{"id":74554,"date":"2024-03-08T16:33:09","date_gmt":"2024-03-08T16:33:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2708-202364612\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:09","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:09","slug":"ap2708-202364612","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2708-202364612\/","title":{"rendered":"AP2708-2023(64612)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2708-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64612 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia innominada de \u00a0exclusi\u00f3n de evidencias obtenidas, formulada por la defensa de \u00a0Joel \u00a0Blanchar Plata, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en su contra, por \u00a0el delito \u00a0de constre\u00f1imiento \u00a0al sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda en el desarrollo de la audiencia preliminar \u00a0solicitada, que los hechos objeto de indagaci\u00f3n le fueron \u00a0dados a conocer el 6 de marzo de 2018, por una fuente no formal, \u00a0quien rese\u00f1\u00f3 que Blanchar \u00a0Plata en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otros involucrados, presumiblemente \u00a0realizaron en el municipio de Maicao un sinn\u00famero de \u00a0actividades \u00a0il\u00edcitas como la compra de votos y otras m\u00e1s, \u00a0encaminadas a que en las elecciones para Congreso del a\u00f1o 2018 \u00a0fuera favorecida la candidata a la C\u00e1mara de Representantes \u00a0TINA SOTO, incurriendo, presuntamente, con estos comportamientos en \u00a0el punible de constre\u00f1imiento \u00a0al sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de julio de 2023, el defensor de Joel \u00a0Blanchar Plata, \u00a0radic\u00f3 solicitud de audiencia innominada, \u00a0la cual correspondi\u00f3 al Juzgado 54 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, quien dispuso el \u00a0desarrollo de tal diligencia para el 26 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0Sin embargo, ante la solicitud de la delegada del ente acusador, la \u00a0misma fue reprogramada para el 2 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de agosto de 2023, se instal\u00f3 la diligencia, en la cual, la \u00a0defensa de Blanchar \u00a0Plata \u00a0procedi\u00f3 a formalizar su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido la delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la competencia del \u00a0despacho para desatar la audiencia solicitada, en la medida que, si \u00a0bien las elecciones son de car\u00e1cter nacional y Tina \u00a0Soto fue candidata a la C\u00e1mara de Representantes por el \u00a0Departamento de la Guajira, los hechos denunciados ocurrieron en el \u00a0municipio de Maicao, pues es en esa municipalidad donde los \u00a0indiciados residen y donde eventualmente \u201cse \u00a0corrompi\u00f3 a los sufragantes donde se les ofreci\u00f3 dinero \u00a0para lograr el favor en las urnas de esta candidata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, refiri\u00f3 que, aunque la sede de esa Fiscal\u00eda \u00a0es la ciudad de Bogot\u00e1, ello fue producto de la orden de \u00a0reasignaci\u00f3n emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que no debe definir la competencia, ya que todo el \u00a0material probatorio fue hallado en Maicao. Adem\u00e1s que, las \u00a0nuevas \u00f3rdenes de investigaci\u00f3n que deban proferirse \u00a0ser\u00e1n eventualmente practicadas en ese municipio y no en la \u00a0capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de agosto de 2023, en la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0instalada el d\u00eda 2 de ese mes, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 estar de acuerdo con la \u00a0postulaci\u00f3n de la delegada de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, esto es, que la competencia radica en los jueces de la \u00a0mencionada especialidad de Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la defensa de Joel \u00a0Blanchar Plata, \u00a0indic\u00f3 que la indagaci\u00f3n adelantada al interior de esa \u00a0actuaci\u00f3n se viene desarrollando en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0desde donde se est\u00e1n emitiendo \u00f3rdenes de investigaci\u00f3n \u00a0y donde se encuentran los elementos materiales probatorios cuya \u00a0exclusi\u00f3n pretende solicitar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0no resta ning\u00fan acto investigativo a realizarse en la Guajira, \u00a0por tanto, el caso ya no tiene \u201cpuntos \u00a0de contacto\u201d con \u00a0ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado \u00a0que, si bien, la competencia de los jueces de control de garant\u00edas \u00a0debe fijarse en el lugar de ocurrencia de los hechos, esta puede \u00a0variar en casos excepcionales, como por ejemplo cuando el implicado \u00a0este privado de la libertad en un lugar distinto o donde se encuentre \u00a0los elementos materiales de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la titular del despacho, refiri\u00f3 que en su criterio \u00a0le asist\u00eda raz\u00f3n a la fiscal\u00eda al indicar que la \u00a0competencia para ese asunto, recae en los jueces \u00a0de control de garant\u00edas del municipio de Maicao, ya que es en \u00a0ese municipio donde tuvieron ocurrencia los hechos investigados, por \u00a0lo cual orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para resolver conflicto suscitado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0previo al envi\u00f3 del asunto a esta Sala, la defensa de Joel \u00a0Blanchar Plata present\u00f3 \u00a0ante el juzgado 54 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 la \u00a0siguiente petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJavier \u00a0Armando Benavides P\u00e9rez, identificado civil y profesionalmente \u00a0como aparece al pie de mi firma y actuando como defensor de confianza \u00a0del se\u00f1or Yoel Blanchar Plata, le informo a su despacho que \u00a0RETIRO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA Y QUE \u00a0DESISTO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le solicito respetuosamente no tramitar el incidente de \u00a0incompetencia y por lo tanto no remitir el proceso a la Corte Suprema \u00a0de Justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de agosto de 2023, el Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de agosto siguiente, el asunto fue remitido por parte de la \u00a0Secretar\u00eda de esta Sala al despacho del Magistrado ponente, \u00a0donde el 31 del mismo mes y anualidad, se recibi\u00f3 por parte de \u00a0la defensa de Blanchar \u00a0Plata el \u00a0siguiente requerimiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJavier \u00a0Armando Benavides P\u00e9rez, identificado civil y profesionalmente \u00a0como aparece al pie de mi firma y actuando como defensor de confianza \u00a0del se\u00f1or Yoel Blanchar Plata, solicito que, en aras de evitar \u00a0el desgaste de la justicia y el prolongamiento innecesario del \u00a0proceso de la referencia, se acepte la solicitud presentada \u00a0anteriormente por medio de la cual se retir\u00f3 la audiencia \u00a0preliminar y se desisti\u00f3 del conflicto de competencia \u00a0planteado ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en procura de lograr econom\u00eda procesal y eficiencia \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes, estos son Bogot\u00e1 y \u00a0Riohacha\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar es necesario verificar si resulta v\u00e1lida la \u00a0manifestaci\u00f3n de desistimiento presentada en la actuaci\u00f3n, \u00a0ya que de prosperar resultar\u00eda innecesario entrar a estudiar \u00a0de fondo la controversia suscitada ante el juzgado \u00a054 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0para conocer de la audiencia innominada solicitada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de Joel \u00a0Blanchar Plata present\u00f3 \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0solicitud de audiencia de exclusi\u00f3n de evidencias obtenidas, \u00a0correspondi\u00e9ndole al mencionado despacho judicial, quien, en \u00a0virtud del conflicto de competencia suscitado entre las partes en el \u00a0desarrollo de la referida diligencia, procedi\u00f3 a remitir a \u00a0esta Corporaci\u00f3n la actuaci\u00f3n para que se dirimiera tal \u00a0disputa y defina el juez competente para resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0la defensa de Joel \u00a0Blanchar Plata present\u00f3 \u00a0escrito donde manifiesta el \u201cretiro\u201d \u00a0de \u00a0la audiencia solicitada, en aras de \u201cevitar \u00a0el desgaste de la justicia y el prolongamiento innecesario del \u00a0proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual, se logra advertir que el postulante de la audiencia de \u00a0exclusi\u00f3n de evidencias obtenidas desisti\u00f3 de tal \u00a0solicitud, en consecuencia, esta Sala se abstendr\u00e1 de definir \u00a0el incidente propuesto en el presente asunto, pues al haberse \u00a0retirado por parte de la defensa la audiencia que suscit\u00f3 el \u00a0conflicto de competencia, resulta inane emitir cualquier \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0definir la competencia en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes al interior del \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2708-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64612 \u00a0 Acta \u00a0171. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia innominada de \u00a0exclusi\u00f3n de evidencias obtenidas, formulada por la defensa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}