{"id":74514,"date":"2024-03-08T16:33:05","date_gmt":"2024-03-08T16:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/aep117-202300813\/"},"modified":"2024-03-08T16:33:05","modified_gmt":"2024-03-08T16:33:05","slug":"aep117-202300813","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/aep117-202300813\/","title":{"rendered":"AEP117-2023(00813)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0EMILIO CALDAS VERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AEP \u00a0117-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 00813 \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a0N\u00b0 11001600010220200017401 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 99 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 A S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Decidir sobre la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda Quinta Delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia en favor del se\u00f1or ARNULFO GASCA \u00a0TRUJILLO, actual Gobernador del Departamento del Caquet\u00e1, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n que cursa en su contra por \u00a0el delito de violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal o \u00a0constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de junio de 2020, durante \u00a0la emergencia econ\u00f3mica decretada por el Gobierno Nacional a \u00a0ra\u00edz de la pandemia originada por el Covid-19, el se\u00f1or \u00a0GASCA TRUJILLO en su calidad \u00a0de Gobernador del Caquet\u00e11 \u00a0celebr\u00f3 el contrato 20200000385 con Jaime Alfonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, cuyo objeto fue el suministro de 20.000 \u00abayudas \u00a0alimentarias en el marco del proyecto denominado asistencia \u00a0humanitaria a la poblaci\u00f3n vulnerable para afrontar la actual \u00a0emergencia sanitaria originada por el Covid-19, en el Departamento \u00a0del Caquet\u00e1\u00bb, el cual deb\u00eda ejecutar en un plazo \u00a0de 90 d\u00edas por valor de $1.600\u2019000.000. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de junio de 2020, el \u00a0se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez Montilla suscribi\u00f3 el acta de \u00a0inicio y, al d\u00eda siguiente, entreg\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Caquet\u00e1 los primeros 7.000 mercados. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de junio de ese mismo \u00a0a\u00f1o, el se\u00f1or GASCA TRUJILLO fue \u00a0informado por el contador de su campa\u00f1a \u00a0electoral que ese contratista aport\u00f3 $45\u2019000.000, monto \u00a0superior al 2% del tope m\u00e1ximo permitido de las sumas a \u00a0invertir por los candidatos de aquella circunscripci\u00f3n \u00a0regional seg\u00fan el Consejo Nacional Electoral (en adelante \u00a0CNE), por lo que estaba inhabilitado para contratar con el \u00a0Departamento del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de dicha \u00a0situaci\u00f3n, el 19 de junio siguiente, el se\u00f1or GASCA \u00a0TRUJILLO orden\u00f3 la terminaci\u00f3n unilateral del contrato \u00a020200000385 y, al liquidarlo, el se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla decidi\u00f3 donar los 7.000 mercados que entreg\u00f3 \u00a0para atender la emergencia del Covid-19, por lo que el ente \u00a0territorial no tuvo que desembolsar dinero alguno por la labor ya \u00a0ejecutada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 A N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de enero de 2023, la Fiscal Quinta Delegada ante la Corte Suprema \u00a0de Justicia radic\u00f3 \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n a favor de GASCA \u00a0TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a004 de julio siguiente, se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de sustentaci\u00f3n, dentro de la cual intervino la delegada, \u00a0el Ministerio P\u00fablico, la defensa y el indagado; por su parte, \u00a0el Jefe de la Unidad de Intervenci\u00f3n Judicial de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica anunci\u00f3, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita, que no era de su inter\u00e9s \u00a0concurrir a la diligencia, mientras que la Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Departamento del Caquet\u00e1 no concurri\u00f3 \u00a0a la diligencia y guard\u00f3 silencio al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 D E \u00a0 L A \u00a0 S O L I C I T U D \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Petici\u00f3n de la fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0alude que el se\u00f1or GASCA \u00a0TRUJILLO es \u00a0indiciado por el delito de \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen legal o constitucional de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, previsto en el art\u00edculo 408 de la Ley 599 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica de dicho punible, resalta que se trata de un tipo \u00a0penal en blanco, por lo que es necesario \u00a0remitirse al literal k del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba \u00a0de la Ley 80 de 1993, el cual fue adicionado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1474 de 2011 y modificado por el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 1778 de 2016, el cual prev\u00e9, \u00a0groso modo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son inh\u00e1biles \u00a0para contratar con entidades estatales \u00a0 \u00a0 \u00a0 las personas que hacen \u00a0aportes superiores al 2% de las sumas m\u00e1ximas a invertir por \u00a0los candidatos en las campa\u00f1as electorales en cada \u00a0circunscripci\u00f3n electoral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a lo \u00a0previsto en literal g del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la Resoluci\u00f3n 0253 del enero 29 de 2019 \u00a0expedida por el CNE, la cual fij\u00f3 el \u00a0l\u00edmite de gastos que los candidatos pueden invertir en los \u00a0comicios del 27 de octubre de 2019; espec\u00edficamente, para \u00a0las gobernaciones con un censo electoral entre \u00a0200.000 y 400.000 ciudadanos, como lo es el departamento del \u00a0Caquet\u00e12, \u00a0estableci\u00f3 un m\u00e1ximo de $1.330\u2019629.638. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 2% de ese \u00a0valor equivale a $26\u2019612.593, por lo que \u00a0N\u00fa\u00f1ez Montilla estaba inhabilitado \u00a0para contratar con el departamento del Caquet\u00e1 dado que aport\u00f3 \u00a0$45\u2019000.000 a la campa\u00f1a del actual gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la casual de preclusi\u00f3n, aduce que de acuerdo con los \u00a0elementos materiales probatorios recopilados durante la investigaci\u00f3n \u00a0hay \u00abcerteza acerca de que ARNULFO GASCA \u00a0TRUJILLO actu\u00f3 en ausencia de dolo y error de tipo, por tanto, \u00a0se estructura en su favor la causal prevista en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004 por atipicidad de la \u00a0conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar dicha afirmaci\u00f3n, alude que la declaraci\u00f3n del \u00a0sindicado fue \u00absincera, clara, espont\u00e1nea y coherente en \u00a0cuanto a que previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, \u00a0desconoc\u00eda sobre una posible inhabilidad en cabeza del \u00a0contratista\u00bb y \u00a0es una persona \u00absin mayores conocimientos en temas jur\u00eddicos \u00a0seg\u00fan lo relat\u00f3; pues, cuenta con educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica hasta el grado de \u00a0bachiller; de extracci\u00f3n \u00a0humilde (campesina), agricultor y comerciante de profesi\u00f3n, \u00a0quien no hab\u00eda ocupado cargos p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que lo indicado por \u00e9l \u00a0encuentra respaldo en las entrevistas rendidas por los se\u00f1ores \u00a0N\u00fa\u00f1ez Montilla (el contratista), Juli\u00e1n Barrios \u00a0Toro (el contador de la campa\u00f1a), de H\u00e9ctor Mauricio \u00a0Cuellar Pinz\u00f3n (Secretario de Gobierno), Ana Mar\u00eda \u00a0Bustos Rodr\u00edguez, (Directora T\u00e9cnica de Contrataci\u00f3n), \u00a0Cristian Camilo Cabrera (abogado contratista), Edwin Fabi\u00e1n \u00a0Leal Hern\u00e1ndez (abogado contratista), Swthlana Fajardo S\u00e1nchez \u00a0(abogada asesora) y Mary Lorena Trujillo Ram\u00edrez (abogada \u00a0asesora). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior \u00a0concluye que GASCA TRUJILLO \u00abcarec\u00eda del conocimiento \u00a0previo sobre el contenido de la prohibici\u00f3n que pesaba por \u00a0parte de quien haya sido aportante a su campa\u00f1a electoral en \u00a0monto superior al 2% de las sumas m\u00e1ximas a invertir por los \u00a0candidatos seg\u00fan regulaci\u00f3n del Consejo Nacional \u00a0Electoral\u00bb y que \u00abno fue alertado por su equipo jur\u00eddico, \u00a0ni de contrataci\u00f3n\u00bb; por lo tanto, \u00abactu\u00f3 \u00a0bajo la convicci\u00f3n errada e invencible de que su acci\u00f3n \u00a0no constitu\u00eda ning\u00fan tipo penal descrito en el art\u00edculo \u00a0408 y cuando supo de ello, inmediatamente tom\u00f3 cartas en el \u00a0asunto\u00bb al ordenar la liquidaci\u00f3n unilateral del \u00a0contrato. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fana que el delito \u00a0investigado solo puede ser cometido mediante la modalidad dolosa y \u00a0los elementos de prueba recolectados \u00abllevan a la certeza \u00a0absoluta para descartar el dolo y concluirse la ausencia de la \u00a0tipicidad en su componente subjetivo \u00a0del tipo penal previsto en el art\u00edculo 408 de la Ley 599 de \u00a02000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, relieva que \u00abno \u00a0hubo mengua del patrimonio p\u00fablico y aunque el delito \u00a0investigado, no exige tal requisito, si es un aspecto importante al \u00a0momento de analizar el contexto en el cual el mandatario \u00a0departamental tom\u00f3 la decisi\u00f3n de suscribir el contrato \u00a0objeto de esta indagaci\u00f3n y sobre su terminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Intervenci\u00f3n del \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La delgada comparte la \u00a0solicitud elevada por la fiscal\u00eda, pues \u00abse evidenci\u00f3 \u00a0un error por parte de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n al \u00a0no verificar los requisitos de idoneidad de la distribuidora \u00a0MAXIGRANOS, dado que no ten\u00edan conocimiento de que el \u00a0contratista era aportante de la campa\u00f1a\u00bb, sin que les \u00a0fuera dable conocer esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Postura de la defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00abencuentra \u00a0acertados los argumentos de la fiscal\u00eda\u00bb y concreta su \u00a0intervenci\u00f3n resaltando que, si bien la conducta investigada \u00a0se adec\u00faa objetivamente al tipo penal descrito en el art\u00edculo \u00a0408 del CP, no lo es menos que, en el plano subjetivo \u00abhay \u00a0ausencia de dolo, como quiera que en ning\u00fan momento se pudo \u00a0establecer que mi defendido de manera consciente, sab\u00eda de la \u00a0existencia de esa inhabilidad y prevalido de ese conocimiento \u00a0procedi\u00f3 a violar la ley\u00bb; muy por el \u00a0contrario, lo que \u00a0se advierte es que, una vez supo de la inhabilidad, inmediatamente \u00a0liquid\u00f3 el contrato, por lo que la causal prevista en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba est\u00e1 demostrada. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Manifestaci\u00f3n de \u00a0sindicado \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que no conoc\u00eda de la inhabilidad que tienen para contratar \u00a0con el departamento las personas que aportaron m\u00e1s del 2% a su \u00a0campa\u00f1a electoral. En igual medida, da cuenta que no tiene \u00a0estudios universitarios y que su ocupaci\u00f3n siempre ha sido el \u00a0campo. Apoya los argumentos esbozados tanto por la fiscal\u00eda \u00a0como su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0C O N S I D E R A C I O N E S \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para \u00a0decidir sobre la solicitud de preclusi\u00f3n, con arreglo a lo \u00a0prescrito por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo No. 01 \u00a0de 2018, modificatorio de los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el numeral \u00a09\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en la medida en \u00a0que actualmente el se\u00f1or ARNULFO GASCA TRUJILLO, se desempe\u00f1a \u00a0como actual Gobernador del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 De la preclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0condensado la raigambre normativa y las caracter\u00edsticas de \u00a0dicho instituto de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No 003 de 2002, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de adelantar \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito. \u00a0Sin embargo, el mismo art\u00edculo superior, en su numeral 5\u00ba, \u00a0faculta a dicho \u00f3rgano para solicitar ante el juez de \u00a0conocimiento la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n cuando, \u00a0acorde con lo dispuesto en la ley, no hubiese m\u00e9rito para \u00a0acusar. Esa misma facultad aparece reiterada en el art\u00edculo \u00a0331 de la Ley 906 de 2004 y, como fue explicado en la sentencia C-591 \u00a0de 2005, puede ejercitarse a\u00fan con anterioridad a la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La fuerza de cosa juzgada que \u00a0entra\u00f1a la preclusi\u00f3n, como decisi\u00f3n que pone \u00a0fin al ejercicio de la acci\u00f3n penal de manera anticipada, \u00a0exige que la causal que la funda se encuentre demostrada o, lo que es \u00a0igual, que respecto de la misma no haya posibilidad de verificaci\u00f3n \u00a0contraria con un mejor esfuerzo investigativo.3 \u00a0\u00bb \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0dada la trascendencia de la decisi\u00f3n, es necesario que el \u00a0juzgador analice pormenorizadamente el acervo probatorio con el fin \u00a0de constatar que all\u00ed se encuentren todos los medios de \u00a0conocimiento que pudiesen arrimarse a la investigaci\u00f3n, para \u00a0luego realizar la precisa valoraci\u00f3n, tanto individual como \u00a0conjunta, de cada uno de ellos y comprobar la procedencia, o no, de \u00a0la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0anticipa que acceder\u00e1 a la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0elevada por la fiscal\u00eda, aunque no atendiendo a un error \u00a0de tipo como \u00a0reiteradamente lo aleg\u00f3 su delegada, sino a un error \u00a0de prohibici\u00f3n, \u00a0pues este \u00faltimo es el instituto que se ajusta a la \u00a0argumentaci\u00f3n y a los elementos de juicio que fueron aportados \u00a0a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, desde ya se anuncia que la causal que proceder\u00e1 no ser\u00e1 \u00a0la contemplada en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 332 del CPP \u00a0\u00abAtipicidad del hecho investigado\u00bb, sino la prevista en \u00a0el numeral 2\u00ba \u00abExistencia de una causal que excluya la \u00a0responsabilidad, de acuerdo con el C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0indicar que estas variaciones han sido avaladas por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0dado que \u00abno s\u00f3lo con relaci\u00f3n a la causal \u00a0alegada se puede decretar la preclusi\u00f3n, sino que tambi\u00e9n \u00a0es v\u00e1lido hacerlo por otra, cuando sus componentes \u00a0estructurales y los soportes materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica as\u00ed lo determinen, es decir, que en la audiencia \u00a0se haya puesto de conocimiento de los jueces, los motivos que la \u00a0estructura\u00bb.5 \u00a0Aunque con el tiempo esta postura ha sido morigerada, lo cierto es \u00a0que a\u00fan hoy \u00abcuando los elementos de conocimiento base \u00a0de la solicitud permiten establecer la procedencia de la preclusi\u00f3n \u00a0por alg\u00fan motivo diferente al invocado, por econom\u00eda \u00a0procesal debe decretarse, siempre que \u201csus componentes \u00a0estructurales (&#8230;) as\u00ed lo determinen\u201d\u00bb6 \u00a0y el peticionario haya aludido f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente \u00a0a la causal, pero, por un error conceptual, haya pedido una \u00a0distinta\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0sentido, se tiene que la se\u00f1ora fiscal arguye que el se\u00f1or \u00a0GASCA TRUJILLO \u00abcarec\u00eda del conocimiento previo sobre el \u00a0contenido de la prohibici\u00f3n que pesaba por parte de quien fue \u00a0aportante a su campa\u00f1a electoral\u00bb; argumento que, como \u00a0ya se anunci\u00f3, ser\u00e1 canalizado a trav\u00e9s del \u00a0error de prohibici\u00f3n y no de un error de tipo, pues se trata \u00a0de un desliz conceptual que ser\u00e1 explicado en detalle l\u00edneas \u00a0m\u00e1s adelante. As\u00ed mismo, en su disertaci\u00f3n \u00a0afirma repetidamente que el indiciado \u00abactu\u00f3 bajo la \u00a0convicci\u00f3n errada e invencible de que con su acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n no concurr\u00eda ninguna de las exigencias \u00a0necesarias para que el hecho se adecu\u00e9 en su descripci\u00f3n \u00a0legal al tipo penal previsto en el art\u00edculo 408 de la Ley 599 \u00a0de 2000\u00bb, lo que da lugar al estudio de la causal 2\u00aa de \u00a0preclusi\u00f3n y no de la 4\u00aa, pues la invencibilidad del \u00a0error es uno de los supuestos que excluyen la responsabilidad penal \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0esta Sala advierte que no ser\u00e1 \u00a0discutido el cariz objetivo \u00a0del punible atribuido al se\u00f1or GASCA \u00a0TRUJILLO, dado que, como lo expresaron partes e intervinientes, la \u00a0evidencia allegada demuestra con suficiencia la concurrencia de esos \u00a0elementos [objetivos] en lo \u00a0que respecta al delito de violaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen legal o constitucional de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades.8 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se adjunt\u00f3 \u00a0 el contrato de suministro n\u00famero \u00a020200000385 del 2 de junio de 2020 entre el \u00a0se\u00f1or GASCA TRUJILLO, en calidad de \u00a0Gobernador del Caquet\u00e1, y el ciudadano \u00a0Jaime Alfonso N\u00fa\u00f1ez Montilla, propietario del \u00a0establecimiento de comercio MAXIGRANOS, cuyo objeto fue la \u00a0adquisici\u00f3n de 20000 \u00abayudas alimentarias en el marco \u00a0del proyecto denominado asistencia humanitaria a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable para afrontar la actual emergencia sanitaria originada por \u00a0el Covid-19, en el Departamento del Caquet\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se cuenta \u00a0con i) la Resoluci\u00f3n \u00a0253 de 2019 del CNE, por medio de la cual se fijan los montos de \u00a0gastos de campa\u00f1as electorales a las gobernaciones del a\u00f1o \u00a02019, donde se evidencia que el monto para los departamentos con \u00a0censo electoral entre 200.000 y 400.000 \u00a0ciudadanos es de $1.330\u2019629.638, y ii) \u00a0los soportes contables del establecimiento MAXIGRANOS y el Informe \u00a0Individual de Ingresos y Gastos de Campa\u00f1a del Fondo Nacional \u00a0del Financiamiento Pol\u00edtico, en los que se advierte que el \u00a0se\u00f1or Jaime Alfonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla aport\u00f3 a la campa\u00f1a del gobernador GASCA \u00a0TRUJILLO las sumas $45.000.000 a t\u00edtulo de donaci\u00f3n y \u00a0$100.000.000 mediante pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la evidencia atr\u00e1s \u00a0rese\u00f1ada da cuenta que el indiciado, en calidad de Gobernador \u00a0del Caquet\u00e1, contrat\u00f3 con el se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, muy a pesar de que \u00e9ste \u00faltimo fue aportante \u00a0de su campa\u00f1a en monto superior al 2% del tope m\u00e1ximo \u00a0estipulado por el CNE y, por ende, inhabilitado para contratar con el \u00a0Estado de conformidad con el literal k del \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 80 de 1993, la \u00a0cual dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSon inh\u00e1biles \u00a0para participar en licitaciones\u00a0y para celebrar contratos con \u00a0las entidades estatales: Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que hayan financiado campa\u00f1as pol\u00edticas a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, a las gobernaciones, a las \u00a0alcald\u00edas o al Congreso de la Rep\u00fablica, con aportes \u00a0superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas m\u00e1ximas a \u00a0invertir por los candidatos en las campa\u00f1as electorales en \u00a0cada circunscripci\u00f3n electoral, quienes no podr\u00e1n \u00a0celebrar contratos con las entidades p\u00fablicas, incluso \u00a0descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual \u00a0fue elegido el candidato. La inhabilidad se extender\u00e1 por todo \u00a0el per\u00edodo para el cual el candidato fue elegido. Esta causal \u00a0tambi\u00e9n operar\u00e1 para las personas que se encuentren \u00a0dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o \u00a0primero civil de la persona que ha financiado la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica. Esta inhabilidad comprender\u00e1 tambi\u00e9n a \u00a0las personas jur\u00eddicas en las cuales el representante legal, \u00a0los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios \u00a0controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona \u00a0campa\u00f1as pol\u00edticas a la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0a las gobernaciones, las alcald\u00edas o al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. La inhabilidad contemplada en esta norma no se \u00a0aplicar\u00e1 respecto de los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios profesionales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Decantado \u00a0lo anterior, corresponde adentrarse en el argumento que soporta la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n, relacionado con la dimensi\u00f3n \u00a0cognoscitiva del se\u00f1or GASCA TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la se\u00f1ora fiscal, el investigado \u00abactu\u00f3 \u00a0bajo la convicci\u00f3n errada e invencible\u00bb de que su \u00a0conducta no se adecuaba al art\u00edculo 408 del CP, toda vez que, \u00a0trat\u00e1ndose de un tipo penal en blanco, ignoraba \u00a0la norma antes citada [literal \u00a0k del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 80 de \u00a01993], \u00a0la cual proh\u00edbe contratar a \u00a0ciudadanos que hayan sido aportantes a las campa\u00f1as \u00a0electorales en monto superior al 2% de las sumas m\u00e1ximas a \u00a0invertir por los candidatos seg\u00fan regulaci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional Electoral, por lo que est\u00e1 \u00a0inmerso en un error de tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0esta Sala comparte que el mencionado delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es un tipo \u00a0penal en blanco \u00a09, \u00a0debe precisarse que, en el \u00e1mbito de la teor\u00eda del \u00a0error, \u00ablas consecuencias del error sobre la norma a la que \u00a0remite el tipo penal en blanco son diversas al error que recae sobre \u00a0un elemento normativo del tipo, pues el primero recae sobre el \u00a0supuesto f\u00e1ctico del tipo penal, en tanto que el segundo lo \u00a0hace sobre una cualificaci\u00f3n jur\u00eddica de alguno de los \u00a0otros componentes del tipo objetivo. Si el error recae sobre un \u00a0ingrediente normativo se descarta el tipo doloso, pero si \u00a0el error es sobre la norma a la que remite el tipo penal, entonces, \u00a0estar\u00edamos en presencia de un error de prohibici\u00f3n, \u00a0pues significa el desconocimiento de la existencia de la prohibici\u00f3n \u00a0o mandato de la norma que se infringe con la conducta\u00bb.10 \u00a0(Negrillas \u00a0agregadas) \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0claridad resulta de suma importancia, pues, trat\u00e1ndose de un \u00a0error de \u00a0prohibici\u00f3n, \u00a0su valoraci\u00f3n y sus efectos son diversos al error de tipo. En \u00a0cuanto a lo primero, han de tomarse en cuenta \u00ablas \u00a0circunstancias personales y particulares del autor, su grado de \u00a0cultura, su instrucci\u00f3n, profesi\u00f3n, su inveterada \u00a0vigencia, la informaci\u00f3n jur\u00eddica que posee, las \u00a0condiciones de la ley, su inveterada vigencia su posici\u00f3n \u00a0respecto de costumbres y valores culturales\u00bb11 \u00a0y, sobre lo segundo, si el error es de tipo vencible, la conducta \u00a0ser\u00e1 punible aunque con atenuaci\u00f3n por culpabilidad \u00a0disminuida y rebajar\u00e1 en la mitad a voces del numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 32 del CP. \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de lo anterior, se analizar\u00e1n las calidades del se\u00f1or \u00a0GASCA TRUJILLO y el contexto en que tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0contratar con el se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, para determinar \u00a0si aquel actu\u00f3 bajo una errada percepci\u00f3n y, en ese \u00a0caso, establecer si fue vencible o invencible. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, sobre las primeras [las \u00a0calidades del procesado], \u00a0se tiene la entrevista que rindi\u00f3 ante la FGN, en la cual \u00a0manifest\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0jam\u00e1s en mi vida he tenido un cargo p\u00fablico, siempre he \u00a0sido un hombre campesino\u2026 no soy abogado, no soy contador \u00a0p\u00fablico, no soy ingeniero, ni administrador de empresas, soy \u00a0un campesino y l\u00edder social\u2026 lo he hecho desde hace 42 \u00a0a\u00f1os\u2026 tengo 67\u2026 soy bachiller, hice hasta sexto \u00a0de bachillerato\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0panorama apunta a que el procesado no cuenta con un alto nivel de \u00a0instrucci\u00f3n formal, ni su oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene \u00a0relaci\u00f3n con temas jur\u00eddicos o con el manejo de lo \u00a0p\u00fablico. Adem\u00e1s, es la primera vez que resulta elegido \u00a0en un cargo de elecci\u00f3n popular y no se evidencia que haya \u00a0sido investigado por hechos similares, por lo que resulta razonable \u00a0considerar que, en vista de sus condiciones personales, no conoc\u00eda \u00a0la inhabilidad tantas veces mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta a las circunstancias que lo rodearon al momento en \u00a0que desarroll\u00f3 el proceso contractual, esta Sala examinar\u00e1 \u00a0la posibilidad que tuvo de actualizar su conocimiento sobre la norma \u00a0que da lugar a la inhabilidad que recae sobre el se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre tales aspectos, el \u00a0procesado adujo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 yo tengo \u00a0delegada la contrataci\u00f3n en cabeza de la Directora \u00a0Departamental de Contrataci\u00f3n, aqu\u00ed hay una Oficina de \u00a0Contrataci\u00f3n donde est\u00e1n los abogados de contrataci\u00f3n \u00a0estructuradores de los proyectos\u2026 eso se hizo mediante el \u00a0Decreto 411 el a\u00f1o 2020 y se delegaron casi la mayor\u00eda \u00a0de las cosas, lo \u00fanico que no delegu\u00e9 fue, por ejemplo, \u00a0los comodatos, algunos sectores como el PDA y salud\u2026 el resto \u00a0de la contrataci\u00f3n est\u00e1 delegada en cabeza de la \u00a0Directora de Contrataci\u00f3n. PREGUNTADO: Qui\u00e9n verifica \u00a0el cumplimiento de requisitos legales del estatuto de contrataci\u00f3n? \u00a0RESPONDI\u00d3: Primeramente, nace la necesidad del proyecto o del \u00a0contrato en una secretar\u00eda, ah\u00ed se hacen los estudios \u00a0previos y se env\u00edan a la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0En la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n hay unos abogados \u00a0estructuradores de los proyectos y \u00faltimamente la directora de \u00a0contrataci\u00f3n es la que firma. Tambi\u00e9n hay un Comit\u00e9 \u00a0de Contrataci\u00f3n habilitado para que, en caso que necesite \u00a0reunirse, cuando es un proceso que lo amerita, se llama al Comit\u00e9 \u00a0y se hace la aprobaci\u00f3n\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>Luego el sindicado cont\u00f3 \u00a0que, durante la emergencia decretada por el Covid-19, busc\u00f3 a \u00a0varias autoridades p\u00fablicas y a personalidades de la regi\u00f3n \u00a0con el fin de mitigar la situaci\u00f3n; sin embargo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 viendo que \u00a0no era suficiente porque la gente segu\u00eda encerrada, entonces \u00a0hicimos un contrato para comprar 20.000 apoyos humanitarios para \u00a0entregarlos en tres etapas, dos de 7.000 y una de 6.000. Ah\u00ed \u00a0fue donde le autoric\u00e9, le ped\u00ed, a la Directora de \u00a0Contrataci\u00f3n que, aunque no hab\u00eda necesidad porque era \u00a0una contrataci\u00f3n directa por la emergencia, cuid\u00e1ndome \u00a0como un hombre temeroso de Dios, temeroso de la norma y temeroso de \u00a0la Ley, le solicit\u00e9 a la Directora de Contrataci\u00f3n que \u00a0se pidiera una cotizaci\u00f3n a las empresas que vend\u00edan \u00a0esos productos en el departamento del Caquet\u00e1 y que se hiciera \u00a0con la propuesta m\u00e1s barata\u2026 que fue la de MAXIGRANOS\u2026 \u00a0PREGUNTADO: Porqu\u00e9 ese contrato aparece suscrito por usted, si \u00a0usted informa que ten\u00eda delgada en la Directora la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos. CONTESTADO: Porque era un tema de la declaratoria \u00a0de la emergencia sanitaria, de salud, que hab\u00eda en el pa\u00eds. \u00a0PREGUNTADO. Pero usted firm\u00f3 directamente ese contrato o c\u00f3mo \u00a0se hizo? CONTEST\u00d3: Yo tengo la firma m\u00eda registrada en \u00a0el SECOP y de ah\u00ed se saca la firma. PREGUNTADO: Es decir que \u00a0usted no revisa directamente el contenido del contrato cuando se \u00a0firma, si no solo lo hace con su firma digital. CONTEST\u00d3: \u00a0Aparte de la Directora de Contrataci\u00f3n hay una Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Departamento y hay una Asesora personal que yo \u00a0tengo; ellas son las que revisan y me dicen que todo est\u00e1 \u00a0bien, yo simplemente autorizo. PREGUNTADO: Cu\u00e1ndo se enter\u00f3 \u00a0usted sobre la inhabilidad del se\u00f1or Jaime Alfonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, propietario del establecimiento de comercio MAXIGRANOS. \u00a0CONTEST\u00d3: A m\u00ed me informa mediante un oficio el \u00a0contador de mi campa\u00f1a, el doctor Juli\u00e1n Barreto, \u00e9l \u00a0me informa de un requerimiento que le hab\u00eda hecho el CNE, \u00e9l \u00a0me dice que el contrato que se sac\u00f3 de la gobernaci\u00f3n \u00a0para los apoyos humanitarios asignado a don Jaime N\u00fa\u00f1ez, \u00a0que \u00e9l hab\u00eda sido aportante de mi campa\u00f1a. Lo \u00a0primero yo no ten\u00eda conocimiento de eso, no sab\u00eda que \u00a0hab\u00eda un monto para eso, no soy abogado, no soy contador; en \u00a0mi vida jam\u00e1s sab\u00eda que exist\u00eda esa norma de que \u00a0despu\u00e9s del 2% un aportante no pod\u00eda contratar, yo \u00a0desconoc\u00eda eso. En el momento en que el contador me trae ese \u00a0escrito, en el que me dice que \u00e9l est\u00e1 inhabilitado, yo \u00a0lo que hice fue reunir al comit\u00e9 de contrataci\u00f3n y les \u00a0inform\u00f3; entonces, mediante concepto del Comit\u00e9 de \u00a0Contrataci\u00f3n me sugieren dar por terminado el contrato y as\u00ed \u00a0fue que se dio por terminado\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se tiene al \u00a0se\u00f1or Jaime Alonso \u00a0N\u00fa\u00f1ez Montilla, quien fue el contratista inhabilitado y \u00a0conoce al sindicado hace aproximadamente 10 a\u00f1os. En la \u00a0entrevista que rindi\u00f3, adujo que nunca labor\u00f3 con \u00a0entidades del Estado, siendo la primera vez el contrato de suministro \u00a0ya referido, el cual suscribi\u00f3 con el departamento del \u00a0Caquet\u00e1. Agrega que aport\u00f3 dinero a la campa\u00f1a a \u00a0la gobernaci\u00f3n de GASCA TRUJILLO, pero desconoc\u00eda la \u00a0inhabilidad que surgi\u00f3 de ese aporte. En palabras del \u00a0entrevistado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0yo no ten\u00eda \u00a0conocimiento de eso, yo no sab\u00eda de leyes, porque la verdad es \u00a0que yo soy una persona que soy comerciante, soy un bachiller, \u00a0entonces, dijimos que hab\u00eda que liquidar el contrato, entonces \u00a0doctor de ah\u00ed nosotros o sea yo tom\u00e9 la decisi\u00f3n \u00a0con el gobernador de cancelar el contrato. PREGUNTADO: De manera \u00a0bilateral? CONEST\u00d3: De manera bilateral, si doctor, si porque \u00a0es que doctor yo le dije a ellos, yo soy el m\u00e1s, el m\u00e1s \u00a0perjudicado en la cuesti\u00f3n de que yo no sab\u00eda nada de \u00a0ese 2% no sab\u00eda nada de inhabilidades, no sab\u00eda de nada \u00a0de eso doctor y yo firm\u00e9 el contrato, como dice el otro pues \u00a0donde no ten\u00eda conocimiento de que estaba firmando, digamos \u00a0esto que no sab\u00eda de las inhabilidades que tra\u00eda eso, \u00a0entonces doctor pues yo les dije yo la verdad cancelemos y liquidemos \u00a0eso, lo liquidamos en cero doctor, nosotros no pedimos, a m\u00ed \u00a0no me dieron anticipo a m\u00ed no me dieron un peso del contrato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, debe reiterarse \u00a0que no se trata de esclarecer si el sindicado era cercano al se\u00f1or \u00a0N\u00fa\u00f1ez Montilla o \u00a0si sab\u00eda que \u00e9ste fue aportante de su campa\u00f1a, \u00a0pues dichas circunstancias no inciden en el conocimiento que aquel \u00a0[el sindicado] pudo tener \u00a0sobre la norma extrapenal que inhabilita al oferente para vincularse \u00a0con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, sobre la posibilidad \u00a0que tuvo el se\u00f1or GASCA TRUJILLO de actualizar su conocimiento \u00a0sobre dicha disposici\u00f3n jur\u00eddica, resulta evidente que \u00a0no pudo hacerlo a trav\u00e9s del se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, dado que ambos cuentan con id\u00e9ntico grado de \u00a0instrucci\u00f3n, ejercen el mismo oficio y son ajenos el \u00a0manejo de lo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el contador \u00a0Juli\u00e1n Barrios Toro, quien acompa\u00f1\u00f3 las finanzas \u00a0del proyecto pol\u00edtico que gest\u00f3 el procesado, refiri\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: S\u00edrvase \u00a0indicar si al Gobernador Gasca Trujillo, se le enter\u00f3 al \u00a0momento de celebrar el contrato No. 202000000385 del 02 de junio de \u00a02020, sobre la inhabilidad respecto del contratista Jaime Alfonso \u00a0N\u00fa\u00f1ez Montilla, en caso cierto, a trav\u00e9s de qu\u00e9 \u00a0medio y por qui\u00e9n. CONTESTO: Yo de contrataci\u00f3n no s\u00e9. \u00a0Yo me di cuenta de la inhabilidad cuando el Consejo Nacional \u00a0Electoral me requiere con el oficio CNE-FNFP: 1160, de las \u00a0correcciones que ten\u00eda que hacer. PREGUNTADO: Pero en el \u00a0oficio el Consejo Nacional Electoral no le advierte de la \u00a0inhabilidad, ind\u00edquele a la Fiscal\u00eda como se enter\u00f3 \u00a0de la inhabilidad del se\u00f1or Jaime Alfonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla. CONTESTO: Yo ya sab\u00eda de los topes de la inhabilidad \u00a0de los aportantes o los donantes, yo me vine a dar cuenta despu\u00e9s \u00a0de elecciones, cuando se hab\u00eda enviado la documentaci\u00f3n \u00a0al Consejo Nacional Electoral, yo no sab\u00eda que al se\u00f1or \u00a0Jaime N\u00fa\u00f1ez le hab\u00edan dado un contrato. \u00a0PREGUNTADO: C\u00f3mo se enter\u00f3, por qu\u00e9 medio o por \u00a0interpuesta persona, porque o por qui\u00e9n, qu\u00e9 Jaime \u00a0Alfonso N\u00fa\u00f1ez, presuntamente estaba inhabilitado para \u00a0contratar con la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, donde usted \u00a0le advirti\u00f3 el 17 de junio de 2020, al mandatario Arnulfo \u00a0Gasca Trujillo. CONTEST\u00d3: Yo ya sab\u00eda de los topes como \u00a0lo indique anteriormente. Yo le dije a don Jaime Alfonso N\u00fa\u00f1ez, \u00a0que el Consejo Nacional Electoral, me estaba solicitando copia de los \u00a0soportes de las donaciones y, donde yo le digo que por ese valor para \u00a0mi estaba inhabilitado para contratar, donde \u00e9l me responde, \u00a0pero a m\u00ed ya me dieron un contrato de suministro de alimentos. \u00a0Ah\u00ed es donde le cont\u00e9 al Gobernador y \u00e9l me dice \u00a0que le pas\u00e9 un oficio argument\u00e1ndole la supuesta \u00a0inhabilidad y, yo le envi\u00f3 el oficio de la presunta \u00a0inhabilidad de don Jaime N\u00fa\u00f1ez\u2026\u00bb15 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed se puede \u00a0extraer que, si bien el contador de la campa\u00f1a s\u00ed \u00a0conoc\u00eda \u00ablos topes de la inhabilidad de los aportantes o \u00a0los donantes\u00bb, no es menos cierto que no ten\u00eda relaci\u00f3n \u00a0con el \u00e1rea contractual del departamento del Caquet\u00e1, \u00a0por lo que no tuvo ocasi\u00f3n ni motivo para advertirle al \u00a0gobernador sobre la norma que inhabilitaba al se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0lugar, el se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0Mauricio Cuellar Pinz\u00f3n, quien fungi\u00f3 como Secretario \u00a0de Gobierno del indagado. Aunque la fiscal\u00eda no le pregunt\u00f3 \u00a0si conoc\u00eda, o no, la inhabilidad en cuesti\u00f3n, ello \u00a0habr\u00e1 de afirmarse en vista de su alto nivel acad\u00e9mico \u00a0y su experiencia laboral, la que \u00e9l mismo resumi\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 Abogado \u00a0egresado de la Universidad Libre en Bogot\u00e1, con \u00a0Especializaci\u00f3n en Derecho Penal de la Universidad del \u00a0Rosario, Especializaci\u00f3n en Derecho Sancionatorio de la \u00a0Universidad Militar, Maestr\u00eda en Derecho Penal de la \u00a0Universidad San Tom\u00e1s (sic), y Especializaci\u00f3n en \u00a0Gobierno y Gesti\u00f3n de Entidades Territoriales de la \u00a0Universidad Javeriana \u2026 Docente de la Universidad de la \u00a0Amazon\u00eda en el \u00e1rea penal. He trabajado como Juez \u00a0Promiscuo Municipal en Solano y Paujil, Caquet\u00e1, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n como Fiscal Local en Valpara\u00edso, \u00a0Cartagena del Chaira, El Paujil Y Florencia, Caquet\u00e1\u2026\u00bb16 \u00a0<\/p>\n<p>En punto de la tramitaci\u00f3n \u00a0del contrato n\u00famero 20200000385, adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: S\u00edrvase \u00a0explicarle a la Fiscal\u00eda todo lo relacionado con el tr\u00e1mite \u00a0del estudio previo y la supervisi\u00f3n del contrato. CONTEST\u00d3: \u00a0Como le dije anteriormente se estaba viviendo una situaci\u00f3n \u00a0muy dif\u00edcil, lo que con llev\u00f3 (sic) a efectuar la \u00a0adquisici\u00f3n de los veinte mil mercados que surgieron de las \u00a0solicitudes de tantas personas como lo dije anteriormente, se dispuso \u00a0que el abogado (Edwin Fabi\u00e1n Leal) de apoyo en contrataci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda de Gobierno, adelantara los estudios previos, \u00a0los cuales una vez elaborados fueron remitidos a la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Contrataci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n para \u00a0que continuara con la elaboraci\u00f3n de los estudios previos, \u00a0teniendo en cuanta la (sic) de la capacidad jur\u00eddica y \u00a0financiera y, la posterior elaboraci\u00f3n del contrato por parte \u00a0de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de contrataci\u00f3n de la \u00a0gobernaci\u00f3n. PREGUNTADO: S\u00edrvase explicar a la Fiscal\u00eda \u00a0c\u00f3mo se llev\u00f3 acabo el tr\u00e1mite para escoger al \u00a0contratista \u2026 CONTEST\u00d3: Mi funci\u00f3n no era \u00a0escoger el contratista, por cuanto solamente se nos asign\u00f3 la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios previos y la supervisi\u00f3n del \u00a0contrato una vez suscrito\u2026 PREGUNTADO: S\u00edrvase \u00a0indicarle a la Fiscal\u00eda si el mandatario Arnulfo Gasca \u00a0Trujillo, intervino en la selecci\u00f3n de \u00e9ste o sugiri\u00f3 \u00a0la asignaci\u00f3n del contrato a Jaime Alonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, en caso cierto, por qu\u00e9 y c\u00f3mo lo hizo. \u00a0CONTEST\u00d3: En ning\u00fan momento el se\u00f1or Gobernador, \u00a0sugiri\u00f3, recomend\u00f3 o se\u00f1alo a contratista \u00a0alguno, todo se hizo en el marco del principio de transparencia, \u00a0siempre buscando el mejor precio, el contratista de mayor idoneidad y \u00a0experiencia y, quien al final pudiese cumplir con el contrato en \u00a0debida forma, sin recibir anticipadamente un pago\u2026PREGUNTADO: \u00a0Ten\u00eda conocimiento que Jaime Alonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla propietario del establecimiento de comercio denominado \u00a0Maxigranos, aport\u00f3 dinero a la campa\u00f1a para la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Arnulfo Gasca Trujillo. CONTESTO: No, de \u00a0ninguna forma. PREGUNTADO: S\u00edrvase indicar si al Gobernador \u00a0Gasca Trujillo, se le enter\u00f3 al momento de celebrar el \u00a0contrato No. 202000000385 del 02 de junio de 2020, sobre la \u00a0inhabilidad respecto del contratista Jaime Alonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, en caso contrario, cu\u00e1ndo fue advertida la misma y \u00a0por quien. CONTEST\u00d3: No sab\u00eda, nadie sab\u00eda, nos \u00a0enteramos por los medios de comunicaci\u00f3n\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed podemos \u00a0concluir que, a pesar de que el se\u00f1or Cuellar Pinz\u00f3n \u00a0estaba al tanto de la norma que conten\u00eda la inhabilidad, no \u00a0tuvo raz\u00f3n para advertir a GASCA TRUJILLO sobre la misma, pues \u00a0no sab\u00eda que N\u00fa\u00f1ez Montilla fue aportante de su \u00a0campa\u00f1a electoral, ni mucho menos conoc\u00eda el monto de \u00a0la contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco parece hallarse alg\u00fan \u00a0motivo para que el Secretario de Gobierno o el abogado Edwin Fabi\u00e1n \u00a0Leal Hern\u00e1ndez, quien hizo parte de esa dependencia y \u00a0particip\u00f3 en el proceso contractual, alertaran al se\u00f1or \u00a0GASCA TRUJILLO sobre la disposici\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0inhabilita a N\u00fa\u00f1ez Montilla, dado que su llegada como \u00a0contratista estuvo inspirada en la capacidad de producci\u00f3n que \u00a0mostr\u00f3 durante la pandemia y definida en el momento que brind\u00f3 \u00a0la oferta m\u00e1s econ\u00f3mica del mercado. As\u00ed lo dej\u00f3 \u00a0ver aquel [Edwin Fabi\u00e1n Leal Hern\u00e1ndez] \u00a0en su entrevista: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Qu\u00e9 criterios se tuvo en cuenta para la escoger las empresas \u00a0(\u201cEmpacadora y Distribuidora Supermercabien, Frutas y verduras \u00a0el primo &#8211; Grupo Empresarial Rubiano Navarro S.A.S. y Maxigranos), \u00a0para solicitar las cotizaciones. CONTEST\u00d3: Estas empresas son \u00a0de renombre en la regi\u00f3n, muy conocidas, tienen capacidad \u00a0log\u00edstica y de volumen para suministrar el volumen de mercados \u00a0que se requer\u00edan, por lo tanto, se solicit\u00f3 a estas \u00a0empresas las cotizaciones. Es importante mencionar, que para la \u00e9poca \u00a0de solicitud de cotizaci\u00f3n no estaban ingresando productos \u00a0perecederos al Departamento del Caquet\u00e1 por el tema de la \u00a0pandemia y cierre de v\u00edas, por lo tanto, no todas las empresas \u00a0y\/o distribuidoras ten\u00edan la posibilidad de facilitar las \u00a0cotizaciones. PREGUNTADO: S\u00edrvase indicarle a la Fiscal\u00eda \u00a0si el mandatario Arnulfo Gasca Trujillo, intervino en la selecci\u00f3n \u00a0de \u00e9ste o sugiri\u00f3 la asignaci\u00f3n del contrato a \u00a0Jaime Alonso N\u00fa\u00f1ez Montilla, representante legal de \u00a0Maxigranos, en caso cierto, por qu\u00e9 y c\u00f3mo lo hizo. \u00a0CONTEST\u00d3: Desconozco alg\u00fan tipo de intervenci\u00f3n. \u00a0PREGUNTADO: Por qu\u00e9 se escogi\u00f3 a este contratista \u00a0(Jaime Alonso N\u00fa\u00f1ez Montilla) y no a otro. CONTEST\u00d3: \u00a0Revisado el proceso contractual, se puede ver que la Direcci\u00f3n \u00a0de Contrataci\u00f3n, realiz\u00f3 un estudio econ\u00f3mico \u00a0nuevamente donde la Distribuidora Maxigranos, presentaba los menores \u00a0precios del mercado, por lo tanto, es la empresa que se seleccion\u00f3 \u00a0para que suministrara los veinte mil mercados\u2026 \u00a0PREGUNTADO: Este contrato (202000000385 de 2 \u00a0de junio de 2020) se direccion\u00f3 para que el contratista Jaime \u00a0Alonso N\u00fa\u00f1ez Montilla con el establecimiento de \u00a0comercio denominado Maxigranos, fuera favorecido, en caso cierto, por \u00a0qui\u00e9n. CONTEST\u00d3: No se direccion\u00f3 el contrato, \u00a0teniendo en cuenta que uno de los criterios de selecci\u00f3n era \u00a0escoger a quien presentara mejores precios y cumpliera con los \u00a0requisitos econ\u00f3micos, financieros, t\u00e9cnicos y \u00a0jur\u00eddicos. PREGUNTADO: Ten\u00eda conocimiento que Jaime \u00a0Alonso N\u00fa\u00f1ez Montilla propietario del establecimiento \u00a0de comercio denominado Maxigranos, aport\u00f3 dinero a la campa\u00f1a \u00a0para la Gobernaci\u00f3n de Arnulfo Gasca Trujillo. CONTEST\u00d3: \u00a0No se\u00f1or, desconozco que haya aportado a la campa\u00f1a, \u00a0teniendo en cuenta que no conoc\u00eda al se\u00f1or Jaime \u00a0Alfonso N\u00fa\u00f1ez Montilla. Yo me entero cuando ya nos \u00a0avisan de contrataci\u00f3n que hay un hallazgo en el suministro de \u00a0los mercados, hallazgo que consist\u00eda en una presunta \u00a0inhabilidad para contratar por parte del se\u00f1or Jaime Alfonso \u00a0N\u00fa\u00f1ez, en raz\u00f3n a ser un aportante a la campa\u00f1a \u00a0de la Gobernaci\u00f3n. PREGUNTADO: S\u00edrvase indicar si al \u00a0Gobernador Gasca Trujillo, se le enter\u00f3 al momento de celebrar \u00a0el contrato No. 202000000385 del 02 de junio de 2020, sobre la \u00a0inhabilidad respecto del contratista Jaime Alonso N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla, en caso contrario, cu\u00e1ndo fue advertida la misma y \u00a0por quien. CONTEST\u00d3: Desconozco si se le inform\u00f3 al \u00a0Gobernador Arnulfo Gasca de la inhabilidad que presentaba el se\u00f1or \u00a0Alfonso N\u00fa\u00f1ez, presumo que no, pues no se hubiera \u00a0celebrado ning\u00fan contrato\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>Tales circunstancias fueron \u00a0refrendadas por la Directora T\u00e9cnica de Contrataci\u00f3n, \u00a0la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Bustos Rodr\u00edguez, quien se \u00a0pronunci\u00f3 en id\u00e9ntico sentido sobre las razones que \u00a0tuvo para extender la invitaci\u00f3n a N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla y \u00a0luego optar por su selecci\u00f3n. Ante ese escenario, concluy\u00f3 \u00a0en su entrevista que \u00abal Gobernador no se le entera de la \u00a0inhabilidad al momento de suscribir el contrato, puesto que no \u00a0ten\u00edamos conocimiento que el contratista hab\u00eda sido \u00a0aportante a la campa\u00f1a. La misma es advertida por el contador \u00a0de la campa\u00f1a de apellido Barrios&#8230;\u00bb19 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido se \u00a0pronunciaron los dem\u00e1s miembros del equipo de contrataci\u00f3n, \u00a0los abogados Mary Lorena Trujillo Ram\u00edrez20, \u00a0Swthlana Fajardo S\u00e1nchez21 \u00a0y Cristian Camilo Cabrera22, \u00a0quienes tambi\u00e9n participaron en la estructuraci\u00f3n del \u00a0contrato que le fue asignado al se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla. Los tres adujeron desconocer que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0fue aportante de la campa\u00f1a electoral del sindicado y solo se \u00a0enteraron de ello cuando la noticia sali\u00f3 en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para la Sala es \u00a0dable colegir que ninguno de los funcionarios o asesores que apoy\u00f3 \u00a0el proceso contractual al interior de la gobernaci\u00f3n sab\u00eda \u00a0que N\u00fa\u00f1ez Montilla fue \u00a0uno de los benefactores del proyecto pol\u00edtico de GASCA \u00a0TRUJILLO, lo que evit\u00f3 que aquellos tuvieran razones o motivos \u00a0para ponerlo al tanto sobre la inhabilidad del literal \u00a0k del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 80 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que le asiste \u00a0raz\u00f3n a la delegada de la fiscal\u00eda al afirmar que se \u00a0trata de un error invencible, \u00a0puesto que GASCA TRUJILLO solo posee instrucci\u00f3n secundaria \u00a0(bachiller), siempre se ha desempe\u00f1ado como comerciante, no \u00a0cuenta con experiencia en el \u00e1mbito p\u00fablico, es su \u00a0primera vez en un cargo de elecci\u00f3n popular al ser elegido \u00a0como Gobernador del Caquet\u00e1, nunca ha contratado con el Estado \u00a0y no ha tenido investigaciones por hechos similares, lo que explica \u00a0su desconocimiento de la norma inhabilitante. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, se trata de una \u00a0norma sumamente compleja, ya que no basta con conocer el contenido \u00a0del reci\u00e9n incluido literal, sino que adem\u00e1s hay que \u00a0establecer su alcance acudiendo a una sucesi\u00f3n de regulaciones \u00a0en constante cambio. Se trata de las resoluciones que expide el CNE \u00a0para cada periodo de campa\u00f1a con los topes de inversi\u00f3n \u00a0para las campa\u00f1as, los cuales, a su vez, dependen del acto \u00a0administrativo que define el censo electoral en cada una de las \u00a0circunscripciones territoriales del pa\u00eds. En pocas palabras, \u00a0deb\u00eda realizarse una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de tres disposiciones \u00a0jur\u00eddicas de diferentes jerarqu\u00edas y materia, para \u00a0poder establecer que el aporte realizado por el se\u00f1or N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla lo inhabilitaba para contratar con el departamento del \u00a0Caquet\u00e1, lo que, a juicio de la Sala, escapa a la cognici\u00f3n \u00a0de una persona sin ning\u00fan tipo de formaci\u00f3n \u00a0profesional, ni experiencia en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo relativo a la \u00a0posibilidad que tuvo el procesado de actualizar su conocimiento, es \u00a0necesario tener en cuenta que el equipo jur\u00eddico que acompa\u00f1\u00f3 \u00a0al sindicado no conoc\u00eda que N\u00fa\u00f1ez Montilla hab\u00eda \u00a0sido uno de los aportantes de su proyecto pol\u00edtico, por lo que \u00a0aquellos no ten\u00edan motivos para advertirle sobre la existencia \u00a0del texto legal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el contador de la \u00a0campa\u00f1a electoral sab\u00eda que N\u00fa\u00f1ez \u00a0Montilla apoy\u00f3 econ\u00f3micamente a GASCA TRUJILLO y \u00a0conoc\u00eda la norma que lo inhabilitaba, no podemos pasar por \u00a0alto que aquel [el contador de la campa\u00f1a] \u00a0no hace parte de la n\u00f3mina del \u00a0departamento, ni tiene motivos para estar al tanto de los procesos \u00a0contractuales que all\u00ed se llevan, por lo que tampoco ten\u00eda \u00a0razones para avisarle sobre la disposici\u00f3n prohibitiva. \u00a0Aunado a ello, el contrato fue tramitado \u00e1gilmente para \u00a0conjurar la emergencia econ\u00f3mica del Covid-19, tornando \u00a0ef\u00edmera la posibilidad de que el gobernador electo inquiriera \u00a0al contador sobre aspectos del oferente que result\u00f3 m\u00e1s \u00a0conveniente para las finanzas y para afrontar la grave situaci\u00f3n \u00a0que aquejaba el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, puede \u00a0afirmase que el encausado est\u00e1 incurso en un error \u00a0de prohibici\u00f3n invencible, el cual, \u00a0seg\u00fan el numeral 11 del art\u00edculo 32 del CP, excluye la \u00a0responsabilidad penal, por lo que la causal de preclusi\u00f3n que \u00a0se ajusta a este caso es la prevista en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 332 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Vale aclarar que, en materia \u00a0de errores, la causal 4\u00aa de preclusi\u00f3n solo se predica \u00a0del error de tipo vencible en \u00a0delito doloso, pues implica la \u00a0atipicidad subjetiva en los eventos que el punible no est\u00e9 \u00a0previsto como culposo.23 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0precluir\u00e1 la investigaci\u00f3n en \u00a0contra de ARNULFO GASCA TRUJILLO por el delito de violaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen legal o constitucional de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, en virtud de la causal \u00a02\u00aa del art\u00edculo 332 de CPP, la \u00abexistencia de una \u00a0causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme la presente \u00a0determinaci\u00f3n, se cancelar\u00e1n las medidas cautelares y \u00a0las anotaciones que por este proceso pesen contra el se\u00f1or \u00a0ARNULFO GASCA TRUJILLO, de conformidad con el art\u00edculo 334 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala \u00a0Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. &#8211; PRECLUIR \u00a0la investigaci\u00f3n en \u00a0contra de ARNULFO GASCA TRUJILLO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a017.626.998, por el delito de violaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen legal o constitucional de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, en virtud de la causal \u00a02\u00aa del art\u00edculo 332 de CPP; en consecuencia, DECLARAR \u00a0extinta la \u00a0acci\u00f3n penal a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; Una \u00a0vez en firme la presente determinaci\u00f3n, CANCELAR \u00a0las medidas cautelares y las anotaciones que \u00a0por este proceso pesen contra el se\u00f1or ARNULFO GASCA TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0&#8211; Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y\/o apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0AUGUSTO TORRES ROJAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>BLANCA \u00a0N\u00c9LIDA BARRETO ARDILA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0EMILIO CALDAS VERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO \u00a0ORTEGA S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegido para el periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 a 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil, el departamento del Caquet\u00e1 contaba con un censo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral de 312.518 ciudadanos habilitados para votar el 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 24 jun. 2008, rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, rad. 34177; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y CSJ AP, 24 jul. 2013, rad. 41604. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 29 ene. 2020, rad. 55753. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 06 dic. 2012, rad. 37370. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct 2016, rad. 45891. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 9 may. 2018, rad. 52196; CSJ SEP, 26, feb. 2019, rad. 52674; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 27 ago. 2019, rad. 54994; CSJ SP, 07 jul. 2021, rad. 56236. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenga en la tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un contrato con violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal o lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompatibilidades, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (64) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses, multa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(80) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte ha resaltado que el delito de es un tipo penal en blanco y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ello, la autoridad judicial tiene el deber de acudir a otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas de car\u00e1cter extrapenal con el fin de tener una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprensi\u00f3n clara y completa de la conducta sancionada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislador. CSJ SEI 11 feb. 2021, rad. 53815; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nov. 2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048978, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 05 oct. 2016, rad. 40089. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ZAFARRONI, Ra\u00fal Eugenio. Tratado de Derecho Penal T. IV, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0218, citado por GOMEZ L\u00d3PEZ, Jes\u00fas Orlando. Tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Penal T. V, p. 1022. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista mayo 18 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SEP, 1\u00ba feb. 2023, rad. 46473 con fundamento en CSJ SP, 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2022, rad. 59783, CSJ SEP, 10 mar. 2021, rad. 00003 y CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 jun. 2016, rad. 42930. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista 18 de agosto de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista 18 de agosto de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista 24 de marzo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 20 feb. 2019, rad. 50077, reiterado el 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ene 2020, rad. 55753. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0 JORGE \u00a0EMILIO CALDAS VERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AEP \u00a0117-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 00813 \u00a0 CUI \u00a0N\u00b0 11001600010220200017401 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 99 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 1. \u00a0 A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-74514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-septiembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}