{"id":74594,"date":"2024-03-08T16:33:11","date_gmt":"2024-03-08T16:33:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2763-202364503\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:11","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:11","slug":"ap2763-202364503","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2763-202364503\/","title":{"rendered":"AP2763-2023(64503)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2763-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064503 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n \u00a0(Huila), \u00a0para \u00a0conocer de la audiencia preparatoria, dentro del proceso adelantado \u00a0contra Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Pimentel Mej\u00eda \u00a0por el delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer \u00a0(art. 407 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 5 de \u00a0noviembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui \u00a0(Huila) se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n en contra de Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Pimentel Mej\u00eda \u00a0por el delito de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P.). Los \u00a0imputados no aceptaron los cargos y tampoco se les impuso medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Despu\u00e9s \u00a0de que fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n, el asunto fue \u00a0asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Garz\u00f3n (Huila), el cual, en audiencia del 3 de \u00a0marzo del 2022 se declar\u00f3 impedido al existir amistad \u00edntima \u00a0con la v\u00edctima Euriel \u00a0Posso Figueroa. \u00a0Por lo anterior, el conocimiento del asunto se remiti\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), que \u00a0acept\u00f3 el impedimento por medio de auto el 8 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos materia de investigaci\u00f3n, tuvieron ocurrencia en el \u00a0municipio de Altamira Huila, frente al establecimiento de raz\u00f3n \u00a0social Justo &amp; Bueno, ubicado en la v\u00eda nacional, delante \u00a0de las ventas de bizcochos, el d\u00eda 14 de mayo de 2020, en \u00a0horas de la tarde noche (18:45 aproximadamente) cuando al Fiscal 37 \u00a0Local de Timan\u00e1, EURIEL POSSO FIGUEROA, le ofrecieron la suma \u00a0de $100.000.000 de pesos, para que permitiera el cambio de una \u00a0sustancia estupefaciente que ser\u00eda objeto de \u00a0desnaturalizaci\u00f3n, el ofrecimiento fue realizado por JUAN \u00a0CAMILO GOMEZ MU\u00d1OZ \u2013 Personero Municipal de Altamira y \u00a0JOSE DANIEL PIMENTEL MEJIA, conductor del municipio de Altamira \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n allegada por la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0Criminal \u2013 SAC- del CTI de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, los elementos materiales probatorios recolectados \u00a0mediante BSBD, la informaci\u00f3n legalmente obtenida, por \u00a0entrevistas de los testigos, los documentos que acreditan la \u00a0condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos de JUAN CAMILO GOMEZ \u00a0MU\u00d1OZ y JOSE DANIEL PIMENTEL MEJIA, entre otros, se puede \u00a0inferir razonablemente y se advierte con meridiana claridad la \u00a0transgresi\u00f3n al bien jur\u00eddico tutelado, de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, por parte de los aqu\u00ed \u00a0indiciados. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila) program\u00f3 \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n para el 18 de mayo de 2022, en la \u00a0cual, el \u00a0titular del despacho mencion\u00f3 que ten\u00eda competencia por \u00a0el factor territorial y funcional para tramitar el proceso. La \u00a0Fiscal\u00eda, los defensores y el representante del ministerio \u00a0p\u00fablico no se\u00f1alaron causales de incompetencia, \u00a0impedimento, recusaci\u00f3n o nulidad que alegar. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La audiencia preparatoria se fij\u00f3 en principio para el 23 de \u00a0septiembre de 2022, sin embargo, esta no se pudo desarrollar por la \u00a0falta de comparecencia de la Fiscal\u00eda y la defensa. As\u00ed \u00a0las cosas, el 23 de noviembre 2022 se inici\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria con el descubrimiento probatorio por parte del defensor \u00a0Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz, \u00a0no obstante, esta se suspendi\u00f3 y se reprogram\u00f3 para el \u00a016 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En la continuaci\u00f3n de la audiencia preparatoria, que \u00a0finalmente se dio el 2 de agosto de 2023, el fiscal delegado impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juzgado para continuar conociendo de la actuaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con el procesado Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz, \u00a0en \u00a0tanto, seg\u00fan su criterio, en la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0investigada este actu\u00f3 en su condici\u00f3n de personero \u00a0municipal de Altamira, por lo que la competencia radicar\u00eda en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva \u00a0(art. 34, numeral 2 del C.P.P.), y en este caso no existen los \u00a0elementos para que se decrete la pr\u00f3rroga de competencia (art. \u00a055 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El Ministerio P\u00fablico y la defensa consideraron que la \u00a0competencia deb\u00eda seguir en cabeza del Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), en tanto el procesado no actu\u00f3 \u00a0en su calidad de personero municipal y representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico en el proceso penal, puesto que su participaci\u00f3n \u00a0se circunscribi\u00f3 a actos realizados por fuera de la diligencia \u00a0de destrucci\u00f3n de la sustancia incautada y m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de su horario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El 11 de agosto de 2023, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva consider\u00f3 que \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Garz\u00f3n (Huila) se equivoc\u00f3 al remitir \u00a0las diligencias a dicha Corporaci\u00f3n, y en consecuencia remiti\u00f3 \u00a0el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que defina la \u00a0competencia seg\u00fan lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que el debate involucra al Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Garz\u00f3n (Huila) \u00a0y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Es por ello, que antes \u00a0de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del \u00a0radicado 5561611, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>12.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En esta oportunidad, en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia y celeridad que \u00a0orientan a la administraci\u00f3n de justicia, tal como se hizo en \u00a0las providencias CSJ AP446 16 ene. 2022, Rad. 60965, CSJ, \u00a0AP1543-2021, 28 abr. 2021, Rad. 59383 y CSJ AP3088, 31 jul. 2019, \u00a0Rad. 55802, la Corte se pronunciar\u00e1 de fondo al advertir que \u00a0(i) existe una controversia sobre si la competencia para conocer de \u00a0la audiencia preparatoria que se adelanta contra Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Pimentel Mej\u00eda \u00a0recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Garz\u00f3n (Huila) o en la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>14.- No obstante, \u00a0como la definici\u00f3n \u00a0de competencia est\u00e1 orientada a determinar el funcionario que \u00a0ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, y en este caso ya \u00a0se hab\u00eda determinado la competencia en cabeza del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garz\u00f3n \u00a0(Huila), se hace necesario analizar si se prorrog\u00f3 la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pr\u00f3rroga de competencia y sus excepciones \u00a0<\/p>\n<p>15.- El \u00a0art\u00edculo 54 de Ley 906 de 2004, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n manifieste \u00a0su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las partes en la \u00a0misma audiencia \u00a0y remitir\u00e1 el asunto inmediatamente al funcionario que deba \u00a0definirla, quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0decidir\u00e1 de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286 de este \u00a0C\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Asimismo, el \u00a0art\u00edculo 55 se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior, \u00a0salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 radicada en \u00a0funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, \u00a0de \u00a0encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia \u00a0preparatoria o de juicio oral, remitir\u00e1 el asunto ante el \u00a0funcionario que deba definir la competencia, \u00a0para que este, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte \u00a0de plano las decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>17.- En ese \u00a0sentido, el juez a quien le ha sido repartido el asunto para que \u00a0conozca del juzgamiento, retiene la competencia hasta la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso, cuando en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, o su equivalente, no se plantean motivos de \u00a0incompetencia (CSJ AP102-2023, 25 ene. 2023, Rad. 62932). \u00a0<\/p>\n<p>18.- Esta regla, \u00a0aplica para todos los casos, salvo dos excepciones legales \u00a0consagradas por el legislador en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal: i) cuando la competencia para conocer deriva del factor \u00a0personal y subjetivo, y ii) cuando la competencia para conocer \u00a0corresponde a un funcionario de mayor jerarqu\u00eda del que tiene \u00a0asignado el asunto. Es decir, que si se advierte incompetencia \u00a0despu\u00e9s de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0el juez debe remitir el asunto al superior com\u00fan para que \u00a0defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En el presente asunto, la Fiscal\u00eda cuestion\u00f3 la \u00a0competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Garz\u00f3n (Huila), luego de haberse realizado la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n e iniciado la \u00a0audiencia preparatoria. Esto indica que la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se plante\u00f3 fuera de la oportunidad establecida en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 del 2004, es decir, en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Si bien, la Fiscal\u00eda argument\u00f3 que se trata de un \u00a0asunto que se enmarca en las excepciones establecidas para que no se \u00a0prorrogue la competencia, en tanto involucra un personero municipal y \u00a0aparentemente deber\u00eda ser conocido por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Neiva, tal postura no es admisible, en el \u00a0caso concreto, por los motivos que se pasan a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0El art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las \u00a0salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial \u00a0conocen: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En ese sentido, resulta claro que, el juzgamiento a los personeros \u00a0municipales por parte de los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial depende de su participaci\u00f3n como agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico en la actuaci\u00f3n penal. Esta \u00a0situaci\u00f3n no se da en el caso bajo estudio, pues, aunque los \u00a0involucrados eran funcionarios p\u00fablicos, \u00a0no es posible determinar que Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz \u00a0-personero municipal de Altamira- haya actuado como agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico en la actuaci\u00f3n penal, ni en la \u00a0diligencia del 15 de mayo de 2020 en la cual estaba prevista la \u00a0desnaturalizaci\u00f3n de una sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>23.- El escrito de \u00a0acusaci\u00f3n que radic\u00f3 la Fiscal\u00eda, se\u00f1ala \u00a0que el 14 de mayo de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0a las 18:45 minutos frente a las instalaciones del almac\u00e9n de \u00a0raz\u00f3n social Justo &amp; Bueno, que se ubica a un costado de \u00a0la v\u00eda nacional, cerca de las ventas de bizcochos en el \u00a0municipio de Altamira, hasta all\u00ed llegaron dos hombres en una \u00a0camioneta de placas OWI625, uno blanco de ojos claros, que se \u00a0identifica como Juan Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz y el otro que \u00a0es moreno lo presentan como el conductor del alcalde de ese \u00a0municipio, luego de una breve conversaci\u00f3n, y tras el \u00a0requerimiento del fiscal, frente \u00a0a cu\u00e1l es la urgencia, Juan Camilo dice que \u201cno s\u00e9 \u00a0c\u00f3mo dec\u00edrselo\u201d y es cuando toma la palabra la \u00a0otra persona, es decir, Jos\u00e9 Daniel Pimentel Mej\u00eda, \u00a0para indicar que la idea es desaparecer la sustancia estupefaciente \u00a0que iba a ser objeto de la desnaturalizaci\u00f3n en la diligencia \u00a0del 15 de mayo de 2020, que le devolver\u00edan la mitad al due\u00f1o \u00a0y la otra mitad se la repart\u00edan entre la polic\u00eda de \u00a0carreteras, la SIJIN, el Ministerio P\u00fablico y el Fiscal, que a \u00a0\u00e9ste le corresponder\u00edan unos $100.000.000 y que \u00a0tranquilo que todo estaba preparado, se realizar\u00edan los videos \u00a0correspondientes, pero se incinerar\u00eda la sustancia falsa, que \u00a0esa \u201cvuelta\u201d ya la hab\u00edan realizado antes, a lo \u00a0cual el Fiscal se neg\u00f3 de manera sutil pensando en dar tiempo \u00a0de avisar a los superiores, pero estas personas le insistieron en que \u00a0les \u201ccolaborara\u201d y le har\u00edan llegar el dinero al \u00a0lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>24.- As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente para esta Sala que la Fiscal\u00eda en \u00a0ning\u00fan momento se\u00f1al\u00f3 que G\u00f3mez \u00a0Mu\u00f1oz haya \u00a0participado como agente del Ministerio P\u00fablico en la actuaci\u00f3n \u00a0penal por su labor de personero del municipio de Altamira en la \u00a0diligencia de desnaturalizaci\u00f3n de la droga incautada, tampoco \u00a0puede sostenerse que su participaci\u00f3n en los hechos guarde una \u00a0relaci\u00f3n funcional con su condici\u00f3n de agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico en la actuaci\u00f3n penal. En ese \u00a0sentido, no se cumple con ninguna de las excepciones que impiden \u00a0prorrogar la competencia, pues, el asunto no amerita ser conocido por \u00a0un funcionario distinto al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Garz\u00f3n (Huila) por recaer la competencia en un funcionario de \u00a0mayor jerarqu\u00eda -en este caso el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva- o por el factor personal y subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Por lo \u00a0anterior, deber\u00e1 entenderse prorrogada \u00a0la \u00a0competencia del Juez Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n \u00a0(Huila) para conocer de la audiencia preparatoria y la etapa de \u00a0juzgamiento en el proceso penal que se adelanta en contra de Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Pimentel Mej\u00eda por \u00a0el delito de cohecho \u00a0por dar u ofrecer (art. \u00a0407 C.P). En esa medida y con fundamento en la jurisprudencia \u00a0invocada se observa que la fase de saneamiento fue superada. \u00a0<\/p>\n<p>26.- En \u00a0consonancia con los precedentes citados, esta Corporaci\u00f3n \u00a0dispondr\u00e1 mantener la competencia en el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Garz\u00f3n \u00a0(Huila), a donde se devolver\u00e1n las diligencias inmediatamente \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0En consideraci\u00f3n a lo anterior, la competencia para conocer la \u00a0audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el proceso penal \u00a0seguido contra Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Pimentel Mej\u00eda, \u00a0la \u00a0debe conservar el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Garz\u00f3n (Huila), \u00a0en aplicaci\u00f3n de la regla que establece, que la competencia se \u00a0entiende prorrogada cuando no se manifiesta la incompetencia en la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n (arts. 54 y 55 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal actual), salvo excepciones legales, que en el \u00a0presente caso no se dan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la audiencia preparatoria y la etapa de \u00a0juzgamiento en el proceso penal seguido contra \u00a0Juan \u00a0Camilo G\u00f3mez Mu\u00f1oz y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Pimentel Mej\u00eda, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Garz\u00f3n (Huila), a donde se devolver\u00e1 el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2763-2023 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064503 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}