{"id":74502,"date":"2024-03-08T15:45:13","date_gmt":"2024-03-08T15:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9061-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:13","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:13","slug":"stp9061-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9061-2023\/","title":{"rendered":"STP9061-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9061-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132571 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por J. \u00a0A. S. R., \u00a0en contra de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 2\u00ba y 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, 52 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento y 36 Civil del Circuito, todos de Bogot\u00e1, y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado \u00a022 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0refiere el demandante que ha solicitado a las autoridades judiciales \u00a0accionadas -sin \u00a0detallar fechas en las que fueron radicadas y ante qu\u00e9 \u00a0autoridades-, \u00a0el ocultamiento de sus datos personales en el Sistema de Consulta de \u00a0Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial y m\u00f3dulo de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, en donde se \u00a0muestran las siguientes actuaciones adelantadas en su contra: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Radicado No. 11001220400020130162500, a cargo de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radicado No. 11001310303620220052400, a cargo del Juzgado 36 Civil \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Radicado No. 11001600004920050075700, a cargo del Juzgado 22 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0antes 52. \u00a0<\/p>\n<p>Y expone, que a la \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0no ha obtenido respuesta a la referida solicitud, motivo por el cual \u00a0peticiona que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que dispongan el \u00a0ocultamiento de su informaci\u00f3n personal en las referidas \u00a0actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al escrito \u00a0acompa\u00f1\u00f3, capturas de pantallas de comunicaciones v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico con los Juzgados 52 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento, 2 y 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, todos de Bogot\u00e1, de las que no logra \u00a0establecer contenido de sus solicitudes y fecha de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, en petici\u00f3n radicada el 3 de agosto de \u00a02023, el libelista solicit\u00f3 la eliminaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que aparec\u00eda en la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial que lo relacionaba con la comisi\u00f3n de una conducta \u00a0delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0en raz\u00f3n a que dicha solicitud deb\u00eda ser atendida por \u00a0los Juzgados 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 y 52 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, orden\u00f3 su remisi\u00f3n a \u00a0dichas autoridades al ser las dependencias judiciales que conocieron \u00a0el proceso penal seguido con el radicado No. 11001600004920050075700. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0resalt\u00f3 que en relaci\u00f3n con el registro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela seguida con el radicado 11001220400020130162500, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de auto del 14 de agosto de 2023, orden\u00f3 el \u00a0ocultamiento de la informaci\u00f3n que registra el portal web de \u00a0la rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 que no se accediera a la demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del demandante, pues no tramit\u00f3 proceso \u00a0alguno en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de ocultamiento de datos que recibi\u00f3 \u00a0el 9 de agosto de 2023, la misma fue remitida con destino al Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0por ser la autoridad que conoci\u00f3 del expediente No. \u00a011001600004920050075700. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 detall\u00f3 que, en sentencia del 4 de septiembre de \u00a02006, emitida por el Juzgado 52 -hoy \u00a022- \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, J. \u00a0A. S. R. \u00a0fue condenado a la pena de 25 meses de prisi\u00f3n y la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo periodo, al encontrarlo responsable de \u00a0la conducta de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, al interior del tr\u00e1mite de vigilancia de la citada \u00a0condena, mediante auto del 30 de julio de 2012 fue declarada la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena, y que el 9 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0se remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al juzgado fallador para su \u00a0archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, en primer lugar, relat\u00f3 que dicha dependencia \u00a0judicial, anteriormente, se identificaba como Juzgado 52 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1; sin embargo, en cumplimiento del Acuerdo \u00a0PSAA09-5458 del 6 de enero de 2009 emitido por la Sala Administrativa \u00a0de Consejo Superior de la Judicatura, se cambi\u00f3 su \u00a0denominaci\u00f3n, a la que actualmente ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0indic\u00f3 que revisada la base de datos hist\u00f3rica del \u00a0entonces Juzgado 52 Penal del Circuito, se evidencia que se tramit\u00f3 \u00a0el proceso No. 110016000049200500757 en contra del demandante, \u00a0actuaci\u00f3n en la que fue condenado por el delito de hurto \u00a0agravado por la confianza, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo \u00a0con falsedad documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en lo \u00a0que respecta a la presente demanda constitucional, refiri\u00f3 que \u00a0el libelista no ha elevado ninguna solicitud ante la dependencia \u00a0judicial que representa, escenario a partir del cual, no ha vulnerado \u00a0ning\u00fan derecho fundamental en cabeza de J. \u00a0A. S. R.. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s partes interesadas vinculadas a la actuaci\u00f3n \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja \u00a0constitucional involucra una decisi\u00f3n proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta Sala es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de J. \u00a0A. S. R. \u00a0al no proceder al ocultamiento de sus datos personales en el Sistema \u00a0de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Base de \u00a0datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha \u00a0pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que las bases de \u00a0datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial no tienen una \u00a0finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones \u00a0que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas las \u00a0autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una \u00a0manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una \u00a0determinada persona, pues dicha funci\u00f3n es propia de las bases \u00a0de datos de la Polic\u00eda Nacional (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. \u00a0172). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ha \u00a0insistido en que, dada la especificidad del registro requerido para \u00a0acceder a la informaci\u00f3n consignada en la base de datos de la \u00a0Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la \u00a0persona, esto es, su nombre y apellidos o n\u00famero de c\u00e9dula, \u00a0sino que, adem\u00e1s, es necesario saber qu\u00e9 autoridad se \u00a0encarg\u00f3 de dicha actuaci\u00f3n. En consecuencia, ese tipo \u00a0de almacenamiento escapa de lo que podr\u00eda catalogarse como \u00abde \u00a0consulta generalizada\u00bb,1 \u00a0pues es preferencialmente de conocimiento de los servidores \u00a0judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0pronunciamiento CSJ STP15875-2018, 29 nov. 2018, radicado 101275, se \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAdicionalmente, \u00a0no puede dejarse de lado que las \u00a0anotaciones que figuran en el portal de internet \u00a0www.ramajudicial.gov.co, adem\u00e1s de ser breves rese\u00f1as \u00a0de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por \u00a0finalidad institucional dar raz\u00f3n de antecedentes penales, la \u00a0vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia \u00a0de su conducta en el pasado. La \u00a0informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada constituye pilar \u00a0esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama \u00a0Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un \u00a0mejor sistema de gesti\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, como \u00a0bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que \u00a0d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino \u00a0que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos \u00a0datos espec\u00edficos que no se encuentran al alcance del p\u00fablico \u00a0general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las \u00a0anotaciones del portal \u00a0web de la Rama Judicial \u00a0no pueden catalogarse como un reporte negativo de las personas, ni \u00a0constituyen un antecedente penal o disciplinario (CSJ STP1094-2020, \u00a030 en. 2020, rad. 108450). \u00a0<\/p>\n<p>Pues, se trata de \u00a0un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las \u00a0diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad \u00a0y facilitar la consulta de usuarios (internos y externos) de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 228 Superior y lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, que regulan \u00a0la transparencia \u00a0y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha \u00a0se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0los sistemas de computarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. \u00a0De ah\u00ed que, su existencia le facilita a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular \u00a0el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a \u00a0la Rama Judicial de herramientas tecnol\u00f3gicas.\u00bb \u00a0(CC \u00a0T- 020 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>De lo descrito, se \u00a0puede concluir que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0portal \u00a0web de la Rama Judicial, per \u00a0se, \u00a0no causa agravios al titular de lo all\u00ed reportado, cuando los \u00a0datos que se le requieren, los consigna sin previsi\u00f3n, ni \u00a0restricci\u00f3n ninguna. Pues, no es de f\u00e1cil acceso al \u00a0p\u00fablico en general, registra breves rese\u00f1as de \u00a0actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicci\u00f3n \u00a0voluntaria), no da cuenta de antecedentes penales y est\u00e1 \u00a0destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los \u00a0servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasi\u00f3n \u00a0a los roles que cada uno de ellos desempe\u00f1a. Tales \u00a0particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de \u00a0consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra \u00a0\u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>5. De los \u00a0requisitos jurisprudenciales fijados por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para acceder a la \u00a0anonimizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De tiempo atr\u00e1s, \u00a0tanto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, como las Salas de tutela que la integran, han sido \u00a0pac\u00edficas en indicar que, cuando un ciudadano que ha \u00a0enfrentado un proceso penal y aspira que se le d\u00e9 aplicaci\u00f3n \u00a0a la anonimizaci\u00f3n \u00a0de sus datos en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el medio \u00a0eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las \u00a0entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal \u00a0sentido, escenario donde debe ser aportada la documentaci\u00f3n \u00a0(copia de la providencia que extingui\u00f3 la pena impuesta y\/o \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad judicial sobre el particular) \u00a0que respalde su pretensi\u00f3n \u00a0para \u00a0que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, \u00a0accediendo o no al pedimento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en auto del 19 de agosto \u00a0de 2015, proferido al interior del radicado 20889, sent\u00f3 las \u00a0bases para dar curso a los tr\u00e1mites de anonimizaci\u00f3n en \u00a0el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a010. \u00a0En \u00a0resumen, la regla que establece la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que \u00a0deben observar los funcionarios responsables de la administraci\u00f3n \u00a0de sus bases de datos es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostr\u00f3 que en su \u00a0caso la pena que se le impuso se declar\u00f3 cumplida o prescrita, \u00a0NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las \u00a0circunstancias mencionadas, la oficina responsable de la Corte \u00a0proceder\u00e1 de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0se trata de un ocultamiento de la identificaci\u00f3n personal, mas \u00a0no la supresi\u00f3n de la documentaci\u00f3n p\u00fablica, la \u00a0cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n, que se acredite la declaratoria del cumplimiento \u00a0o prescripci\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos, \u00a0en relaci\u00f3n con la Sala Penal del Tribunal Superior y el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, ambos \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como se rese\u00f1\u00f3 \u00a0con anterioridad, \u00a0J. A. S. R. \u00a0a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n constitucional, pretende \u00a0que se ordene a las autoridades accionadas, realicen el ocultamiento \u00a0de sus \u00a0datos personales en \u00a0el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, una vez recibi\u00f3 el traslado de la \u00a0solicitud por parte del Tribunal y el Centro de Servicios \u00a0administrativos -4 \u00a0y 9 de agosto respectivamente-, \u00a0en respuesta que brind\u00f3 a esta actuaci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0que, mediante auto del 11 de agosto del presente a\u00f1o, orden\u00f3 \u00a0el ocultamiento definitivo de los datos que all\u00ed figuran, \u00a0dentro del m\u00f3dulo de consulta de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0decisi\u00f3n que dispuso comunicar al \u00e1rea de sistemas, con \u00a0la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes.2 \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica \u00a0decisi\u00f3n adopt\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 que, en auto del 14 de agosto de 2023 -en \u00a0respuesta al memorial del 3 de agosto-, \u00a0orden\u00f3 que se \u00abelimine \u00a0el nombre de J. A. S. R. de los registros de los sujetos procesales \u00a0relacionados con el proceso de tutela No. 110012204000201301625 00, \u00a0que conoci\u00f3 este tribunal y dependen de \u00e9l, de la \u00a0Consulta Nacional Unificada del portal web de la Rama Judicial. Lo \u00a0anterior, en raz\u00f3n de que la acci\u00f3n de tutela aludida \u00a0est\u00e1 relacionada con un proceso penal\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, si \u00a0bien al 10 de agosto de 2023 -fecha \u00a0de radicaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional-, \u00a0el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no hab\u00edan \u00a0emitido pronunciamiento sobre el ocultamiento de los datos de \u00a0 J. A. S. R., \u00a0lo cierto, ahora, \u00a0ya se accedi\u00f3 a lo solicitado, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente que las respectivas \u00e1reas \u00a0encargadas del manejo de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0materialicen la orden judicial y conforme a ello, actualicen la \u00a0informaci\u00f3n visible al p\u00fablico en general4. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se \u00a0observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0emiti\u00f3 la correspondiente comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda \u00a0de esa Corporaci\u00f3n, ello, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico del 14 de agosto; dependencia que a su vez el 15 \u00a0siguiente5, \u00a0requiri\u00f3 a \u201csoporte \u00a0tecnol\u00f3gico\u201d, \u00a0para su materializaci\u00f3n; lo que indica que a la fecha, est\u00e1n \u00a0en tr\u00e1mite las acciones pertinentes para el debido acatamiento \u00a0de lo dispuesto por el Juez colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas, por correo electr\u00f3nico \u00a0del 16 de agosto, envi\u00f3 el auto en comento a la oficina de \u00a0sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de que \u00a0se realizar\u00e1 lo ordenado; incluso se tiene que \u00e9sta, el \u00a016 de este mes, procedi\u00f3 al ocultamiento6. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, \u00a0para la Sala, en este asunto no se identifica una trasgresi\u00f3n \u00a0a garant\u00eda fundamental alguna del actor, en la medida que, \u00a0 aun cuando en el tr\u00e1mite del presente asunto se constat\u00f3 \u00a0que el promotor present\u00f3 solicitud tendiente a logra el \u00a0ocultamiento de los datos de identificaci\u00f3n en las actuaciones \u00a0referidas, en un plazo razonable, las autoridades, en relaci\u00f3n \u00a0con el registro de la acci\u00f3n de tutela con radicado No. \u00a011001220400020130162500 y con el m\u00f3dulo de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad en relaci\u00f3n con el proceso penal \u00a0No.11001600004920050075700, procedieron a ordenar lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>Y en este \u00a0instante, solo queda verificar el debido acatamiento del Tribunal \u00a0Superior, que se activ\u00f3, se reitera, en comunicaciones del 14 \u00a0y 15 de agosto. Ahora, en caso de que no se cumpla en debida forma, \u00a0nada obsta para que el accionante, acuda ante el juez colegiado \u00a0informando tal situaci\u00f3n o, incluso, al mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>7. De la \u00a0inexistencia de violaci\u00f3n al derecho fundamental atribuible a \u00a0los Juzgados 36 Civil del Circuito y 22 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0resulta pertinente detallar que, seg\u00fan consulta con el nombre \u00a0del accionante, al sistema dispuesto en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, arroja como resultado los procesos seguidos con \u00a0radicados No. 11001310303620220052400 (proceso civil ejecutivo) y \u00a011001600004920050075700 (proceso penal) a cargo de los Juzgados 36 \u00a0Civil del Circuito y 22 -antes \u00a052 Penal del Circuito- \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo \u00a0cierto es que \u00a0 J. A. S. R. no \u00a0demostr\u00f3 haber presentado solicitud alguna ante las citadas \u00a0autoridades judiciales mencionadas, previo a acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela; siendo que \u00abquien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, el juez \u00a0constitucional no est\u00e1 habilitado para intervenir en el \u00a0presente asunto y ordenarles a las autoridades judiciales \u2013 \u00a0Juzgados \u00a036 Civil del Circuito y 22 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1- \u00a0que conocieron los procesos 11001310303620220052400 \u00a0y 11001600004920050075700 \u00a0que actualicen u oculten la informaci\u00f3n que pretende el \u00a0accionante, cuando \u00e9stas no han tenido la oportunidad de \u00a0hacerlo de manera aut\u00f3noma. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, respecto de \u00a0este espec\u00edfico aspecto ninguna vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0fundamental se avizora, por parte de los Juzgados \u00a036 Civil del Circuito y 22 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10. Vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado 52 \u00a0Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como se extrae del \u00a0informe rendido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0demandante J. \u00a0A. S. R. elev\u00f3 \u00a0la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0referida petici\u00f3n se radic\u00f3 el 2 de agosto de 2023 a \u00a0trav\u00e9s de la cuenta de correo electr\u00f3nico de \u201csoporte \u00a0Consulta de Procesos Nivel Central\u201d \u00a0esta dependencia la remiti\u00f3 por competencia, entre otras \u00a0autoridades, al actual Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e18, \u00a0tal y como as\u00ed se observa: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, seg\u00fan \u00a0da cuenta el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, la referida petici\u00f3n de \u00a0ocultamiento de informaci\u00f3n fue remitida, a su vez, por dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, el 4 de agosto de 2023 con destino a las \u00a0autoridades competentes para pronunciarse sobre lo solicitado, entre \u00a0las cuales se encontraba el Juzgado 52 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, tal y como as\u00ed se \u00a0observa: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 J. A. S. R. \u00a0se\u00f1ala que \u00a0el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 9 de agosto de 2023, le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0el 4 de septiembre de 2006, fecha en que se emiti\u00f3 la \u00a0sentencia, [\u2026] no fue este Despacho quien conoci\u00f3 de \u00a0ese proceso, ni dict\u00f3 la aludida sentencia, para \u00a0esa fecha el actual Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0tuvo la denominaci\u00f3n de Juzgado 52 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se torna materialmente imposible para este Despacho remitir \u00a0o dar alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n respecto de dicha \u00a0solicitud\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede \u00a0concluir esta Sala, el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 debi\u00f3, no solo informar del \u00a0cambio de nombre del despacho competente al demandante, sino \u00a0adicionalmente, remitir la solicitud del accionante con destino a su \u00a0homologo 22, en raz\u00f3n a que fue esta autoridad quien conoci\u00f3 \u00a0y dict\u00f3 la condena, luego ser\u00eda la responsable de \u00a0examinar la referida petici\u00f3n ocultamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 -antes \u00a052 Penal del Circuito- \u00a0vinculada a la presente actuaci\u00f3n, reconoci\u00f3 que a \u00a0partir del Acuerdo \u00a0PSAA09-5458 del 6 de enero de 2009 emitido por la Sala Administrativa \u00a0de Consejo Superior de la Judicatura, se cambi\u00f3 su \u00a0denominaci\u00f3n, a la que actualmente ostenta, \u00a0sin embargo, no ha recibido ninguna solicitud relativa a su \u00a0ocultamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, deber\u00e1 ampararse el derecho fundamental al debido \u00a0proceso y conforme a ello, se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, remita al Juzgado 22 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 -antes 52 Penal del \u00a0Circuito-, la petici\u00f3n que eleva \u00a0 J. A. S. R., \u00a0en orden a que se examine la solicitud de ocultaci\u00f3n de su \u00a0informaci\u00f3n personal relacionada con la condena emitida en su \u00a0contra el 4 de septiembre de 2006, emitida dentro del radicado No. \u00a011001600004920050075700. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se exhortar\u00e1 al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, que, una vez la reciba, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes, se pronuncie de fondo sobre la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>11. Otras \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0atendiendo que es de inter\u00e9s del actor que no se identifique \u00a0con la actuaci\u00f3n penal cuya extinci\u00f3n se decret\u00f3, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n \u00a0la anonimizaci\u00f3n de su nombre respecto \u00a0de esta providencia, \u00a0conforme al pronunciamiento CC T-020 de 2014, el cual establece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando se entiende que las sentencias son p\u00fablicas, y as\u00ed \u00a0deben seguir si\u00e9ndolo, la informaci\u00f3n personal \u00a0contenida en ellas est\u00e1 sometida a los principios de la \u00a0administraci\u00f3n de datos, por lo que eventualmente pueden \u00a0incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulaci\u00f3n y \u00a0acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida que rigen el derecho al habeas data. \u00a0Esta \u00faltima circunstancia habilita la supresi\u00f3n \u00a0relativa de informaci\u00f3n, con miras a proteger la intimidad, el \u00a0derecho al trabajo o la reinserci\u00f3n de las personas en la \u00a0sociedad, a trav\u00e9s de medidas que garanticen la imposibilidad \u00a0de proceder a su identificaci\u00f3n, en concreto en las versiones \u00a0que se publiquen en la Web de una providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, en \u00a0aras de evitar la posible afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del accionante, dato que no impide el entendimiento de \u00a0la decisi\u00f3n y tampoco lesiona las garant\u00edas de las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con los Juzgados 36 Civil \u00a0del Circuito, 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, al igual que \u00a0frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, todos \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo de la garant\u00eda fundamental al debido proceso, en \u00a0favor de \u00a0 J. A. S. R.. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia de lo \u00a0anterior, ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, remita al Juzgado \u00a022 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0la petici\u00f3n que eleva \u00a0 J. A. S. R., \u00a0en \u00a0orden a que se examine la solicitud de ocultaci\u00f3n de su \u00a0informaci\u00f3n personal relacionada con la condena emitida en su \u00a0contra el 4 de septiembre de 2006, emitida dentro del radicado No. \u00a011001600004920050075700. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 EXHORTAR \u00a0al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, que, una vez reciba la anterior solicitud de \u00a0ocultamiento, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, se \u00a0pronuncie de fondo sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR \u00a0a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la \u00a0anonimizaci\u00f3n del nombre del actor respecto de esta \u00a0providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-020 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificada al interesado, por el Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, mediante correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico del 16 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le fue notificada al actor, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido el 14 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de advertir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emiti\u00f3 la correspondiente comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa Corporaci\u00f3n, ello, a trav\u00e9s de correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico del 14 de agosto. A su vez, en el sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta de procesos, aparece anotaci\u00f3n del 15 de agosto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o en curso, en la que la secretaria en menci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere a \u201csoporte tecnol\u00f3gico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed aparece en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sistema de consulta de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme con el informe allegado en la presente fecha. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-835\/00 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aclarar que, conforme se explica en las respuestas, el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 11001600004920050075700, fue desatado por el Juzgado 52 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de septiembre de 2006, sin embargo, ese despacho paso a ser el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actual Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, en cumplimiento del Acuerdo PSAA09-5458 del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2009 emitido por la Sala Administrativa de Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura. Luego se tiene que el Juzgado 52 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento actual es diferente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00e9l que en su momento dict\u00f3 la providencia sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual recae la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9061-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132571 \u00a0 Acta No 157 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por J. \u00a0A. S. 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