{"id":74537,"date":"2024-03-08T16:33:07","date_gmt":"2024-03-08T16:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2686-202364553\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:07","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:07","slug":"ap2686-202364553","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2686-202364553\/","title":{"rendered":"AP2686-2023(64553)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2686-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a005615600130920218001901 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.o \u00a064553 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n.\u00b0 167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra Jaime \u00a0Le\u00f3n Moscoso Parra, \u00a0dentro del proceso n\u00b0 056156001309202180019, adelantado por el \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravados en \u00a0concurso homog\u00e9neo (arts. 209, 211 y 31 de la Ley 599 de \u00a02000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 29 de \u00a0noviembre de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de \u00a0Rionegro (Antioquia) se desarroll\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n en contra del se\u00f1or Moscoso \u00a0Parra como \u00a0autor del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0agravado por el numeral 5 del art\u00edculo 211 del C\u00f3digo \u00a0Penal. El procesado no se allan\u00f3 a cargos y actualmente se \u00a0encuentra en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 26 de enero \u00a0de 2023 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Rionegro (Antioquia), la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por el delito de actos sexuales con menor \u00a0de 14 a\u00f1os agravados en concurso homog\u00e9neo. En este \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o \u00a02013 hasta el a\u00f1o 2018 supuestamente el se\u00f1or JAIME \u00a0LEON MOSCOSO PARRA, abusaba sexualmente de su hijastra KMGP, desde \u00a0los 6 a los 11 a\u00f1os y de su hijo DMP1 \u00a0de 2 a\u00f1os de edad, en los diferentes lugares en que vivieron, \u00a0as\u00ed: Del a\u00f1o 2013 hasta el 2017 vivieron en la ciudad \u00a0de Medell\u00edn , barrios, Caicedo sector tres esquinas, (\u2026) \u00a0tambi\u00e9n en Robledo Villa Flora \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o \u00a02018 en el barrio Manzanillo, vereda Fontib\u00f3n de Rionegro, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Jaime Leon era quien cuidaba de los menores mientras la \u00a0se\u00f1ora Yesika Joanna Pino su madre trabajaba lo cual \u00a0facilitaba la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 29 de mayo \u00a0de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Rionegro (Antioquia) fij\u00f3 la fecha para la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. El 23 de junio de 2023, en el desarrollo de esta, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 que \u00a0el juez no era competente por el factor territorial, toda vez que, en \u00a0su criterio, sobre los hechos en contra del menor DPM \u201cno \u00a0se evidencia que la agresi\u00f3n haya sido en el circuito de \u00a0Rionegro, por el contrario son en Medell\u00edn\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Sin embargo, \u00a0frente a dicha consideraci\u00f3n, la Fiscal\u00eda y la defensa \u00a0se opusieron al considerar que la radicaci\u00f3n del proceso ante \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Rionegro obedece a criterios de \u00a0conexidad procesal, evitar traumas en las v\u00edctimas y manejar \u00a0una sola causa penal por la homogeneidad de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por su parte, \u00a0la juez consider\u00f3 que no era competente para conocer del \u00a0proceso, pues, seg\u00fan ella, en aplicaci\u00f3n del numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, en armon\u00eda con \u00a0los criterios excluyentes y preferentes fijados por el art\u00edculo \u00a052, por el tiempo en que se cometi\u00f3 el delito en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn y los posibles hechos que se dieron frente a las \u00a0v\u00edctimas, el competente es el Juez Penal del Circuito de dicho \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>6.- As\u00ed las \u00a0cosas, al estar frente a un conflicto de competencia que involucra \u00a0despachos que pertenecen a distintos distritos judiciales, remiti\u00f3 \u00a0el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida qui\u00e9n \u00a0debe conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0y Rionegro, ubicados en distritos judiciales distintos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Es por ello, que antes \u00a0de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del \u00a0radicado 5561612, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- El \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar \u00a0a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten<\/p>\n<p>al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- Si el \u00a0funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.- Cuando hay \u00a0desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para \u00a0intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al \u00f3rgano \u00a0judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En esta oportunidad, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta Corporaci\u00f3n para trabar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, toda vez que existe un \u00a0enfrentamiento entre dos posturas: de una parte, aquella seg\u00fan \u00a0la cual, el juez competente para asumir el asunto es uno \u00a0perteneciente al municipio de Rionegro (distrito de Antioquia); y, de \u00a0otra, la que defiende que el competente es el juez del municipio de \u00a0Medell\u00edn (distrito de Medell\u00edn). Por este motivo, la \u00a0Sala debe definir cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a \u00a0conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en \u00a0este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo-, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, \u00a0el factor de definici\u00f3n es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Por lo tanto, al tratarse de un asunto de conexidad, la regla que se \u00a0debe aplicar en este caso para definir la competencia es la dispuesta \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al \u00a0referirse al juzgamiento de delitos conexos, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que de ellos conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Es decir, que en principio, la competencia para conocer de delitos \u00a0conexos corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los \u00a0despachos judiciales involucrados en el conflicto son del mismo nivel \u00a0se deben tener en cuenta los criterios del factor territorial de \u00a0forma excluyente y preferente en el siguiente orden: i) donde se haya \u00a0cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado el \u00a0mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Despu\u00e9s de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se atribuye a \u00a0Jaime \u00a0Le\u00f3n Moscoso Parra la \u00a0comisi\u00f3n del delito de \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, previsto \u00a0en el art\u00edculo 2093 \u00a0del C\u00f3digo Penal y agravado \u00a0por el numeral 5 del art\u00edculo 2114, \u00a0en concurso homog\u00e9neo, \u00a0por \u00a0circunstancias sucedidas en la ciudad de Medell\u00edn y en el \u00a0municipio de Rionegro, (ambos de Antioquia) con su hijastra KMGP e \u00a0hijo DMP, entre el a\u00f1o 2013 y 2018, \u00a0mientras \u00a0era el responsable del cuidado de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>15.- As\u00ed, \u00a0resulta \u00a0de aplicaci\u00f3n al caso el art\u00edculo 51 \u00a0de la Ley 906 de 2004, el cual se\u00f1ala que la conexidad se \u00a0predica, entre otros casos, cuando se imputa: \u00a0\u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0Por lo tanto, se debe aplicar la regla aplicable para definir la \u00a0competencia en casos de conexidad, la cual se encuentra contenida en \u00a0el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>16.- El primer \u00a0elemento a analizar es la jerarqu\u00eda \u00a0del juez. \u00a0Dado que, el \u00a0delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0no \u00a0tiene asignaci\u00f3n especial de competencia, de \u00a0conformidad con lo \u00a0normado en el art\u00edculo 365 \u00a0de la Ley 906 de 2004, esta recae en los Juzgados Penales del \u00a0Circuito. \u00a0Sin embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual \u00a0jerarqu\u00eda, deben examinarse los dem\u00e1s criterios \u00a0contemplados en el art\u00edculo 52 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>17.- As\u00ed \u00a0las cosas, el \u00a0segundo aspecto a analizar es el \u00a0lugar de ocurrencia del delito m\u00e1s grave. En \u00a0este asunto, al se\u00f1or Moscoso \u00a0Parra s\u00f3lo \u00a0se le imput\u00f3 la conducta de actos sexuales abusivos con menor \u00a0de 14 a\u00f1os (art. 209 C.P.) agravados cuyos extremos fluct\u00faan \u00a0entre 12 y 19,5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, sin embargo, esta \u00a0conducta se cometi\u00f3 en ambos sitios: Rionegro y Medell\u00edn, \u00a0lo cual nos obliga a continuar con el an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>18.- El siguiente \u00a0criterio es el lugar \u00a0en donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos. La \u00a0Fiscal\u00eda en su escrito de acusaci\u00f3n no plante\u00f3 \u00a0de forma explicita la cantidad de veces que se cometieron los hechos \u00a0delictivos, si bien, se\u00f1al\u00f3 que desde el a\u00f1o \u00a02013 hasta el 2018 se cometi\u00f3 el abuso sexual, y que durante \u00a0el periodo comprendido entre 2013 y 2017 las v\u00edctimas y el \u00a0procesado habitaron en Medell\u00edn, y despu\u00e9s se mudaron a \u00a0Rionegro (Antioquia), no es posible determinar con esta informaci\u00f3n \u00a0en qu\u00e9 sitio se cometi\u00f3 el mayor n\u00famero de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Por lo \u00a0anterior, se impone acudir al \u00faltimo criterio del art\u00edculo \u00a052 del C.P.P. que se\u00f1ala que la competencia se establece por \u00a0el lugar en donde \u00a0se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. En \u00a0el caso concreto se tiene, que la imputaci\u00f3n de Moscoso \u00a0Parra se \u00a0dio el 29 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal Mixto de Rionegro (Antioquia). En ese sentido, la Sala \u00a0determinar\u00e1 la competencia para conocer del asunto en el \u00a0municipio de Rionegro (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>20.- Dado que, al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Rionegro (Antioquia) se hab\u00eda asignado inicialmente el \u00a0conocimiento del asunto, se le devolver\u00e1 el expediente para \u00a0que continue con el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0En consideraci\u00f3n a lo anterior, la competencia para conocer la \u00a0etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra Jaime \u00a0Le\u00f3n Moscoso Parra, \u00a0la \u00a0debe conservar el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Rionegro (Antioquia), \u00a0en aplicaci\u00f3n de la regla de competencia establecida en el \u00a0art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, \u00a0seg\u00fan la cual se puede concluir que la etapa de juzgamiento, \u00a0en casos de delitos conexos, se define, entre otras, por el lugar en \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra \u00a0Jaime \u00a0Le\u00f3n Moscoso Parra \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Rionegro (Antioquia), \u00a0a donde se devolver\u00e1 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0INFORMAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombres de los menores fueron anonimizados por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLas penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. Los jueces penales del circuito conocen: (\u2026) 2. De los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2686-2023 \u00a0 CUI: \u00a005615600130920218001901 \u00a0 Radicado n.o \u00a064553 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n.\u00b0 167 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}