{"id":74600,"date":"2024-03-08T16:33:12","date_gmt":"2024-03-08T16:33:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2769-202363520\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:12","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:12","slug":"ap2769-202363520","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2769-202363520\/","title":{"rendered":"AP2769-2023(63520)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2769-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63520 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n formulado por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. \u00a01902 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica por conducto de su Embajada, solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds, la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO, \u00a0requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con \u00a0\u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb, \u00a0de conformidad con la Acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:21CR291 (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre \u00a0de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud de dicha petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 16 de noviembre \u00a0de 2022, a trav\u00e9s de la cual, decret\u00f3 la captura de \u00a0JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO, la cual se hizo efectiva \u00a0el 27 de enero de 2023, en Ipiales -Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb, \u00a0adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n el tr\u00e1mite debe \u00a0regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 30 de marzo de 2023, requiri\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO para que designara \u00a0defensor, como en efecto ocurri\u00f3. Adem\u00e1s, en dicho \u00a0prove\u00eddo se orden\u00f3 correr el traslado contemplado en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino en menci\u00f3n, el Procurador \u00a0Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que \u00a0revisados los documentos allegados en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n, no observaba necesario solicitar prueba alguna y \u00a0se aten\u00eda a lo que dispusiera esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00a0su parte, la defensora de confianza de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O \u00a0MORENO solicit\u00f3 en primer t\u00e9rmino comunicar del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n a la organizaci\u00f3n no gubernamental \u00a0DECOPEX, que brinda apoyo a los colombianos pedidos en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que no se le ha respetado el debido proceso, respecto a \u00a0la plena identidad y el reconocimiento del fuero ind\u00edgena de \u00a0su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el caso de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO se \u00a0cumplieron los 60 d\u00edas de que trata el art\u00edculo 511 de \u00a0la Ley 906 de 2004, toda vez que fue capturado el 27 de enero de 2023 \u00a0y la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se radic\u00f3 ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 30 de marzo siguiente, por lo que ha enviado \u00a0peticiones de libertad ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0e instaurado acciones de habeas \u00a0corpus, \u00a0resueltas en contra de los intereses de su prohijado y por ello, se \u00a0debe conceder la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer un recuento hist\u00f3rico sobre la extradici\u00f3n \u00a0desde el a\u00f1o 1271 a. de C. en el mundo, el concepto y el \u00a0tr\u00e1mite en Colombia, refiri\u00f3 que MENDIGA\u00d1O \u00a0MORENO es una persona ind\u00edgena, que no cuenta con recursos \u00a0econ\u00f3micos, nunca ha viajado a Estados Unidos o M\u00e9xico, \u00a0no tiene el alias de \u201ct\u00eda\u201d y no se le ha escuchado \u00a0en interrogatorio, para demostrar su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la Corte Constitucional ha amparado los \u00a0derechos de una persona que siendo ind\u00edgena fue juzgada por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria y con base en ello, present\u00f3 \u00a0como pruebas: i) copia del pasaporte del requerido, con el que \u00a0pretende demostrar que MENDIGA\u00d1O MORENO no ha viajado a \u00a0Estados Unidos o a M\u00e9xico; ii) solicitud presentada por las \u00a0autoridades del Play\u00f3n Nasa Naya de Buenos Aires \u2013 \u00a0Cauca; iii) \u00abarchivo \u00a0de prueba de algunos documentos del expediente que reposa en la \u00a0Corte, a fin de demostrar vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb y; \u00a0iv) solicitud y decisi\u00f3n de habeas \u00a0corpus, presentada \u00a0desde el momento de la captura del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 como pruebas: i) Oficiar a la Organizaci\u00f3n No \u00a0Gubernamental Fundaci\u00f3n por la Defensa de los Colombianos \u00a0Pedidos en Extradici\u00f3n; ii) Oficiar al Ministerio del Interior \u00a0\u2013 ROM, para certificar la calidad de ind\u00edgena de JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO; iii) Oficiar al Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Play\u00f3n Nasa Naya de Buenos Aires \u2013 Cauca, \u00abcon \u00a0el fin de que constaten la solicitud de petici\u00f3n del comunero \u00a0a su resguardo ind\u00edgena\u00bb; iv) \u00a0Oficiar a la \u00abCorte \u00a0de los Estados Unidos (Texas), se sirvan enviar los audios \u00a0relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n en contra de mi \u00a0defendido\u00bb, en \u00a0el que figure como \u00abmediador, \u00a0traficante, distribuidor e inversionista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0v) que se oficie a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol, para que certifique si MENDIGA\u00d1O MORENO \u00a0ha salido del pa\u00eds, que naciones ha visitado y por cuanto \u00a0tiempo desde el a\u00f1o 2020 a 2023; vi) Oficiar a Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para que certifique las salidas del territorio patrio por \u00a0parte del requerido; vii) Oficiar a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Sijin, Dijin y \u00abentes \u00a0encargados de realizar las labores de campo, si realizaron la plena \u00a0identificaci\u00f3n\u00bb \u00a0de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO y \u00absi \u00a0conoc\u00edan que el se\u00f1or es comunero del resguardo desde \u00a0el a\u00f1o 2014 en Nari\u00f1o y en el Cauca\u00bb; \u00a0viii) Oficiar a la Procuradur\u00eda y Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0Sijin si el requerido tiene antecedentes judiciales y ix) Requerir a \u00a0las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y de \u00a0Tr\u00e1nsito de Colombia (Pasto, Nari\u00f1o, Cauca, etc), para \u00a0que informen si MENDIGA\u00d1O MORENO desde el a\u00f1o 2020 ha \u00a0adquirido bienes sujetos a registro \u00aba \u00a0fines de certificar su solvencia econ\u00f3mica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0que una vez practicadas las pruebas, se emita concepto desfavorable \u00a0respecto de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORRENO; se le \u00a0reconozca la calidad de ind\u00edgena, se le traslade al Cabildo \u00a0Ind\u00edgena del Play\u00f3n Nasa Naya de Buenos Aires \u2013 \u00a0Cauca, se determine el vencimiento de t\u00e9rminos y se ordene su \u00a0libertad inmediata, el archivo del proceso y la emisi\u00f3n del \u00a0paz y salvo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se adjunt\u00f3 la solicitud incoada por las \u00a0autoridades ancestrales del Cabildo Ind\u00edgena de Play\u00f3n \u00a0Nasa Naya, a trav\u00e9s de la cual piden el \u00abcambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n de la ordinaria a la especial ind\u00edgena \u00a0del cabildo de Play\u00f3n Nasa Naya y\/o cumplimiento de medida de \u00a0aseguramiento en instalaciones del Centro de Armonizaci\u00f3n del \u00a0Cabildo Ind\u00edgena Play\u00f3n Nasa Naya, Municipio de Buenos \u00a0Aires\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque una vez capturado JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O \u00a0MORENO, sus familiares solicitaron al Cabildo su intervenci\u00f3n \u00a0a efecto de que se le reconociera el fuero ind\u00edgena, pues se \u00a0encuentra inscrito en el censo, vereda R\u00edo Mina del citado \u00a0resguardo, por lo que pertenece a dicha comunidad. \u00a0Adem\u00e1s, \u00e9l \u00a0y su familia prestan los servicios cuando son requeridos y al momento \u00a0de la captura se dedicaba al comercio, debiendo desplazarse a \u00a0diferentes lugares y regiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, refirieron que los presuntos hechos por los que se investiga a \u00a0MENDIGA\u00d1O MORENO tuvieron ocurrencia en los Departamentos de \u00a0Cauca y Nari\u00f1o y en el citado Resguardo existe una autoridad \u00a0ancestral reconocida con sus Nejh \u00a0Wesx, \u00a0que ejerce sus usos y costumbres, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron \u00a0que en el caso de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO se \u00a0cumplen los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura para la aplicaci\u00f3n del \u00a0fuero especial ind\u00edgena, dado que el Cabildo Ind\u00edgena \u00a0de Play\u00f3n Nasa Naya es una autoridad ind\u00edgena con \u00a0competencia territorial y personal y est\u00e1n dispuestos a asumir \u00a0el juzgamiento de los comuneros cuando cometen faltas que atentan \u00a0contra el derecho mayor, usos y costumbres, al igual que se \u00a0encuentran capacitados para reclamar el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0porque cuentan con la organizaci\u00f3n, reconocimiento comunitario \u00a0y capacidad de control social y en los tr\u00e1mites que han sido \u00a0remitidos por las instancias judiciales se ha respetado el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indicaron que el centro carcelario en el que se encuentra \u00a0MENDIGA\u00d1O MORENO no cuenta con instalaciones id\u00f3neas \u00a0para garantizar sus derechos a la vida, salud e integridad, al igual \u00a0que el enfoque diferencial, cosa que no ocurre en su territorio, en \u00a0el que existen cuartos de sanaci\u00f3n y reclusi\u00f3n dignos, \u00a0m\u00e9dicos tradicionales que realizan rituales de sanaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n y purificaci\u00f3n y actividades seg\u00fan \u00a0sus usos y costumbres, trabajan la madre tierra y se encuentran bajo \u00a0vigilancia de la guardia ind\u00edgena; participan de mingas, \u00a0reuniones y capacitaciones y reciben visitas de familiares y amigos; \u00a0la alimentaci\u00f3n es preparada con los productos existentes en \u00a0la finca y servida por los integrantes de la guardia y cuando los \u00a0sancionados terminan de pagar la medida de aseguramiento o condena, \u00a0salen sin vicios y sanados para no volver a cometer faltas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indicaron que el Cabildo adelant\u00f3 averiguaciones \u00a0en las que se estableci\u00f3 que el ind\u00edgena JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO es requerido para comparecer a juicio \u00a0o extraditado al Estado de Texas en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0lo cual rechazan de manera rotunda, pues el Convenio 169 de la \u00a0O.I.T., la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los \u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica son garantes de la protecci\u00f3n y defensa de la \u00a0dignidad y de los derechos humanos, sobre todo, para proteger la \u00a0diversidad \u00e9tnica y por ende, se debe consultar al Cabildo \u00a0Ind\u00edgena Play\u00f3n Nasa Naya, si es pertinente y aprueba \u00a0la extradici\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicitaron suspender las actuaciones que se adelantan \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria y remitir de manera inmediata \u00a0al Cabildo Ind\u00edgena Play\u00f3n Nasa Naya de Buenos Aires \u2013 \u00a0Cauca el presente tr\u00e1mite, para que solucionen el litigio, al \u00a0igual que dejar a su disposici\u00f3n a JOS\u00c9 DANIEL \u00a0MENDIGA\u00d1O MORENO y en caso de no acceder a la aludida \u00a0petici\u00f3n, remitir el expediente a la Corte Constitucional y\/o \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que se dirima el conflicto \u00a0positivo de competencia y hasta que ello no se resuelva, se traslade \u00a0a MENDIGA\u00d1O MORENO al Centro de Armonizaci\u00f3n del \u00a0aludido resguardo, para que cumpla la medida preventiva o de \u00a0aseguramiento impuesta con fines de extradici\u00f3n y en todo \u00a0caso, se emita concepto desfavorable al requerimiento efectuado por \u00a0la autoridad for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al Resguardo Ind\u00edgena \u00a0del Play\u00f3n Nasa Naya. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Resguardo Ind\u00edgena del Play\u00f3n Nasa Naya de Buenos Aires \u00a0\u2013 Cauca, solicit\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente de \u00a0extradici\u00f3n a la autoridad tradicional, al aducir que, JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO pertenece a esa comunidad \u00e9tnica. \u00a0Agreg\u00f3 que, en caso de no accederse a tal pretensi\u00f3n, \u00a0deb\u00edan remitirse las diligencias a la Corte Constitucional y\/o \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que se definiera a quien \u00a0compete el tr\u00e1mite del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0internacional que tiene como prop\u00f3sitos principales evitar la \u00a0impunidad y la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n, \u00a0especialmente, de aquellos delitos de naturaleza transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en pret\u00e9rita oportunidad esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0soporta, principalmente, en los principios aut \u00a0dedere aut judicare2 \u00a0y de soberan\u00eda \u00a0nacional \u00a0y no tiene car\u00e1cter sancionatorio, trat\u00e1ndose, en \u00a0verdad, de un procedimiento mixto \u00a0complejo3 \u00a0que, \u00a0en todo caso, ha de desarrollarse con observancia del debido proceso \u00a0y los derechos fundamentales inherentes a la persona solicitada bajo \u00a0tal tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n internacional de extraditar \u00a0propende, adem\u00e1s, por contribuir a la convivencia pac\u00edfica \u00a0y al fortalecimiento de relaciones de ayuda y cooperaci\u00f3n \u00a0mutuas entre las naciones; de ah\u00ed que, cuando un Estado, en \u00a0ejercicio de tal prerrogativa, decide no conceder la extradici\u00f3n, \u00a0habr\u00e1 de cumplir la carga que refleja el axioma aut \u00a0dedere aut judicare, \u00a0esto es, la de investigar y juzgar al requerido bajo las leyes \u00a0nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0conforme con lo establecido en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n \u00abse \u00a0podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer, de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de dicha norma constitucional, la Ley 906 de 2004, \u00a0estableci\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, en su \u00a0art\u00edculo 492 ib\u00eddem, \u00a0que indica que \u00abla \u00a0oferta o concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n es facultativa del \u00a0gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte \u00a0Suprema de Justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el procedimiento fue analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia C-460\/08, en la que claramente indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n intervienen dos ramas del \u00a0poder p\u00fablico, la Ejecutiva y la Judicial, la primera por \u00a0participaci\u00f3n de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0Justicia, y del Presidente de la Rep\u00fablica, mientras \u00a0que por la Judicial act\u00faan \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien decretar\u00e1 la \u00a0captura del requerido y la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0emitir\u00e1 el concepto sobre la viabilidad de la extradici\u00f3n, \u00a0que obliga al Gobierno si es negativo y, de ser favorable a la \u00a0solicitud del pa\u00eds requirente, deja al Ejecutivo en libertad \u00a0de obrar seg\u00fan la conveniencia nacional. El \u00a0an\u00e1lisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesi\u00f3n o negaci\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n, comprende la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la \u00a0Constituci\u00f3n, principalmente en cuanto no se trata de la \u00a0extradici\u00f3n por la comisi\u00f3n de delitos pol\u00edticos; \u00a0ni por hechos anteriores a la expedici\u00f3n del Acto Legislativo \u00a001 de 1997, en el caso de la extradici\u00f3n de colombianos por \u00a0nacimiento, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica; ni se vayan a imponer en la naci\u00f3n \u00a0requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas \u00a0proscritas en Colombia como la de muerte o la prisi\u00f3n \u00a0perpetua4. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente caso, advierte la Sala que la \u00a0pretensi\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena del Play\u00f3n \u00a0Nasa Naya de Buenos Aires \u2013 Cauca, resulta abiertamente \u00a0improcedente, toda vez que la actuaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n \u00a0se encuentra delimitada por lo establecido en los art\u00edculos \u00a0490 y siguientes de Ley 906 de 2004 y culmina con la emisi\u00f3n \u00a0del concepto favorable o desfavorable, a lo que se suma que, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es la \u00fanica \u00a0autoridad colombiana competente para adelantar dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esta Corte no adelanta proceso de tipo judicial contra JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO, como para que pueda plantearse un \u00a0conflicto de jurisdicciones como el que, de manera err\u00f3nea \u00a0pretendi\u00f3 formular la comunidad ancestral. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha indicado que la configuraci\u00f3n \u00a0de un conflicto de tal naturaleza, requiere la concurrencia de tres \u00a0presupuestos a saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0objetivo ii) subjetivo; y iii) normativo. El presupuesto objetivo, \u00a0exige la existencia de un proceso judicial que suscite la \u00a0controversia. El presupuesto subjetivo supone que al menos dos \u00a0autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones \u00a0soliciten conocer del caso. Finalmente, se encuentra el presupuesto \u00a0normativo, \u201ca partir del cual es necesario que las autoridades \u00a0en colisi\u00f3n hayan manifestado, a trav\u00e9s de un \u00a0pronunciamiento expreso, las razones de \u00edndole constitucional \u00a0o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de \u00a0la causa\u201d. Estos \u00a0requisitos son concomitantes, de forma que, no \u00a0habr\u00e1 un conflicto de jurisdicciones cuando se advierta la \u00a0carencia de alguno de los anteriores.5 \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, se reitera, el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0que adelanta esta Corporaci\u00f3n contra JOS\u00c9 DANIEL \u00a0MENDIGA\u00d1O MORENO es de tipo judicial y su competencia se \u00a0encuentra claramente delimitada en la Ley, luego no hay lugar a \u00a0impartir tr\u00e1mite a la petici\u00f3n incoada por el Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Play\u00f3n Nasa Naya, como indic\u00f3 la Corte \u00a0en decisi\u00f3n CSJAP2631-2022, Rad. 61321, al exponer que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no es un proceso penal \u00a0ordinario, por lo que no es viable, en sede de extradici\u00f3n, \u00a0que se plantee una especie de \u00abconflicto de jurisdicciones\u00bb, \u00a0bajo los t\u00e9rminos del numeral 11 del art\u00edculo 241 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 14 del Acto \u00a0Legislativo 02 de 2015; (ii) \u00a0en \u00a0la fase judicial de la extradici\u00f3n no se investiga ni juzga \u00a0al solicitado, como para que pueda oponerse la eventual calidad foral \u00a0ind\u00edgena que pudiese eventualmente ostentar; y (iii) \u00a0como \u00a0se explic\u00f3 en precedencia, a esta Corporaci\u00f3n compete, \u00a0de manera exclusiva y excluyente, la verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos constitucionales y legales para emitir el concepto de \u00a0rigor, sin que la Corte Suprema de Justicia pueda opinar acerca de la \u00a0presunta responsabilidad penal de la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la solicitud de traslado del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n al Resguardo Ind\u00edgena del Play\u00f3n \u00a0Nasa Naya ser\u00e1 negada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la solicitud probatoria \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n \u00a0las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales \u00a0aspectos, es decir: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0las previsiones constitucionales sobre la materia; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento6 \u00a0as\u00ed como las que con aquellas se relacionen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas \u00a0que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De las pruebas que se decretan \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el presente evento la defensora de confianza de JOS\u00c9 DANIEL \u00a0MENDIGA\u00d1O MORENO solicit\u00f3 que se oficiara a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Sijin para que informen si el \u00a0requerido tiene antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0postulaciones resultan procedentes, porque abordan aspectos \u00a0relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el \u00a0concepto a su cargo. \u00a0Resulta determinante establecer si JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO no ha sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos por los que fue solicitado en extradici\u00f3n, para \u00a0evaluar una potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20047, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO y, \u00a0en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. Deber\u00e1n, adem\u00e1s, de ser el caso, \u00a0allegar copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la defensora pidi\u00f3 que se oficiara i) \u00a0al \u00a0Ministerio del Interior \u2013 Oficina de Asuntos ROM y Minor\u00edas, \u00a0para que certificara la calidad de ind\u00edgena del requerido y \u00a0ii) al Resguardo Ind\u00edgena Play\u00f3n Nasa Naya de Buenos \u00a0Aires \u2013 Cauca, \u00abcon \u00a0el fin de que constaten la solicitud de petici\u00f3n del comunero \u00a0a su resguardo ind\u00edgena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0postulaciones tambi\u00e9n se enfocan a descartar la eventual \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem, por \u00a0lo que resultan \u00a0conducentes para los fines del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se dispone requerir al \u00a0Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena Play\u00f3n Nasa Naya de \u00a0Buenos Aires \u2013 Cauca, para que en el mismo t\u00e9rmino antes \u00a0se\u00f1alado, allegue certificado de existencia de dicha \u00a0comunidad, el acto administrativo a trav\u00e9s del cual se \u00a0constituy\u00f3 el mencionado resguardo e informe si contra JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO se ha emitido condena al interior de \u00a0dicha comunidad, en caso afirmativo, expida copia de la sentencia \u00a0proferida contra MENDIGA\u00d1O MORENO, indique qu\u00e9 hechos \u00a0motivaron la investigaci\u00f3n, cu\u00e1ndo inici\u00f3 el \u00a0proceso, por qu\u00e9 delito fue sancionado, informe si aquella \u00a0decisi\u00f3n est\u00e1 o no en firme, el estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n y del cumplimiento de la sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad eventualmente impuesta a JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O \u00a0MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se dispone requerir al \u00a0Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0ROM y Minor\u00edas-, para que: (i) \u00a0allegue \u00a0el certificado de existencia del Resguardo Ind\u00edgena Play\u00f3n \u00a0Nasa Naya, (ii) \u00a0indique \u00a0si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad \u00a0territorial y (iii) \u00a0si \u00a0en sus bases de datos est\u00e1 registrado JOS\u00c9 DANIEL \u00a0MENDIGA\u00d1O MORENO como comunero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las pruebas que se niegan \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Por \u00a0otra parte, la defensa de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO \u00a0pidi\u00f3 que se \u00a0oficie: i) a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol para que certifique si el requerido ha salido del pa\u00eds, \u00a0qu\u00e9 naciones ha visitado y por cu\u00e1nto tiempo, dentro de \u00a0los a\u00f1os 2020 a 2023; ii) a Migraci\u00f3n Colombia que \u00a0confirme si MENDIGA\u00d1O MORENO ha salido del territorio patrio; \u00a0iii) a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y de \u00a0Tr\u00e1nsito de Colombia (Pasto, Nari\u00f1o, Cauca, etc.), para \u00a0que informen si MENDIGA\u00d1O MORENO desde el a\u00f1o 2020 ha \u00a0adquirido bienes sujetos a registro \u00aba \u00a0fines de certificar su solvencia econ\u00f3mica\u00bb; iv) \u00a0a la \u00abCorte \u00a0de los Estados Unidos (Texas), se sirvan enviar los audios \u00a0relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n en contra de mi \u00a0defendido\u00bb, en \u00a0el que figure como \u00abmediador, \u00a0traficante, distribuidor e inversionista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que dichas postulaciones est\u00e1n \u00a0encaminadas a demostrar que JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O \u00a0MORENO es inocente de los hechos por los que fue pedido en \u00a0extradici\u00f3n, pero ese supuesto escapa \u00a0a los fines del concepto que debe emitir esta Corporaci\u00f3n, \u00a0pues dicho debate debe adelantarse ante las autoridades judiciales de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha se\u00f1alado la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0est\u00e1 \u00a0circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de \u00a0entrega \u00a0del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias8, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal9. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente10. \u00a0(Negrilla fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0debe indicar la Sala que, en los documentos allegados con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, se indican los hechos atribuidos al \u00a0requerido, al igual que las circunstancias que los rodearon, por lo \u00a0que no hay lugar a decretar pruebas que esclarezcan tales aspectos, \u00a0los cuales, adem\u00e1s, ser\u00e1n analizados por la Sala al \u00a0momento de dictar el concepto de rigor, por lo que se negar\u00e1n \u00a0las pruebas que en ese sentido postul\u00f3 la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De \u00a0otro lado, no \u00a0advierte la Sala pertinente, conducente o \u00fatil \u00a0la solicitud probatoria relativa a que se oficie a \u00a0la Organizaci\u00f3n No Gubernamental Fundaci\u00f3n por la \u00a0Defensa de los Colombianos Pedidos en Extradici\u00f3n sobre el \u00a0presente tr\u00e1mite, pues si se trata de garantizar los derechos \u00a0de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO en esta actuaci\u00f3n, \u00a0aquel se encuentra debidamente representado por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Resulta \u00a0impertinente oficiar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0para establecer si el requerido tiene antecedentes judiciales, pues \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 119 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dicha entidad \u00abtiene \u00a0a su cargo la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y el control del \u00a0resultado de la administraci\u00f3n\u00bb, \u00a0pero no registra los antecedentes judiciales que pueda tener una \u00a0persona sino los fiscales, por lo que no hay lugar a ordenar la \u00a0prueba solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Frente a la petici\u00f3n de que se requiera a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que informe sobre los antecedentes \u00a0judiciales que presente el requerido, debe indicar la Sala que \u00a0tampoco hay lugar a su decreto, pues aunque a dicha entidad se le \u00a0informan las sentencias emitidas contra las personas, no cuenta con \u00a0las decisiones proferidas y adem\u00e1s, con el objeto de \u00a0establecer dicha situaci\u00f3n se dispuso requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, por lo que resulta \u00a0repetitiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Es \u00a0innecesario requerir a la Polic\u00eda Nacional, Sijin, Dijin y \u00a0\u00abentes \u00a0encargados de realizar las labores de campo, si realizaron la plena \u00a0identificaci\u00f3n\u00bb \u00a0de JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO y \u00absi \u00a0conoc\u00edan que el se\u00f1or es comunero del resguardo desde \u00a0el a\u00f1o 2014 en Nari\u00f1o y en el Cauca\u00bb, \u00a0pues \u00a0revisados los documentos allegados a esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0evidencia que con ocasi\u00f3n de la captura realizada a MENDIGA\u00d1O \u00a0MORENO el 27 de enero de 2023, se adelantaron las labores tendientes \u00a0a confirmar la identidad del requerido en extradici\u00f3n, piezas \u00a0que ser\u00e1n analizadas al momento de emitir el concepto de rigor \u00a0y que bastan para la verificaci\u00f3n del requisito de la plena \u00a0identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para verificar su pertenencia al Resguardo Ind\u00edgena del Play\u00f3n \u00a0Nasa Naya de Buenos Aires \u2013 Cauca, se decretaron las pruebas \u00a0correspondientes en el ac\u00e1pite correspondiente de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0los argumentos relativos a que el centro carcelario en el que se \u00a0encuentra privado de la libertad JOS\u00c9 DANIEL MENDIGA\u00d1O \u00a0MORENO no garantiza los derechos a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0salud, al igual que la procedencia de la libertad por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 511 de la Ley 906 de \u00a02004, son asuntos que no le corresponde estudiar a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0como as\u00ed lo ha indicado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en abundantes decisiones de distinta \u00edndole se ha precisado \u00a0que cualquier reparo en orden a los aspectos relevantes que tienen \u00a0que ver con la aprehensi\u00f3n de los ciudadanos requerido en \u00a0extradici\u00f3n y que eventualmente afectaren su libertad deben \u00a0presentarse directamente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por encontrarse el detenido a su disposici\u00f3n (Cfr. AP770-2020, \u00a0AP4609-2019, AP3583-2019, AHP2258-2019, SP1142-2019, STP1932-2019, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]en \u00a0seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aqu\u00ed \u00a0se ratifica, la Sala considera que, a diferencia de lo que ocurre al \u00a0interior de los procesos penales ordinarios seguidos en territorio \u00a0colombiano y en relaci\u00f3n con las figuras dise\u00f1adas por \u00a0el legislador referentes a la detenci\u00f3n preventiva, en el \u00a0tr\u00e1mite especial de extradici\u00f3n es \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la autoridad \u00a0competente para tomar las medidas pertinentes relacionadas con la \u00a0captura y la detenci\u00f3n de los ciudadanos procesados en \u00a0atenci\u00f3n a su finalidad y en observancia de las situaciones \u00a0particulares que rodeen cada caso concreto11. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala no encuentra necesario decretar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 \u00a0correr el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR la \u00a0solicitud presentada por las autoridades del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0del Play\u00f3n Nasa Naya de Buenos Aires \u2013 Cauca, de acuerdo \u00a0con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas ordenadas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NEGAR por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva, la solicitud probatoria \u00a0analizada en el numeral 3 de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del oficio MJD-OFI23-0010828-GEX-10100 del 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2023. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cExtraditar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgar\u201d, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una expresi\u00f3n utilizada para designar la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativa concerniente al presunto autor de una infracci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abque figura en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una serie de tratados multilaterales orientados a lograr la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en la represi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinados comportamientos delictivos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Informe preliminar sobre la obligaci\u00f3n de extraditar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgar publicado en el Anuario de la Comisi\u00f3n de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su 57\u00ba periodo de sesiones). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porque en \u00e9l intervienen las Ramas Ejecutiva y Judicial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poder P\u00fablico (C-1106\/00)- \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-460 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- A750 de 2021, en el que se reiter\u00f3 lo dicho en el Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0332 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023181. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP6502-2020 Rad. 111105. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2769-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63520 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0DANIEL MENDIGA\u00d1O MORENO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}