{"id":74607,"date":"2024-03-08T16:33:13","date_gmt":"2024-03-08T16:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2801-202364622\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:13","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:13","slug":"ap2801-202364622","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2801-202364622\/","title":{"rendered":"AP2801-2023(64622)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2801-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64622 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer la audiencia preliminar de \u00a0\u201crevocatoria y\/o sustituci\u00f3n\u201d \u00a0de la medida de aseguramiento formulada por la defensa de \u00a0SEBASTI\u00c1N ACOSTA YEPES, \u00a0dentro del proceso \u00a0adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, entre enero de 2019 y el 12 de octubre \u00a0de 2022, SEBASTI\u00c1N \u00a0ACOSTA YEPES se \u00a0concert\u00f3 con fines de narcotr\u00e1fico con el grupo \u00a0delictivo organizado (GDO) \u201cLa \u00a0Terraza\u201d, \u00a0dedicado al tr\u00e1fico nacional y transnacional de \u00a0estupefacientes, con centro de operaciones en el departamento de \u00a0Antioquia, sitio donde la droga es procesada y distribuida para ser \u00a0comercializada en Miami, Puerto Rico, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Alemania, Holanda, Argentina, Inglaterra y otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 9 y 11 de julio de 2023, ante el Juzgado Veintinueve Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, previa legalizaci\u00f3n de la captura por orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEBASTI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACOSTA YEPES, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado (art. 340 inc. 2 y 3), cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue confirmada por \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de agosto de 2023 la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n con el CUI 050016000000202300658, debido a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ruptura del proceso matriz, ante el Centro de Servicios Judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn, correspondiendo al Juzgado Tercero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que fij\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de septiembre del a\u00f1o en curso para la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la correspondiente audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Paralelamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa del procesado elev\u00f3 solicitud de \u201crevocatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o sustituci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiendo al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn (Antioquia), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instal\u00f3 la audiencia el 18 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En desarrollo \u00a0de la diligencia, la \u00a0juez rehus\u00f3 la competencia. Argument\u00f3 que del examen de \u00a0la imputaci\u00f3n y del prove\u00eddo por medio del cual el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn confirm\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0se verificaba que SEBASTI\u00c1N \u00a0ACOSTA YEPES \u00a0estaba siendo procesado por haberse concertado para cometer delitos \u00a0de narcotr\u00e1fico con un \u00a0GDO, lo que implicaba que la competencia para conocer la audiencia \u00a0reca\u00eda en los jueces con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda dijo no oponerse a la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia de la juez, ni al env\u00edo de las diligencias al \u00a0Centro de Servicios Judiciales para su asignaci\u00f3n a un juzgado \u00a0penal municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulante de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La defensa \u00a0solicit\u00f3 mantener la competencia en el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 39 de la \u00a0Ley 906 de 2004, que ense\u00f1a que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas debe ser ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal \u00a0del territorio nacional, en tanto los asuntos de su competencia \u00a0versan sobre garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Escuchados \u00a0los argumentos de las partes, la juez dispuso la remisi\u00f3n de \u00a0las diligencias ante los juzgados penales municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ambulantes de Antioquia (reparto), a \u00a0trav\u00e9s del Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4. El asunto fue \u00a0reasignado al Juzgado 104 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia, con sede en \u00a0Medell\u00edn, autoridad que, mediante auto del 25 de agosto de \u00a02023, rehus\u00f3 la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 establece una \u00a0competencia prioritaria de los jueces con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas ambulantes para conocer de las audiencias \u00a0preliminares en los procesos adelantados contra GDO y GAO, m\u00e1s \u00a0no exclusiva o restringida, lo que significa, en su criterio, que \u00a0cualquier juzgado penal municipal con sede en el lugar donde se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n o se radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, seg\u00fan la regla espec\u00edfica de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A, \u00a0es competente para asumir las \u00a0audiencias preliminares que versen contra estos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0consider\u00f3 que el juzgado remitente debi\u00f3 conocer la \u00a0audiencia solicitada por la defensa o, en su defecto, enviar las \u00a0diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte para que \u00a0definiera la competencia, en tanto la defensa estuvo en desacuerdo \u00a0con su manifestaci\u00f3n de incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo \u00a0anterior, las diligencias regresaron al Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, autoridad que las remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos Jueces o Magistrados que reclaman o reh\u00fasan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que es facultad del juez de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garant\u00edas declararse incompetente no solo para conocer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s audiencias preliminares2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con los precedentes de la Sala3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia debe cumplir los siguientes pasos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que entre los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn, 104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la misma categor\u00eda de especialidad Ambulante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes, no existi\u00f3 consenso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno a la autoridad judicial que debe conocer la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar de \u201csustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o revocatoria\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que habilita a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El art\u00edculo 39 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1453 de 2011, establece que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Este mandato, \u00a0en principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. Al respecto, en prove\u00eddos \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe \u00a0procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Luego, la \u00a0regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben \u00a0optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron \u00a0los hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n \u00a0exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre \u00a0que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el \u00a0implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los \u00a0elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Sala ha \u00a0dicho tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de \u00a0conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto \u00a0o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede4. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues \u00a0entendi\u00f3 que en virtud de los lineamientos trazados para la \u00a0selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n \u00a0en estos casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la \u00a0directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las \u00a0expuestas a manera de ejemplo en l\u00edneas anteriores5. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Trat\u00e1ndose de procesos seguidos contra miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en \u00a0los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, \u00a0el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, \u00a0toda vez que la regla a aplicar es la fijada espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307A y en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, adicionado por la Ley \u00a01908 de 20186, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n7.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes8, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Es pertinente \u00a0tambi\u00e9n indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con \u00a0el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos \u00a0Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en \u00a0la sede judicial en la que \u00e9stos tienen competencia \u00a0territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, lo \u00a0que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y eficaz el \u00a0actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed como \u00a0garantiza su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Corte \u00a0tambi\u00e9n ha precisado que la efectiva pertenencia de los \u00a0procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n9, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en la AP1720 \u00a0del 21 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar \u00a0la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [o \u00a0acusaci\u00f3n], \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u201d. (Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>SEBASTI\u00c1N \u00a0ACOSTA YEPES est\u00e1 \u00a0siendo procesado por \u00a0el delito de\u00a0concierto \u00a0para delinquir, \u00a0por haberse concertado con el Grupo Delictivo Organizado (GDO) \u201cLa \u00a0Terraza\u201d para \u00a0cometer delitos relacionados con el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0y porte de estupefacientes. La circunstancia de pertenecer a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado, se dej\u00f3 claramente referenciada en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la audiencia preliminar de \u201csustituci\u00f3n \u00a0y\/o revocatoria\u201d \u00a0de la medida de aseguramiento, de acuerdo con las precisiones de la \u00a0Sala en torno a la asignaci\u00f3n especial de competencia fijada \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista \u00a0en los art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser \u00a0asumida por un juzgado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulante con jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se haya \u00a0formulado imputaci\u00f3n o donde se haya radicado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0antecedentes del asunto, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0contra SEBASTI\u00c1N \u00a0ACOSTA YEPES entre \u00a0el 9 \u00a0y 11 de julio de 2023, \u00a0ante \u00a0el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, y el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se asign\u00f3 por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad, autoridad que convoc\u00f3 a la \u00a0formulaci\u00f3n de la audiencia respectiva para el 26 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RADICAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer de la audiencia preliminar de \u00a0\u201csustituci\u00f3n \u00a0o revocatoria\u201d \u00a0de la medida de aseguramiento, solicitada por la defensa de SEBASTI\u00c1N \u00a0ACOSTA YEPES, \u00a0en \u00a0el Juzgado \u00a0104 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al aludido despacho \u00a0judicial, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>6Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2801-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64622 \u00a0 Acta No. 171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer la audiencia preliminar de \u00a0\u201crevocatoria y\/o sustituci\u00f3n\u201d \u00a0de la medida de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}