{"id":74561,"date":"2024-03-08T16:33:09","date_gmt":"2024-03-08T16:33:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2723-202362914\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:09","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:09","slug":"ap2723-202362914","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2723-202362914\/","title":{"rendered":"AP2723-2023(62914)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2723-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62914 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0verificar si re\u00fane los requisitos formales que condicionan su \u00a0admisi\u00f3n, la Sala examina la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de HAROLD \u00a0OSPINA G\u00d3MEZ \u00a0en contra del fallo proferido el 30 de septiembre de 2022 por el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la condena \u00a0emitida el 16 de diciembre de 2021 por el Juzgado Veinte Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad, por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Entre septiembre \u00a0de 2019 y febrero de 2021, HAROLD OSPINA G\u00d3MEZ se concert\u00f3 \u00a0con otros sujetos para realizar hurtos de bater\u00edas \u00a0pertenecientes a empresas de telecomunicaciones, ubicadas en las \u00a0\u201cfuentes \u00a0de poder\u201d \u00a0instaladas en postes de energ\u00eda, \u201cal \u00a0interior de unos gabinetes met\u00e1licos con candados y \u00a0seguridades para que no sean f\u00e1cilmente sacadas\u201d. \u00a0Para tales efectos, dispusieron la utilizaci\u00f3n de uniformes y, \u00a0en general, de los elementos usados por los funcionarios de las \u00a0empresas afectadas, con el prop\u00f3sito de pasar desapercibidos \u00a0mientras violentaban los sistemas de seguridad para apoderarse de los \u00a0referidos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la empresa criminal, con una clara distribuci\u00f3n de funciones \u00a0(a \u00a0OSPINA G\u00d3MEZ generalmente le correspondi\u00f3 el rol de \u00a0conductor y \u201ccampanero\u201d), \u00a0realizaron varios hurtos, entre ellos, el ocurrido el 17 de \u00a0septiembre de 2019, en horas de la ma\u00f1ana, en el municipio de \u00a0Marinilla, donde se apoderaron de tres bater\u00edas avaluadas en \u00a0$2.260.977. \u00a0En este delito particip\u00f3 OSPINA G\u00d3MEZ, en \u00a0el rol ya se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, \u00a0los d\u00edas 15 y 16 de abril de 2021 la Fiscal\u00eda imput\u00f3 \u00a0a HAROLD OSPINA G\u00d3MEZ los delitos de concierto para delinquir \u00a0(340) y hurto calificado y agravado (239, 240.5 y 241.10). \u00a0<\/p>\n<p>El procesado no \u00a0acept\u00f3 los cargos. Sin embargo, luego de radicado el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, celebr\u00f3 un acuerdo con la Fiscal\u00eda, \u00a0en virtud del cual los acept\u00f3, bajo la condici\u00f3n de que \u00a0se mutara su participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice. Las \u00a0partes acordaron que se impondr\u00eda la pena de 58 meses de \u00a0prisi\u00f3n, la devoluci\u00f3n del valor de lo apropiado \u00a0($2.260.977) y el pago de los perjuicios irrogados ($1.800.000). \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de noviembre \u00a0de 2021, luego de agotar los tr\u00e1mites previstos para esta \u00a0forma de terminaci\u00f3n anticipada de la actuaci\u00f3n penal, \u00a0el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medell\u00edn lo conden\u00f3 \u00a0a la pena de 33 meses de prisi\u00f3n (se \u00a0concedi\u00f3 la rebaja de que trata el art\u00edculo 269 del \u00a0C\u00f3digo Penal). \u00a0Consider\u00f3 improcedentes la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa activ\u00f3 la \u00a0competencia del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 \u00a0la condena. Lo anterior, mediante prove\u00eddo del 30 de \u00a0septiembre de 2022, que fue recurrido en casaci\u00f3n por el mismo \u00a0sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. EMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo: \u00a0\u201cnulidad por violaci\u00f3n al debido proceso\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la \u00a0Fiscal\u00eda no expres\u00f3 con claridad los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes en la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n, con lo que viol\u00f3 el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, hace \u00a0una extensa relaci\u00f3n de las normas que regulan la imputaci\u00f3n \u00a0y la acusaci\u00f3n, as\u00ed como las atinentes a los deberes \u00a0espec\u00edficos de los jueces. Igualmente, se refiere a los \u00a0principios que rigen las nulidades y hace una prolija relaci\u00f3n \u00a0de fallos de esta Sala, atinentes al deber de expresar con claridad \u00a0los cargos en las referidas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en los \u00a0cargos se incluyeron hechos indicadores y contenidos probatorios, sin \u00a0referirse de manera puntual a la hip\u00f3tesis factual expuesta \u00a0por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo: \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el \u00a0art\u00edculo 68 A de la Ley 906 de 2004 fue mal interpretado. \u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, \u00a0una hermen\u00e9utica correcta permite comprender que, en el primer \u00a0inciso, la norma se refiere a las personas que hayan sido condenadas \u00a0por delitos dolosos en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, sin incluir \u00a0un listado espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que en \u00a0el inciso segundo tambi\u00e9n se hace alusi\u00f3n a otras \u00a0condenas (antecedentes), pero con las siguientes diferencias: (i) se \u00a0alude a unos delitos en particular, y (ii) no se establece l\u00edmite \u00a0temporal para que una condena impida la concepci\u00f3n de \u00a0subrogados penales. En todo caso, no puede entenderse que este \u00a0fragmento de la norma alude al delito por el que se emite la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse \u00a0a la postura de esta Sala sobre este tema, considera que la misma es \u00a0equivocada, a la luz de los criterios de interpretaci\u00f3n l\u00f3gico \u00a0y teleol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el \u00a0proyecto de ley 256 de 2013 estaba orientado a la descongesti\u00f3n \u00a0carcelaria y a \u201cla \u00a0adopci\u00f3n de posibilidades alternativas para la prisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cita lo expuesto \u00a0por un \u201cmedio \u00a0noticioso\u201d \u00a0acerca de la intervenci\u00f3n de la Ministra de Justicia de la \u00a0\u00e9poca. Igualmente, trae a colaci\u00f3n \u201cel \u00a0primer debate al proyecto de ley 23 de 2013 Senado y 256 de 2013 \u00a0C\u00e1mara\u201d. \u00a0Sobre esta base, concluye: \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0correcto entendimiento es que el legislador en principio restringi\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de beneficios para quien tuviera antecedentes, \u00a0esto es, condenas por cualquier delito doloso dentro de los cinco \u00a0a\u00f1os anteriores y, posteriormente, decidi\u00f3 que, adem\u00e1s, \u00a0esa restricci\u00f3n operara intemporalmente, es decir, no solo \u00a0cinco a\u00f1os atr\u00e1s, sino en cualquier tiempo, respecto a \u00a0unos delitos en particular. Esto es y no otra cosa, como hasta ahora \u00a0se ha venido se\u00f1alando. \u00a0<\/p>\n<p>Y esa es la \u00a0din\u00e1mica que se conserv\u00f3 en las posteriores \u00a0modificaciones al art\u00edculo 68 A, con las leyes 1474 de 2011, \u00a01709 de 2014 y 1773 de 2016. Es decir, que no se busc\u00f3 en \u00a0momento alguno restringir la concesi\u00f3n para quien era \u00a0condenado en ese momento por alguno de los delitos taxativamente \u00a0se\u00f1alados, sino que se limitaban beneficios para quien tuviera \u00a0un lastre de condena por esos delitos allende a los cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Es que solo con \u00a0la interpretaci\u00f3n que se\u00f1alamos, se lograr\u00eda una \u00a0real descongesti\u00f3n carcelaria, que, contrario sensu, mutando \u00a0la norma para impedir el acceso a beneficios para quien fuera \u00a0condenado por primera vez por esos delitos enunciados, ser\u00eda \u00a0un efecto contrario aumentando los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0estas argumentaciones, solicita a la Corte: (i) anular el fallo \u00a0recurrido, \u201cpor \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso\u201d \u00a0y, (ii) subsidiariamente, casar dicha providencia, en orden a que se \u00a0le conceda a su representado la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte \u00a0encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0procede como un control constitucional y legal de las sentencias \u00a0proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por \u00a0delitos, cuando afectan derechos y garant\u00edas fundamentales, \u00a0por los motivos se\u00f1alados en las causales previstas por el \u00a0legislador, conforme los lineamientos del art\u00edculo 181 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, reitera que el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la \u00a0misma codificaci\u00f3n ordena inadmitir a tr\u00e1mite la \u00a0demanda cuando, el demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de \u00a0se\u00f1alar la causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n \u00a0o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa \u00a0del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiada la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de HAROLD \u00a0OSPINA G\u00d3MEZ bajo estas directrices, se establece que no \u00a0cumple las exigencias m\u00ednimas de orden formal y sustancial \u00a0para ser admitida. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>En el primer \u00a0cargo, \u00a0el casacionista se limita a exponer un marco conceptual sobre el \u00a0sentido y alcance de las normas que regulan la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n, as\u00ed como lo concerniente a las nulidades, \u00a0pero omite por completo referirse al contenido de la premisa f\u00e1ctica \u00a0de la acusaci\u00f3n. De esta manera, elude demostrar la \u00a0indefensi\u00f3n a la que supuestamente fue sometido su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Al ocuparse del \u00a0desarrollo jurisprudencial, en el que incluy\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0CSJSP2042, 5 jun 2019, Rad. 51007, omiti\u00f3 lo all\u00ed \u00a0expuesto sobre el deber de evaluar en cada caso si los yerros de la \u00a0Fiscal\u00eda le impidieron al procesado comprender los cargos, al \u00a0punto de llevarlo a incurrir en confusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0trasgrede flagrantemente el principio de correcci\u00f3n material, \u00a0pues no tuvo en cuenta el esfuerzo realizado por la Fiscal\u00eda \u00a0para explicarle al procesado (y \u00a0a los dem\u00e1s vinculados a la actuaci\u00f3n), \u00a0(i) las particularidades de la empresa criminal que crearon, (ii) la \u00a0manera como operaba la banda, lo que incluy\u00f3 la utilizaci\u00f3n \u00a0de uniformes y sistemas de identificaci\u00f3n propios de los \u00a0funcionarios de las empresas afectadas, la manera como sustra\u00edan \u00a0las bater\u00edas, las caracter\u00edsticas de estos elementos, \u00a0as\u00ed como su valor e importancia para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones, (iii) la destinaci\u00f3n que le \u00a0daban a los objetivos hurtados, (iv) la distribuci\u00f3n de \u00a0funciones al interior de la banda, ac\u00e1pite en el que precis\u00f3 \u00a0que OSPINA G\u00d3MEZ ten\u00eda a cargo la conducci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo utilizado y la funci\u00f3n de \u201ccampanero\u201d, \u00a0(v) una relaci\u00f3n clara y precisa de cada uno de los hurtos \u00a0realizados, con indicaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar, as\u00ed como el n\u00famero y valor de los objetos \u00a0hurtados, y (vi) los referentes f\u00e1cticos de los elementos \u00a0subjetivos de los delitos enrostrados, as\u00ed como lo \u00a0concerniente a la culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En Medell\u00edn, \u00a0entre septiembre de 2019 y febrero de 2021 JHOAN ALEXADER AMUD \u00a0MOSQUERA (\u2026), HAROLD OSPINA G\u00d3MEZ y otras personas (\u2026) \u00a0conformaron un grupo para apoderarse de unos equipos usados para las \u00a0telecomunicaciones, espec\u00edficamente bater\u00edas de fuentes \u00a0de poder, que hacen parte de la infraestructura de propiedad de las \u00a0empresas (\u2026). Estas bater\u00edas son extra\u00eddas de \u00a0unas fuentes de poder, ubicadas en la v\u00eda p\u00fablica, m\u00e1s \u00a0exactamente, en postes de energ\u00eda, al interior de unos \u00a0gabinetes met\u00e1licos con candados y seguridades para que no \u00a0sean f\u00e1cilmente sacadas. La fuente de poder es un equipo \u00a0electr\u00f3nico (\u2026). Est\u00e1n instaladas en postes \u00a0ubicados en los diferentes sectores de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0su \u00e1rea metropolitana (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>JHOAN ALEXANDER \u00a0AMUD MOSQUERA (\u2026) y HAROLD OSPINA G\u00d3MEZ actuaron de \u00a0manera permanente, organizada, con divisi\u00f3n de funciones, \u00a0simulan ser empleados de estas empresas de telecomunicaciones, \u00a0violentan las seguridades que protegen estas bater\u00edas (\u2026). \u00a0Act\u00faan dentro de una estructura piramidal con una jerarqu\u00eda \u00a0muy reducida por el peque\u00f1o n\u00famero de personas que \u00a0requieren para su actuar delictivo, ya que para cada objetivo basta \u00a0con que vayan tres personas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El casacionista, \u00a0no obstante, elude explicar cu\u00e1les son los yerros en los que \u00a0incurri\u00f3 la fiscal\u00eda al fijar los l\u00edmites \u00a0f\u00e1cticos delito de concierto para delinquir, como tampoco se \u00a0refiere a las falencias que se habr\u00edan presentado en lo que \u00a0concierne al delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, al margen de \u00a0que el procesado acept\u00f3 los cargos imputados, lo que supone la \u00a0comprensi\u00f3n de los mismos. En todo caso, el memorialista omite \u00a0acreditar los errores que denuncia, para, en su lugar, ocuparse de \u00a0exponer una serie de conceptos, sin vincularlos al caso objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo \u00a0cargo, \u00a0se limita a exponer algunas opiniones personales sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal, sin asumir las cargas argumentativas inherentes a ese tipo de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0omite considerar la redacci\u00f3n a la que acudi\u00f3 el \u00a0legislador al establecer las prohibiciones en materia de subrogados y \u00a0beneficios, para trasladar el debate a la teleolog\u00eda de la \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>En esa labor, pasa \u00a0por alto la finalidad de las leyes que han regulado en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os el tema en cuesti\u00f3n, a saber: (i) Ley 1142 de \u00a02007, a trav\u00e9s de la cual se \u201cadoptan \u00a0medidas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de delitos de \u00a0especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana\u201d, \u00a0(ii) Ley 1453 de 2011, en la que se dictaron \u201cotras \u00a0disposiciones en materia de seguridad\u201d, y (iii) Ley 1474 de \u00a02011, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de \u00a0corrupci\u00f3n y la efectividad del control a la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Basado en \u00a0comentarios de prensa y en una cita fragmentaria de los debates \u00a0cursados en el Congreso de la Rep\u00fablica, concluye que la norma \u00a0se orienta a prohibir beneficios para quienes hayan sido condenados \u00a0en otros procesos, por ciertos delitos y en cualquier tiempo, lo que, \u00a0en su opini\u00f3n, facilitar\u00eda la descongesti\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0las imprecisiones que se advierten frente a los fines de las normas \u00a0que han introducido prohibiciones de beneficios y subrogados para \u00a0ciertos delitos, el planteamiento del censor resulta insostenible, \u00a0porque: (i) no explica por qu\u00e9 su interpretaci\u00f3n, que \u00a0implica la prohibici\u00f3n autom\u00e1tica de subrogados cuando \u00a0la persona ha sido condenada en \u201ccualquier \u00a0tiempo\u201d \u00a0por los delitos referidos en el inciso segundo del art\u00edculo 68 \u00a0A, favorece el otorgamiento de la libertad y, por esa v\u00eda, la \u00a0descongesti\u00f3n carcelaria, y (ii) tampoco, la manera como se \u00a0proteger\u00edan la dignidad humana y el principio \u00a0pro homine \u00a0\u2013seg\u00fan \u00a0su propuesta \u201chumanista\u201d-, \u00a0al extender de manera indefinida los efectos de una sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En su postura \u00a0acomodadiza, elude por completo la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 68 A. As\u00ed, por ejemplo, desatiende que el \u00a0art\u00edculo 38 A, al regular la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0establece entre sus l\u00edmite que \u201cno \u00a0se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 68 A de la Ley 599 de 2000\u201d, \u00a0lo que muestra la intenci\u00f3n del legislador de prohibir algunos \u00a0beneficios frente a unos delitos en particular. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el censor \u00a0se limita a afirmar que el criterio jurisprudencial sobre el art\u00edculo \u00a068 A del C\u00f3digo Penal es equivocado, pero no presenta una \u00a0propuesta alternativa, debidamente sustentada, sobre el sentido y \u00a0alcance de dicha norma. Por tanto, sus alegatos no pueden tenerse \u00a0como sustentaci\u00f3n adecuada del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por las \u00a0anteriores razones y porque no se advierte la vulneraci\u00f3n de \u00a0alguna garant\u00eda fundamental que amerite el ejercicio de sus \u00a0facultades oficiosas y la lleve en camino a su protecci\u00f3n, la \u00a0Sala inadmitir\u00e1 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Inadmitir \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de HAROLD \u00a0OSPINA G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004, es facultad del demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia, seg\u00fan lo indicado en la parte motiva de este \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2723-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62914 \u00a0 Acta No. 167 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 Con el fin de \u00a0verificar si re\u00fane los requisitos formales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}