{"id":74501,"date":"2024-03-08T15:45:13","date_gmt":"2024-03-08T15:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9060-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:13","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:13","slug":"stp9060-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9060-2023\/","title":{"rendered":"STP9060-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9060-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 132473 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Rusbel \u00a0Felipe \u00c1lvarez Pati\u00f1o, \u00a0frente al fallo proferido el 21 de julio de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, por la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la citada \u00a0urbe, as\u00ed como las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0objeto de escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones de la demanda fueron rese\u00f1ados por el \u00a0Tribunal de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el se\u00f1or RUSBEL FELIPE \u00c1LVAREZ PATI\u00d1O [pretende] \u00a0acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria, en tanto ya lleva 32 meses \u00a0privado de su libertad, siendo negada su pretensi\u00f3n [en \u00a0auto del 14 de junio de 2023] \u00a0por parte del Juzgado Ejecutor indicando que su c\u00f3nyuge puede \u00a0sostener el hogar, empero, siempre fue \u00e9l quien provey\u00f3 \u00a0econ\u00f3micamente a su familia, de tal manera que consider\u00f3 \u00a0que se estaban violando sus derechos fundamentales y solicit\u00f3 \u00a0se ordene conceder la gracia anotada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declar\u00f3 \u00a0improcedente la demanda de amparo, al encontrar que no se satisfac\u00edan \u00a0los presupuestos generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela para cuestionar providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, detall\u00f3 que el accionante cuestiona el auto del 14 \u00a0de junio de 2023, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales no accedi\u00f3 a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, prove\u00eddo respecto del cual no se \u00a0han agotado los mecanismos ordinarios existentes al interior del \u00a0proceso, pues, contra \u00e9ste se concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual se encuentra en tr\u00e1mite ante el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el accionante reiter\u00f3 los \u00a0argumentos de su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0de cara a la impugnaci\u00f3n, el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo deprecado por el \u00a0actor Rusbel \u00a0Felipe \u00c1lvarez Pati\u00f1o, \u00a0al determinar que no se satisface el requisito general de la \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a tal debate, la Corte anticipa que confirmar\u00e1 la \u00a0declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n sumaria debido a la \u00a0insatisfacci\u00f3n del denotado principio, al verificarse que el \u00a0proceso llevado contra el actor est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la inobservancia del principio de subsidiariedad, como requisito \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De acuerdo con lo consignado en el escrito de tutela y en la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo, se advierte que Rusbel \u00a0Felipe \u00c1lvarez Pati\u00f1o \u00a0cuestiona por v\u00eda constitucional, la providencia emitida el 14 \u00a0de junio de 2023, mediante la cual, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales deneg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliara deprecada por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Punto frente al cual, sea lo primero recordar que la jurisprudencia \u00a0ha fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el \u00a0abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a \u00e9l \u00a0realmente lo emplee como el \u00faltimo recurso a su alcance, pues \u00a0de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones \u00a0y procedimientos que previamente han sido fijados, resalt\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Y en el caso concreto, se advierte que el inter\u00e9s del actor se \u00a0orienta a que, por v\u00eda de tutela, se proceda a revocar la \u00a0decisi\u00f3n objetada al interior del tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas seguido con el radicado 17433610683920188014104, en la que \u00a0se deneg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria por su condici\u00f3n \u00a0de padre cabeza de familia, y conforme a ello, se proceda a conceder \u00a0el referido beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ello no resulta procedente, ya que seg\u00fan se extrae \u00a0de lo informado por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Manizales y lo observado en el m\u00f3dulo \u00a0consulta de la p\u00e1gina de la Rama Judicial, contra la \u00a0determinaci\u00f3n controvertida se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue concedido mediante auto del 11 de julio de 2023 y \u00a0remitido en oficio del 21 de julio siguiente al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de la misma ciudad, a efectos que se desate la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que no se han agotado los mecanismos de defensa \u00a0ordinarios, pues las \u00a0diligencias se encuentran en el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales a la espera de que sea resuelto el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n promovido por Rusbel \u00a0Felipe \u00c1lvarez Pati\u00f1o, \u00a0luego a\u00fan no existe un pronunciamiento definitivo por parte de \u00a0las autoridades competentes frente al tema de la procedencia de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, evento que hace imposible que el Juez de \u00a0tutela pueda intervenir en el asunto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Necesario \u00a0resulta explicarle al accionante que, dada la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria que le ha sido asignada a la acci\u00f3n de tutela, los \u00a0jueces constitucionales no pueden intervenir en asuntos que a\u00fan \u00a0se encuentran pendientes de resoluci\u00f3n ante las autoridades \u00a0competentes, pues de hacerlo, estar\u00edan invadiendo las \u00a0competencias de estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que actuar de manera distinta, por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ser\u00eda ignorar y desconfigurar los fines para los \u00a0cuales fue creada, ya que se le brindar\u00eda un uso alternativo, \u00a0orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces \u00a0ordinarios, situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en riesgo la \u00a0seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal, raz\u00f3n \u00a0suficiente para negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es potestad del demandante sustituir unas actuaciones \u00a0judiciales por otras, seg\u00fan se acomoden o no a sus intereses \u00a0personales, pues ello ser\u00eda admitir que los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia puedan llegar a desconocer las \u00a0formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior y que en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, aspecto \u00faltimo que no se evidencia en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia sobre la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9060-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 132473 \u00a0 Acta \u00a0No. 161 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Rusbel \u00a0Felipe \u00c1lvarez Pati\u00f1o, \u00a0frente al fallo proferido el 21 de julio de 2023 por la Sala 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