{"id":74497,"date":"2024-03-08T15:45:12","date_gmt":"2024-03-08T15:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9049-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:12","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:12","slug":"stp9049-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9049-2023\/","title":{"rendered":"STP9049-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9049-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132252 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez respecto \u00a0del fallo proferido el 17 de julio de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada en contra de la Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is \u00a0Seccional Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de la capital del pa\u00eds, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00abde \u00a0petici\u00f3n y debido proceso en su esfera de derecho de defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo aducido en la petici\u00f3n de amparo y las \u00a0actuaciones que obran en el expediente, los hechos se sintetizan de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 22 de diciembre de 2022 en \u00a0audiencia preliminar concentrada surtida ante el Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena, se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez \u00a0y a otro, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de trata de \u00a0personas e inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n bajo el radicado \u00a0130016000000202200043. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de diciembre de 2022 le fue impuesta medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en la C\u00e1rcel Distrital de Mujeres de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el fin de estructurar su defensa t\u00e9cnica, el apoderado de \u00a0la procesada, el 26 de mayo de 2023 remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica al correo elespejo@fiscalia.gov.co, \u00a0solicitando a la Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is Seccional Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0me corra traslado de los elementos materiales probatorios remitidos \u00a0por la Fiscal\u00eda Seccional 16 de Bogot\u00e1, para las \u00a0audiencias preliminares realizadas los d\u00edas 22 y 26 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2022, ante el Juzgado 03 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, referentes a la \u00a0solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ante la ausencia de respuesta del ente acusador, Echeverry \u00a0G\u00f3mez \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela reclamando la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales \u00abde \u00a0petici\u00f3n y debido proceso en su esfera de derecho de defensa\u00bb, \u00a0y en tal sentido, \u00a0elev\u00f3 \u00a0las siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0TUTELAR \u00a0mis derechos fundamentales al DERECHO \u00a0DE PETICI\u00d3N y DEBIDO PROCESO \u00a0conculcados por parte de la FISCAL\u00cdA \u00a016 SECCIONAL \u2013 DELEGADA PARA LA SEGURIDAD TERRITORIAL DE \u00a0BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la FISCAL\u00cdA 16 SECCIONAL \u2013 DELEGADA PARA LA \u00a0SEGURIDAD TERRITORIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0para que, en el t\u00e9rmino perentorio de 24 horas, conteste de \u00a0fondo el derecho de petici\u00f3n radicado por el suscrito desde el \u00a026 de mayo del 2023 y, consecuencialmente, env\u00ede al suscrito, \u00a0en el mismo t\u00e9rmino de 24 horas, todos los elementos \u00a0materiales probatorios que fueron descubiertos desde las audiencias \u00a0preliminares del 22 y 26 de diciembre del a\u00f1o en curso dentro \u00a0del proceso penal con n\u00famero radicado 130016000000202200043.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado por Echeverry \u00a0G\u00f3mez \u00a0tras considerar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 13 julio de la presente anualidad, el \u00f3rgano \u00a0persecutor no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado de la accionante, por cuanto, conforme a lo prestablecido \u00a0en el art\u00edculo 344 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0el descubrimiento de los elementos materiales probatorios se \u00a0efectuar\u00eda al momento de verbalizar la acusaci\u00f3n, esto \u00a0es, en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n; \u00a0argumento con el que se encuentra de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como lo manifest\u00f3 la autoridad accionada, la libelista puede \u00a0solicitar ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena el registro audiovisual de las audiencias concentradas, \u00a0con el fin de conocer los elementos materiales probatorios sustento \u00a0de la imposici\u00f3n de la medida privativa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la accionante manifest\u00f3 su disenso en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Lo solicitado por \u00e9l en su petici\u00f3n, correspond\u00eda \u00a0exclusivamente a la remisi\u00f3n de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que sirvieron como fundamento \u00a0para la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad a su representada, sin que ello se asemeje a realizar el \u00a0descubrimiento probatorio de que trata el art\u00edculo 344 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para acceder a ellos, impetr\u00f3 ante el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena la misma \u00a0solicitud, no obstante, la \u00a0autoridad judicial el 6 de junio le inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0elementos materiales probatorios que usted solicita fueron aportados \u00a0por la fiscal\u00eda mediante correo electr\u00f3nico contentivo \u00a0de un enlace que como puede observar si intenta ingresar a \u00e9l, \u00a0a la fecha se encuentra caducado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, consider\u00f3 que debe revocarse el fallo y \u00a0proferir uno nuevo en consonancia con la pretensi\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si el a \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo deprecado por \u00a0Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is Seccional Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1. \u00a0Ello, tras considerar que la autoridad accionada \u00a0hab\u00eda resuelto la solicitud presentada el 26 de mayo de 2023 \u00a0conforme a los par\u00e1metros legales aplicables a la situaci\u00f3n \u00a0descrita. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como primera medida \u00a0la \u00a0Sala considera pertinente aclarar que, \u00a0en m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes \u00a0elevadas por las partes al funcionario judicial competente y \u00a0trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como lo es el proceso \u00a0penal, aun en la fase de la investigaci\u00f3n, el derecho \u00a0fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el relativo \u00a0al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. Por \u00a0tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por las disposiciones \u00a0procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional1, \u00a0en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que el tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de \u00a0asuntos administrativos cuyo tr\u00e1mite debe darse en los \u00a0t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar \u00a0la solicitud de copias; y las de car\u00e1cter judicial o \u00a0jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los \u00a0procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisi\u00f3n \u00a0del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en \u00a0relaci\u00f3n con los asuntos administrativos constituir\u00e1n \u00a0una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, en tanto que la \u00a0omisi\u00f3n de atender las solicitudes propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configuran una violaci\u00f3n del debido proceso y \u00a0del derecho al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de \u00a0ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada dentro del proceso judicial, la cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, no cabe duda que la solicitud de la defensa tendiente a \u00a0acceder a los elementos materiales que sirvieron de fundamento a la \u00a0imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento de Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez \u00a0se inscribe dentro de esta prerrogativa fundamental, la del debido \u00a0proceso y no, de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asimismo, frente a solicitudes como la presentada en este asunto, \u00a0tendiente a obtener, exclusivamente elementos de prueba que fueron \u00a0descubiertos y expuestos ante jueces de control de garant\u00edas \u00a0en audiencias preliminares, en particular, para soportar la \u00a0imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento, esta Sala de \u00a0Tutelas, en sentencia CSJ STP2622-2023, explic\u00f3 que aquellas \u00a0adem\u00e1s tienen una incidencia importante frente al derecho de \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, luego de esbozar el derecho de defensa, y su \u00a0materializaci\u00f3n a lo largo del proceso, inclusive en la fase \u00a0de indagaci\u00f3n, al igual que el principio de igual de armas que \u00a0caracteriza el sistema de enjuiciamiento de la Ley 906 de 2004, \u00a0explic\u00f3 la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0s\u00edntesis, el derecho a la defensa empieza a ejercerse desde el \u00a0mismo instante en que se inicia la investigaci\u00f3n con un \u00a0indiciado conocido, mas no desde que se efect\u00faa la imputaci\u00f3n, \u00a0pudiendo \u00e9ste adoptar las estrategias que considere \u00a0convenientes, para preparar su defensa; eso s\u00ed, teniendo en \u00a0cuenta los cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, bajo el \u00a0entendido de que la estructura del sistema de procedimiento penal con \u00a0tendencia acusatoria no implica i) \u00a0anticipar la etapa del descubrimiento de las pruebas ni ii) \u00a0efectuar solicitudes que puedan impedir las labores de la Fiscal\u00eda \u00a0de adelantar y continuar la investigaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, puede sostenerse que, a \u00a0efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de \u00a0defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la \u00a0indagaci\u00f3n, as\u00ed, por \u00a0regla general, el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal impida el acceso del indiciado a \u00a0las evidencias y elementos materiales probatorios, hasta cuando se \u00a0realice la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como \u00a0fue determinado por la Corte Constitucional en la sentencia de tutela \u00a0920 de 2008, referida en p\u00e1rrafo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Aquel \u00a0ejercicio \u2013defensa- cobra mayor relevancia si, como en el \u00a0presente caso, se ha producido formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0ya que, como bien lo pregona el ac\u00e1 accionante, uno de los \u00a0\u201cPRINCIPIOS \u00a0RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES\u201d, \u00a0contemplado en el Estatuto Adjetivo Penal de 2004, estriba en que el \u00a0imputado tiene derecho, \u201cen \u00a0plena igualdad respecto del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n \u00a0penal\u201d, \u00a0a \u201cSolicitar, \u00a0conocer y controvertir las pruebas\u201d \u00a0-art\u00edculo 8\u00b0, literal \u201cj\u201d-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando un indiciado o imputado requiera el acceso o las \u00a0copias de una carpeta en donde se consigne el programa metodol\u00f3gico, \u00a0es necesario que la Fiscal\u00eda distinga expl\u00edcitamente, a \u00a0partir de la Ley 906 de 2004, cu\u00e1les piezas se encuentran \u00a0cobijadas por la reserva y cu\u00e1les no3, \u00a0pues no se puede brindar una respuesta irreflexiva acerca de lo \u00a0pedido por el implicado, por cuanto, eventualmente, lesionar\u00eda \u00a0su garant\u00eda judicial de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 que, para \u00a0cumplir con el requisito formal de la reserva de la carpeta y \u00a0justificar la restricci\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n procesal, \u201cla Fiscal\u00eda deb\u00eda \u00a0explicar cu\u00e1les son las condiciones legales espec\u00edficas \u00a0o la etapa procesal en la cual se efect\u00faa el descubrimiento de \u00a0la evidencia f\u00edsica o de los elementos materiales probatorios \u00a0de los cuales requer\u00eda copia o, mejor, cu\u00e1les son las \u00a0normas que limitan el principio de publicidad de los actos \u00a0procesales, espec\u00edficamente, aquellos que se efect\u00faan \u00a0durante la indagaci\u00f3n\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0no puede responder, de manera autom\u00e1tica, ante una postulaci\u00f3n \u00a0de dicha naturaleza \u2013requerimiento de copia de los elementos \u00a0materiales probatorios y\/o evidencia f\u00edsica que sirvi\u00f3 \u00a0de soporte para la imputaci\u00f3n y solicitud de medida de \u00a0aseguramiento-, que tales soportes son absolutamente reservados, pues \u00a0le corresponde, en cada caso, motivar su negativa, porque no se puede \u00a0perder de vista que se debe prohijar, ante todo, el derecho a la \u00a0defensa del implicado, m\u00e1xime si, como en este evento, los \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica requeridos \u00a0por el aqu\u00ed accionante, fueron los que utiliz\u00f3 el \u00a0representante del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal, para \u00a0solicitar la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, m\u00e1s \u00a0a\u00fan si se tiene en cuenta que de los mismos corri\u00f3 \u00a0traslado al defensor de ese momento y al funcionario judicial de \u00a0control de garant\u00edas, con lo cual se perdi\u00f3, en gran \u00a0medida, esa presunta reserva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, en el caso sub \u00a0examine, \u00a0se \u00a0encuentra demostrado que el apoderado de la demandante, en escrito \u00a0del 26 de mayo de 2023, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is \u00a0Seccional Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1 \u00a0\u00abse \u00a0me corra traslado de los elementos materiales probatorios\u00bb \u00a0utilizados \u00a0para sustentar en audiencias preliminares del 22 y 26 de diciembre, \u00a0celebradas ante el Juez Tercero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena, la solicitud de imposici\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en el proceso adelantado con \u00a0el radicado n\u00famero 130016000000202200043. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que con ocasi\u00f3n al tr\u00e1mite constitucional, el \u00a013 de julio de este a\u00f1o, el referido despacho de la Fiscal\u00eda \u00a0brind\u00f3 respuesta al peticionario en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1) \u00a0Cabe precisar que su solicitud esta direccionada a que por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Bogot\u00e1 se le \u201ccorra \u00a0traslado de los elementos materiales probatorios remitidos por la \u00a0Fiscal\u00eda 16 Seccional de Bogot\u00e1, para las audiencias \u00a0preliminares realizadas los d\u00edas 22 y 26 de diciembre de 2022, \u00a0ante el Juzgado 03 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0Garant\u00edas referentes a la solicitud de medida de \u00a0aseguramiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Es pertinente se\u00f1alar que en desarrollo las audiencias \u00a0concentradas de: i) Control posterior de vigilancia y seguimiento, \u00a0ii) legalizaci\u00f3n actuaci\u00f3n de agente encubierto, iii) \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, iv) formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e v) imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, llevadas a cabo \u00a0los d\u00edas 18, 19 y 26 de diciembre de 2022, se corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes de alguna de la documentaci\u00f3n con la que \u00a0se soport\u00f3 cada una de estas solicitudes, todo lo cual fue \u00a0surtido en presencia de un Juez de Control de Garant\u00edas, quien \u00a0verific\u00f3 no solo la legalidad de cada actuaci\u00f3n, sino \u00a0el cumplimiento de tal acto, por ende, esa \u201cobligaci\u00f3n \u00a0fue satisfecha en su momento procesal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Teniendo de presente que la Fiscal\u00eda ya cumpli\u00f3 con sus \u00a0deberes y obligaciones constitucionales y legales y especialmente en \u00a0atenci\u00f3n a que ya se superaron y surtieron cada una de las \u00a0audiencias preliminares; en el estadio procesal en el que nos \u00a0encontramos, la defensa acceder\u00e1 a los EMP. EF e ILO, conforme \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 344 del \u00a0CPP, lo cual ocurrir\u00e1 una vez se verbalice la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, en cumplimiento del acto de descubrimiento \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Como quiera que la suscrita no fue quien particip\u00f3 en las \u00a0audiencias preliminares, se procedi\u00f3 a consultar el registro \u00a0audiovisual del desarrollo de la audiencia de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, en donde se pudo advertir que la Fiscal \u00a0titular (fiscal\u00eda 16 Seccional de Bogot\u00e1), exhibi\u00f3 \u00a0algunas de las evidencias para demostrar esa inferencia razonable de \u00a0autor\u00eda o participaci\u00f3n tales como: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada Zaudy Cuello Asia, (se dio lectura \u00a0integra de la misma). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Tambi\u00e9n se dio lectura al contenido de los Audios relacionados \u00a0con las conversaciones de Daniela sostiene con un sujeto de nombre \u00a0Cristian. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se proyectaron apartes de los videos referentes a la actividad de \u00a0agente encubierto y en los que participa Daniela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se hizo lectura integra del contenido del informe de polic\u00eda \u00a0judicial y la declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento que \u00a0sobre el suceso rindi\u00f3 el agente encubierto que fue exhibido \u00a0en el video mencionado con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se reprodujeron los audios de Interceptaciones de hallazgo inevitable \u00a0de correspondientes a Daniela. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, sin hacer entrega de los mismos a los abogados de la \u00a0defensa y ello se explica por cuanto en dicha etapa procesal al ente \u00a0acusador NO le asiste tal obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0Finalmente y en cuanto a lo relacionado con la documentaci\u00f3n \u00a0que esta fiscal\u00eda corri\u00f3 traslado a las partes, \u00a0espec\u00edficamente para la fecha del 26 de diciembre de 2022 es \u00a0importante hacer claridad que verificados los audios, se pudo \u00a0establecer que esa diligencia se trat\u00f3 de la continuaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento en donde la defensa tanto de Daniela como de Bertha \u00a0hicieron sus intervenciones, ello una vez finalizada la intervenci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, de lo anterior se puede asegurar que la \u00a0fiscal\u00eda no corri\u00f3 traslado de elemento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior se da respuesta a su derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado, no sin antes sugerir de manera respetuosa que en caso de \u00a0que persista el deseo de conocer el contenido de los apartes de los \u00a0EMP que la Fiscal\u00eda utiliz\u00f3, en la solicitud de \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento una de las opciones que \u00a0tiene a la mano es solicitar ante el centro de servicios judiciales \u00a0de los juzgados penales municipales de garant\u00edas de la ciudad \u00a0de Cartagena, el registro audiovisual de las audiencias de solicitud \u00a0de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, donde como se dijo \u00a0p\u00e1rrafos atr\u00e1s se dieron a conocer apartes de esas \u00a0evidencias probatorias.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anotado se evidencia que la Fiscal\u00eda, aun cuando dio \u00a0respuesta a la solicitud, niega el acceso a los elementos solicitados \u00a0bajo dos argumentos principales, uno, que a pesar de que ya exhibi\u00f3 \u00a0algunos elementos materiales, el conocimiento de ellos se restringe a \u00a0aquel que se cumpli\u00f3 en la audiencia preliminar, quedando \u00a0entonces supeditada cualquier entrega de estos o adicionales al \u00a0momento del descubrimiento probatorio establecido en el art\u00edculo \u00a0344 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0segundo, que puede conocerse el contenido de los elementos que \u00a0soportaron la medida, a trav\u00e9s de la reproducci\u00f3n de la \u00a0audiencia de imposici\u00f3n de cautela, en tanto all\u00ed se \u00a0hizo lectura de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que no se acompasa con los derechos de defensa y debido proceso, pues \u00a0como se indic\u00f3 de forma previa, nada obsta para que se \u00a0entregue los medios que ya fueron exhibidos con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0porque, la reserva que eventualmente exist\u00eda por raz\u00f3n \u00a0la instrucci\u00f3n de la actuaci\u00f3n hasta el momento de \u00a0cumplirse el descubrimiento probatorio con la acusaci\u00f3n \u00a0-primer \u00a0estadio para cumplir ese fin-, \u00a0se levant\u00f3 cuando el ente investigador acudi\u00f3 ante la \u00a0judicatura y lo revel\u00f3 con el prop\u00f3sito de acreditar \u00a0los supuestos legales que exige el art\u00edculo 308 de la Ley 906 \u00a0de 2004, haciendo incluso traslado de los mismos a las partes e \u00a0intervinientes en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que indica que desde ese momento no subsiste impedimento para que la \u00a0parte en contra de quien se invoca obtenga copia de ello, lo cual \u00a0puede hacerse en ese momento o a petici\u00f3n posterior como ac\u00e1 \u00a0ocurre. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0para dise\u00f1ar la estrategia defensiva adecuada en lo que resta \u00a0del proceso o, pretender el desdibujamiento de esos elementos para \u00a0lograr la revocatoria o sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, todo ello, adem\u00e1s \u00a0en atenci\u00f3n de los principios \u00a0a la igualdad de armas y lealtad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien a partir de lo indicado en la respuesta del ente fiscal, la \u00a0delegada pretende suplir su negativa con la revisi\u00f3n que puede \u00a0hacer la parte interesada de la audiencia preliminar cumplida en \u00a0sesiones del 22 y 26 de diciembre de 2022, en la que dice, se puede \u00a0conocer el contenido de los elementos ante la lectura y reproducci\u00f3n \u00a0que de ellos se hizo ante la judicatura, lo cual, facilita el \u00a0ejercicio de la defensa, tambi\u00e9n lo es que no subsiste \u00a0impedimento para entregarle copia de los elementos ya descubiertos en \u00a0la referida diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo \u00a0precedente, conduce a concluir que la autoridad accionada lesion\u00f3 \u00a0las prerrogativas fundamentales del debido proceso y defensa de \u00a0Echeverry \u00a0G\u00f3mez, \u00a0al negar, se reitera, copia de elementos que ya fueron descubiertos a \u00a0las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is Seccional \u00a0Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a suministrarle al apoderado de la quejosa copia de los \u00a0elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica utilizados para \u00a0solicitar la \u00a0imposici\u00f3n de la medida de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de aclarar que, en el evento de que se hayan empelado elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que contenga \u00a0informaci\u00f3n compuesta de la cual s\u00f3lo algunos de sus \u00a0contenidos hayan sido exhibidos para sustentar la medida de \u00a0aseguramiento, la entrega que se dispone \u00fanicamente se \u00a0circunscribe a esa informaci\u00f3n revelada, sin que se imponga la \u00a0entrega plena de los medios con vocaci\u00f3n probatoria en los que \u00a0se encuentran contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo impugnado y, en lugar, AMPARAR \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa de Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Como \u00a0consecuencia de los anterior, ORDENAR \u00a0Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is Seccional \u00a0Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a suministrarle al apoderado de la quejosa copia de los \u00a0elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica utilizados para \u00a0solicitar la \u00a0imposici\u00f3n de la medida de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resaltar que, en el evento de que se hayan empleado elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que contenga \u00a0informaci\u00f3n compuesta de la cual s\u00f3lo algunos de sus \u00a0contenidos hayan sido exhibidos, para sustentar la medida de \u00a0aseguramiento, la entrega que se dispone \u00fanicamente se \u00a0circunscribe a esa informaci\u00f3n revelada, sin que se imponga la \u00a0entrega plena de los medios con vocaci\u00f3n probatoria en los que \u00a0se contienen. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, conforme \u00a0a lo dispuesto en al art\u00edculo 32 del Decreto 2591de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MRYAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 215A\/11 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-920 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9049-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132252 \u00a0 Acta \u00a0No 157 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de Daniela \u00a0Echeverry G\u00f3mez respecto \u00a0del fallo proferido el 17 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