{"id":74511,"date":"2024-03-08T15:45:14","date_gmt":"2024-03-08T15:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9142-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:14","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:14","slug":"stp9142-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9142-2023\/","title":{"rendered":"STP9142-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9142-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 132575 \u00a0<\/p>\n<p>Acta: \u00a0161. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por Roberto \u00a0Antonio Vera Delgado \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0al principio \u00a0de favorabilidad \u00a0y a la igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 y el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a \u00a0las \u00a0partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso de radicaci\u00f3n \u00a005001310700120060002400. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0aportada por el actor, Roberto \u00a0Antonio Vera Delgado, \u00a0se tiene que, en su contra se adelant\u00f3 proceso penal por \u00a0hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2004, en el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo conden\u00f3 \u00a0en decisi\u00f3n de 31 de diciembre de 2007, a la pena de 35 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio agravado y secuestro \u00a0extorsivo agravado. Esa decisi\u00f3n fue apelada y confirmada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 18 de julio de \u00a02008. \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de \u00a0dicha sanci\u00f3n actualmente la detenta el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura el \u00a0reclamante, que en varias ocasiones ha solicitado la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional, pero que la misma le ha sido denegada por \u00a0la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal, decisiones que son confirmadas, en segunda instancia, por el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Interpone entonces \u00a0la actual reclamaci\u00f3n constitucional en contra de dichas \u00a0autoridades, toda vez que, a su juicio, en tales prove\u00eddos se \u00a0atenta contra su derecho a la igualdad, ya que su compa\u00f1ero de \u00a0causa accedi\u00f3 al mencionado beneficio desde el a\u00f1o \u00a02018; as\u00ed mismo, sostiene que no se le ha aplicado el \u00a0principio de favorabilidad, pues aunque la conducta por la cual fue \u00a0condenado se encuentra enlistada en el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, como de aquellas que est\u00e1n \u00a0excluidas de beneficios y subrogados, el par\u00e1grafo de esa \u00a0norma asegura que lo all\u00ed normado no se aplicar\u00e1 a la \u00a0libertad condicional, \u201ccuando \u00a0los antecedentes penales, sociales y familiares sean indicativos de \u00a0que no existe la posibilidad de la ejecuci\u00f3n de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de lo anterior, solicita se proteja sus derechos fundamentales y se \u00a0le conceda el beneficio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados, \u00a0y se \u201caplique \u00a0a iguales hechos iguales oportunidades e iguales procedimientos y que \u00a0se me conceda el beneficio de la libertad condicional, teniendo en \u00a0cuenta que re\u00fano los requisitos para ellos, porque he \u00a0observado un buen comportamiento y re\u00fano los dem\u00e1s \u00a0requisitos para gozar de dicho beneficio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0manifest\u00f3 que efectivamente el sentenciado ha elevado en \u00a0varias oportunidades solicitud de libertad condicional, las cuales le \u00a0han sido resueltas de manera negativa, algunas de ellas confirmadas \u00a0en su integridad por el Tribunal Superior de esa ciudad. Lo anterior, \u00a0comoquiera que, pese a cumplir con el factor objetivo exigido en la \u00a0norma, al advertir que existe una prohibici\u00f3n legal que \u00a0consagra la exclusi\u00f3n de beneficios y subrogados cuando se \u00a0trate de delitos como el secuestro, secuestro extorsivo, terrorismo, \u00a0extorsi\u00f3n, lo procedente es negar el subrogado deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a su pretensi\u00f3n relativa a que se ampare el derecho de \u00a0igualdad toda vez que a dos de sus compa\u00f1eros se le han \u00a0concedido la libertad condicional, advirti\u00f3 que revisar\u00e1 \u00a0inclusive esos casos para determinar la procedencia o no de lo \u00a0concedido y, en caso negativo, revocar el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que en la actualidad no hay solicitud alguna pendiente \u00a0por resolver, siendo la \u00faltima la dirimida el d\u00eda 26 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, la cual anex\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 \u00a0que \u00a0mediante decisi\u00f3n que consta en el acta No. 882 del 3 de \u00a0octubre de 2022, la Sala decidi\u00f3 confirmar la providencia \u00a0emitida el 10 de mayo de 2022, en el que el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, adujo que el tutelante, en el mes de octubre de 2022, \u00a0instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela similar ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte, que fue resuelta en STP15332-2022, \u00a0del 3 de noviembre de 2022, en el sentido de negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0102 Judicial Penal II \u00a0expres\u00f3 que, de la simple lectura de la pretensi\u00f3n \u00a0tuitiva, emerge improcedente el amparo, al verse comprometido el \u00a0principio del juez natural, en la medida que quien tiene competencia \u00a0para resolver tal pretensi\u00f3n, lo es el juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente a la libertad condicional de dos de los coprocesados \u00a0del accionante, sugiri\u00f3 revisar de fondo ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse, en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercerse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0judicial se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en forma contraria a la \u00a0ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de \u00a0procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, \u00a0previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa \u00a0de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, vulneraron los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso, al principio \u00a0de favorabilidad \u00a0y a la igualdad de Roberto \u00a0Antonio Vera Delgado, \u00a0al interior del proceso penal de radicaci\u00f3n \u00a005001310700120060002400, \u00a0en el que fue condenado por los delitos de homicidio \u00a0agravado y secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el actor, la situaci\u00f3n aflictiva se sit\u00faa en la \u00a0recurrente negativa de la libertad condicional por parte de las \u00a0autoridades demandadas, en las que -a \u00a0su juicio- \u00a0se desconoce el principio de favorabilidad, pues el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 68\u00aa del C.P., incluido a partir de la Ley \u00a01709 de 2014, indica que la prohibici\u00f3n legal para el delito \u00a0por el que fue condenado no aplica para la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Temeridad \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en primer lugar, habr\u00e1 de evaluarse si existe \u00a0actuaci\u00f3n temeraria, dado \u00a0que, se tiene conocimiento de la existencia de otra acci\u00f3n de \u00a0tutela, en la que, parcialmente, el motivo de inconformidad ya fue \u00a0abordado y resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el fen\u00f3meno \u00a0de la temeridad, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0y (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como, se verifica que en decisi\u00f3n STP15332-2022, \u00a03 nov. 2022, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 \u00a0neg\u00f3 el amparo promovido tambi\u00e9n por el actual \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de \u00a0los hechos en dicho asunto, se comprueba que el cuestionamiento iba \u00a0dirigido en contra de los autos que le negaron la libertad \u00a0condicional, a Roberto \u00a0Antonio Vera Delgado, \u00a0por \u00a0parte del Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En esa ocasi\u00f3n, se \u00a0focaliza el descontento en la ausencia de aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad de la Ley 1709 de 2014 y en la presunta \u00a0violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, ante la concesi\u00f3n \u00a0del beneficio a otros coprocesados en el mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, se indic\u00f3 \u00a0que el actor no demostr\u00f3, siquiera, la existencia de otras \u00a0decisiones an\u00e1logas a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como, de la revisi\u00f3n y comprensi\u00f3n de ese tr\u00e1mite \u00a0con el actual, se concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>i) Las acciones \u00a0constitucionales fueron promovidas por Roberto \u00a0Antonio Vera Delgado \u00a0y, \u00a0en ambas ocasiones, las dirigi\u00f3 contra \u00a0el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 y la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ii) En las \u00a0demandas, la inconformidad se sit\u00faa en la negativa reiterada \u00a0de la libertad condicional. Ahora, en la tutela ya fallada, \u00a0atendiendo la realidad para esa fecha, se evalu\u00f3 el \u00a0cuestionamiento de cara -exclusivamente- a los autos \u00a0del 10 de mayo y 3 de octubre de 2022 -respectivamente-. \u00a0En la actual demanda, no se distingue qu\u00e9 decisi\u00f3n se \u00a0confronta, pero dado que se hace alusi\u00f3n a todas las \u00a0determinaciones que le han negado el beneficio, se concluye que est\u00e1n \u00a0incluidas las que ya fueron evaluadas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite satisfacer el presente aspecto temerario, en lo atinente a \u00a0esos prove\u00eddos; no as\u00ed en los que posteriormente se han \u00a0emitido, como se indicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>iii) En las \u00a0postulaciones constitucionales, la pretensi\u00f3n fue manejada en \u00a0sentido igual; esto es, que se conceda la libertad condicional, por \u00a0violaci\u00f3n al principio de la favorabilidad y derecho a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta que, en \u00a0la novel acci\u00f3n, el actor tampoco alleg\u00f3 prueba que \u00a0permitiera realizar un test de igualdad, por manera que ese embate \u00a0es, en esencia, el mismo sobre el cual ya obtuvo un pronunciamiento \u00a0por parte de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la \u00a0duplicidad destacada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es claro \u00a0que la \u00faltima acci\u00f3n de tutela \u2013la presente-, es \u00a0temeraria en lo relacionado con las determinaciones ya mencionadas, \u00a0as\u00ed como en lo atinente a la igualdad, teniendo \u00a0en cuenta la satisfacci\u00f3n de los aludidos requisitos; adem\u00e1s, \u00a0por resultar contrario a la seguridad jur\u00eddica, reabrir un \u00a0debate concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0decisiones que negaron la libertad condicional \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la fecha de la emisi\u00f3n del fallo de tutela anterior, cuyo \u00a0examen acaba de hacerse de cara a la actuaci\u00f3n temeraria y, \u00a0revisado el sistema de consulta de procesos Web de la Rama Judicial, \u00a0en consuno con el informe rendido por el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0se sabe que ese despacho ha emitido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01969 de 29 de noviembre de 2022, en el que el despacho vig\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cNIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A ROBERTO ANTONIO VERA DELGADO EL BENEFICIO DE LIBERTAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONDICIONAL\u201d.<\/p>\n<p>2. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 23 de mayo de 2023, en el que se dispuso: \u201cNEGARLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ROBERTO ANTONIO VERA DELGADO, la libertad condicional solicitada\u201d<\/p>\n<p>3. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 26 de julio de 2023, en el que se decidi\u00f3: \u201cNEGARLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ROBERTO ANTONIO VERA DELGADO, la libertad condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anteriores prove\u00eddos escapan del an\u00e1lisis \u00a0constitucional hecho en la decisi\u00f3n STP15332-2022, \u00a0por lo que resulta procedente evaluarlos. Sin embargo, desde ya se \u00a0anticipa que, en lo atinente a dichas determinaciones, no se \u00a0satisface el requisito de la subsidiariedad, pues, de la informaci\u00f3n \u00a0obrante en el sistema de consulta de procesos, no se da cuenta de la \u00a0presentaci\u00f3n de recurso alguno en contra de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias \u00a0judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al \u00a0hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha \u00a0denominado como gen\u00e9ricos y espec\u00edficos1. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0al primer grupo: i) que la cuesti\u00f3n discutida resulte de \u00a0evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y vi) que no se \u00a0trate de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0son requisitos espec\u00edficos la observancia de un defecto \u00a0sustantivo, org\u00e1nico o procedimental; de uno f\u00e1ctico; \u00a0de un error inducido o por consecuencia; que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada carezca de motivaci\u00f3n; el desconocimiento del \u00a0precedente y vulneraci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, con la \u00a0informaci\u00f3n destacada ut \u00a0supra, \u00a0se ratifica la ausencia del requisito gen\u00e9rico de \u00a0subsidiariedad, pues, la parte actora sin justificaci\u00f3n \u00a0alguna, dej\u00f3 de promover \u00a0los recursos que \u00a0ten\u00eda a su alcance para refutar los autos adoptados con \u00a0posterioridad a la \u00faltima decisi\u00f3n constitucional \u00a0adoptada por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto en \u00a0menci\u00f3n consiste en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n \u00a0judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio \u00a0adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, \u00a0expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales \u00a0se acuda directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los \u00a0derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en \u00a0general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo \u00a0dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su art\u00edculo 86 \u00a0que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0que reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se proceder\u00e1 a declarar la improcedencia de la tutela, en \u00a0primer lugar, ante la temeridad, en relaci\u00f3n con el \u00a0cuestionamiento a los autos que negaron la libertad de fechas 10 de \u00a0mayo y 3 de octubre de 2022, emitidos por el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0Y por \u00a0incumplimiento de la exigencia de subsidiariedad, en \u00a0lo atinente a las decisiones de 29 \u00a0de noviembre de 2022, 23 \u00a0de mayo de 2023 y 26 de julio de 2023, a trav\u00e9s de las cuales \u00a0el juzgado ejecutor neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0tutela interpuesta por Roberto \u00a0Antonio Vera Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Prevenir \u00a0al accionante para que se abstenga de presentar m\u00e1s acciones \u00a0de esta naturaleza por iguales hechos, dado que, de hacerlo, podr\u00eda \u00a0incurrir en abuso del derecho y sanciones relacionadas con el actuar \u00a0temerario. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-865 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9142-2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 132575 \u00a0 Acta: \u00a0161. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por Roberto \u00a0Antonio Vera Delgado \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}