{"id":74609,"date":"2024-03-08T16:33:13","date_gmt":"2024-03-08T16:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2834-202363503\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:13","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:13","slug":"ap2834-202363503","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2834-202363503\/","title":{"rendered":"AP2834-2023(63503)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2834-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a063503 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0#171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0la defensora de YEFERSON DE JES\u00daS GALLO BURITIC\u00c1 contra \u00a0la sentencia proferida en enero 24 de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual confirm\u00f3, \u00a0con modificaciones, la dictada por el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Itag\u00fc\u00ed con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0que lo conden\u00f3 como autor de los delitos de homicidio atenuado \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0noche del 13 de octubre de 2021, hacia las 10, YEFERSON DE JES\u00daS \u00a0GALLO BURITIC\u00c1 conduc\u00eda el veh\u00edculo Renault Clio \u00a0de placas KBQ 614. En compa\u00f1\u00eda de su abuela, Mariela \u00a0Gallo Grajales, y un amigo, Carlos Alberto Ram\u00edrez L\u00f3pez, \u00a0se dirig\u00eda a su casa ubicada en la calle 87 #47-27 del barrio \u00a0San Fernando de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Cerca \u00a0del inmueble, al girar a la derecha en la calle 86 con carrera 49, \u00a0observ\u00f3 a un hombre que posteriormente fue identificado como \u00a0Kilian Hernando Ram\u00edrez Castro, de 34 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00c9ste se encontraba en medio de la v\u00eda, realizando una \u00a0se\u00f1al de pare para facilitar la maniobra del conductor de un \u00a0cami\u00f3n. GALLO BURITIC\u00c1 disminuy\u00f3 la velocidad, \u00a0pero no se detuvo y lo esquiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0percatarse de ello, Ram\u00edrez Castro se interpuso agresivamente \u00a0en su camino, oblig\u00e1ndolo a frenar. Acto seguido comenz\u00f3 \u00a0a golpear el autom\u00f3vil. YEFERSON DE JES\u00daS GALLO \u00a0BURITIC\u00c1 se baj\u00f3 del mismo para confrontarlo. Mientras \u00a0discut\u00edan, dos hombres descendieron del cami\u00f3n armados \u00a0con un machete y un palo y agredieron el parachoques, el parabrisas y \u00a0la puerta delantera derecha del carro donde se encontraba su abuela. \u00a0<\/p>\n<p>GALLO \u00a0BURITIC\u00c1 logr\u00f3 subirse al veh\u00edculo y reanudar la \u00a0marcha. Una vez en su vivienda, visiblemente \u00abofuscado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abenardecido\u00bb, \u00a0tom\u00f3 un arma de fuego y regres\u00f3 al lugar de la disputa. \u00a0All\u00ed, dispar\u00f3 un \u00fanico tiro que impact\u00f3 \u00a0en la frente de Ram\u00edrez Castro. Falleci\u00f3 como \u00a0consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la captura de YEFERSON \u00a0DE JES\u00daS GALLO BURITIC\u00c1, \u00a0su legalizaci\u00f3n se produjo en audiencia preliminar el 13 de \u00a0diciembre de 2021 ante el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal de Itag\u00fc\u00ed \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. Posteriormente, la \u00a0Fiscal\u00eda le imput\u00f3 la autor\u00eda de los delitos de \u00a0homicidio \u00a0atenuado por cometerse en estado de ira o intenso dolor y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones \u00a0\u2013Arts. \u00a057, 103 y 365 de la Ley 599 de 2000\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0cargos no fueron aceptados, pero sirvieron de base para la imposici\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de febrero de 2022 la Fiscal\u00eda 240 Seccional de Itag\u00fc\u00ed \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos \u00a0de la imputaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n le correspondi\u00f3, \u00a0por reparto, al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Instalada \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 1\u00b0 de \u00a0marzo siguiente, se puso a consideraci\u00f3n del Despacho un \u00a0preacuerdo suscrito entre la Fiscal\u00eda y el procesado. En este, \u00a0GALLO BURITIC\u00c1 aceptaba su responsabilidad en las conductas \u00a0punibles atribuidas a cambio de que se degradara su participaci\u00f3n \u00a0de autor a c\u00f3mplice para efectos punitivos, pactando una pena \u00a0definitiva de 6 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n. En esa \u00a0fecha, el juzgado aval\u00f3 lo acordado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo se profiri\u00f3 en septiembre 8 de 2022 y en \u00e9l se \u00a0declar\u00f3 la responsabilidad penal de YEFERSON DE JES\u00daS \u00a0GALLO BURITIC\u00c1. El Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento le impuso la pena privativa de la \u00a0libertad pactada, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso y privaci\u00f3n del \u00a0derecho a la eventual tenencia y porte de armas de fuego por 9 a\u00f1os. \u00a0Neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desacuerdo con la no concesi\u00f3n del sustituto penal, la defensa \u00a0apel\u00f3. El 24 de enero de 2023 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s del fallo recurrido en \u00a0casaci\u00f3n, modific\u00f3 la sentencia de primera instancia en \u00a0el sentido de fijar la pena accesoria relativa a la privaci\u00f3n \u00a0del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego en 6 meses. En lo \u00a0dem\u00e1s la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0\u00fanico: violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0casacionista adujo que el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0incurri\u00f3 en violaci\u00f3n directa de los art\u00edculos \u00a038 y 38B de la Ley 599 de 2000, modificado y adicionado por los \u00a0art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 1709 de 2014, a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se establecen los requisitos para la concesi\u00f3n de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. Lo anterior, debido a que sostuvo que \u00a0los delitos a considerar para satisfacer el factor objetivo exigido \u00a0para ser beneficiario del subrogado penal son los atribuidos y no los \u00a0preacordados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la censora, tal conclusi\u00f3n deriva de la interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea de los aludidos preceptos. Argument\u00f3 que \u00a0existen decisiones de la Corte que permiten escindir los efectos de \u00a0la terminaci\u00f3n anticipada del proceso respecto de las \u00a0conductas punibles objeto de aceptaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0penal del implicado en orden a otorgar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Como apoyo de su planteamiento, relacion\u00f3 los \u00a0pronunciamientos judiciales CSJ SP16907-2016, CSJ SP3103-2016 y CSJ \u00a0SP7100-2016. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no haber incurrido el Tribunal en el error expuesto, le habr\u00eda \u00a0concedido a YEFERSON DE JES\u00daS GALLO BURITIC\u00c1 el \u00a0subrogado penal pretendido. Es la determinaci\u00f3n que espera la \u00a0recurrente de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el cap\u00edtulo IX de la Ley 906 de 2004, dedicado a regular el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, se se\u00f1ala como \u00a0condici\u00f3n para admitir la correspondiente demanda la \u00a0satisfacci\u00f3n de criterios de claridad y coherencia \u00a0argumentativa. Esta exigencia tiene como finalidad identificar sin \u00a0dificultad cu\u00e1l es el error atribuido al sentenciador que \u00a0ocasiona la violaci\u00f3n de la ley o la afectaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales de las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0presupuestos de sustentaci\u00f3n, acorde con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 183 y 184-2 de la citada normatividad, giran en \u00a0torno a la correcta selecci\u00f3n de la causal invocada y el \u00a0desarrollo de los cargos formulados. En ese orden, se requiere \u00a0argumentar cada reproche de manera separada y propender porque las \u00a0razones aducidas correspondan al error denunciado, evitando incluir \u00a0en una misma censura conceptos opuestos entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0indispensable, adicionalmente, demostrar su trascendencia en la \u00a0decisi\u00f3n, de tal forma que se advierta su ilegalidad y la \u00a0necesaria intervenci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente caso, la defensora cuenta con inter\u00e9s para \u00a0proponer el cargo de violaci\u00f3n directa de la ley sustancial. \u00a0En ejercicio del recurso de apelaci\u00f3n, se opuso a la negativa \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria a favor de YEFERSON DE JES\u00daS \u00a0GALLO BURITIC\u00c1, aspecto que \u00a0no hizo parte del preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y el \u00a0procesado, y ello la habilita para plantear en casaci\u00f3n su \u00a0reproche. Sin \u00a0embargo, no consigui\u00f3 sustentarlo debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La violaci\u00f3n directa de la ley sustancial impone al \u00a0recurrente no solo referir la norma de derecho sustantivo \u00a0transgredida sino precisar el sentido del quebranto, esto es, si \u00a0corresponde a una falta de aplicaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n \u00a0indebida o de interpretaci\u00f3n err\u00f3nea. Esta labor \u00a0implica \u00a0admitir \u00a0los hechos y la forma como fueron probados en las sentencias, \u00a0circunstancia que ubica el debate en un \u00e1mbito estrictamente \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0la demandante que \u00a0la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 38 y \u00a038B de la Ley 599 de 2000, modificado y adicionado por los art\u00edculos \u00a022 y 23 de la Ley 1709 de 2014, condujo a los juzgadores de primera y \u00a0segunda instancia a denegar \u00a0la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria a favor de su cliente al tener en cuenta \u00a0los tipos penales atribuidos y no los preacordados. Criterio que \u00a0contraviene las \u00a0providencias \u00a0CSJ SP16907-2016, CSJ SP3103-2016 y CSJ SP7100-2016. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0manifiesto, pues, que aunque la abogada de YEFERSON \u00a0DE JES\u00daS GALLO BURITIC\u00c1 \u00a0identific\u00f3 en debida forma la especie del quebranto directo de \u00a0la preceptiva sustancial, omiti\u00f3 exponer los fundamentos para \u00a0establecer el alegado y desacertado entendimiento de las reglas \u00a0previstas en las normas para conceder la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0las que ni siquiera individualiz\u00f3, as\u00ed como su \u00a0incidencia en los fallos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lugar de ello, la defensora se conform\u00f3 con citar algunas \u00a0providencias de la Sala. Le \u00a0correspond\u00eda, cumplir con la carga procesal de mostrar que las \u00a0sentencias se respaldaron en un precedente jurisprudencial que no \u00a0estaba vigente, identificando cu\u00e1l resultaba pertinente y, por \u00a0tanto, sustentar conforme a \u00e9ste que los funcionarios \u00a0judiciales aplicaron err\u00f3neamente las disposiciones que \u00a0contemplan los presupuestos para otorgar el sustituto penal \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se acredita, entonces, la configuraci\u00f3n de un error \u00a0susceptible de examen en casaci\u00f3n dada la inadecuada \u00a0sustentaci\u00f3n del ataque. El cargo propuesto solo contiene un \u00a0alegato de libre confecci\u00f3n con el que pretende la recurrente, \u00a0desde luego equivocadamente, revivir un debate superado y contraponer \u00a0su criterio al de las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte, adicionalmente, la impropiedad del reparo. Para negar la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria a YEFERSON DE JES\u00daS GALLO \u00a0BURITIC\u00c1, el juzgado de conocimiento argument\u00f3 que el \u00a0preacuerdo consisti\u00f3 en una readecuaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica con el fin exclusivo de disminuir \u00a0el monto de la pena, sin que implicara desconocer la autor\u00eda \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los delitos de homicidio atenuado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn tambi\u00e9n ofreci\u00f3 \u00a0sendas razones para respaldar tal conclusi\u00f3n. En esencia, \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al audio de la audiencia celebrada el 1\u00b0 de marzo de 2022, \u00a0constatando con fundamento en \u00e9l, que a cambio de aceptar la \u00a0responsabilidad, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0degrad\u00f3 la participaci\u00f3n de autor\u00eda a \u00a0complicidad con el \u00fanico prop\u00f3sito de dosificar la \u00a0pena. Resalt\u00f3 que en esa diligencia el fiscal afirm\u00f31: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0se\u00f1or Yeferson de Jes\u00fas Gallo Buritic\u00e1 acepta y \u00a0admite su responsabilidad penal como autor material responsable de \u00a0los delitos [de] homicidio simple cometido bajo la circunstancia \u00a0atenuante de estado de ira en concurso con el delito [de] \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones, descrito y sancionado en el \u00a0art. 365 del C.P., aceptaci\u00f3n de esa responsabilidad penal \u00a0como autor que tiene como contraprestaci\u00f3n el que la fiscal\u00eda \u00a0solicitar\u00e1 a la judicatura solo para efectos punitivos se le \u00a0imponga la pena prevista para el c\u00f3mplice de los delitos [de] \u00a0homicidio simple cometido en estado de ira e intenso dolor y para el \u00a0c\u00f3mplice del delito fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte \u00a0o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>YEFERSON \u00a0DE JES\u00daS GALLO BURITIC\u00c1 suscribi\u00f3 el acta de \u00a0preacuerdo en la que acept\u00f3 declararse culpable como autor de \u00a0los delitos de homicidio, cometido en estado de ira o intenso dolor, \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones, lo que comporta consecuencias \u00a0jur\u00eddicas diferentes a aceptar responsabilidad como presunto \u00a0c\u00f3mplice de los mismos. Entre ellas, la imposibilidad de \u00a0acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria prevista en el art\u00edculo \u00a038B de la Ley 599 de 2000, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 23 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de homicidio atenuado por cometerse en estado de ira o intenso \u00a0dolor \u2013Arts. 57 y 103 de la Ley 599 de 2000\u2013 establece \u00a0una pena de 2.88 a 18.75 a\u00f1os de prisi\u00f3n, mientras que \u00a0la conducta punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013Art. 365\u2013 contempla una pena entre 9 y 12 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. De modo que la \u00faltima sanci\u00f3n m\u00ednima \u00a0no cumpli\u00f3 con el requisito objetivo para acceder al beneficio \u00a0de la pena sustitutiva planteada por la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0de la judicatura que se acompasa con la tesis actual de la Sala \u00a0desarrollada en la sentencia CSJ SP2073-2020, reiterada en la \u00a0providencia CSJ SP359-2022, a trav\u00e9s de la cual se estableci\u00f3 \u00a0la imposibilidad de asignar a los hechos una calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica diferente con la adecuaci\u00f3n t\u00edpica. Por \u00a0ejemplo, como cuando se cataloga como c\u00f3mplice a quien \u00a0definitivamente tiene la calidad de autor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido se pronunci\u00f3 en la determinaci\u00f3n CSJ \u00a0SP2295\u20132020. Sin embargo, en esa oportunidad aclar\u00f3 que \u00a0la Fiscal\u00eda y el procesado pueden acordar una calificaci\u00f3n \u00a0distinta a la que se ajusta legalmente a los supuestos f\u00e1cticos \u00a0objeto de acusaci\u00f3n como modalidad de negociaci\u00f3n, la \u00a0cual debe verse reflejada en la imposici\u00f3n de la pena, que es \u00a0donde se materializa el beneficio, y no en la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0notable, por tanto, que la casacionista al solicitar a la Corte la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria, impl\u00edcitamente \u00a0demanda que se modifique la declaratoria de responsabilidad penal de \u00a0YEFERSON DE JES\u00daS GALLO BURITIC\u00c1 como c\u00f3mplice \u00a0de los delitos de homicidio atenuado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es inaceptable acorde con la actual jurisprudencia, debido a \u00a0que al optar por una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no \u00a0corresponde a los hechos jur\u00eddicamente relevantes objeto de \u00a0juzgamiento, se estar\u00eda avalando una modalidad prohibida de \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es aplicable el precedente fijado en las sentencias CSJ SP16907-2016, \u00a0CSJ SP3103-2016 y CSJ SP7100-2016, mediante el cual se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el otorgamiento de los subrogados penales se circunscribe no a la \u00a0responsabilidad declarada sino a la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0porque, cuando el juzgado aprob\u00f3 la legalidad del acuerdo \u20131\u00b0 \u00a0de marzo de 2022\u2013, esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda \u00a0variado su postura en la sentencia CSJ SP2073\u20132020, la cual \u00a0produce efectos \u00a0inmediatos y obligatorios para el caso que dio lugar a la \u00a0modificaci\u00f3n y respecto de los que deban resolverse hacia el \u00a0futuro. As\u00ed lo ha sostenido la Corte en los prove\u00eddos \u00a0CSJ SP1575-2020 y CSJ \u00a0AP744-2022. Segundo \u00a0debido \u00a0a que no se presentan circunstancias novedosas que justifiquen un \u00a0cambio del precedente vigente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No hay lugar, en fin, a la admisi\u00f3n de la demanda. Tampoco \u00a0procede superar los defectos para hacer uso de la facultad oficiosa \u00a0contemplada en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0acorde con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las \u00a0reglas definidas por la Sala de manera pac\u00edfica, entre otros \u00a0prove\u00eddos, en los autos CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, \u00a0CSJ AP, 5 sep. 2012, \u00a0rad. 36578, CSJ AP, 27 feb. 2013, rad. 37948 y CSJ AP3481\u20132014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la abogada de YEFERSON \u00a0DE JES\u00daS GALLO BURITIC\u00c1 \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida en enero 24 de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual confirm\u00f3, \u00a0con modificaciones, la dictada por el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Itag\u00fc\u00ed con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0que lo conden\u00f3 como autor de los delitos de homicidio atenuado \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la recurrente elevar \u00a0petici\u00f3n de insistencia frente a lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022:30 a 23:29. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2834-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a063503 \u00a0 Acta \u00a0#171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0la defensora de YEFERSON DE JES\u00daS GALLO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74609","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74609"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74609\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}