{"id":74598,"date":"2024-03-08T16:33:12","date_gmt":"2024-03-08T16:33:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2767-202364329\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:12","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:12","slug":"ap2767-202364329","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2767-202364329\/","title":{"rendered":"AP2767-2023(64329)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>II.Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0<\/p>\n<p>V.AP2767-2023 \u00a0<\/p>\n<p>VI.Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64329 \u00a0<\/p>\n<p>VII.Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 171. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento \u00a0en el proceso penal adelantado contra CLAUDIA \u00a0CAROLINNE REND\u00d3N UNAS, \u00a0por los delitos de prevaricato por acci\u00f3n en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo con peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda en favor de terceros, con \u00a0circunstancias de mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante los a\u00f1os 2010 a 2013, CLAUDIA CAROLINNE REND\u00d3N \u00a0UNAS, en ese entonces, Juez 3\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Buenaventura (Valle del Cauca), profiri\u00f3 \u00a0m\u00faltiples decisiones presuntamente contrarias a la ley y a los \u00a0pronunciamientos jurisprudenciales relativos al reconocimiento de \u00a0derechos laborales a docentes afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En concreto, se le atribuye haber tramitado de ilegalmente cuatro \u00a0procesos ejecutivos laborales contra la \u00a0Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n \u2013 Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la \u00a0Previsora S.A., en los que, presuntamente, a cambio de recibir \u00a0grandes sumas de dinero profiri\u00f3 mandamientos de pago, dispuso \u00a0el embargo de varios dineros obrantes en las cuentas de las \u00a0demandadas que eran inembargables, al tiempo que dispuso el pago de \u00a0recursos p\u00fablicos a favor de terceros, sin el cumplimiento de \u00a0los presupuestos legales para ello, y que de ese modo afect\u00f3 \u00a0patrimonialmente al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTCEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 1\u00b0 de febrero de 2023, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a CLAUDIA \u00a0CAROLINNE REND\u00d3N UNAS, en su condici\u00f3n de Juez 3\u00b0 \u00a0Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle \u00a0del Cauca), \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de prevaricato por acci\u00f3n en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo con peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda en favor de terceros, con \u00a0circunstancias de mayor punibilidad, por hechos verificables en estos \u00a0asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Radicado 76-109-31-05-003-2010-0143-00, le atribuyeron 4 delitos de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n (Art. \u00a0413 de la Ley 599 de 2000) \u00a0y un delito de peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la \u00a0cuant\u00eda a favor de terceros por valor de $1.417.807.712 \u00a0(precepto \u00a0397, inciso 1\u00ba y 2\u00ba ib\u00eddem) \u00a0y \u00a0una circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n punitiva por \u00a0la coparticipaci\u00f3n criminal (art\u00edculo \u00a058, numeral 10 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Radicado 76-109-3105-003-2011-0171-00, le atribuyeron 4 delitos de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n (Art. \u00a0413 de la Ley 599 de 2000) \u00a0y un delito de peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la \u00a0cuant\u00eda a favor de terceros por valor de $1.921.982.265 y \u00a0una circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n punitiva por \u00a0la coparticipaci\u00f3n criminal (art\u00edculo \u00a058, numeral 10 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Radicado 76-109-31-05-003-2012-0003-00 le atribuyeron 4 delitos de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n (Art. \u00a0413 de la Ley 599 de 2000) \u00a0y un delito de peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la \u00a0cuant\u00eda a favor de terceros por valor de $5.324.272.970 \u00a0(precepto \u00a0397, inciso 1\u00ba y 2\u00ba ib\u00eddem) \u00a0y \u00a0una circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n punitiva por \u00a0la coparticipaci\u00f3n criminal (art\u00edculo \u00a058, numeral 10 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Radicado \u00a076-109-31-05-003-2012-0068-00 le atribuyeron 4 delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n (Art. \u00a0413 de la Ley 599 de 2000) \u00a0y un delito de peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la \u00a0cuant\u00eda a favor de terceros por valor de $707.035.142 \u00a0(precepto \u00a0397, inciso 1\u00ba y 2\u00ba ib\u00eddem) \u00a0y \u00a0una circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n punitiva por \u00a0la coparticipaci\u00f3n criminal (art\u00edculo \u00a058, numeral 10 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La implicada no acept\u00f3 los cargos endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Posteriormente, un delegado de la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, autoridad que convoc\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 19 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Llegada la fecha, en desarroll\u00f3 de la diligencia en comento, \u00a0la defensa impugn\u00f3 la competencia del cuerpo Colegiado, pues, \u00a0a su juicio, quien debe adelantar el juzgamiento es la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga (Valle \u00a0del Cauca), \u00a0teniendo en cuenta que, en virtud del factor de competencia por \u00a0conexidad, deb\u00eda conocer el juez del sitio donde ocurri\u00f3 \u00a0el delito m\u00e1s grave, que en este caso es el de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en favor de \u00a0terceros, \u00a0el cual, sostiene, se consum\u00f3 en Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Al respecto, advirti\u00f3 que de conformidad con el AP2976-2020 la \u00a0mencionada conducta es de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y se \u00a0agota cuando \u201cel \u00a0bien p\u00fablico es objeto de un acto externo de disposici\u00f3n \u00a0o de incorporaci\u00f3n al patrimonio del servidor p\u00fablico o \u00a0de un tercero, que evidencia el \u00e1nimo de apropi\u00e1rselo\u201d; \u00a0de ah\u00ed que, dicha conducta acaeci\u00f3 en Buenaventura, \u00a0pues fue el lugar donde \u00a0los abogados que fungieron como demandante en los distintos procesos \u00a0ejecutivos que adelant\u00f3 la juez acusada, cobraron ante el \u00a0Banco Agrario de esa urbe, las sumas de dinero giradas por el Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la \u00a0Previsora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, argument\u00f3 que, en caso de no \u00a0acogerse dicho criterio, entonces deb\u00eda asignarse la \u00a0competencia al juez del lugar donde ocurri\u00f3 el mayor numero de \u00a0delitos, los cuales tambi\u00e9n acaecieron en Buenaventura (Valle \u00a0del Cauca), por \u00a0ser la sede judicial de la autoridad que emiti\u00f3 las 16 \u00a0decisiones tachadas de prevaricadoras. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El delegado del ente persecutor arguy\u00f3 que, contrario a lo \u00a0afirmado por el defensor, \u201cel \u00a0lugar de los cobros de los dineros que fueron apropiados se tom\u00f3 \u00a0como preferencia el sitio desde donde se apropiaron los recursos, \u00a0respecto de los cuales tuvo esa disponibilidad jur\u00eddica la \u00a0juez encausada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Por ende, arguy\u00f3 que debe tenerse en cuenta que el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n y la Fiduciaria la Previsora S.A., tienen \u00a0ubicadas sus respectivas cuentas en la ciudad de Bogot\u00e1, de \u00a0manera que la apropiaci\u00f3n de los recursos y los t\u00edtulos \u00a0respecto de los cuales tuvo la disponibilidad jur\u00eddica CLAUDIA \u00a0CAROLINA REND\u00d3N UNAS, quien, entre otras, es la persona \u00a0acusada en esta actuaci\u00f3n y no los sujetos no aforados que \u00a0eventualmente puedan tener responsabilidad penal seg\u00fan los \u00a0actos en que hayan incurridos. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Sostuvo que desde los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0atribuidos a la implicada se estableci\u00f3 que las decisiones \u00a0prevaricadoras emitidas por la juez y el consecuente peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n en favor de terceros que generaron las mismas, \u00a0incidieron en Bogot\u00e1, por haberse afectado las cuentas \u00a0inembargables de la Naci\u00f3n -Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0En efecto, la conducta de peculado por apropiaci\u00f3n en favor de \u00a0terceros es la conducta m\u00e1s grave, y la misma se concret\u00f3 \u00a0en esta urbe, al haberse afectado las v\u00edctimas en cuanto a la \u00a0apropiaci\u00f3n de recursos del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El delegado del Ministerio P\u00fablico se opuso a la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por la defensa bajo los mismos argumentos del delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La apoderada de la Fiduprevisora -Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional- pidi\u00f3 que no se accediera a la postulaci\u00f3n de \u00a0la defensa, en atenci\u00f3n a que la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0otro asunto, de similares caracter\u00edsticas al examinado, asign\u00f3 \u00a0la competencia al Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Escuchadas a las partes, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que presid\u00eda la diligencia no estuvo \u00a0de acuerdo con la postulaci\u00f3n elevada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, rese\u00f1\u00f3 que, en virtud del factor de \u00a0competencia por conexidad, deb\u00eda permanecer la competencia en \u00a0esa Corporaci\u00f3n debido a que en Bogot\u00e1 ocurri\u00f3 \u00a0el delito m\u00e1s grave, esto es, el de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, \u00a0en atenci\u00f3n a que la afectaci\u00f3n de los recursos \u00a0p\u00fablicos de las entidades involucradas, tienen asentadas sus \u00a0cuentas en este Distrito Capital. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ante la controversia suscitada por las partes, el Tribunal dispuso la \u00a0remisi\u00f3n \u00a0de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, para que defina la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Seg\u00fan los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 \u00a0-numeral 3\u00b0- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala \u00a0pronunciarse sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en \u00a0atenci\u00f3n a que el debate involucra a la Sala Penal de los \u00a0Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogot\u00e1 y \u00a0de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Previo \u00a0a resolver la controversia suscitada, es oportuno recordar que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en auto AP2863-2019 del 17 de julio, \u00a0dentro del radicado 556161, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de esta actuaci\u00f3n, \u00a0debe considerarse que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se postularon bajo la existencia de un \u00a0concurso de conductas punibles. \u00a0De ah\u00ed que para el caso haya \u00a0de acudirse a la figura jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda2, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Lo anterior, porque en este caso, los hechos materia de investigaci\u00f3n \u00a0se remiten a una pluralidad \u00a0de ilicitudes que, \u00a0de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n se advierten ejecutados \u00a0en las ciudades de Buenaventura y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0De ah\u00ed que, lo primero a dilucidar es la competencia funcional \u00a0atendiendo al concurso de conductas punibles contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, evidenci\u00e1ndose que aquellas no tienen \u00a0asignaci\u00f3n especial de competencia. Por tanto, corresponder\u00eda \u00a0en principio su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a036 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0No obstante, en raz\u00f3n a que la implicada que a la fecha de \u00a0comisi\u00f3n de los hechos fung\u00eda como Juez 3\u00b0 Laboral \u00a0del Circuito de Buenaventura, y que las conductas punibles por las \u00a0que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n y se radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, fueron cometidas en ejercicio de sus funciones, \u00a0el conocimiento del proceso corresponde, conforme a las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 34 numeral 2\u00ba ib\u00eddem4, \u00a0a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En ese orden, aparentemente en cualquiera de los Tribunales de Bogot\u00e1 \u00a0o Buga podr\u00eda recaer la competencia para conocer la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Por lo anterior, debe acudirse al segundo factor, que se define por \u00a0el territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional5\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Al respecto, la Sala advierte que, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 397, inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal, el \u00a0injusto de mayor gravedad corresponde al delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda en favor de \u00a0terceros, cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 96 \u00a0y 405 meses de prisi\u00f3n, \u00a0y multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere los \u00a050.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes6. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0conducta es m\u00e1s grave, en t\u00e9rminos punitivos, que las \u00a0que contempla el C\u00f3digo Penal para el il\u00edcito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n que tiene una pena de 48 a 144 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 66.66 a 300 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (art\u00edculo \u00a0413 ib\u00eddem7). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente al delito de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda en favor de terceros se indic\u00f3 \u00a0lo siguiente en el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se afirma con probabilidad de verdad que durante los a\u00f1os 2010 \u00a0a 2013, en las ciudades de Bogot\u00e1 y Buenaventura, la acusada \u00a0CLAUDIA CAROLINNE RENDON UNAS en su calidad de Juez 3 Laboral del \u00a0Circuito de Buenaventura, ejerciendo funciones de conocimiento en \u00a0cuatro (4) procesos ejecutivos labores, se apropi\u00f3 en favor de \u00a0terceros particulares, de la suma de cuatro t\u00edtulos con los \u00a0siguientes valores $1.417.807.712 + $1.921.982.265 + $ 5.324.272.970 \u00a0+ $ 707.035.142 para un total de nueve mil trescientos setenta y un \u00a0millones cero noventa y ocho mil cero ochenta y nueve pesos con \u00a0cuatro centavos ($9.371.098.089,4), de cuentas de la Naci\u00f3n \u00a0inembargables correspondientes al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s \u00a0de m\u00faltiples decisiones manifiestamente contrarias a la ley \u00a0emitidas por la acusada en el ejercicio de sus funciones, en su \u00a0calidad de Juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En este caso, la acusada CLAUDIA CAROLINNE REND\u00d3N UNAS, ocup\u00f3 \u00a0el cargo de Juez 3\u00ba Laboral del Circuito de Buenaventura, para \u00a0la \u00e9poca en que se tramit\u00f3 el proceso ejecutivo laboral \u00a0y en raz\u00f3n a la investidura que ten\u00eda, debi\u00f3 \u00a0tramitar con observancia de los principios de imparcialidad y \u00a0autonom\u00eda las actuaciones que eran repartidas a su despacho o \u00a0las que recibi\u00f3 de su antecesora, entre ellas, este proceso \u00a0ejecutivo laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de esta labor, le correspondi\u00f3 librar mandamiento de \u00a0pago frente a la reforma de la demanda, decretar embargos, ordenar \u00a0seguir adelante con la ejecuci\u00f3n del cr\u00e9dito, aprobar \u00a0las liquidaciones y ordenar el pago de t\u00edtulos judiciales al \u00a0abogado demandante en detrimento de las arcas del patrimonio \u00a0econ\u00f3mico del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional-Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad de \u00a0naturaleza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cabe recordar que en la audiencia celebrada el 19 de julio de la \u00a0corriente anualidad, el delegado de la Fiscal\u00eda precis\u00f3 \u00a0que \u201cel \u00a0lugar de los cobros de los dineros que fueron apropiados se tom\u00f3 \u00a0como preferencia el sitio desde donde se apropiaron los recursos, \u00a0respecto de los cuales tuvo esa disponibilidad jur\u00eddica la \u00a0juez encausada\u201d; \u00a0esto es, la ciudad Bogot\u00e1, por encontrarse ubicadas la sede de \u00a0las cuentas inembargables de las entidades p\u00fablicas afectadas. \u00a0Raz\u00f3n que conllev\u00f3 al ente acusador a radicar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en esta urbe. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Ahora, respecto al delito de peculado por apropiaci\u00f3n ha dicho \u00a0esta Corporaci\u00f3n que es \u00abde \u00a0los llamados de resultado, en tanto su consumaci\u00f3n se verifica \u00a0precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el \u00a0acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se \u00a0apodera de ellos\u00bb [CSJ \u00a0SP647-2017, Rad. 43044, AP684-2018, Rad. 52124, AP4873-2017, Rad. \u00a050505, AP3263-2017, AP174-2018, Rad. 51856, \u00a0AP3557-2018, \u00a0Rad. 53343 y CSJ, AP1538-2020, Rad. 57794, AP2856-2022, RAD. 61596]. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0As\u00ed las cosas, es la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 la que debe continuar adelantando la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra CLAUDIA CAROLINNE REND\u00d3N UNAS, toda vez que \u00a0seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n tuvo lugar en esta capital cuando las \u00a0diferentes entidades bancarias -con sede en esta ciudad- ejecutaron \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por el juez 3\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Buenaventura con respecto a los dineros obrantes en las \u00a0cuentas del Ministerio de Educaci\u00f3n \u2013 Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n a que la apropiaci\u00f3n de los \u00a0recursos se efectu\u00f3 con el desembolso realizado inmediatamente \u00a0despu\u00e9s de esas decisiones judiciales, raz\u00f3n por la \u00a0cual se le asignar\u00e1 el conocimiento de la presente causa a la \u00a0colegiatura citada (conforme \u00a0lo ha sostenido esta Sala en casos similares, entre ellos, prove\u00eddos \u00a0CSJ, AP3263-2017, Rad. 50271, AP174-2018, Rad. 51856, AP3557-2018, \u00a0Rad. 53343, y AP898-2023 Rad. 63443). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1, la devoluci\u00f3n del \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0-al que le correspondi\u00f3 por reparto el proceso-, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0CLAUDIA \u00a0CAROLINNE REND\u00d3N UNAS \u00a0corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0lo que se dispone la devoluci\u00f3n de las diligencias a esa \u00a0colegiatura, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057924. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. De los jueces penales del circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del circuito, de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales cuando act\u00faan como agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la actuaci\u00f3n penal, y a los fiscales delegados ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ellas. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0397. PECULADO POR APROPIACI\u00d3N. &lt;Ver Notas de Vigencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el art\u00edculo 33 de la Ley 1474 de 2011&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Penas aumentadas por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentadas es el siguiente:&gt; El servidor p\u00fablico que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte o de bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n, tenencia o custodia se le haya confiado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones, incurrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentar\u00e1 hasta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mitad. La pena de multa no superar\u00e1 los cincuenta mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0413. PREVARICATO POR ACCI\u00d3N. &lt;Ver Notas de Vigencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el art\u00edculo 33 de la Ley 1474 de 2011&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Penas aumentadas por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentadas es el siguiente:&gt; El servidor p\u00fablico que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiera resoluci\u00f3n, dictamen o concepto manifiestamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario a la ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 I.FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 II.Magistrado \u00a0ponente \u00a0 III. \u00a0 IV. \u00a0 V.AP2767-2023 \u00a0 VI.Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64329 \u00a0 VII.Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00ba 171. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 1. \u00a0La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento \u00a0en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}