{"id":74576,"date":"2024-03-08T16:33:10","date_gmt":"2024-03-08T16:33:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2740-202364501\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:10","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:10","slug":"ap2740-202364501","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2740-202364501\/","title":{"rendered":"AP2740-2023(64501)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2740-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64501 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos elevada por HAROLD \u00a0FERNANDO BALLESTEROS GARC\u00cdA, dentro del proceso penal que se \u00a0adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Se extrae del \u00a0expediente que desde el 2018, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal contra un Grupo \u00a0de Delincuencia Com\u00fan Organizado, denominado \u00a0\u201cLOS \u00a0POCHOLOS\u201d dedicados \u00a0a cometer conductas punibles de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0concierto para delinquir, uso de menores de edad para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos, \u00a0porte de \u00a0armas de fuego \u00a0y homicidios selectivos en el municipio de Girardot (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Nari\u00f1o (Cundinamarca) la Fiscal\u00eda 4\u00aa de Estructura \u00a0de Apoyo de Cundinamarca \u00a0formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la probable \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de homicidio \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego \u00a0en \u00a0contra de \u00a0HAROLD \u00a0FERNANDO BALLESTEROS GARC\u00cdA y otros1. \u00a0Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el 13 de abril de 2020, el \u00a0diligenciamiento correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca. Luego de varios intentos, el \u00a08 de febrero de 2021 se celebr\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0diligencia en la cual, el fiscal acus\u00f3 a BALLESTEROS \u00a0GARC\u00cdA \u00fanicamente por la conducta de homicidio \u00a0agravado en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de \u00a02023 se llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria, y se program\u00f3 \u00a0el juicio oral para los d\u00edas 7, 8 y 19 de septiembre y 9, 10 y \u00a011 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0curso la actuaci\u00f3n, el \u00a0enjuiciado radic\u00f3 petici\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>Instalada \u00a0la diligencia el 9 de agosto de 2023, el Fiscal 3 Delegado ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juzgado para conocer el asunto. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante el auto AP2031del 19 \u00a0de julio de 2023, defini\u00f3, en un caso similar, que el \u00a0competente para conocer de este tipo de audiencias era el juez de \u00a0control de garant\u00edas del lugar donde se haya radicado el \u00a0juicio penal, que en este caso era Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0defensor manifest\u00f3 que esa regla no era absoluta y que su \u00a0prohijado era se\u00f1alado de pertenecer a un Grupo Delictivo \u00a0Organizado (GDO), a pesar de ser inocente. En su criterio, el Juzgado \u00a0de Girardot era competente para resolver la petici\u00f3n de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Girardot \u00a0explic\u00f3 que, conforme con el expediente, el proceso se \u00a0encuentra en etapa de juicio oral ante el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con sede en \u00a0Bogot\u00e1, y \u00a0determin\u00f3 que los competentes para conocer de la petici\u00f3n \u00a0son los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de esa \u00a0ciudad, \u00a0en tanto fue \u00a0all\u00ed donde la fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y cursa la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el desacuerdo de las partes, remiti\u00f3 el expediente a la \u00a0Corporaci\u00f3n para dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y 54 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y el \u00a0auto CSJ AP2863-2019, \u00a0procede la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n de competencia y, \u00a0por tanto, definir el despacho judicial que habr\u00e1 de tramitar \u00a0este asunto, en la medida \u00a0en que (i) la discusi\u00f3n involucra despachos pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogot\u00e1 y \u00a0Cundinamarca \u00a0y, (ii) hubo una efectiva \u00a0controversia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar, \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha admitido que es facultad del juez de control de garant\u00edas \u00a0declararse incompetente no solo para conocer de la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de las dem\u00e1s \u00a0audiencias preliminares2, \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por \u00a0alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 \u00a0ser ejercida por cualquier juez penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato, en \u00a0principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. Al respecto, en prove\u00eddos \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la regla \u00a0general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el \u00a0juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben optar \u00a0por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los \u00a0hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n exponerse y \u00a0justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n hacerlo en \u00a0lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie \u00a0un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado \u00a0se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha dicho \u00a0tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, \u00a0el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto \u00a0o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues \u00a0entendi\u00f3 que en virtud de los lineamientos trazados para la \u00a0selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n \u00a0en estos casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la \u00a0directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las \u00a0expuestas a manera de ejemplo en l\u00edneas anteriores4. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de procesos seguidos contra miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en \u00a0los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, \u00a0el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, \u00a0toda vez que la regla a aplicar es la fijada espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307 y en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, adicionado por la Ley \u00a01908 de 20185, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n6.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes7, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo de 2023, Rad. \u00a063189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con \u00a0el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO \u00a0y GAO \u00a0se concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantiza su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n \u00a0ha precisado recientemente que la efectiva pertenencia de los \u00a0procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n8, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en la AP1720 \u00a0del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar \u00a0la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [o \u00a0acusaci\u00f3n], \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u201d. (Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los \u00a0elementos de convicci\u00f3n allegados al actual \u00a0incidente, observa la Sala que HAROLD \u00a0FERNANDO BALLESTEROS GARC\u00cdA -y otros- est\u00e1 siendo \u00a0procesado por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En la acusaci\u00f3n \u00a0se afirm\u00f3 que los procesados cometieron los delitos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n en el municipio de Girardot, en condici\u00f3n \u00a0de integrantes de la organizaci\u00f3n delincuencial denominada \u00a0\u201cLOS \u00a0POCHOLOS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las \u00a0audiencias preliminares se llevaron a cabo ante el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Nari\u00f1o (Cundinamarca) y no ante \u00a0un juez \u00a0con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulante y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no hizo menci\u00f3n \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1908 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De tales \u00a0circunstancias, entonces, no es posible establecer con precisi\u00f3n \u00a0que el asunto deba regirse por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en \u00a0la medida que simplemente se hizo una menci\u00f3n de la \u00a0pertenencia de los procesados a una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, sin que se haya especificado, claramente, que se trata \u00a0de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o un Grupo Armado Organizado \u00a0(GAO). Por lo tanto, ante esa indefinici\u00f3n, no es posible la \u00a0aplicaci\u00f3n de la regla de competencia establecida en la \u00a0aludida norma. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que el \u00a0asunto debe definirse a partir de la regla general, seg\u00fan la \u00a0cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas competente es aquel del lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos objeto de investigaci\u00f3n o del \u00a0lugar donde se \u00a0adelanta el juzgamiento que, en este caso, de acuerdo con la \u00a0acusaci\u00f3n, corresponde a Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala \u00a0remitir\u00e1 el asunto a los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013reparto-, para que asuman el conocimiento de la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos elevada por HAROLD \u00a0FERNANDO BALLESTEROS GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos efectuada \u00a0por HAROLD FERNANDO BALLESTEROS GARC\u00cdA dentro del proceso \u00a0penal que se adelanta en su contra \u00a0corresponde a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013reparto-, \u00a0a donde se remitir\u00e1 inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Hoyos Giraldo, David Moreno Merch\u00e1n, Douglas Oswaldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Merch\u00e1n, Luis Fernando P\u00e9rez Rubio, Anderson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castillo Puentes, Jonathan Murcia Ramirez, Jaron Stiven Barrag\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afanador, Brayan David Devia Sanmiguel, Fredy Eduardo Garibello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina, Fabian Andr\u00e9s Pati\u00f1o Parra, Brayan Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Afanador, Jhonny Esteban Celis Ballesteros, Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brayan Pati\u00f1o Guar\u00edn, Andr\u00e9s Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas y Yesica Fernanda Arias Paramo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>5Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2740-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64501 \u00a0 Acta \u00a0167 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Corte define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos elevada por HAROLD \u00a0FERNANDO 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