta declaraci\u00f3n especifique si las conductas \u00a0criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica o en aguas internacionales de jurisdicci\u00f3n, \u00a0territorio de otro pa\u00eds, 02\u00ba. \u00a0Declare si el acusado, materializ\u00f3 dichas conductas criminales \u00a0en territorio de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o en otro pa\u00eds \u00a0de centro Am\u00e9rica 03\u00ba. \u00a0Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por \u00a0agentes fed\u00e9rales de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\/o \u00a0por Investigadores Judiciales de Polic\u00eda Judicial de Colombia, \u00a0con el fin de establecer 1. \u00a0Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el \u00a0control previo y control posterior utilizados para la judicializaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Pizarro Portilla, 2. \u00a0Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. \u00a0Si existen ordenes de Polic\u00eda Judicial de autoridad Legal \u00a0colombiana o extranjera, y 4. \u00a0As\u00ed mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprob\u00f3 \u00a0las vigilancias y seguimientos para la captura de m\u00ed \u00a0prohijado, contaba con \u00f3rdenes espec\u00edficas para tal \u00a0fin, pertenece al pa\u00eds requirente de extradici\u00f3n o es \u00a0un Fiscal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: (\u2026) \u00a01. Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0seccional de an\u00e1lisis criminal SAC, sistemas de antecedentes \u00a0SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o \u00a0concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. \u00a0En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los \u00a0resultados obtenidos. 2. Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para obtener el informe mediante el cual se materializ\u00f3 \u00a0la orden de captura, la fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica y dem\u00e1s \u00a0evidencias para constatar la plena identidad del requerido. 3. \u00a0Ordenar a la INTERPOL la remisi\u00f3n de un registro con fechas \u00a0donde conste la presencia del requerido en reuniones con alg\u00fan \u00a0integrante de la organizaci\u00f3n il\u00edcita para el tr\u00e1fico \u00a0de drogas. 4. Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado \u00a0fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano. 5. \u00a0Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales \u00a0probatorios demostrativos de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: 01\u00ba. \u00a0Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencias \u00a0que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente \u00a0al tr\u00e1fico y transporte de coca\u00edna a ese pa\u00eds. \u00a002\u00ba. \u00a0Ordenar evaluaci\u00f3n de los Elementos Materiales Probatorios que \u00a0muestran que mi poderdante haya introducido coca\u00edna a los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, distintos a los hechos por los \u00a0cuales est\u00e1 siendo judicializado en Colombia 03\u00ba. \u00a0Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el \u00a0con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al \u00a0amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado \u00a0Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no \u00a0gubernamentales (an\u00e1lisis y contexto de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Centro de Memoria Hist\u00f3rica, \u00a0organizaciones de V\u00edctimas, Fundaci\u00f3n Arco &#8211; \u00edris \u00a0y las dem\u00e1s organizaciones que estime pertinentes, y que \u00a0muestren la condici\u00f3n de marginalidad de mi prohijado, para \u00a0establecer que la persona se\u00f1alada del delito de narcotr\u00e1fico \u00a0es v\u00edctima sistem\u00e1tica de una pol\u00edtica estatal \u00a0en asociaci\u00f3n con organismos norteamericanos como la DEA, \u00a0cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de \u00a0corrupci\u00f3n que busca ocultar la realidad del narcotr\u00e1fico, \u00a0induciendo al delito de narcotr\u00e1fico y conexos a ciudadanos \u00a0colombianos de la regi\u00f3n de la costa pac\u00edfica de Tumaco \u00a0&#8211; Nari\u00f1o), se\u00f1al\u00e1ndolos como capos del \u00a0narcotr\u00e1fico, cuando en realidad son personas en estado de \u00a0vulnerabilidad v\u00edctimas del conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por su parte, \u00a0el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Primero para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0manifest\u00f3 no ser necesaria la pr\u00e1ctica de prueba alguna \u00a0en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>8.- De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en \u00a0su art\u00edculo 490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Dado que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de \u00a0septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad \u00a0de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0la sentencia de 12 de diciembre de 19862, \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en \u00a0las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por ello, \u00a0espec\u00edficamente, las solicitudes probatorias que en ese \u00a0sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes \u00a0aspectos: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la plena identidad del requerido; (iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en \u00a0la legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n; (iv) \u00a0la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n; (v) \u00a0el acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso; (vi) \u00a0la presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n3; \u00a0(vii) \u00a0la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica y en el art\u00edculo transitorio \u00a019 del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como (viii) \u00a0la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>11.- La \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los \u00a0instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 \u00a0de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones \u00a0probatorias formuladas por los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0jur\u00eddico administrativo deben estar encaminadas a concretar o \u00a0desvirtuar dichos presupuestos, conforme a criterios de pertinencia, \u00a0conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.- As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De \u00a0las solicitudes probatorias \u00a0<\/p>\n<p>13.- Una vez \u00a0precisados los par\u00e1metros bajo los cuales se debe adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, \u00a0entonces, la Sala analizar\u00e1 si los medios de prueba \u00a0solicitados por la defensa del requerido cumplen los est\u00e1ndares \u00a0y cualidades necesarias para ser decretados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Prueba \u00a0pertinente \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0La \u00a0defensora en el numeral 2\u00ba de su escrito de peticiones \u00a0probatorias consider\u00f3 que se hac\u00eda necesario establecer \u00a0si Ronsulo \u00a0Segura Palacios est\u00e1 \u00a0siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Tal \u00a0postulaci\u00f3n, acorde con la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, resulta pertinente. No \u00a0solo para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de \u00a0condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Ciertamente, \u00a0persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de \u00a0dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la \u00a0autonom\u00eda y soberan\u00eda nacional, en el evento de \u00a0demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los reclamados en extradici\u00f3n, tales como la \u00a0de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Por lo tanto, \u00a0se requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0DIJIN, Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER- \u00a0de la Polic\u00eda Nacional para que consulten en sus bases de \u00a0datos si obra alguna investigaci\u00f3n o condena en contra de \u00a0Ronsulo \u00a0Segura Palacios y, \u00a0en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n. Deber\u00e1n adem\u00e1s allegar copia de las \u00a0decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Pruebas \u00a0innecesarias \u00a0<\/p>\n<p>18.- La apoderada \u00a0judicial reclama en el numeral 1\u00b0 de su solicitud que se oficie a \u00a0las autoridades competentes para que alleguen los elementos \u00a0materiales probatorios que permitan corroborar la plena identidad de \u00a0la persona pedida en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Esta \u00a0postulaci\u00f3n es innecesaria, por cuanto pretende que se reclame \u00a0al Gobierno requirente una documentaci\u00f3n orientada acreditar \u00a0un aspecto que ya se encuentra debidamente establecido. Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.\u00b0 0468 del 14 de abril \u00a0de 2023, por cuyo medio se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, \u00a0se precisan los datos de identificaci\u00f3n del reclamado y, \u00a0adem\u00e1s, se aporta copia del informe de consulta de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16.501.117 \u00a0expedida a nombre de Ronsulo \u00a0Segura Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Dentro de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n se encuentra \u00a0el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en \u00a0dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificaci\u00f3n \u00a0de la captura con fines de extradici\u00f3n y la constancia de buen \u00a0trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de \u00a0Ronsulo \u00a0Segura Palacios. \u00a0Para la Sala esta informaci\u00f3n es suficiente para analizar la \u00a0plena identidad de la persona pedida en extradici\u00f3n por el \u00a0Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Adicionalmente, la abogada no expuso ninguna raz\u00f3n para \u00a0acreditar la necesidad de ampliar el an\u00e1lisis sobre la plena \u00a0identidad de su representado y, adem\u00e1s, dicho aspecto ser\u00e1 \u00a0objeto detallado de estudio por la Corporaci\u00f3n cuando emita el \u00a0concepto que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Respecto a la \u00a0necesidad de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.1 del Decreto \u00danico 1069 de 2015 \u00a0-numeral 3\u00b0 del memorial de solicitudes probatorias-, es \u00a0necesario recordar a la apoderada que la aprehensi\u00f3n del \u00a0requerido se realiz\u00f3 en virtud de la orden de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n que emiti\u00f3 en su momento la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, el \u00a0supuesto normativo contemplado en el Decreto en menci\u00f3n no \u00a0procede dentro de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23.- En cualquier \u00a0caso, tampoco se aprecia la utilidad de acreditar la observancia de \u00a0los t\u00e9rminos para proferir la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se dispuso la aprehensi\u00f3n de Ronsulo \u00a0Segura Palacios, \u00a0por cuanto ese aspecto no guarda relaci\u00f3n con ninguno de los \u00a0temas espec\u00edficos del concepto que debe emitir la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Pruebas \u00a0impertinentes \u00a0<\/p>\n<p>24.- La \u00a0extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en el que la intervenci\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 direccionada a la constataci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional, legal y\/o \u00a0convencional antes de la emisi\u00f3n del respectivo concepto, lo \u00a0que excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva de \u00e9stos presupuestos. As\u00ed lo ha expuesto de \u00a0manera pac\u00edfica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 \u2013 \u00a02018, donde advirti\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, \u00a0lo cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias5, \u00a0como quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no corresponde a la noci\u00f3n de un proceso \u00a0penal6. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en \u00a0torno a la \u00a0competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, \u00a0la \u00a0validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades \u00a0extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales \u00a0aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, \u00a0su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo \u00a0proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>25.- En ese orden, \u00a0resulta evidente que no pueden admitirse las dem\u00e1s pruebas \u00a0postuladas por la defensa en los numerales 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de \u00a0su memorial porque son impertinentes. Ello, por cuanto no est\u00e1n \u00a0encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre \u00a0los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la \u00a0materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional, \u00a0la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales \u00a0probatorios que se\u00f1alen la responsabilidad penal del requerido \u00a0en los hechos que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>26.- En efecto, la \u00a0defensa pretende verificar, a trav\u00e9s de esas postulaciones \u00a0probatorias: (i) si las conductas atribuidas a su representado las \u00a0cometi\u00f3 dentro del pa\u00eds requirente o en otro; (ii) si \u00a0de los elementos materiales probatorios y\/o evidencia f\u00edsica \u00a0recolectada es posible advertir participaci\u00f3n alguna del \u00a0requerido; (iii) si dichos elementos fueron aportados conservando \u00a0r\u00f3tulo, cadena de custodia, control previo y control posterior \u00a0y, por \u00faltimo; (iv) si se cumplieron los protocolos de \u00a0legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>27.- Igualmente, \u00a0pretende que se admita la declaraci\u00f3n del agente de la DEA con \u00a0el prop\u00f3sito de esclarecer situaciones relacionadas con: (i) \u00a0la existencia de una red de narcotraficantes que se dedican a \u00a0transportar grandes cantidades de coca\u00edna desde Colombia hacia \u00a0Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica; (ii) la condici\u00f3n de \u00a0marginalidad del requerido; (iii) si las conductas se realizaron \u00a0dentro del territorio de los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica o \u00a0en aguas internacionales de otro pa\u00eds; (iv) si los elementos \u00a0probatorios fueron recolectados por agentes federales de los Estados \u00a0Unidos o por Investigadores de Polic\u00eda Judicial de Colombia; \u00a0(v) si se conserv\u00f3 la cadena de custodia; (vi) si existen \u00a0\u00f3rdenes de polic\u00eda judicial y autoridad legal \u00a0colombiana o extranjera; (vii) si el juez constitucional que aprob\u00f3 \u00a0las vigilancias y seguimientos para la captura de su prohijado \u00a0contaba con \u00f3rdenes espec\u00edficas para hacerlo y, \u00a0tambi\u00e9n; (viii) si se realiz\u00f3 control de legalidad, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>28.- En esa \u00a0medida, es claro que la intenci\u00f3n principal que persigue la \u00a0defensa con sus solicitudes probatorias consiste en generar un debate \u00a0sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradici\u00f3n, \u00a0censurando los elementos de convicci\u00f3n con base en los cuales \u00a0la autoridad judicial extranjera profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0que dio origen a la solicitud internacional, postulaci\u00f3n que \u00a0resulta improcedente. Adem\u00e1s, los cuestionamientos realizados \u00a0en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan la \u00a0solicitud, si llegare a concederse la entrega, deben concretarse ante \u00a0las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las \u00a0que adelantan el proceso contra Ronsulo \u00a0Segura Palacios, \u00a0puesto que \u00abla \u00a0Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del \u00a0hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado\u00bb (CSJ \u00a0AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). \u00a0<\/p>\n<p>29.- En cualquier \u00a0caso, cabe aclarar que los hechos y cargos que sustentan la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n se encuentran definidos y determinados en los \u00a0documentos aportados por el gobierno norteamericano, raz\u00f3n por \u00a0la que no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de precisarlos \u00a0o delimitarlos. \u00a0<\/p>\n<p>30.- De la \u00a0documentaci\u00f3n allegada como soporte al pedido de extradici\u00f3n, \u00a0entre ellas, la Acusaci\u00f3n Formal n.\u00b04:22-CR-112 proferida \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, y las declaraciones juradas de ERNEST \u00a0G.GONZ\u00c1LEZ, \u00a0Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas, y de MICHAEL \u00a0ARMEND\u00c1RIZ, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), es posible evidenciar que las conductas imputadas al requerido \u00a0ocurrieron en Colombia, Estados Unidos de Am\u00e9rica y algunos \u00a0pa\u00edses de Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>31.- Igualmente, \u00a0resulta inadmisible la postulaci\u00f3n tendiente a acreditar un \u00a0aparente complot entre autoridades nacionales y organismos de \u00a0seguridad norteamericanos dirigido a inducir a ciudadanos colombianos \u00a0en la comisi\u00f3n de delitos de narcotr\u00e1fico, comoquiera \u00a0que es un asunto que no guarda relaci\u00f3n con los temas que debe \u00a0abordar la Corte al momento de emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>32.- El an\u00e1lisis \u00a0que promueve la representante debe ser evacuado al interior del \u00a0proceso judicial por el cual es reclamado su prohijado, siendo \u00a0oportuno aclarar que \u00a0esta \u00a0Colegiatura no funge como cuerpo consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>33.- Bajo estos \u00a0presupuestos, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decretar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba se\u00f1alada en el numeral 3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes probatorias de la defensa descritas en lo numerales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo decidido en el numeral 2\u00b0 de esta providencia procede el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII\u20132 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580\u2013604. \u00a0<\/p>\n<p>3En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que concierne al estado de salud de los requeridos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001\u20132015 y CSJ CP166\u20132014, entre otros) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0AP2865-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 63645 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230080502 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 176 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., (20) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 Decide la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}