{"id":74552,"date":"2024-03-08T16:33:08","date_gmt":"2024-03-08T16:33:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2702-202363224\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:08","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:08","slug":"ap2702-202363224","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2702-202363224\/","title":{"rendered":"AP2702-2023(63224)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2702-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63224 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0verificar si re\u00fane los requisitos formales que condicionan su \u00a0admisi\u00f3n, la Sala examina la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de NELSON \u00a0ISNARDO BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO \u00a0en contra del fallo proferido el 23 de septiembre de 2022 por el \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirm\u00f3 la condena \u00a0emitida el 23 de junio del mismo a\u00f1o por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Facatativ\u00e1, por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia il\u00edcita \u00a0de armas de fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de \u00a02022, aproximadamente a las 6:12 de la ma\u00f1ana, NELSON ISNARDO \u00a0BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO, quien se vio involucrado en una \u00a0reyerta con el personal de seguridad de una unidad residencial, fue \u00a0sorprendido en flagrancia cuando portaba un arma de fuego de \u00a0fabricaci\u00f3n artesanal, tipo \u201cchang\u00f3n\u201d, \u00a0apto para disparar, sin contar con el respectivo permiso. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0ocurrieron en la zona urbana del municipio de Facatativ\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, \u00a0el 7 de febrero de 2022 la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a NELSON \u00a0ISNARDO BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego de defensa personal (art. \u00a0365). El procesado se allan\u00f3 a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el \u00a0tr\u00e1mite dispuesto para esta forma de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la actuaci\u00f3n penal, el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Facatativ\u00e1 lo conden\u00f3 a las penas de 7 a\u00f1os \u00a0y 10 meses de prisi\u00f3n. Consider\u00f3 improcedentes la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa apel\u00f3 \u00a0la condena, en procura de la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. El Tribunal la confirm\u00f3, mediante prove\u00eddo \u00a0del 23 de septiembre de 2022, que fue objeto del recurso de casaci\u00f3n \u00a0por el mismo sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por la senda de la \u00a0causal de casaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 181, numeral \u00a02\u00ba, de la Ley 906 de 2004, el defensor plantea la violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso, en esencia por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque el \u00a0procesado no fue ilustrado suficientemente sobre el monto de la \u00a0rebaja de pena a que tendr\u00eda derecho en el evento de aceptar \u00a0los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0la fiscal del caso no le explic\u00f3 en debida forma las \u00a0restricciones a las rebajas por allanamiento a cargos cuando la \u00a0captura se produce en flagrancia. Al efecto, trascribi\u00f3 \u00a0algunos apartes de la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, porque \u00a0BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO no cont\u00f3 con una adecuada \u00a0defensa t\u00e9cnica, lo cual se evidencia en las falencias del \u00a0abogado en materia procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0estas argumentaciones, solicita a la Sala anular \u201clo \u00a0actuado desde el allanamiento a cargos, inclusive, realizado en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte \u00a0encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0procede como un control constitucional y legal de las sentencias \u00a0proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por \u00a0delitos, cuando afectan derechos y garant\u00edas fundamentales, \u00a0por los motivos se\u00f1alados en las causales previstas por el \u00a0legislador, conforme los lineamientos del art\u00edculo 181 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, reitera que el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la \u00a0misma codificaci\u00f3n ordena inadmitir a tr\u00e1mite la \u00a0demanda cuando el demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de \u00a0se\u00f1alar la causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n \u00a0o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa \u00a0del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Examinada la \u00a0demanda presentada por el defensor de NELSON ISNARDO BOH\u00d3RQUEZ \u00a0AR\u00c9VALO frente a estas pautas, se establece que no cumple las \u00a0exigencias m\u00ednimas de orden formal y sustancial para ser \u00a0admitida. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0transcripci\u00f3n de la audiencia de imputaci\u00f3n, el \u00a0casacionista resalta que la Fiscal\u00eda, al explicarle a \u00a0BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO los beneficios que podr\u00eda \u00a0obtener si se allanaba a los cargos, le dijo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0desea allanarse o no allanarse a cargos teniendo, pues esa justicia \u00a0premial que para ese evento dentro de las audiencias, no es m\u00e1s \u00a0que \u00bc parte del 50% entonces con eso le pedimos el favor que \u00a0ponga atenci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El que sin \u00a0permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, \u00a0almacene, distribuya, repare, porte o tenga en un lugar arma de fuego \u00a0de defensa personal (\u2026) incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a09 a 12 a\u00f1os (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Y lo llama la \u00a0Fiscal\u00eda a responder en una investigaci\u00f3n penal como \u00a0autor responsable a t\u00edtulo de dolo y donde usted tiene, pues \u00a0para este momento se lo se\u00f1alaba una justicia premial que \u00a0parte de \u00bc del 50%, vemos como la pena parte de nueve a\u00f1os, \u00a0y la mitad de los 9 a\u00f1os es 4.5, la cuarta ser\u00eda 1 a\u00f1o \u00a0y 2 meses, por decirlo as\u00ed, si usted se hace responsable \u00a0reconoce los cargos ser\u00eda el descuento de sus 9 a\u00f1os, \u00a0quedando \u00a0la pena en 7- 10 meses aproximadamente \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La que parte de \u00a09 a\u00f1os, usted tiene pues esa facultad de allanarse o no, \u00a0allanarse a cargos donde su descuento de penas ser\u00eda m\u00e1s \u00a0reducido frente a ya de pronto el planteamiento ya haya hecho el \u00a0defensor en la entrevista hay que me comunic\u00f3 se\u00f1al\u00e1ndole \u00a0la delegada que eso ser\u00eda con posterioridad con el fiscal de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0sostiene que su representado \u201cpudo \u00a0entender que la pena ser\u00eda de 7 meses a 10 meses, de 7 d\u00edas \u00a0a 10 meses, nunca se le precis\u00f3 que la posible pena a la que \u00a0se har\u00eda acreedor era de 7 a\u00f1os y 10 meses de prisi\u00f3n, \u00a0aproximadamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estos argumentos \u00a0no son de recibo como sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0transcripci\u00f3n efectuada, la Fiscal\u00eda le hizo saber al \u00a0procesado que, (i) el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia il\u00edcita de armas de fuego de \u00a0defensa personal \u00a0tiene asignada pena de prisi\u00f3n de 9 a 12 a\u00f1os, (ii) el \u00a0descuento procedente \u201cno \u00a0es m\u00e1s que una cuarta parte del 50%\u201d, \u00a0(iii) el 50% de 9 a\u00f1os equivale a 4.5 a\u00f1os y una cuarta \u00a0parte de 4.5 a\u00f1os equivale a 1 a\u00f1o y 2 meses; y (iv) la \u00a0pena con el descuento equival\u00eda a \u00a07 (\u2026) 10 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta realidad \u00a0procesal, el recurrente centr\u00f3 su atenci\u00f3n solo en la \u00a0cifra en negrillas, para concluir que su representado nunca tuvo \u00a0claro que la misma equival\u00eda a 7 a\u00f1os y 10 meses de \u00a0prisi\u00f3n, sin tener en cuenta los otros aspectos que incluye en \u00a0su transcripci\u00f3n, puntualmente, la advertencia que se hizo al \u00a0procesado sobre la pena m\u00ednima para el delito imputado (9 \u00a0a\u00f1os) y el monto m\u00e1ximo de la rebaja (1 a\u00f1o y 2 \u00a0meses). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, elude \u00a0explicar c\u00f3mo, bajo esas condiciones, el procesado pod\u00eda \u00a0entender que la pena a imponer pod\u00eda oscilar entre 7 d\u00edas \u00a0y 10 meses, o las otras posibilidades que incluye en su discurso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el \u00a0casacionista, en la trascripci\u00f3n de las advertencias \u00a0realizadas por el ente acusador, utiliza un guion para separar el 7 y \u00a0el 10, con el claro prop\u00f3sito de mostrar que la fiscal se \u00a0refiri\u00f3 a los extremos de la pena a imponer, ello no \u00a0corresponde a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tras \u00a0se\u00f1alar el extremo m\u00ednimo de la pena (9 a\u00f1os) y \u00a0el monto m\u00e1ximo de la rebaja (1 a\u00f1o y 2 meses), la \u00a0fiscal utiliz\u00f3 la frase \u201cquedando \u00a0la pena en siete diez aproximadamente\u201d. \u00a0Nunca dijo que la pena oscilar\u00eda entre 7 y 10 (lo \u00a0que pudo haber generado confusi\u00f3n), \u00a0como lo insin\u00faa el memorialista. \u00a0<\/p>\n<p>El casacionista \u00a0tambi\u00e9n trasgrede el principio de correcci\u00f3n material \u00a0en cuanto suprime algunos aspectos de la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en la transcripci\u00f3n no tiene en \u00a0cuenta lo que se escucha con posterioridad (minuto \u00a0106), \u00a0donde la fiscal recaba en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Le informo los \u00a0hechos, la pena y esa facultad de conformidad a ese hecho en \u00a0flagrancia del art\u00edculo 301 (\u2026), de descuento de la \u00a0pena, en el par\u00e1grafo: \u201cla persona que incurra en las \u00a0causales anteriores solo tendr\u00e1 una cuarta parte del beneficio \u00a0de que trata el art\u00edculo 351\u201d. Ya por las Cortes se ha \u00a0decantado que es \u00bc del 50% de la pena a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0impugnante, al denunciar una supuesta afectaci\u00f3n del debido \u00a0proceso por indebida informaci\u00f3n de los beneficios derivados \u00a0del allanamiento a cargos, (i) hace un an\u00e1lisis fragmentario \u00a0de la trascripci\u00f3n que realiza, (ii) se limita a plantear \u00a0conjeturas sobre lo que el procesado pudo haber entendido, y (iii) \u00a0cercena aspectos relevantes de la audiencia en menci\u00f3n, en los \u00a0que la fiscal le reitera al procesado que el beneficio ser\u00eda \u00a0reducido y, en ese contexto, le pone de presente el contenido del \u00a0art\u00edculo 301, as\u00ed como la postura jurisprudencial sobre \u00a0ese aspecto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0cuestiona la labor del abogado que le precedi\u00f3 en la defensa, \u00a0al punto de asegurar que NELSON ISNARDO BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO \u00a0no cont\u00f3 con una debida asesor\u00eda t\u00e9cnica. Estos \u00a0reparos, ameritan los siguientes comentarios: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0eventual aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, su \u00a0disertaci\u00f3n es deficitaria, toda vez que: (i) no tiene en \u00a0cuenta que la aplicaci\u00f3n de ese instituto opera bajo la \u00a0discrecionalidad de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0(ii) no especifica la causal supuestamente aplicable al procesado y \u00a0(iii) no explica por qu\u00e9, bajo este contexto, la informaci\u00f3n \u00a0suministrada a BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO durante la audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n resulta trasgresora del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco explica \u00a0por qu\u00e9 la realizaci\u00f3n de un acuerdo con la fiscal\u00eda \u00a0le hubiera reportado mejores dividendos punitivos, ni por qu\u00e9 \u00a0la existencia de esta alternativa procesal conduce a inferir que el \u00a0procesado se allan\u00f3 a cargos por la deficiente informaci\u00f3n \u00a0que recibi\u00f3 en la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene en cuenta \u00a0que los acuerdos tambi\u00e9n dependen de que la Fiscal\u00eda \u00a0considere viable conceder beneficios mayores, seg\u00fan las \u00a0particularidades del caso, bajo los par\u00e1metros legales, las \u00a0directrices institucionales y el respectivo desarrollo \u00a0jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>Igual sucede con \u00a0el comentario que su predecesor le habr\u00eda hecho al procesado, \u00a0en el sentido de que podr\u00eda hacerse acreedor a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Se limita a sostener que fueron hechos por fuera de las \u00a0audiencias, lo cual no puede tenerse como fundamento de una decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0cuestiona la actuaci\u00f3n del abogado que asumi\u00f3 la \u00a0defensa en ambas instancias, por la forma como sustent\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, sin tener en cuenta que, (i) el \u00a0procesado fue sorprendido en flagrancia portando un arma de fuego sin \u00a0la respectiva autorizaci\u00f3n, (ii) las limitaciones defensivas \u00a0inherentes a dicha situaci\u00f3n y a la decisi\u00f3n del \u00a0procesado de allanarse a los cargos, y (iii) los l\u00edmites \u00a0legales de los subrogados penales, entre otros aspectos, que incid\u00edan \u00a0en el ejercicio de la gesti\u00f3n defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base, \u00a0critica que haya solicitado un subrogado que no era legalmente \u00a0procedente, sin explicar por qu\u00e9 una petici\u00f3n de esta \u00a0\u00edndole, que no es extra\u00f1a en la pr\u00e1ctica \u00a0judicial, acredita que el defensor no ten\u00eda la formaci\u00f3n \u00a0suficiente o no estaba capacitado para asumir la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, sus \u00a0alegaciones en torno a este aspecto desconocen lo expuesto \u00a0reiteradamente por esta Sala, en el sentido de que una censura por \u00a0violaci\u00f3n del derecho a la defensa t\u00e9cnica no puede \u00a0circunscribirse a la c\u00f3moda critica de la estrategia defensiva \u00a0del predecesor, sobre la base de que la propia pudo ser mejor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por las \u00a0anteriores razones y porque de la revisi\u00f3n del expediente no \u00a0se advierte la vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda \u00a0fundamental que amerite el ejercicio de sus facultades oficiosas y la \u00a0lleve en camino a su protecci\u00f3n, la Sala inadmitir\u00e1 la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del \u00a0presente auto procede el mecanismo \u00a0especial de insistencia, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos y par\u00e1metros desarrollados por \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (CSJAP, 5 sep. 2012, \u00a0Rad. 36578, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Inadmitir \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de NELSON \u00a0ISNARDO BOH\u00d3RQUEZ AR\u00c9VALO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004, es facultad del demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia, seg\u00fan lo indicado en la parte motiva de este \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2702-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63224 \u00a0 Acta \u00a0No. 167 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 Con el fin de \u00a0verificar si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}