{"id":74500,"date":"2024-03-08T15:45:13","date_gmt":"2024-03-08T15:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9059-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:13","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:13","slug":"stp9059-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9059-2023\/","title":{"rendered":"STP9059-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9059-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 132372 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0Adelaida \u00a0del Carmen Maurno Cisneros, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, contra el fallo de 24 de julio de 2023 \u00a0de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0dignidad, vivienda digna y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se extracta de \u00a0la demanda y sus anexos que, la Fiscal\u00eda 13 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio adelant\u00f3 un proceso de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0(Rad. 110013107001-2017-016-1) sobre m\u00faltiples bienes, entre \u00a0ellos, [los identificados con] las matr\u00edculas inmobiliarias \u00a0n\u00fam. 410 \u00a0\u2013 30960 y 410 \u2013 24922, propiedades de la se\u00f1ora \u00a0Adelaida del Carmen Maurno. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la apoderada de la actora que, el 24 de febrero de 2006, la referida \u00a0Fiscal\u00eda profiri\u00f3 Resoluci\u00f3n de Inicio y decret\u00f3 \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo sobre la totalidad de bienes investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, las diligencias fueron enviadas ante los Juzgados de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, correspondi\u00e9ndole por reparto al \u00a0Primero de esa especialidad, quien, el 26 de enero de 2018, entre \u00a0otras cosas, declar\u00f3 la no extinci\u00f3n de dominio de los \u00a0inmuebles de la accionante; igualmente que, dicho prove\u00eddo que \u00a0fue objeto de apelaci\u00f3n por el apoderado del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, siendo conocido por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual, el 24 de \u00a0junio de 2021, confirm\u00f3 la referida decisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, [el] 12 de noviembre de 2021, el citado Juzgado expidi\u00f3 \u00a0constancia de ejecutoria, por lo cual, el 22 de noviembre siguiente, \u00a0la demandante radic\u00f3 m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que diera \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales proferidas dentro del \u00a0proceso de Extinci\u00f3n de Dominio, emitiera el acto \u00a0administrativo para la devoluci\u00f3n de los bienes, realizara el \u00a0an\u00e1lisis detallado sobre la productividad de los mismos y \u00a0llevara a cabo la entrega de esos dineros a favor de la tutelante, \u00a0saneando en debida forma los predios respecto del pago de servicios \u00a0p\u00fablicos de agua, luz, gas y administraci\u00f3n, impuestos \u00a0y dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, mediante Resoluci\u00f3n n\u00fam. 289 del 8 de marzo de \u00a02022, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. dio cumplimiento \u00a0parcialmente a la sentencia judicial y orden\u00f3 el saneamiento \u00a0del predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fam. \u00a0410 \u2013 24922; sin embargo, no mencion\u00f3 la matr\u00edcula \u00a0n\u00fam. 410 \u2013 30960. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, el 7 de abril y 6 de septiembre de 2022, present\u00f3 \u00a0derechos de petici\u00f3n ante la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. solicit\u00e1ndole que iniciara el tr\u00e1mite de \u00a0devoluci\u00f3n del \u00faltimo bien en menci\u00f3n, pagara la \u00a0productividad del mismo y emitiera el respetivo acto administrativo, \u00a0para acatar totalmente la decisi\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, el \u00a026 de abril de 2022, la multicitada sociedad le puso de presente a la \u00a0actora que hab\u00eda incluido el aludido inmueble en la base de \u00a0bienes objeto de devoluci\u00f3n, para que se gestionara lo \u00a0correspondiente, pero en contestaci\u00f3n del 21 de septiembre de \u00a02022, incurri\u00f3 en una contradicci\u00f3n, pues indic\u00f3 \u00a0que estaba validando el estado jur\u00eddico de la propiedad, \u00a0mediante la solicitud del expediente ante los Juzgados, sin que hasta \u00a0la fecha hubiera efectuado la entrega de la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00fam. 410 \u2013 30960, dilat\u00e1ndola de \u00a0manera injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0resalt\u00f3 que, la casa se encontraba en un estado lamentable de \u00a0deterioro y ruinas por la falta de mantenimiento e intervenci\u00f3n, \u00a0poniendo en riesgo la integridad de la estructura y de las personas \u00a0que transitaban cerca; as\u00ed mismo que, no contaba con otro \u00a0mecanismo de defensa ante las inconsistencias presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, dignidad, vivienda digna y debido \u00a0proceso y solicita que se le ordene a: 1) la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. que: (i) entregue el multicitado predio, \u00a0debidamente saneado y con el respectivo an\u00e1lisis de devoluci\u00f3n \u00a0de productividad y (ii) brinde respuesta de fondo sobre todas las \u00a0peticiones efectuadas; 2) al Juzgado Primero de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 que, remita el expediente o las piezas \u00a0procesales que requiera la citada sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo con fundamento en que la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., \u00a0se \u00a0encontraba en revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo correspondiente al procedimiento de devoluci\u00f3n \u00a0del inmueble de matr\u00edcula No. 410-30960, luego de lo cual, \u00a0indic\u00f3 dicha autoridad, que se efectuar\u00eda su numeraci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n a la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales razones, valor\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0que la entidad demandada, adelanta actualmente las gestiones para \u00a0acatar la orden impuesta sobre la propiedad de la tutelante, por lo \u00a0cual, no se evidencia una vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, en raz\u00f3n de que el \u00a0tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n y entrega de los bienes bajo su \u00a0administraci\u00f3n implica que se agoten diversas fases para la \u00a0comprobaci\u00f3n, estudio y verificaci\u00f3n del estado de los \u00a0mismos, tanto f\u00edsico como financieramente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, requiri\u00f3 a la SAE con el objeto de que le imprima \u00a0celeridad al tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n y entrega del \u00a0referido predio, en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera consider\u00f3 que la SAE no ha omitido emitir \u00a0respuesta a cada una de las solicitudes de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue interpuesta y \u00a0sustentada por la abogada de la promotora, argumentando que la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 impone a la \u00a0accionante cargas que no debe soportar, en tiempo y obst\u00e1culos \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ello, \u00a0destac\u00f3 que el 26 de julio de 2021 cobr\u00f3 ejecutoria la \u00a0sentencia mediante la cual se decret\u00f3 la improcedencia de la \u00a0extinci\u00f3n del dominio en favor de su representada, y a pesar \u00a0de que han transcurrido seis a\u00f1os desde el inicio del proceso \u00a0y m\u00e1s de dos desde que se culmin\u00f3 este limit\u00e1ndose \u00a0la disposici\u00f3n sobre el inmueble, no se ha hecho entrega del \u00a0inmueble No 410-30960. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que ha reiterado su solicitud de entrega del inmueble de matr\u00edcula \u00a0No, \u00a0410-30960 junto con el correspondiente an\u00e1lisis de \u00a0productividad2, \u00a0a la que adjunt\u00f3 los fallos de primera y segunda instancia y \u00a0la constancia de ejecutoria, documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0pronunciarse de fondo sobre la entrega del inmueble; no obstante, la \u00a0demandada siempre responde que se encuentra \u00abadelantando \u00a0las gestiones pertinentes para darle cumplimiento a la orden impuesta \u00a0sobre la titularidad de la tutelante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicita la revocatoria del fallo de primer grado para que se acceda \u00a0a la dispensa protectora, de forma similar a lo resuelto en CSJ \u00a0STP14552-2022, Rad. 126484, 13 oct. 2022, y que se acceda a su \u00a0petici\u00f3n de amparo, para ordenarle a la SAE que proceda a \u00a0realizar la devoluci\u00f3n del inmueble de matr\u00edcula \u00a0410-30960, debidamente saneado respecto de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, administraci\u00f3n e impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0subsidiaria, insiste, en que se le ordene al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Domino de Bogot\u00e1 remita el expediente a la SAE, para que de \u00a0forma coordinada se ordene la entrega del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Es en esencia \u00a0la acci\u00f3n de tutela un mecanismo residual y subsidiario que \u00a0s\u00f3lo procede ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0fundamentales por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la abogada de la accionante, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema jur\u00eddico consiste en determinar si el A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo acert\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en negar la acci\u00f3n de tutela presentada por Adelaida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Carmen Maurno Cisneros, en contra de la Sociedad de Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especiales- SAE S.A.S, a trav\u00e9s de la que se reclama la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega definitiva del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria No. 410-30960. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0determinar si resulta procedente, en ese prop\u00f3sito, impartirle \u00a0alguna orden al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Domino de Bogot\u00e1, para que env\u00ede el expediente del \u00a0proceso rad. 110013107001-2017-016-1 a la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Lo anterior, \u00a0dado que el A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo, por considerar que la SAE no ha vulnerado los \u00a0derechos de la accionante, al responder todas sus peticiones y \u00a0efectuar las gestiones necesarias para proceder a la devoluci\u00f3n \u00a0del inmueble cuya reintegraci\u00f3n se dispuso en decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n \u00a0que no comparte la impugnante, en tanto reclama que debe procederse \u00a0con la entrega inmediata del mismo, en la medida que desde 26 \u00a0de julio de 2021 cobr\u00f3 ejecutoria la determinaci\u00f3n que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio que lo afect\u00f3; por lo que pretende que la SAE i. \u00a0emita el acto administrativo que decida sus solicitudes de entrega de \u00a0aquel, al igual que, ii. \u00a0efect\u00fae \u00a0un an\u00e1lisis \u00a0detallado de su productividad (por concepto de arriendos) y realice \u00a0su devoluci\u00f3n a favor de la propietaria, y que iii. \u00a0proceda \u00a0a sanear \u00a0el inmueble, en relaci\u00f3n con el pago de servicios p\u00fablicos, \u00a0administraci\u00f3n e impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0en su defecto, se disponga al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Domino de Bogot\u00e1, remitir las copias de la actuaci\u00f3n \u00a0que resulten necesarias para culminar el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. De los \u00a0antecedentes del asunto y lo probado en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo \u00a0con los informes y documentos allegados a este proceso preferente, se \u00a0conoce que la Fiscal\u00eda 13 de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0adelant\u00f3 un proceso de esa especialidad, bajo el r\u00e9gimen \u00a0procesal de la Ley 793 de 2002 (Rad. 2017-016-1), contra los \u00a0inmuebles de matr\u00edculas No. 410 -30960 y No. 410- 24922, de \u00a0los que es propietaria Adelaida del Carmen Maurno Cisneros, los \u00a0cuales fueron afectados con las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, conforme con la Resoluci\u00f3n del 24 de febrero de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de 28 de octubre de 2016, la delegada fiscal \u00a0declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio respecto de la totalidad de bienes perseguidos. En ese \u00a0estado de cosas, se remiti\u00f3 el asunto al Juzgado Primero de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 para dictar sentencia, \u00a0proceso que asumi\u00f3 el 28 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En \u00a0fallo de 26 de enero de 2018, el Juzgado citado declar\u00f3 la no \u00a0extinci\u00f3n de dominio de la mayor\u00eda de los inmuebles \u00a0perseguidos, incluidos los de la aqu\u00ed actora, al encontrar que \u00a0conforme lo expuso la Fiscal\u00eda, no se acredit\u00f3 el \u00a0origen il\u00edcito de estos, ni que tuvieran relaci\u00f3n con \u00a0actividades del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional \u2013 \u00a0ELN. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con los bienes de la accionante, encontr\u00f3 \u00a0que \u00abfue \u00a0prescrita a su favor la acci\u00f3n penal que dio lugar a iniciar \u00a0el presente tr\u00e1mite en contra de sus bienes, de los informes \u00a0rendidos dentro de las presentes diligencias se determin\u00f3 la \u00a0titularidad sobre los inmuebles identificados con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00ba 410-30960 y N\u00ba 410-24922 [fueron] \u00a0adquiridos mediante compraventa en los a\u00f1os 1995 y 1997 \u00a0respectivamente\u00bb a \u00a0trav\u00e9s de medios l\u00edcitos, como la adquisici\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y sus actividades comerciales en la venta de \u00a0productos farmac\u00e9uticos, medicinales y de odontolog\u00eda, \u00a0\u00abpor lo que inicialmente se puede afirmar que la compra se \u00a0realiz\u00f3 mucho antes de verse vinculada con participaci\u00f3n \u00a0en actividades il\u00edcitas y su colaboraci\u00f3n con los \u00a0miembros ilegales en el a\u00f1o 2003.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Apelada esa determinaci\u00f3n por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, en providencia del 24 de junio de 2021 la confirm\u00f3, \u00a0pero, aclarando, que \u00abel \u00a0sentido de la providencia materia de estudio consisti\u00f3 en \u00a0resolver la improcedencia de la acci\u00f3n y no la declaratoria de \u00a0no extinci\u00f3n del derecho dominio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Retornado \u00a0el expediente al juzgado de primera instancia, \u00e9ste \u00a0emiti\u00f3 constancia de ejecutoria del fallo a partir de 26 de \u00a0julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. El 22 de \u00a0noviembre de 2021, la accionante solicit\u00f3 a la SAE, expidiera \u00a0el acto administrativo que ordena la devoluci\u00f3n de los bienes \u00a0y efectuara el an\u00e1lisis detallado sobre la productividad, \u00a0llevara a cabo la entrega de esos dineros a su favor y saneara los \u00a0predios respecto del pago de servicios p\u00fablicos de agua, luz, \u00a0gas, administraci\u00f3n, e impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n de 8 de marzo de 2022, la SAE dio \u00a0cumplimiento parcial a la sentencia y orden\u00f3 el saneamiento \u00a0del predio identificado con matr\u00edcula No. 410 -24922, pero \u00a0dej\u00f3 a un lado al de matr\u00edcula No. 410-30960. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Por tal \u00a0omisi\u00f3n, la accionante insisti\u00f3 ante la SAE en su \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n, ahora respecto del inmueble de \u00a0matr\u00edcula No. 410-30960, mediante escritos de 7 de abril y 6 \u00a0de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Al momento de \u00a0presentarse la demanda de tutela, se ten\u00eda conocimiento de que \u00a0mediante respuesta de 26 de abril de 2022, la SAE inform\u00f3 a la \u00a0accionante de que incluy\u00f3 el inmueble en la base de bienes \u00a0objeto de devoluci\u00f3n para gestionar ese tr\u00e1mite. \u00a0Asimismo, en nueva respuesta de 21 de septiembre posterior, agreg\u00f3 \u00a0que se encontraba validando el estado jur\u00eddico de la \u00a0propiedad, para lo cual solicit\u00f3 el expediente al juzgado de \u00a0conocimiento, raz\u00f3n en la cual justific\u00f3 que para esa \u00a0\u00e9poca no efectuara a\u00fan la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Con \u00a0fundamento en los descritos pormenores, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 la solicitud de amparo en este tr\u00e1mite, \u00a0al considerar ausente la vulneraci\u00f3n de los derechos de la \u00a0quejosa. \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Ahora, con \u00a0el objeto de actualizar el estado del procedimiento administrativo \u00a0adelantado por la SAE, respecto del inmueble No 410- 30960, la Sala \u00a0requiri\u00f3 a dicha autoridad, en correo de 14 de los corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del \u00a0mismo d\u00eda -recibida \u00a0por correo electr\u00f3nico-, \u00a0la SAE inform\u00f3 a la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespetados \u00a0magistrados (\u2026) Mediante Resoluci\u00f3n No. 338 del 12 de \u00a0julio de 2023, \u201cPor medio de la cual se da cumplimiento a una \u00a0orden judicial de devoluci\u00f3n de unos activos\u201d, se orden\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n de los folios con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0(sic) \u00a0No \u00a0410-30960 y 410-38258 de propiedad de Adelaida del Carmen Maurno \u00a0Cisneros y Albeiro Vanegas Osorio, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0dicha Resoluci\u00f3n se encuentra surtiendo las etapas de \u00a0comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la misma, para \u00a0lo cual se adjunta copia de las comunicaciones y citaciones \u00a0efectuadas en cumplimiento del citado acto administrativo.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>Adjuntos al \u00a0mensaje de datos, la SAE alleg\u00f3 a esta actuaci\u00f3n \u00a0sumaria, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n No. 338 de 12 de julio de 2023, en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la SAE resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO A LA DECISI\u00d3N impartida \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 el veintis\u00e9is (26) de enero de dos \u00a0mil dieciocho (2018) dentro del radicado 110013120001-2017-00016-01 \u00a0ED, mediante la cual resolvi\u00f3 la no extinci\u00f3n (sic) \u00a0del \u00a0derecho de dominio respecto de los bienes inmuebles identificado con \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria No 410-30960 y 410-38258 de \u00a0propiedad de Adelaida del Carmen Maurno Cisneros y Albeiro Vanegas \u00a0Osorio, \u00a0respectivamente; \u00a0decisi\u00f3n confirmada por la Sala de Decisi\u00f3n Penal de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, a trav\u00e9s de \u00a0pronunciamiento del veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO: SOLICITAR a la Gerencia Regional Centro Oriente realizar \u00a0la entrega de los bienes inmuebles objeto del presente acto \u00a0administrativo, para lo cual deber\u00e1 efectuar las actividades \u00a0tendientes a la materializaci\u00f3n de la entrega y el efectivo \u00a0cumplimiento de la orden judicial de devoluci\u00f3n en favor de \u00a0sus propietarios de conformidad con lo ordenado por la autoridad \u00a0judicial, \u00a0y\/o de quien acredite la calidad de propietario respecto a los \u00a0citados activos: (410-30960 de propiedad de Adelaida del Carmen \u00a0Maurno Cisneros). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0TERCERO: ORDENAR a \u00a0la \u00a0Gerencia Financiera de esta Sociedad, que proceda con la expedici\u00f3n \u00a0del estado de cuenta del bien identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No 410-30960 y No 410-38258, con el fin de que se \u00a0determine su productividad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de que existan recursos generados por la productividad de los \u00a0bienes inmuebles objeto de devoluci\u00f3n, estos deber\u00e1n \u00a0ser entregados en favor de sus propietarios de conformidad con lo \u00a0ordenado por la autoridad judicial, y\/o de quien acredite la calidad \u00a0de propietario respecto a los citados activos: \u2022 410-30960 de \u00a0propiedad de Adelaida del Carmen Maurno Cisneros (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0CUARTO: SOLICITAR a \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Arauca para \u00a0efectos de cancelar la medida de administraci\u00f3n en el \u00a0siguiente registro: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0QUINTO: COMUNICAR al \u00a0Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial el contenido del \u00a0presente acto administrativo, a fin de que en el evento de existir \u00a0proceso judicial relacionado con el bien objeto del presente acto, en \u00a0el cual la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sea parte, se \u00a0proceda con la cesi\u00f3n de los derechos litigiosos en favor del \u00a0beneficiario de la orden judicial de devoluci\u00f3n y la \u00a0notificaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0SEXTO: COMUNICAR por \u00a0parte de la Vicepresidencia Jur\u00eddica el presente acto \u00a0administrativo as\u00ed: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0SEPTIMO: NOTIFICAR el \u00a0presente acto administrativo por intermedio de la Gerencia Regional \u00a0Centro Oriente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a067 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed: \u2022 A la \u00a0beneficiaria de la orden de devoluci\u00f3n, se\u00f1ora Adelaida \u00a0del Carmen Maurno Cisneros (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01: Para \u00a0efectos de lo anterior, el \u00e1rea de comunicaciones citar\u00e1 \u00a0a las personas identificadas en el presente art\u00edculo, para que \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0citaci\u00f3n concurran a notificarse personalmente; as\u00ed \u2022 \u00a0A la beneficiaria de la orden de devoluci\u00f3n, se\u00f1ora \u00a0Adelaida del Carmen Maurno Cisneros, a trav\u00e9s de su apoderada \u00a0judicial Edna del Carmen Ben\u00edtez Casanova en la direcci\u00f3n \u00a0Carrera 7\u00aa #24-89 Piso 37 Oficina 3704 en la Ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., y al correo electr\u00f3nico derechoyjusticiainfo@gmail.com \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02: En \u00a0caso de desconocer la direcci\u00f3n, n\u00famero de fax o correo \u00a0electr\u00f3nico que figuren en el expediente o puedan obtenerse \u00a0del registro mercantil, de cualquiera de los anteriores, se citar\u00e1 \u00a0para la notificaci\u00f3n personal a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web de la Entidad www.saesas.gov.co; por un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(05) d\u00edas de conformidad con el art\u00edculo 68 de Ley 1437 \u00a0del 2011. (\u2026)\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0originales, subrayado de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Siete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorandos de 25 de julio de 2023 (20233010065873, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020233010064733, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020233010065913, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020233010065903, 20233010065893, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020233010065863 y 20233010065853) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante los cuales la Coordinadora GIT de Asignaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recuperaci\u00f3n de Activos y Cumplimiento de \u00d3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales de la SAE, ordena comunicar la Resoluci\u00f3n No. 338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 12 de julio de 2023; e informa de esta a la Gerencias Comercial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiera, de Bienes Inmuebles Rurales y de Bienes Inmuebles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbanos, y a la Gerencia Regional Centro Oriente, todas de la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficios de 25 de julio de 2023, dirigidos a la Fiscal\u00eda, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante Maurno Cisneros, al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimiento y a la Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Arauca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante los cuales se remite copia de esa Resoluci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita, a la \u00faltima, que inscriba el acto administrativo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el registro inmobiliario del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio de 25 de julio de 2023, mediante el cual la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinadora requiere a la accionante para que comparezca dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cinco d\u00edas siguientes, a las oficinas de la SAE en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn o Barranquilla, a diligencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n personal de la Resoluci\u00f3n No. 338 de 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2023, advirti\u00e9ndole que, de no presentarse, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a su notificaci\u00f3n mediante aviso (conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los Arts. 68 de la Ley 1437 de 2011 y 69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo). \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Vistos los \u00a0referidos anexos y ante la ausencia de respuesta de la accionante, la \u00a0Sala procedi\u00f3 el 15 de agosto de 2023, una vez m\u00e1s, a \u00a0solicitar informaci\u00f3n complementaria a la SAE con relaci\u00f3n \u00a0a dos aspectos puntuales: i. \u00a0sobre \u00a0la acreditaci\u00f3n de \u00a0las comunicaciones tanto a la demandante como a las m\u00faltiples \u00a0autoridades y gerencias, a quienes, indic\u00f3, fueron dirigidos \u00a0sendos oficios y memorandos de 25 de julio de 2023, con el prop\u00f3sito \u00a0de comunicar la\u00a0Resoluci\u00f3n No. 338 de 24 de julio de \u00a02023;\u00a0y\u00a0ii.\u00a0acerca \u00a0del acatamiento de las \u00f3rdenes de los numerales \u00a0segundo y tercero \u00a0de dicho acto, por parte de la\u00a0Gerencia Regional Centro Oriente \u00a0y la Gerencia Financiera de la SAE (Cfr. \u00a0Ac\u00e1pite 4.11-i).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de \u00a0ello, la SAE, mediante correo electr\u00f3nico de 17 de agosto de \u00a02023, inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 25 de julio de 2023 con radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORFEO No. 20233010294871, env\u00edo citaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de Adelaida del Carmen Maurno Cisneros, para notificarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente del contenido de la Resoluci\u00f3n No. 338 del 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2023, respecto de lo cual, adjunt\u00f3 copia de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa citaci\u00f3n, \u00a0indica, fue enviada por correo certificado a trav\u00e9s de la \u00a0empresa de mensajer\u00eda Servicios Postales Nacionales 4-72, a la \u00a0direcci\u00f3n de la apoderada, registrada en el oficio de \u00a0citaci\u00f3n, no obstante, esta fue devuelta por la causal \u00a0\u201cCerrado\u201d \u00a0en dos intentos de entrega, de fechas 31 de julio y 1\u00ba de agosto \u00a0de 2023, de lo cual aport\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, de igual forma, el 28 de julio de 2023 envi\u00f3 citaci\u00f3n \u00a0al correo electr\u00f3nico registrado en la actuaci\u00f3n \u00a0(derechoyjusticiainfo@gmail.com) \u00a0desde el correo saesas@saesas.gov.co \u00a0saesassacitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0fue efectivamente recibido y revisado por el destinatario el mismo \u00a0d\u00eda, lo que acredit\u00f3 con imagen tanto de la recepci\u00f3n \u00a0del mensaje de datos como de su apertura. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, agreg\u00f3, la apoderada de la beneficiaria de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 338 del 2023 no ha comparecido para surtir la \u00a0notificaci\u00f3n. De cualquier forma, indic\u00f3 que, mediante \u00a0el correo de atenci\u00f3n al ciudadano se recibi\u00f3 un correo \u00a0el 27 de julio de 2023, por el cual se dio por notificada la \u00a0apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos solicit\u00f3 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0a la profesional, que: \u00abpara \u00a0poder llevar a cabo el tr\u00e1mite correspondiente de la \u00a0notificaci\u00f3n del Acto Administrativo, le solicitamos nos \u00a0adjunt\u00f3 (sic) \u00a0el poder especial donde [Adelaida del Carmen Maurno Cisneros] la \u00a0faculte para efectos de notificaci\u00f3n de los actos emitidos por \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, indica que \u00aben \u00a0vista [de] que la apoderada no compareci\u00f3 a la diligencia de \u00a0notificaci\u00f3n, ni ha aportado el poder [especial] para surtir \u00a0la notificaci\u00f3n personal, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1437 de 2011\u00bb \u00a0se \u00a0procedi\u00f3 con la notificaci\u00f3n por aviso, el 16 de agosto \u00a0de 2023, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto, observa la Sala, se encuentra surtiendo su correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite en la p\u00e1gina institucional de la SAE, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corre por diez d\u00edas, es decir hasta el 30 de agosto de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como se observa en la constancia de la comunicaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aviso3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Asimismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refiri\u00f3 en el mencionado informe que, respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Gerencia Regional Centro Oriente, dicha autoridad no ha podido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar el tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n del inmueble, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto, \u00abcomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indic\u00f3 anteriormente el beneficiario y\/o apoderado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n no se ha notificado del acto administrativo, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es necesario para dar cumplimiento a los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos (\u2026) para proceder con la respectiva devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo anterior, la Gerencia Financiera,\u00a0conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al procedimiento\u00a0P-GF2-241 Procedimiento Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados de Cuenta y Productividad\u00a0la solicitud\u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir\u00eda con los requisitos m\u00ednimos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n del estado de cuenta\u00a0dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, no se ha realizado la entrega real y material del bien inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 410-30960 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietaria\u00a0Adelaida\u00a0del Carmen Maurno Cisneros. Sin la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega real y material la gerencia financiera no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar\u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 338 de 24 de julio de 2023, en cuanto la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el estado de cuenta\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del escrito)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo expuesto, la SAE considera que ha realizado las gestiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para dar cumplimiento a la orden devoluci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edcula No 410 \u2013 30960. \u00a0<\/p>\n<p>5. De la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0de Adelaida del Carmen Maurno Cisneros, en el tr\u00e1mite de \u00a0devoluci\u00f3n del inmueble de matr\u00edcula No 410 \u00a0\u2013 30960. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De \u00a0conformidad con la anterior rese\u00f1a, la Corte advierte que la \u00a0SAE ya defini\u00f3 de fondo la solicitud de devoluci\u00f3n del \u00a0bien que por alrededor de dos a\u00f1os persigui\u00f3 la \u00a0accionante, lo que de entrada da cuenta de la no necesidad de \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional sobre este t\u00f3pico, \u00a0por cuanto ya expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 338 del 12 de julio \u00a0de 2023 que resuelve la postulaci\u00f3n inicial de la promotora, a \u00a0diferencia de lo ocurrido en el caso desarrollado en el precedente de \u00a0esta Sala, CSJ STP14552-2022, Rad. 126484, 13 oct. 2022, en el que se \u00a0protegi\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n ante la no \u00a0existencia de decisi\u00f3n administrativa de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo que, \u00a0en \u00a0aras de lograr la debida notificaci\u00f3n del acto administrativo, \u00a0a quien se anuncia como apoderada, la Sociedad de Activos Especiales, \u00a0envi\u00f3 las correspondientes citaciones para que se notificara \u00a0de manera personal e, incluso, se cuenta con comunicaci\u00f3n en \u00a0la que la profesional afirma darse por notificada de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 338 del 2023, que ordena la devoluci\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Quedando \u00a0solo pendiente que esta aporte el correspondiente poder que la \u00a0faculte para recibir el bien objeto de reclamo, sin que se tenga \u00a0informaci\u00f3n del acatamiento de dicho requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo que se suma que, de manera paralela, se est\u00e1 cumpliendo con \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n por aviso dispuesto en la \u00a0Ley 1708 de 2014, frente a la titular directa del bien y ac\u00e1 \u00a0accionante, ello para igualmente proceder con la entrega del inmueble \u00a0a quien result\u00f3 favorecida con el fallo por el cual se liber\u00f3 \u00a0este de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que permite sostener que, en \u00a0el estado actual de cosas, la Corte no observa transgresi\u00f3n \u00a0alguna a los derechos fundamentales de Adelaida del Carmen Maurno \u00a0Cisneros, en la medida que se est\u00e1 culminando con las \u00a0gestiones finales para materializar la orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ya que, \u00a0si bien a la fecha no se ha logrado esa entrega del inmueble a la \u00a0accionante por parte de la SAE -pretensi\u00f3n \u00a0por la que acude en \u00faltimas a la tutela-, \u00a0ello se explica en las vicisitudes que han surgido en el tr\u00e1mite \u00a0de la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 338, tanto \u00a0frente a apoderada como a la directa beneficiaria, y la falta de \u00a0poder de la primera que le permite agenciar los derechos en lo que \u00a0resta del tr\u00e1mite, en particular, para la entrega material. \u00a0<\/p>\n<p>Luego se espera \u00a0que, una vez finalicen los referidos tr\u00e1mites, en particular, \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n por aviso de la Resoluci\u00f3n 338 de 24 de \u00a0julio de 2023, con fecha 16 de agosto de 2023 que \u00a0se public\u00f3 por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas en la \u00a0p\u00e1gina de la entidad, proceda la SAE a la entrega del inmueble \u00a0a la beneficiaria, conforme lo dispuesto en las sentencias de \u00a026 de enero de 2018 y 24 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0tampoco se advierte que los derechos de la accionante se encuentren \u00a0comprometidos en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de su estado \u00a0de cuenta, por parte de las Gerencias Regional Centro Oriente y \u00a0Gerencia Financiera de la SAE, a favor de la promotora, en tanto, \u00a0que, como lo advierte la demandada, esas diligencias dependen de que \u00a0se haya realizado la notificaci\u00f3n personal de la propietaria \u00a0del predio (Procedimiento Generaci\u00f3n Estados de Cuenta y \u00a0Productividad &#8211; P-GF2-241). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones no se dispensar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional deprecado, sin embargo, la Sala no puede desconocer \u00a0que la actuaci\u00f3n que se relacion\u00f3 de manera previa se \u00a0dio luego de que la interesada elevara varias peticiones y que \u00a0trascurriera m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la ejecutoria de la \u00a0sentencia, tiempo que se considera excesivo si en cuenta se tiene las \u00a0respuestas que entregaba la SAE a la peticionaria, esto es, la \u00a0necesidad de obtener unas copias y la necesidad de realizar algunos \u00a0estudios de tipo jur\u00eddico y contable, de los cuales no entreg\u00f3 \u00a0detalles. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, aun cuando no se desconoce que la SAE debe acatar su \u00a0procedimiento interno, \u00e9ste no puede mostrarse injustificado \u00a0m\u00e1xime cuando ya una autoridad judicial defini\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien, en sentencia debidamente \u00a0ejecutoria y de obligatorio cumplimiento por parte de la demandada, \u00a0pues la dilaci\u00f3n en ese tr\u00e1mite puede ocasionar \u00a0perjuicios sobre el leg\u00edtimo propietario del bien que reclama \u00a0la entrega del mismo una vez se determin\u00f3, como en este caso, \u00a0su legal adquisici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, la Corte exhortar\u00e1 a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAE S.A.S. para que, por intermedio de sus Gerencias \u00a0Regional Centro Oriente y Gerencia Financiera, una vez se surta el \u00a0acto de comunicaci\u00f3n mediante aviso de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 338 del 12 de julio de 2023, en el menor tiempo \u00a0proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en las \u00a0sentencias de \u00a026 de enero de 2018 y 24 de junio de 2021, del Juzgado Primero del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio y la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y \u00a0los \u00a0numerales segundo y tercero del mentado acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ahora, frente a las pretensiones de la impugnante en punto de que se \u00a0le ordene a la SAE que efect\u00fae el an\u00e1lisis detallado de \u00a0su productividad (por concepto de arriendos), realice su devoluci\u00f3n \u00a0a favor de la propietaria y que proceda a sanear el inmueble, en \u00a0relaci\u00f3n con el pago de servicios p\u00fablicos, \u00a0administraci\u00f3n e impuestos, considera la Sala que tales \u00a0aspectos se encuentran atados al tr\u00e1mite que actualmente \u00a0adelanta la SAE, respecto de la Resoluci\u00f3n No. 338 del 12 de \u00a0julio de 2023, cuya comunicaci\u00f3n se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a que \u00a0consiste en una postulaci\u00f3n respecto de la cual la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente, en la medida que este no es el medio \u00a0id\u00f3neo para zanjar litigios de \u00edndole patrimonial, ni \u00a0para desconocer los escenarios procesales en los que la parte actora \u00a0puede exponer y validar sus pretensiones (Cfr. \u00a0CSJ STP8615-2021, \u00a0rad. 117263, 24 jun. 2021). \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n dirigida a que se le ordene \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 que remita las piezas procesales del \u00a0radicado 110013107001-2017-016-1, expuesta tanto en la demanda como \u00a0en la impugnaci\u00f3n, a partir del an\u00e1lisis que precede, \u00a0se observa innecesario emitir cualquier pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con fundamento \u00a0en los considerandos desarrollados en esta providencia, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. para que, por \u00a0intermedio de sus Gerencias \u00a0Regional Centro Oriente y Gerencia Financiera, una vez se surta el \u00a0acto de comunicaci\u00f3n mediante aviso de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 338 del 12 de julio de 2023, en el menor tiempo \u00a0proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en las \u00a0sentencias de \u00a026 de enero de 2018 y 24 de junio de 2021, del Juzgado Primero del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio y la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y \u00a0los \u00a0numerales segundo y tercero del mentado acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte que, en la sentencia de segunda instancia, la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 la providencia impugnada, el 26 de enero de 2018, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de aclarar que la decisi\u00f3n correspond\u00eda, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a negar la extinci\u00f3n, sino a declarar la improcedencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones de 22 de noviembre de 2021, 7 de abril, 2 de junio y 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3Cfr.https:\/\/www.saesas.gov.co\/atencion_servicios_ciudadania\/informacion_ciudadano\/comunicacion_resoluciones\/publicacion_resolucion_no_338_de_12\/constancia_publicacion_resolucion_124233 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9059-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 132372 \u00a0 Acta No 161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0Adelaida \u00a0del Carmen Maurno Cisneros, \u00a0a trav\u00e9s de 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