{"id":74551,"date":"2024-03-08T16:33:08","date_gmt":"2024-03-08T16:33:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2701-202364505\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:08","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:08","slug":"ap2701-202364505","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2701-202364505\/","title":{"rendered":"AP2701-2023(64505)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2701-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64505 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis \u00a0(6) \u00a0de septiembre \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para resolver \u00a0la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0presentada por el defensor de ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS, \u00a0procesado por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0homicidio \u00a0agravado, tentativa de homicidio, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones. \u00a0El \u00a0procesado \u00a0se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario de Jamund\u00ed, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencias \u00a0del 29 y 30 de septiembre, 1\u00ba, 3 y 5 de octubre de 2021, el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali declar\u00f3 la legalidad de la captura de \u00a0ANDR\u00c9S MADRO\u00d1ERO LENIS alias \u201cMegateo\u201d y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir agravado, secuestro extorsivo y hurto calificado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado, homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego; tales cargos no fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptados por los implicados a quienes, subsiguientemente y por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, les fue impuesta medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de enero de 2022, se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento del asunto, por reparto, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de agosto de 2023, el Juez Veintiuno Penal Municipal con funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas de Cali instal\u00f3 la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada por la defensa de MADRO\u00d1ERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LENIS, manifestando el juzgador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el asunto le correspond\u00eda, por competencia, al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambulante de Buga, toda vez que el procesado es miembro de \u00abun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo delincuencial\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin controversia de las partes, el asunto fue remitido al Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas Ambulante de Buga, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de agosto de 2023, el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas Ambulante de Buga instal\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquella diligencia, el juez manifest\u00f3 su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver la solicitud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soportando su posici\u00f3n en que, en las audiencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda no se refiri\u00f3 de manera inequ\u00edvoca a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la investigaci\u00f3n se promov\u00eda contra un integrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de GDO o GAO, e hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresa referencia a las decisiones \u00ab63971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 21 de junio de 2023 y STP6904-2023\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, bajo el argumento del respeto que a las partes se les debe, \u00a0por cuanto no es obligaci\u00f3n otorgar el uso de la palabra \u00a0\u00abdentro \u00a0de la etapa en la que se encuentra el tr\u00e1mite\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda y defensa que se pronunciaran al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada del ente acusador se opuso a lo dicho por el juez, aduciendo \u00a0que no es posible exigir \u00abtaxatividad \u00a0en los dichos de la fiscal\u00eda al momento de la imputaci\u00f3n\u00bb \u00a0(\u2026). A rengl\u00f3n seguido, requiri\u00f3 a la Corte \u00a0\u00abmorigerar \u00a0la situaci\u00f3n relacionada con la competencia de los Juzgados \u00a0Ambulantes\u00bb \u00a0y, adem\u00e1s, le solicit\u00f3 al funcionario, previo a remitir \u00a0el expediente a la Corte, instar al juzgado de conocimiento la \u00a0entrega del registro auditivo de la diligencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa no se opuso a la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, solicitando a la Corte dirimir el conflicto \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguido, el funcionario judicial indic\u00f3 que, ante la falta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para tramitar el asunto, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso su env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preceptuado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala, en decisi\u00f3n del 17 de julio de 2019, CSJ AP2863-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del radicado 55616, estableci\u00f3 que, cuando se suscite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una disputa acerca de la competencia del juez para conocer de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0(CSJ AP1720 \u00a0\u2013 2023). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de an\u00e1lisis, se tiene que el Juzgado \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga, cumpli\u00f3 \u00a0con el tr\u00e1mite antes se\u00f1alado, sin embargo, es \u00a0necesario advertir al Juez que, en el tr\u00e1mite incidental, es \u00a0su deber correr traslado a las partes, no \u00a0por respeto a estas, sino porque as\u00ed lo ha decantado esta \u00a0Corporaci\u00f3n conforme a la precitada providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo \u00a0anterior, en el desarrollo de la audiencia de sustituci\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, y ante la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0propuesta por el funcionario judicial, corri\u00f3 traslado a las \u00a0partes e intervinientes. \u00a0Tras verificar que hubo oposici\u00f3n \u00a0sobre la competencia del despacho para tramitar la actuaci\u00f3n, \u00a0en esencia, del delegado Fiscal, atinadamente remiti\u00f3 el \u00a0asunto a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se cumpli\u00f3 lo establecido por esta Corporaci\u00f3n \u00a0en cuanto al tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia, por \u00a0lo que es viable que la Sala aborde el fondo del asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables cuando se define la competencia del juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la competencia, en materia de \u00a0control de garant\u00edas, no puede obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]l \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo en casos \u00a0excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia \u00a0preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que \u00a0tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n, \u00a0se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los \u00a0que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, de \u00a0conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0pero esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla \u00a0excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u2026\u00bb1 \u00a0(CSJ \u00a0AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786 reiterada en CSJ AP \u2013 \u00a02023, rad. 64193). \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, se ha \u00a0se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial \u00a0que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o \u00a0se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso.\u00bb2 \u00a0(Resaltado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los casos que involucran miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, a \u00a0prop\u00f3sito de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0criminales, se incorpor\u00f3 a la Ley 906 de 2004 el art\u00edculo \u00a0317A, el cual establece que de la solicitud liberatoria de los \u00a0miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados \u00a0Organizados (GAO) solo podr\u00e1n conocer los jueces de garant\u00edas \u00a0del lugar en donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y donde se \u00a0present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar ese \u00a0precepto, la Sala precis\u00f3 en providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, \u00a0rad. 59835: \u00a0<\/p>\n<p>Como aqu\u00ed \u00a0el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n y el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, las solicitudes de libertad en audiencia preliminar deben \u00a0seguir la regla espec\u00edfica contenida en el art\u00edculo \u00a0317A de la Ley 906 de 2004, \u201csiempre \u00a0que se re\u00fanan las condiciones legales para ello, esto es, la \u00a0exigencia subjetiva all\u00ed descrita: miembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0AP1720 \u2013 2023, rad. 63971). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, esta Sala, en providencias CSJ \u00a0AP558-2023 y CSJ AP868-2023 reconoci\u00f3 \u00a0que, \u00a0trat\u00e1ndose de GDO no existe norma expresa para asignar \u00a0competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares \u00a0distintas a aquellas se\u00f1aladas en la norma. No obstante, el \u00a0entendimiento integral y arm\u00f3nico de la Ley en la actualidad \u00a0supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir \u00a0la regla de competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva all\u00ed \u00a0descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que, trat\u00e1ndose de audiencias preliminares en \u00a0los eventos en que se discute la presunta participaci\u00f3n del \u00a0procesado como miembro de Grupos \u00a0Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, \u00a0la competencia recae en los jueces de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes. El art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1908 de 2018, determina que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 jueces de \u00a0control de garant\u00edas con la funci\u00f3n especial de atender \u00a0prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos \u00a0cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia. Los jueces designados para tales efectos deber\u00e1n \u00a0ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la \u00a0delincuencia organizada \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el Consejo Superior de la Judicatura cre\u00f3 dichos \u00a0despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, \u00a0cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSA17-10750 del 12 de \u00a0septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para \u00a0el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la \u00a0Sala \u00a0ha fijado la regla a tener en cuenta para aquellos casos en que se \u00a0hace necesario definir la competencia, en los que de por medio este \u00a0presente la participaci\u00f3n de un miembro de Grupos delictivos \u00a0organizados y grupos armados organizados, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la \u00a0menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para \u00a0atribuir la pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto \u00a0ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n. (CSJ \u00a0AP1720-2023, 21 de junio de 2023, Rad. 63971) \u00a0<\/p>\n<p>Dicho criterio fue \u00a0reiterado en providencias CSJSTP6904-2023 del 13 de julio de 2023, \u00a0Rad. 131450 y CSJ AP2381 \u2013 2023 del 13 de agosto siguiente, en \u00a0el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, especialmente por v\u00eda de \u00a0incidentes de definici\u00f3n de competencia, ha observado que al \u00a0tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0o sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, se termina \u00a0revelando por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los \u00a0hechos llevados ante los estrados judiciales tendr\u00edan relaci\u00f3n \u00a0con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer \u00a0dicha conexi\u00f3n o supuesto de aplicaci\u00f3n de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0situaci\u00f3n, desde los albores de la l\u00ednea que ha venido \u00a0trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado \u00a0porque sea el Delegado de la Fiscal\u00eda quien determine de \u00a0manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos \u00a0categor\u00edas de grupo organizado. As\u00ed, lo ha venido en \u00a0sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0efectiva pertenencia del implicado a una organizaci\u00f3n criminal \u00a0en los t\u00e9rminos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los \u00a0t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n o no, escapa del \u00a0tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite incidental; por \u00a0lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos \u00a0expuestos por la Fiscal\u00eda en cada caso concreto y la \u00a0comprensi\u00f3n que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin \u00a0invadir el rol que le corresponde.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y en reciente \u00a0decisi\u00f3n, la Sala opt\u00f3 por precisar con mayor \u00a0contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera \u00a0novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el \u00a0funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que \u00a0debe estar fijada desde la misma formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0o de acusaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Con tal prop\u00f3sito \u00a0se dijo en prove\u00eddo CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por modo que, \u00a0es \u00a0necesario que la Fiscal\u00eda desde la misma estructuraci\u00f3n \u00a0de la hip\u00f3tesis delictiva que presenta al formular imputaci\u00f3n \u00a0o acusaci\u00f3n, determine sin duda alguna que la sindicaci\u00f3n \u00a0que se est\u00e1 realizando es coincidente con la pertenencia del \u00a0implicado a un GAO o GDO, \u00a0dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, \u00a0pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate \u00a0que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos procesales o, la sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento por t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva (\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0obrante en el expediente, se tiene que en contra de ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS \u00a0se adelanta un proceso penal por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0homicidio \u00a0agravado, tentativa de homicidio, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones, \u00a0cuyo juicio actualmente se adelanta ante los \u00a0Jueces Penales de Cali, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n radicado por la Fiscal\u00eda 4 \u00a0Especializada de Cali, en contra del procesado ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS y otros, el \u00a0ente acusador determin\u00f3 los hechos jur\u00eddicamente en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0los mediados del a\u00f1o 2020, se conoci\u00f3 la existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n criminal dedicada y concertada para cometer \u00a0delitos indeterminados, principalmente los hurtos en distintas \u00a0modalidades, pero adem\u00e1s de eso, su fuente de financiaci\u00f3n \u00a0estaba sobre lo que es el tr\u00e1fico de estupefacientes y \u00a0homicidios selectivos. A la vida jur\u00eddica naci\u00f3 este \u00a0caso en raz\u00f3n a una indagaci\u00f3n que se adelant\u00f3 \u00a0contra una organizaci\u00f3n conocida como los de la 8, se \u00a0desprendi\u00f3 de ese caso, una informaci\u00f3n que dio cuenta \u00a0al parecer de la comisi\u00f3n de un homicidio cometido por \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n delincuencial \u201cla ocho\u201d \u00a0en el barrio PORVENIR, quienes entraron en comunicaci\u00f3n \u00a0integrantes de una organizaci\u00f3n criminal lidera (sic) por \u00a0alias \u201cmegateo\u201d, de la que despu\u00e9s se le conoci\u00f3 \u00a0como LOS PARABOLICOS, raz\u00f3n por la cual se hace ruptura del \u00a0caso bajo spoa 7600160000002021100032\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se inician los \u00a0actos investigativos, haciendo uso de las distintas herramientas \u00a0investigativas que nos entrega la Constituci\u00f3n nacional, \u00a0art\u00edculos 250 numerales 1 y 2, principalmente las \u00a0interceptaci\u00f3n a las comunicaciones, conociendo que los \u00a0integrantes de la citada organizaci\u00f3n conocida como LOS \u00a0PARABOLICOS, \u00a0estaba integrada por unas personas conocidas como sus integrantes se \u00a0conocen como alias MEGATEO, MOKI, CHUY, EL MONO O SEBASTIAN, YEIRO, \u00a0ALEJANDRO, JP O JUAN PABLO, JOAN o EL \u00d1ATO, J o KACHI, JAMES, \u00a0PICORO, GARCIA, SORPRE, ALVAREZ, LORENA, Y JEFRY Y OTROS, quienes \u00a0participaron, de varios hurtos, varios homicidios, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, tr\u00e1fico de armas, un secuestro extorsivo, \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, cohecho por dar u ofrecer, los que a \u00a0lo largo de la indagaci\u00f3n se fueron identificando entre ellos \u00a0a: \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de \u00a0la indagaci\u00f3n se fueron identificando cada una de estas \u00a0personas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.- ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS \u00a0IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADAN\u00cdA N\u00daMERO \u00a01.005.705.826, ALIAS MEGATEO. L\u00edder \u00a0de la organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Y en la adecuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, le atribuy\u00f3 los delitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 2, 239, 240.1 103, 104.7, 27, 169, y 365 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0que el ente acusador atribuy\u00f3 al procesado la pertenencia a \u00a0una organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cLOS \u00a0PARABOLICOS\u201d, \u00a0tambi\u00e9n lo es que la Fiscal\u00eda no hizo menci\u00f3n de \u00a0forma clara, expresa e inequ\u00edvoca \u00a0a que el asunto se rigiera de acuerdo con las normas de la Ley 1908 \u00a0de 2018, en la medida en que, simplemente hizo alusi\u00f3n \u00a0gen\u00e9rica a su militancia en esa organizaci\u00f3n criminal, \u00a0sin que determinara espec\u00edficamente si se trata de un Grupo \u00a0Delictivo Organizado o un Grupo Armado Organizado a los que se \u00a0refiere aquella normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el asunto debe definirse a partir de la regla general seg\u00fan la \u00a0cual, ante las \u00a0solicitudes de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0el Juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas competente \u00a0es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento que, en esta \u00a0oportunidad, es el de la ciudad de Cali, justamente, donde la defensa \u00a0formul\u00f3 aquella petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0Sala devolver\u00e1 el asunto al Juzgado \u00a0Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Cali, para que asuma el conocimiento de la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento interpuesta en favor de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer la sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento formulada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MADRO\u00d1ERO LENIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERNAN \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431\/57816, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2701-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64505 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0167 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis \u00a0(6) \u00a0de septiembre \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}