{"id":74513,"date":"2024-03-08T15:45:14","date_gmt":"2024-03-08T15:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9545-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:14","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:14","slug":"stp9545-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9545-2023\/","title":{"rendered":"STP9545-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9545-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132527 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por JORGE \u00a0MARIO URIBE G\u00d3MEZ, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0propiedad privada, al interior del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio radicado 1100131070012013000510. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes del \u00a0asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0JORGE MARIO URIBE G\u00d3MEZ es arrendatario del inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. 001-89071, el \u00a0cual es objeto de un leasing con la financiera Leasing Bancoldex, \u00a0quien ostenta la titularidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Dicho bien fue afectado con medidas cautelares dentro de un proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En primera instancia, el juzgamiento le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Domino de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, autoridad que, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 12 de diciembre de 2014, resolvi\u00f3 \u00a0declarar la extinci\u00f3n de dominio sobre el inmueble en menci\u00f3n. \u00a0Tal decisi\u00f3n fue recurrida, entre otros, por el apoderado de \u00a0Leasing Bancoldex, por lo que, en auto del 27 de febrero de 2015, se \u00a0admiti\u00f3 la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Se\u00f1ala que, la relevancia de ese bien radica en que all\u00ed, \u00a0antes de su incautaci\u00f3n, se desarrollaban actividades \u00a0econ\u00f3micas de las que derivaba su sustento y el de otras \u00a0familias. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Destaca que el Tribunal accionado le comunic\u00f3 la carga laboral \u00a0que ostenta, sin embargo, ha resuelto asuntos que llegaron \u00a0posteriormente al expediente que le interesa. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por lo anterior, solicita que: (i) se ordene al Tribunal accionado \u00a0que, en un plazo razonable, profiera la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia, como consecuencia del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto; (ii) subsidiariamente pide que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales y se ordene a la Sala accionada que informe el sistema \u00a0de turnos y d\u00e9 prelaci\u00f3n o preferencia a su proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio; y (iii) se conmine al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura para que, en caso de ser necesario, establezca \u00a0mecanismos y herramientas con miras a que la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio disponga de recursos y del personal requerido para conocer \u00a0de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Con auto del 10 de agosto de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Dentro del referido tr\u00e1mite, un empleado del \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica del Ministerio de Justicia y del Derecho, respondi\u00f3 \u00a0a la vinculaci\u00f3n de tutela, sin embargo, en posterior correo, \u00a0solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abpor \u00a0medio del presente solicito a ustedes muy respetuosamente SE OMITA EL \u00a0CORREO ENVIADO POR EL SUSCRITO, en el cual se daba respuesta a la \u00a0acci\u00f3n de tutela del radicado CUI 11001020400020230163800, \u00a0teniendo en cuenta que ser\u00e1 enviado directamente por el \u00a0director jur\u00eddico del ministerio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, fenecido el t\u00e9rmino para responder, no se alleg\u00f3 \u00a0respuesta alguna por parte del Director de la dependencia de la \u00a0referida cartera. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0El Fiscal 18 Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio indic\u00f3 \u00a0que no vulner\u00f3 derecho alguno del accionante, ya que \u00a0corresponde al Juzgado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0y a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio de la misma ciudad, \u00a0adelantar los tr\u00e1mites procesales. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0El Magistrado de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a quien le corresponde el asunto objeto de \u00a0reproche, refiri\u00f3 que el pasado 4 de agosto de 2023 se \u00a0posesion\u00f3 como magistrado de esa Colegiatura, asumiendo, desde \u00a0el 8 de agosto siguiente, el conocimiento y la carga laboral del \u00a0despacho, donde encontr\u00f3 95 procesos pendientes de resolver, \u00a0entre ellos la causa 2013000510. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- \u00a0Puntualmente, frente al proceso que en esta ocasi\u00f3n concita la \u00a0atenci\u00f3n, puntualiz\u00f3 que fue adjudicado el 27 de \u00a0febrero de 2015, para resolver en segunda instancia, y, para \u00a0decidirlo de fondo, es necesario el estudio pormenorizado de todo el \u00a0expediente, el cual se relaciona con la \u00aborganizaci\u00f3n \u00a0criminal liderada por Juan Gabriel Usuga Nore\u00f1a, que se \u00a0dedicaba al tr\u00e1fico de estupefacientes y lavado de activos a \u00a0gran escala, y se compone de 26 cuadernos, en su mayor\u00eda, cada \u00a0uno con 300 folios, respecto de los cuales se debe realizar el \u00a0an\u00e1lisis correspondiente para establecer e individualizar los \u00a0elementos materiales probatorios que se relacionan con cada uno de \u00a0los bienes vinculados, valga precisar, 35 inmuebles y 4 sociedades o \u00a0establecimientos de comercio, as\u00ed como con los afectados, para \u00a0posteriormente examinar las pruebas de cara a los planteamientos \u00a0presentados por los recurrentes; tarea ardua a la que se est\u00e1 \u00a0dedicando este Despacho, con las interrupciones que demandan otros \u00a0asuntos, tambi\u00e9n de nuestra competencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- \u00a0Explic\u00f3 que ese despacho, adem\u00e1s, examina otros \u00a0asuntos, que representan una importante carga laboral, como \u00a0apelaciones de providencias que controlan la legalidad de las medidas \u00a0cautelares impuestas sobre los bienes objeto del tr\u00e1mite \u00a0extintivo, de las decisiones que niegan pruebas en el juicio, \u00a0acciones de revisi\u00f3n y providencias que decretan nulidades, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13.3.- \u00a0De manera que, manifest\u00f3, no ha sido por capricho, incuria, \u00a0desidia o negligencia, atribuible a ese despacho, la falta de \u00a0resoluci\u00f3n pronta del proceso de la referencia, sino que se \u00a0debe a la complejidad del mismo, a la carga laboral asignada y a la \u00a0obligaci\u00f3n de privilegiar otros asuntos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En el presente evento, debe indicar la Sala que no se hizo necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, en \u00a0tanto, el pedimento tendiente a que esa autoridad establezca \u00a0\u00abmecanismos \u00a0y herramientas [para] \u00a0que la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio disponga de recursos y del \u00a0personal requerido para conocer de este asunto\u201d, \u00a0desborda \u00a0las competencias del juez de tutela, dado que, se ha indicado de \u00a0manera reiterada que por v\u00eda de amparo no puede darse \u00f3rdenes \u00a0que lleven impl\u00edcitas partidas presupuestales o erogaci\u00f3n \u00a0de recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>14.1.- \u00a0As\u00ed las cosas, esta Sala prescindi\u00f3 de la vinculaci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, al no ser procedente su \u00a0llamamiento. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada porque la protesta constitucional involucra una presunta \u00a0omisi\u00f3n de un cuerpo colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0El problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 lesiona o amenaza el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de JORGE MARIO URIBE G\u00d3MEZ como quiera que, \u00a0presuntamente, ha tardado en resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0formulado contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Descongesti\u00f3n de esta ciudad, al interior del radicado \u00a02013000510. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos \u00a0humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, existe \u00a0consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial. Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora o dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto \u00a0de \u00abplazo razonable\u00bb. Para ello, la jurisprudencia \u00a0constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional \u00a0de los derechos humanos ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares \u00a0para evaluar cada situaci\u00f3n. En concreto, se ha definido la \u00a0necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la \u00a0conducta procesal de los intervinientes, la gesti\u00f3n de las \u00a0autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de la justicia, las posibilidades materiales del \u00a0restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos \u00a0fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se \u00a0el derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de \u00a0una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en \u00a0los elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible.\u202f \u00a0\u202f \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Si bien se destaca que el Colegiado accionado es el \u00fanico \u00a0superior funcional y jer\u00e1rquico de los diferentes jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que existen en el pa\u00eds, lo que \u00a0significa que tiene un amplio espectro de acci\u00f3n y, por \u00a0contera, de labores y congesti\u00f3n; y que el proceso cuestionado \u00a0ostenta cierta complejidad, se advierte que el expediente fue \u00a0repartido a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el 27 de febrero de 2015, data en que \u00a0admiti\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. Es decir, desde el \u00a0arribo de las diligencias al Despacho han trascurrido m\u00e1s de 8 \u00a0a\u00f1os y 5 meses, \u00a0de tal modo, es claro que el plazo objetivo que el Tribunal tiene \u00a0para resolver el recurso de apelaci\u00f3n se super\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Ahora, el magistrado que dio respuesta a la presente acci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que se posesion\u00f3 el 4 de agosto de 2023, pero lo \u00a0cierto es que desde del 27 de febrero de 2015 el asunto reposa en la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal, es decir, desde \u00a0hace m\u00e1s de ocho \u00a0a\u00f1os y 5 meses \u00a0se encuentra pendiente de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Ante este panorama, debe resaltarse que es \u00a0claro que, la congesti\u00f3n judicial es un fen\u00f3meno que \u00a0actualmente agobia a los jueces y magistrados del pa\u00eds y que \u00a0obstaculiza el normal desarrollo de los procesos judiciales. Sin \u00a0embargo, las autoridades deben procurar por disminuir el impacto de \u00a0las cargas laborales excesivas y, progresivamente, avanzar en la \u00a0resoluci\u00f3n de los asuntos. De tal manera que, si bien la \u00a0congesti\u00f3n judicial puede retrasar el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en ning\u00fan momento puede ser \u00a0una raz\u00f3n para negar o paralizar indefinidamente este \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Entonces, \u00a0el argumento ofrecido por el Tribunal accionado -congesti\u00f3n- \u00a0justifica, en cierto modo, la tardanza en resolver el asunto en \u00a0comento; no obstante, aquello no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0dejar en el limbo la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por el demandante m\u00e1xime cuando en respuesta a esta \u00a0tutela no se se\u00f1al\u00f3 el turno asignado al expediente, ni \u00a0el n\u00famero de los asuntos que estuvieren pendientes con \u00a0radicaci\u00f3n anterior a la causa 2013000510. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0En suma, esta \u00a0Sala no pierde de vista ni es insensible al hecho de que el despacho \u00a0accionado ha contado con una gran carga laboral e incluso que su \u00a0actual titular tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo en fecha \u00a0reciente, -por lo que de ninguna manera podr\u00eda atribu\u00edrsele \u00a0la mora judicial a ese magistrado- no obstante, el recurso ha estado \u00a0a expensas del Tribunal accionado durante un lapso abiertamente \u00a0desproporcionado para desatar un recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0As\u00ed las cosas, las particularidades de este caso concreto se \u00a0adec\u00faan a las caracter\u00edsticas exigidas por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional para la \u00a0configuraci\u00f3n de la mora judicial, raz\u00f3n por la cual, \u00a0se conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales del debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia en favor \u00a0del accionante, al considerar que la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0dominio desbord\u00f3 el t\u00e9rmino para pronunciarse acerca \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n tratado en el Sub \u00a0Judice. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 que en el plazo m\u00e1ximo de \u00a0seis (6) meses resuelva sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0PRIMERO. CONCEDER \u00a0el amparo a los derechos fundamentales de JORGE MARIO URIBE G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ORDENAR \u00a0a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 que en un lapso m\u00e1ximo de seis [6] meses, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0resuelva el recurso de apelaci\u00f3n propuesto al interior del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio radicado \u00a01100131070012013000510. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOLORZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9545-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132527 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 158) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1.- \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}