{"id":74493,"date":"2024-03-08T15:45:12","date_gmt":"2024-03-08T15:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9043-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:12","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:12","slug":"stp9043-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9043-2023\/","title":{"rendered":"STP9043-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9043-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131825 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Derrotada \u00a0la ponencia presentada por la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, \u00a0se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, frente al fallo proferido el 23 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en virtud del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada contra los Juzgados 22 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento, 3\u00ba y 32 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, todos de la misma ciudad, tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo a las partes \u00a0e intervinientes del proceso 2011-68666, seguido en contra del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, se tiene que en el a\u00f1o 2011 Luc\u00eda G\u00f3mez \u00a0de G\u00f3mez denunci\u00f3 a Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao \u00a0C\u00e1rdenas, quien se desempe\u00f1aba como asesor de \u00a0Bancolombia, por el delito de hurto agravado, actuaci\u00f3n \u00a0radicada con el n\u00famero 2011-68666. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustento f\u00e1ctico se circunscribi\u00f3 a que, seg\u00fan \u00a0la denunciante, \u00abde \u00a0su cuenta de ahorro se extrajo la suma de $45\u2019000.000 a trav\u00e9s \u00a0de un cheque de gerencia del 18 de julio de 2011 que ella no \u00a0reconoci\u00f3\u2026Igualmente, el CDT por valor de $88.100.000 \u00a0que la se\u00f1ora ten\u00eda, fue cancelado mediante formato de \u00a0marzo de 2011 tramitado\u00bb \u00a0por \u00a0Henao C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 23 Seccional de la Unidad de Patrimonio y Fe \u00a0P\u00fablica de Medell\u00edn, con la finalidad de escuchar en \u00a0interrogatorio a Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas efectu\u00f3 las siguientes \u00a0actividades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Citaci\u00f3n al \u00a0indiciado, inform\u00e1ndole que deb\u00eda asistir con abogado, \u00a0en virtud de la cual el 31 de agosto de 2012 se present\u00f3 Ana \u00a0Mar\u00eda C\u00e1rdenas Herr\u00f3n, progenitora de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, quien, en declaraci\u00f3n \u00a0jurada, adujo que su hijo se encontraba en \u00abAlemania \u00a0estudiando y que ella iba a hablar con el (sic) sobre la situaci\u00f3n \u00a0investigada, que se quedar\u00eda alla (sic) hasta finales del a\u00f1o \u00a02013 por lo que le dir\u00eda (sic) que rindiera una declaraci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la Embajada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El 25 de junio de 2014 el asistente de la Fiscal\u00eda intent\u00f3 \u00a0obtener comunicaci\u00f3n con Henao C\u00e1rdenas a trav\u00e9s \u00a0de los abonados telef\u00f3nicos 5868581 y 3206201430, \u00a0suministrados por la progenitora. En el primero, no fue posible \u00a0porque manifestaron no conocerlo y, en el segundo, respondi\u00f3 \u00a0C\u00e1rdenas Herr\u00f3n, quien se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0indiciado \u00aba\u00fan \u00a0se encontraba en Alemania, que estaba pendiente de venir a Medell\u00edn \u00a0en el mes de noviembre de ese a\u00f1o y que una vez llegara se \u00a0presentar\u00eda a la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Nuevamente \u00a0el 2 \u00a0de junio de 2015 el asistente de la Fiscal\u00eda marc\u00f3 en \u00a0dos oportunidades a los n\u00fameros telef\u00f3nicos 5868581 \u00a0-contestaron, \u00a0pero manifestaron no conocer a Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao \u00a0C\u00e1rdenas ni a su progenitora- \u00a0y 3206201430, en el que Ana Mar\u00eda C\u00e1rdenas Herr\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que el indiciado \u00aba\u00fan \u00a0se encuentra residenciado en Alemania, ya termin\u00f3 la tesis de \u00a0lo que est\u00e1 estudiando y est\u00e1 en tr\u00e1mites de \u00a0graduarse, que su hijo puede que venga a Medell\u00edn para el mes \u00a0de septiembre del presente a\u00f1o\u00bb \u00a0y, luego, \u00abse \u00a0iba inmediatamente a correo de voz la comunicaci\u00f3n y no fue \u00a0posible citarla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El 4 de julio de 2018, por solicitud de la Fiscal\u00eda, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, autoriz\u00f3 realizar \u00a0b\u00fasqueda selectiva en la base de datos de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia y empresas de Telefon\u00eda con la finalidad de obtener \u00a0informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas y la existencia de l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas a su nombre, al igual que de los datos \u00a0biogr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El 26 de julio de 2018 el investigador rindi\u00f3 informe, seg\u00fan \u00a0el cual obtuvo respuesta de Migraci\u00f3n Colombia, en el sentido \u00a0de que Henao C\u00e1rdenas presentaba 35 movimientos migratorios, \u00a0entre salidas e ingresos a distintos destinos -Buenos \u00a0Aires, Ecuador, Paris, Caracas, Madrid, Fort Lauderdale USA y \u00a0Panam\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que, a nombre del denunciante, figuraban 9 l\u00edneas m\u00f3viles \u00a0-las \u00a0cuales se encontraban desactivadas- \u00a0y se obtuvieron los datos biogr\u00e1ficos. El 27 de julio de 2018, \u00a0el Juzgado 17 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, imparti\u00f3 legalidad a los \u00a0resultados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 17 de octubre de 2018 se dio curso a la audiencia de declaratoria \u00a0de persona ausente. En esta sesi\u00f3n, que se adelant\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, se dispuso el edicto \u00a0emplazatorio y su publicaci\u00f3n en prensa y radio, mediante la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Antioqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 23 de octubre de 2018 la Fiscal\u00eda emiti\u00f3 orden a \u00a0polic\u00eda judicial con la finalidad de \u00abintensificar \u00a0ubicaci\u00f3n de los se\u00f1ores Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas y la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda C\u00e1rdenas \u00a0Herr\u00f3n con fines de lograr la comparecencia del primero\u00bb \u00a0a las direcciones reportadas en las empresas de telefon\u00eda, la \u00a0suministrada por la progenitora del indiciado y \u00a0la que figuraba en la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, la cual coincid\u00eda con la obrante en \u00a0la Entidad Promotora de Salud SURA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de marzo de 2019 el investigador inform\u00f3 que las \u00a0verificaciones realizadas a las aludidas direcciones arrojaron \u00a0resultado negativo y que en la EPS SURA Henao C\u00e1rdenas figura \u00a0como \u00abusuario \u00a0retirado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 4 de octubre de 2019 se asign\u00f3 la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, el \u00a0cual realiz\u00f3 la audiencia concentrada y el juicio oral, con la \u00a0asistencia de defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 4 de agosto de 2022, se profiri\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0contra de Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, por el \u00a0delito de hurto agravado y, en consecuencia, le impuso la pena de 72 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 6 de diciembre de 2022, Henao C\u00e1rdenas fue capturado en el \u00a0Aeropuerto Internacional El Dorado y recluido en la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda de Media Seguridad del Espinal. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 9 de junio del a\u00f1o en curso, Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas, mediante apoderado, interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues, en su sentir, hubo indebida notificaci\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a que la Fiscal\u00eda no envi\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0al correo electr\u00f3nico del actor ni lo requiri\u00f3 \u00abal \u00a0pa\u00eds vecino donde efectivamente sab\u00eda que \u00e9l se \u00a0encontraba\u00bb y, \u00a0en ese orden, no debi\u00f3 ser declarado persona ausente, pues la \u00a0informaci\u00f3n era \u00abescasa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0refiri\u00f3 que el ente acusador -con \u00a0posterioridad a la declaratoria de persona ausente- \u00a0no \u00a0realiz\u00f3 actividades investigativas tendientes a lograr la \u00a0ubicaci\u00f3n de Henao C\u00e1rdenas y as\u00ed se adelant\u00f3 \u00a0la fase de juzgamiento, durante la cual, adem\u00e1s, careci\u00f3 \u00a0de defensa t\u00e9cnica, pues el profesional del derecho que lo \u00a0represent\u00f3 \u00abdesarroll\u00f3 \u00a0un papel meramente formal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que si la Fiscal\u00eda hubiese solicitado la expedici\u00f3n de \u00a0orden captura \u00abpara \u00a0vincular al se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas \u00a0al proceso penal, la captura se hubiera realizado satisfactoriamente, \u00a0pues como se ha indicado a lo largo de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, el se\u00f1or Henao C\u00e1rdenas no ten\u00eda \u00a0conocimiento del proceso penal, tanto as\u00ed que durante a\u00f1os \u00a0entr\u00f3 y sali\u00f3 del pa\u00eds m\u00e1s de 50 veces \u00a0sin ning\u00fan tipo de impedimento o de requerimiento por parte de \u00a0las autoridades, sino hasta el d\u00eda 6 de diciembre de 2022, \u00a0donde fue capturado por existir una sentencia ejecutoriada en su \u00a0contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 \u00abdecretar \u00a0la nulidad de lo actuado en curso del proceso penal N. \u00a0050016000206201168666\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, tras considerar que la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de dicha ciudad, que declar\u00f3 a Henao C\u00e1rdenas \u00a0persona ausente, surge razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda no envi\u00f3 comunicaci\u00f3n al correo \u00a0electr\u00f3nico del actor. Sin embargo, con ese mismo fin, se \u00a0emple\u00f3 un medio masivo -publicaci\u00f3n \u00a0en prensa y radio- y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0lo se\u00f1alado el 31 de agosto de 2012 por la progenitora de \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, se deduce que \u00e9ste \u00a0\u00absab\u00eda \u00a0de la investigaci\u00f3n penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el actor durante el proceso estuvo asistido por un profesional \u00a0del derecho y el hecho de que no hubiese \u00abtenido \u00a0una defensa activa y no interpusiera recurso vertical contra la \u00a0sentencia condenatoria, no resulta suficiente para concluir que se ha \u00a0configurado una vulneraci\u00f3n al debido proceso\u00bb, m\u00e1xime \u00a0cuando ello obedeci\u00f3 a que el demandante opt\u00f3 por \u00a0marginarse. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que si se cuenta con \u00abpruebas \u00a0que puedan acreditar la inocencia de Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao \u00a0C\u00e1rdenas, bien puede acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que lo pretendido por el demandante es revivir un debate debidamente \u00a0superado al interior del proceso penal y ante el juez natural, \u00a0desconociendo que la acci\u00f3n de tutela no constituye una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, insisti\u00f3 en que Henao C\u00e1rdenas no debi\u00f3 \u00a0ser declarado persona ausente, ya que la Fiscal\u00eda ten\u00eda \u00a0conocimiento de que el actor se encontraba fuera del pa\u00eds, \u00a0raz\u00f3n por la cual pudo haberlo notificado mediante correo \u00a0electr\u00f3nico, la embajada de Alemania o la universidad donde \u00a0cursaba sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no bastaba con informar a la progenitora del demandante sobre la \u00a0existencia del proceso penal, por cuanto se trata de una carga propia \u00a0de la Fiscal\u00eda que no puede trasladarse a los ciudadanos, \u00a0sumado a que \u2013para \u00a0la fecha de la entrevista- aquella \u00a0contaba \u00a0con 59 a\u00f1os de edad y padec\u00eda \u00abserios \u00a0problemas neurol\u00f3gicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de esta \u00faltima aseveraci\u00f3n, el impugnante \u00a0alleg\u00f3 un informe de evaluaci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica \u00a0y una declaraci\u00f3n juramentada, en la que C\u00e1rdenas \u00a0Herr\u00f3n adujo no recordar que asisti\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0ni haber entablado conversaci\u00f3n con su hijo sobre la \u00a0existencia de una investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que lo cuestionado es la ausencia de vinculaci\u00f3n al proceso y \u00a0no la declaratoria de responsabilidad penal; de all\u00ed que el \u00a0argumento de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, al que aludi\u00f3 \u00a0la Sala A \u00a0quo, \u00a0surg\u00eda impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, de la cual esta Sala es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, los problemas jur\u00eddicos a resolver se \u00a0contraen a determinar: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0si el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, al declarar persona ausente a \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, al interior del \u00a0proceso 2011-68666, incurri\u00f3 en alg\u00fan defecto de orden \u00a0especifico de procedencia de la tutela contra providencia judicial, a \u00a0partir del cual, se pueda identificar la trasgresi\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0si el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0al adelantar la fase de juzgamiento con la presencia de un defensor \u00a0p\u00fablico, infringi\u00f3 el derecho fundamental a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De \u00a0la declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0lo que se propone es la trasgresi\u00f3n de prerrogativas \u00a0constitucionales a raz\u00f3n de la emisi\u00f3n de decisiones \u00a0judiciales, como ocurre en el presente asunto, en repetidas ocasiones \u00a0la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala ha reiterado que \u00a0el amparo constitucional no es s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica \u00a0y como amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en \u00a0la Carta Pol\u00edtica1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la jurisprudencia constitucional ha venido a desarrollar una \u00a0serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, \u00a0que apuntan a la procedencia misma de la acci\u00f3n, a los cuales, \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los primeros, estos implican que i) la cuesti\u00f3n que \u00a0se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se \u00a0hayan agotado todos los medios \u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, \u00a0que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; \u00a0iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la \u00a0misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; \u00a0v) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la afectaci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, \u00a0siempre que esto hubiere sido posible y, por \u00faltimo, vi) que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha \u00a0reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la \u00a0demostraci\u00f3n de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) \u00a0defecto org\u00e1nico (falta de competencia del funcionario \u00a0judicial); b) defecto procedimental absoluto (desconocer el \u00a0procedimiento legal establecido); c) defecto f\u00e1ctico (que la \u00a0decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); d) \u00a0defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o \u00a0inconstitucionales); e) error inducido (que la decisi\u00f3n \u00a0judicial se haya adoptado con base en el enga\u00f1o de un \u00a0tercero); f) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia de \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la providencia); g) \u00a0desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n de los derechos definidos por la Corte \u00a0Constitucional); o (h) la violaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso concreto, al analizar los anteriores presupuestos, en \u00a0especial los de orden general, resulta incuestionable que se est\u00e1 \u00a0frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de \u00a0analizar \u00a0si el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, con la decisi\u00f3n del 18 \u00a0de marzo de 2019, vulner\u00f3 a Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao \u00a0C\u00e1rdenas el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se observa satisfecho el requisito de la inmediatez, pues si bien la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada data del 18 de marzo de 2019, mientras \u00a0que la acci\u00f3n tuitiva se propuso en junio del a\u00f1o que \u00a0avanza, no puede desconocerse que el actor asevera, tanto en el \u00a0libelo como en la impugnaci\u00f3n, que se enter\u00f3 de la \u00a0existencia del proceso y la condena impuesta en su contra el 6 de \u00a0diciembre de 2022, cuando fue capturado en el aeropuerto \u00a0internacional el Dorado, lo que permitir\u00eda concluir que \u00a0propuso la solicitud de amparo seis meses y ocho d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de ese enteramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sea \u00a0del caso precisar que la jurisprudencia ha fijado el t\u00e9rmino \u00a0en 6 meses, al comprender que de producirse una lesi\u00f3n o \u00a0amenaza a un derecho fundamental, la parte afectada debe procurar su \u00a0inmediato remedio ante la jurisdicci\u00f3n constitucional, sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que ese plazo debe \u00a0verificarse en cada caso e, incluso, puede verse flexibilizado ante \u00a0circunstancias especiales debidamente expuestas en la demanda, o \u00a0advertidas por el juez competente que expliquen la interposici\u00f3n \u00a0de la demanda fuera de dicho rango. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en este caso, aunque se super\u00f3 el t\u00e9rmino de 6 meses \u00a0establecido como plazo razonable, lo cierto es que se presenta una \u00a0situaci\u00f3n que da lugar a su flexibilizaci\u00f3n, esto es la \u00a0vacancia judicial, la cual suspende la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de administraci\u00f3n de justicia conforme con el r\u00e9gimen \u00a0especial establecido para servidores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0razonamiento puede efectuarse con el principio de la subsidiariedad, \u00a0frente a la ausencia de empleo de los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0ordinarios contra la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, por cuanto, como ya se explic\u00f3, esta se \u00a0emiti\u00f3 en 2019 y aquel dice, vino a saber de ella solo hasta \u00a0el 2022, cuando ya estaba ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la parte demandante explic\u00f3 de manera comprensible los hechos \u00a0que fundamentan la petici\u00f3n de amparo y, finalmente, no se \u00a0ataca, a trav\u00e9s de esta v\u00eda, una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0satisfechas las causales de orden general, procede la Corte a \u00a0estudiar las de \u00edndole especial, con el fin de establecer si \u00a0dicha providencia se encuentra inmersa en alg\u00fan tipo de \u00a0defecto que pueda llevar a su invalidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se anticipa que la Sala comparte la postura del A \u00a0quo consistente \u00a0en que, analizada la decisi\u00f3n del 18 de marzo de 2019, \u00a0proferida por el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, no se evidencia la \u00a0concurrencia de ning\u00fan defecto espec\u00edfico, relacionado \u00a0con la indebida vinculaci\u00f3n de Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao \u00a0C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0se tiene que cuando se cuestiona la total imposibilidad de defensa \u00a0porque el afectado no se enter\u00f3 del proceso seguido en su \u00a0contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar las \u00a0circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades \u00a0judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, \u00a0si de alguna manera aqu\u00e9l pudo enterarse del proceso, pero no \u00a0se hizo presente, y si su vinculaci\u00f3n se hizo acorde a las \u00a0disposiciones procesales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal acuda directamente al proceso, exponga sus argumentos de \u00a0defensa y designe directamente el abogado que represente sus \u00a0intereses. Sin embargo, la vinculaci\u00f3n previa declaratoria de \u00a0persona ausente no quebranta la Constituci\u00f3n2, \u00a0siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las \u00a0previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para \u00a0dar con el paradero del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto debe indicarse que, si el cuestionamiento gira en torno al \u00a0no agotamiento de los esfuerzos necesarios a fin de lograr la \u00a0comparecencia de la persona implicada a la actuaci\u00f3n, la \u00a0argumentaci\u00f3n que debe desarrollar, quien as\u00ed lo \u00a0expone, debe dirigirse a demostrar que el Estado no utiliz\u00f3 \u00a0todos los instrumentos que ten\u00eda a su alcance para ello. As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 la Corte en fallo del 28 de mayo de 2013, reiterado \u00a0en la sentencia CSJ STP9449-2019 del 16 de julio de 2019 rad. 105427, \u00a0y en la decisi\u00f3n CSJ STP3127-2021 rad. 114615: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando, \u00a0por ejemplo, lo que se cuestiona es la falta de agotamiento de los \u00a0medios para lograr la comparecencia del procesado a la actuaci\u00f3n, \u00a0es menester comprobar que tanto el organismo instructor como el \u00a0encargado del juicio ten\u00edan a su alcance los instrumentos \u00a0necesarios para ello, no obstante, no los utilizaron o se valieron de \u00a0otros sin el mismo grado de efectividad, asunto que no fue abordado \u00a0por el demandante con la profundidad que ello exige.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0indicado significa que si el Estado tiene a su haber diversos \u00a0mecanismos id\u00f3neos para hacer que el implicado tenga \u00a0conocimiento de la investigaci\u00f3n que en su contra se adelanta \u00a0y se le permita participar en esta y no hace uso de los mismos, se \u00a0puede poner en entredicho el debido proceso con la entidad suficiente \u00a0para derruir las decisiones emitidas en desarrollo del tr\u00e1mite \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el asunto que se examina no es de aquellos casos, pues, \u00a0tal como lo precis\u00f3 el Tribunal, no se vislumbra irregularidad \u00a0alguna en el procedimiento que condujo a la declaratoria de persona \u00a0ausente del aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se concluye, luego del ejercicio de verificaci\u00f3n que \u00a0efectu\u00f3 la Sala al expediente penal digitalizado que fue \u00a0allegado en el tr\u00e1mite de segunda instancia y los medios de \u00a0convicci\u00f3n obrantes en la presente actuaci\u00f3n. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En \u00a0el a\u00f1o 2011 Luc\u00eda G\u00f3mez de G\u00f3mez denunci\u00f3 \u00a0a Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, quien se \u00a0desempe\u00f1aba como asesor de Bancolombia, por el delito de hurto \u00a0agravado, actuaci\u00f3n \u00a0radicada con el n\u00famero 2011-68666 y asignada a la Fiscal\u00eda \u00a023 Seccional de la Unidad de Patrimonio y Fe P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En desarrollo de la indagaci\u00f3n y con la finalidad de escuchar \u00a0en interrogatorio a Henao C\u00e1rdenas, la Fiscal\u00eda fij\u00f3 \u00a0el 31 de agosto de 2012 y env\u00edo la respectiva citaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, compareci\u00f3 Ana Mar\u00eda C\u00e1rdenas \u00a0Herr\u00f3n, quien, en declaraci\u00f3n jurada, se\u00f1al\u00f3 \u00a0como n\u00fameros telef\u00f3nicos de contacto el 5868581 y \u00a0320620143, que el indiciado es su hijo \u00aby \u00a0estoy en esta Fiscal\u00eda porque recib\u00ed una citaci\u00f3n \u00a0para \u00e9l el d\u00eda de ayer y que se presente con abogado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3: \u00a0\u00abmi \u00a0hijo se localiza en Alemania y se pueden comunicar con el correo \u00a0electr\u00f3nico que es ruhenao@hotmail.com \u00a0y el tel\u00e9fono es con el indicativo 00491726376344\u2026yo \u00a0voy a hablar con \u00e9l de esta situaci\u00f3n y vine a informar \u00a0el lugar y tel\u00e9fono donde mi hijo se encuentra en ese momento, \u00a0para que la fiscal\u00eda tenga en cuenta que no se presenta es \u00a0porque le queda imposible venir, mi hijo se queda all\u00e1 hasta \u00a0finales del 2013, yo le voy a decir que mande una declaraci\u00f3n \u00a0desde Alemania con presentaci\u00f3n en la embajada de Colombia y \u00a0que explique realmente lo que ocurri\u00f3 con la se\u00f1ora \u00a0LUCIA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0el 25 de junio de 2014 el asistente de la Fiscal\u00eda se comunic\u00f3 \u00a0a los abonados telef\u00f3nicos informados por Ana Mar\u00eda \u00a0C\u00e1rdenas Herr\u00f3n, dejando la siguiente constancia: \u00aben \u00a0la \u00a0fecha marqu\u00e9 el tel\u00e9fono 586 85 81 donde me contest\u00f3 \u00a0una se\u00f1ora quien no se identific\u00f3 a la cual le pregunt\u00e9 \u00a0por el se\u00f1or RUBEN DARlO HENAO CARDENAS manifestando que no lo \u00a0conoce, le pregunt\u00e9 si la direcci\u00f3n es la calle 9 Sur \u00a0Nro. 79 C-199 a lo que me dijo que no era la direcci\u00f3n, \u00a0seguidamente marqu\u00e9 el celular 320 620 14 30 donde me contest\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora ANA MARIA CARDENAS HERRON mam\u00e1 de RUBEN DARIO \u00a0HENAO a quien le pregunt\u00e9 por su hijo manifestando que se \u00a0encontraba en Alemania, que estaba pendiente para venir a Medell\u00edn \u00a0en el mes de noviembre de este a\u00f1o y que una vez llegu\u00e9 \u00a0se presentar\u00e1 a la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El 2 de junio de 2015, obran las siguientes constancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la fecha y hora marqu\u00e9 el tel\u00e9fono 3206201430 donde me \u00a0contest\u00f3 la se\u00f1ora ANA MARIA CARDENAS HERRON madre de \u00a0RUBEN DARIO HENAO CARDENAS a quien le pregunt\u00e9 por su hijo y \u00a0manifiesta que a\u00fan se encuentra residenciado en Alemania ya \u00a0termin\u00f3 la tesis de lo que est\u00e1 estudiando y esta con \u00a0los tr\u00e1mites para graduarse que su hijo puede que venga a \u00a0Medell\u00edn para el mes de septiembre del presente a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la fecha marqu\u00e9 (\u2026) en el tel\u00e9fono 5868581 \u00a0contest\u00f3 un se\u00f1or que no identific\u00f3 y manifiesta \u00a0que no conoce a la se\u00f1ora ANA MAR\u00cdA C\u00c1RDENAS \u00a0HERR\u00d3N ni al se\u00f1or RUB\u00c9N DAR\u00cdO HENAO \u00a0C\u00c1RDENAS y en el celular que aportara en la declaraci\u00f3n \u00a0la se\u00f1ora ANA MAR\u00cdA que es 3206201430 inmediatamente se \u00a0va a correo de voz, por lo anterior no fue posible citar a estas \u00a0personas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Refiere la Fiscal\u00eda que \u00abtras \u00a0la espera de una posible presentaci\u00f3n y en raz\u00f3n a lo \u00a0infructuoso de la gesti\u00f3n\u00bb, acudi\u00f3 \u00a0el 4 de julio de 2018, ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, el \u00a0cual autoriz\u00f3 b\u00fasqueda selectiva en base de datos \u00aben \u00a0Migraci\u00f3n Colombia regional Antioquia -Choco, a fin de obtener \u00a0los movimientos migratorios del se\u00f1or R.D.H.C. con cedula 3 \u00a0&#8230;. 75 y en las entidades de telefon\u00eda m\u00f3vil Tigo, \u00a0Claro, Uff, M\u00f3vil \u00c9xito y Movistar a fin de obtener los \u00a0n\u00fameros telef\u00f3nicos que en dichas empresas se \u00a0encuentren a nombre de R.D.H.C. con cedula 3 &#8230;. 75, con los datos \u00a0biogr\u00e1ficos suministrados para su obtenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El 26 de julio de 2018, se suscribi\u00f3 informe de investigador \u00a0de campo FPJ11, en el que se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDando \u00a0cumplimiento a la Orden a Polic\u00eda Judicial Nro. 23435 de la \u00a0Fiscal\u00eda 23 Seccional, Unidad \u00danica de Patrimonio se \u00a0realizaron las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio se solicit\u00f3 a Migraci\u00f3n Colombia Regional, Choco \u00a0informar si el se\u00f1or RUBEN DARIO HENAO CARDENAS, identificado \u00a0con la cedula de ciudadan\u00eda Nro. 3396275 ha tenido movimientos \u00a0migratorios. Se anexo Orden de juez con control de garantas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 25 de Julio del a\u00f1o en curso se recibe respuesta de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, Regional Choco donde se informa que el \u00a0se\u00f1or RUBEN DARIO HENAO CARDENAS, identificado con la cedula \u00a0de ciudadan\u00eda Nro. 3396275. registra 35 Movimientos \u00a0Migratorios, la consulta se efectu\u00f3 desde el 24 de mayo de \u00a02001 hasta el 17 de Julio de 2018. Se anexan dos folios. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio se solicit\u00f3 a la empresa de Telefon\u00eda Claro \u00a0informar si el se\u00f1or RUBEN DARIO HENAO CARDENAS, identificado \u00a0con la cedula de ciudadan\u00eda Nro. 3396275 aparece inscrito en \u00a0esa entidad con l\u00edneas telef\u00f3nicas m\u00f3vil, en \u00a0caso positivo informar los n\u00fameros telef\u00f3nicos y todos \u00a0sus datos de ubicaci\u00f3n como direcci\u00f3n, tel\u00e9fono \u00a0etc. Se anexo orden de juez con control de garantas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 19 de Julio del a\u00f1o en curso se recibe respuesta de \u00a0Telefon\u00eda Claro en trece folios, donde se verific\u00f3 \u00a0llamando a las l\u00edneas telef\u00f3nicas aportadas encontrando \u00a0que est\u00e1n desactivadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0La Fiscal\u00eda solicit\u00f3 audiencia de declaratoria de \u00a0persona ausente, la cual inici\u00f3 el 17 de octubre de 2018, ante \u00a0el Juzgado 32 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn. En ella, el ente acusador hizo \u00a0menci\u00f3n a los hechos que dieron origen a la actuaci\u00f3n \u00a0penal, la plena identidad de Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas \u00a0y las actividades investigativas antes rese\u00f1adas, para \u00a0concluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0regla general es que no se pueden adelantar investigaciones de oficio \u00a0en ausencia de las personas a las cuales se va a adelantar esta causa \u00a0y solo de manera excepcional y con el \u00fanico prop\u00f3sito \u00a0de dar continuidad y eficacia a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0la constituci\u00f3n y los tratados internacionales sobre derechos \u00a0humanos se admite la figura de la declaratoria de persona ausente. en \u00a0este caso la audiencia es para solicitarle que se d\u00e9 curso al \u00a0tr\u00e1mite pertinente, de acuerdo con el art\u00edculo que \u00a0inicialmente enunci\u00e9 para llevar a cabo esta declaratoria y \u00a0poder continuar, toda vez que el tr\u00e1mite aplicable para este \u00a0proceso es la Ley 1826 y para poder llevar cabo esa continuidad \u00a0requerimos de este acto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa con urgencia su vinculaci\u00f3n con el fin de no paralizar \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y por todo lo anterior, le \u00a0solicito se d\u00e9 inicio a este tr\u00e1mite consagrado por la \u00a0norma con el fin de declarar persona ausente a Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas, ya le fue asignado un defensor p\u00fablico \u00a0y proceder a la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida diligencia, el Juzgado 32 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, en aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 127 del C.P.P., orden\u00f3 emplazar a Henao \u00a0C\u00e1rdenas mediante edicto fijado en la secretar\u00eda del \u00a0despacho durante 5 d\u00edas h\u00e1biles, y en medios radial y \u00a0de prensa escrita de cobertura local, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0efecto de resolver el despacho considera que efectivamente la se\u00f1ora \u00a0fiscal ha demostrado que ha realizado ingentes esfuerzos tendientes a \u00a0hacer comparecer al despacho al ciudadano indiciado Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, indiciado por el delito de hurto \u00a0agravado, del que fue v\u00edctima la se\u00f1ora Luc\u00eda \u00a0G\u00f3mez de G\u00f3mez. Ello, mientras era empleado al servicio \u00a0de Bancolombia, sucursal la Playa y en hechos que tuvieron ocurrencia \u00a0en el a\u00f1o 2011 y como lo ha expuesto el se\u00f1or defensor \u00a0no se opone a que se d\u00e9 inicio al tr\u00e1mite para declarar \u00a0persona ausente a este ciudadano encuentra el despacho que reunidas \u00a0se encuentran las exigencias del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0El 23 de octubre de 2018, se emiti\u00f3 orden a polic\u00eda \u00a0judicial con el objetivo de \u00abintensificar \u00a0la ubicaci\u00f3n de los se\u00f1ores Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas y la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda C\u00e1rdenas \u00a0Herr\u00f3n con fines de lograr la comparecencia del primero ante \u00a0la justicia, en las siguientes direcciones: calle 9 sur N. 79 C 199, \u00a0tel\u00e9fono 5868581, celular 3206201430, calle 18 58-5, barrio \u00a0San Pablo, carrera 58D N. 26A 05, carrera 70 N. 9 \u2013 19, calle \u00a010 N. 71-44\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0El 19 de marzo de 2019, mediante informe de investigador de campo \u00a0FPJ11, se comunic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda 22 de enero del a\u00f1o en curso se hizo desplazamiento \u00a0a la Calle 9 Sur Nro. 79C-199 al llegar al lugar se pudo verificar \u00a0que se trata de un edificio de nombre Pinar del Rodeo en la porter\u00eda \u00a0fuimos atendidos por el se\u00f1or H\u00e9ctor Lotero a quien se \u00a0le pregunto si all\u00ed vive el se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas o la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda C\u00e1rdenas \u00a0Herr\u00f3n a lo cual despu\u00e9s de verificar en el listado de \u00a0propietarios e inquilinos manifestaron que all\u00ed no viv\u00edan \u00a0ni tampoco los conoc\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta misma fecha se hizo desplazamiento a la Calle 18 Nro. 58-50 \u00a0Barrio San Pablo all\u00ed no abrieron la puerta, pero por medio de \u00a0un vecino quien no se identific\u00f3 nos dimos cuenta que all\u00ed \u00a0vive un muchacho de nombre Hedy Herron que ha vivido all\u00ed toda \u00a0la vida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 04 de marzo se hizo desplazamiento a la Carrera 58D Nro. \u00a026A-05 al llegar al lugar se pudo verificar que de la Carrera 58 \u00a0brinca a la 65 por lo tanto dicha direcci\u00f3n no existe. En la \u00a0misma fecha se hizo desplazamiento a la Carrera 70 Nro. 9-19 Bel\u00e9n \u00a0Las Playas, al llegar al lugar se puede apreciar que se trata de un \u00a0restaurante de nombre &#8216;Come Pues&#8217; fuimos atendidos por el se\u00f1or \u00a0Jhon Jairo Arboleda quien es el due\u00f1o de dicho restaurante \u00a0quien manifiesta no conocer a los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas o la se\u00f1ora \u00a0Ana Mar\u00eda C\u00e1rdenas Herron y tambi\u00e9n manifest\u00f3 \u00a0que lleva 7 a\u00f1os en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se hizo desplazamiento a la Calle 10 Nro. 71-44 al llegar al lugar se \u00a0pudo verificar que se trata de un segundo piso donde fui atendida por \u00a0el se\u00f1or Juan Bautista quien manifest\u00f3 que hace 6 a\u00f1os \u00a0vive all\u00ed y manifiesta no conocer a los se\u00f1ores Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas o la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda \u00a0C\u00e1rdenas Herron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que no se logr\u00f3 localizar a los antes mencionados se \u00a0procedi\u00f3 a realizar consulta en las bases de datos del Ruaf y \u00a0Fosyga encontrando que el se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas se encuentra afiliado a la EPS Sura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0El 11 de marzo de 2019, se recibi\u00f3 respuesta de la Entidad \u00a0Promotora de Salud SURA, en la que inform\u00f3 como direcci\u00f3n \u00a0de ubicaci\u00f3n de Henao C\u00e1rdenas la calle 9 sur N. 79 C \u00a0199 de Medell\u00edn, la cual coincid\u00eda con una de las \u00a0visitadas por el investigador, sin resultado positivo y que el estado \u00a0de afiliaci\u00f3n es \u00abretirado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0El \u00a013 de marzo de 2019, el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, declar\u00f3 a \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas persona ausente. \u00a0Estas fueron las razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0sea oportuno se\u00f1alar que nuestro art\u00edculo 127 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal indica claramente cuando hay \u00a0usencia de la persona indiciada. En este caso se le faculta a la \u00a0Fiscal\u00eda teniendo en cuenta las previsiones del art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Nacional, en el numeral 2\u00ba, una \u00a0serie de posibilidades o fen\u00f3menos jur\u00eddicos a los \u00a0cuales puede acudir para efectos en debida forma un debido proceso \u00a0como es el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional. En \u00a0este caso uno de los fen\u00f3menos jur\u00eddicos es la \u00a0declaratoria de persona ausente y que contiene el art\u00edculo 127 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u2026esa exigencia all\u00ed \u00a0entonces en aquella normatividad que el juez debe verificar que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos de b\u00fasqueda y citaciones \u00a0sufrientes y razonables para obtener la comparecencia del \u00a0procesado\u2026de acuerdo con lo que se tiene en la carpeta, \u00a0efectivamente ante el Juez 32 hom\u00f3logo para el 17 de octubre \u00a0del 2018, se hizo una solicitud de declaratoria de persona ausente, a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda y que efectivamente aquel despacho \u00a0accedi\u00f3\u2026y dio orden para que se hiciera el tr\u00e1mite \u00a0de persona ausente, orden\u00e1ndose la expedici\u00f3n del \u00a0edicto emplazatorio correspondiente y la publicaci\u00f3n del mismo \u00a0en prensa y radio, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Antioqu\u00eda&#8230;para que se \u00a0hiciera comparecer con el \u00e1nimo de indicarle el inicio de una \u00a0investigaci\u00f3n como probable autor de un delito de hurto \u00a0agravado por hechos acontecidos para el a\u00f1o 2011\u2026se \u00a0est\u00e1 cumpliendo a cabalidad las exigencias propias que demanda \u00a0la normatividad antes referenciada en ese art\u00edculo 127 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. De igual manera puede indicar \u00a0la judicatura que la Fiscal\u00eda ha realizado ingentes esfuerzos \u00a0a efectos de efectivamente lograr la comparecencia del se\u00f1or \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas con el \u00e1nimo \u00a0de que se tramite esta investigaci\u00f3n por ese procedimiento \u00a0abreviado, regido por la Ley 1826, pero efectivamente ha sido \u00a0imposible la presencia de dicho ciudadano, habida cuenta que se han \u00a0dirigido diferentes comunicaciones tanto a las entidades de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil para lograr el paradero y ubicaci\u00f3n de este \u00a0ciudadano y ha sido infructuosa dicha b\u00fasqueda, como tambi\u00e9n \u00a0la permanente comunicaci\u00f3n que se ha tenido con la progenitora \u00a0de aquel con el fin de establecer el lugar de ubicaci\u00f3n, pero \u00a0tambi\u00e9n ha sido imposible, teni\u00e9ndose \u00fanicamente \u00a0como noticia que este ciudadano se encuentra en Alemania, que fue el \u00a0\u00faltimo dato que aparece como registrado por parte de la \u00a0progenitora, pero a su vez de Migraci\u00f3n Colombia tambi\u00e9n \u00a0se refiere que a este ciudadano la \u00faltima anotaci\u00f3n que \u00a0le aparece en su disfavor es que abandon\u00f3 ese pa\u00eds y lo \u00a0hizo por parte del vecino pa\u00eds de Panam\u00e1. En esas \u00a0condiciones propias entonces la judicatura considera que es viable la \u00a0solicitud que est\u00e1 elevando en esta oportunidad la se\u00f1ora \u00a0fiscal, habida cuenta que ya se hicieron todos los mecanismos propios \u00a0y necesarios, al haberse obtenido esa entrevista a la se\u00f1ora \u00a0Ana Mar\u00eda C\u00e1rdenas Herr\u00f3n, progenitora del aqu\u00ed \u00a0indiciado para que esta se sirviera indicar y se\u00f1alar donde se \u00a0podr\u00eda localizar su hijo, pero sigue enf\u00e1tica en decir \u00a0que desconoce el paradero directo, pero que simplemente hab\u00eda \u00a0abandonado el Pa\u00eds y que se encuentra en Alemania\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el descrito panorama, comparte la Sala los planteamientos del \u00a0Tribunal para denegar el amparo deprecado, por cuanto, contrario \u00a0al parecer del libelista, la autoridad judicial accionada resolvi\u00f3 \u00a0la cuesti\u00f3n planteada, con \u00a0apego a la normativa aplicable al caso concreto y con plenas \u00a0garant\u00edas para las partes, descart\u00e1ndose la vulneraci\u00f3n \u00a0o puesta en peligro de alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que se cumplieron los presupuestos contemplados en el art\u00edculo \u00a0127 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que regula el tr\u00e1mite \u00a0para la declaratoria de persona ausente, pues lo expuesto permite \u00a0concluir que, a pesar de las actividades efectuadas en la fase de \u00a0indagaci\u00f3n -bajo \u00a0el criterio de razonabilidad- no \u00a0se logr\u00f3 la ubicaci\u00f3n del actor, raz\u00f3n por la \u00a0cual se hizo necesario proceder al emplazamiento mediante edicto y su \u00a0publicaci\u00f3n en medios de prensa radial y escrita, luego de lo \u00a0que se procedi\u00f3 a la declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0es as\u00ed que la Fiscal\u00eda libr\u00f3 comunicaciones a \u00a0las direcciones que se registraron como posibles residencias del \u00a0procesado, realiz\u00f3 b\u00fasqueda selectiva en las bases de \u00a0datos de Migraci\u00f3n Colombia y empresas de Telefon\u00eda, \u00a0requerimiento a la Entidad Promotora de Salud SURA y la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, orden\u00f3 a un investigador acudir a \u00a0las aludidas nomenclaturas y comunicarse a los abonados telef\u00f3nicos \u00a0obtenidos, sin lograr establecer la ubicaci\u00f3n del promotor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese hilo conductor es claro que, ante la imposibilidad de ubicar al \u00a0indiciado, era ese el procedimiento a seguir, conforme lo tiene \u00a0previsto el ordenamiento procesal vigente, sin que ello constituya \u00a0compromiso de los derechos fundamentales, como lo ha explicado la \u00a0jurisprudencia constitucional (CC \u00a0T-463 de 2018), \u00a0puesto que el proceso ten\u00eda que continuar el curso normal con \u00a0la debida asistencia de un defensor a pesar de no estar presente el \u00a0procesado, tr\u00e1mite que, valga se\u00f1alar, no est\u00e1 \u00a0alejado de la norma superior. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, en curso de la fase de juzgamiento la Juez 22 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, dio cuenta de la \u00a0imposibilidad de convocar a Rub\u00e9n Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, \u00a0en virtud al desconocimiento de datos de ubicaci\u00f3n, lo cual no \u00a0implica, per \u00a0se, \u00a0como en casos similares lo ha analizado la Sala, que ello represente \u00a0una vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales del \u00a0procesado (CSJ \u00a0STP3127-2021, rad. 114615, 11 feb. 2021). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, como pregon\u00f3 el Tribunal, de lo mencionado por Ana \u00a0Mar\u00eda C\u00e1rdenas Herr\u00f3n, progenitora del actor, en \u00a0declaraci\u00f3n jurada que rindi\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0consistente en que le informar\u00eda a Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas sobre la existencia del proceso, resulta viable \u00a0concluir que el \u00faltimo en menci\u00f3n probablemente ten\u00eda \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n, empero se desentendi\u00f3 de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0opt\u00f3 por salir del pa\u00eds, siendo del caso se\u00f1alar \u00a0que no existen motivos para considerar que el ente acusador hubiese \u00a0tenido la posibilidad de conocer una ubicaci\u00f3n de Henao \u00a0C\u00e1rdenas fuera de este territorio, circunstancia que le habr\u00eda \u00a0impuesto la carga de continuar con la b\u00fasqueda de su paradero \u00a0para lograr que compareciera al proceso. Por el contrario, ello \u00a0incidi\u00f3 en la imposibilidad de ubicarlo para informarle de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que subsista en la legislaci\u00f3n por la cual se adelant\u00f3 \u00a0el proceso, la exigencia de ordenar orden de captura previa a tal \u00a0declaratoria, lo que desdice el se\u00f1alamiento de la parte \u00a0actora de que se debi\u00f3 acudir a ese procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo que se advierte es que el tema propuesto por el \u00a0demandante a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0debidamente analizado y resuelto al interior del respectivo asunto, \u00a0sin que la accionada hubiese actuado de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, como lo deja entrever las consideraciones que soportan la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, en la que se resolvi\u00f3 el \u00a0asunto de manera razonada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que no puede ahora la parte actora, v\u00eda tutela, \u00a0revivir una discusi\u00f3n clara y oportunamente definida al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n penal, so pretexto de la violaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas constitucionales que en este particular evento no \u00a0se configura. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro que, independientemente de la interpretaci\u00f3n particular \u00a0que al respecto tiene el censor sobre el tema, del an\u00e1lisis \u00a0que el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, dio a las normas que regulan \u00a0el tema, no se observa que la decisi\u00f3n confutada est\u00e9 \u00a0alejada del ordenamiento jur\u00eddico ni que cercene las garant\u00edas \u00a0de orden superior que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, luego los reparos que se hacen se ofrecen intrascendentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como la demanda no alcanza a demostrar la \u00a0presencia de un acto arbitrario en la actuaci\u00f3n procesal que \u00a0precedi\u00f3 la condena, se torna imperioso confirmar el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Del \u00a0derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicha garant\u00eda, la Corte Constitucional en sentencia T-018 de \u00a02017 ense\u00f1\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.2. \u00a0La jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa3 \u00a0como la \u201coportunidad reconocida a toda persona, en el \u00e1mbito \u00a0de cualquier proceso o actuaci\u00f3n judicial o administrativa, de \u00a0ser o\u00edda, de hacer valer las propias razones y argumentos, de \u00a0controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se \u00a0estiman favorables, as\u00ed como ejercitar los recursos que la ley \u00a0otorga\u201d \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0De esta manera la defensa t\u00e9cnica se materializa mediante \u00a0actos de contradicci\u00f3n, notificaci\u00f3n, impugnaci\u00f3n, \u00a0solicitud probatoria y alegaci\u00f3n, \u00e9sta puede ser \u00a0ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes elementos \u00a0probatorios recaudados, pudiendo ser practicada con t\u00e1cticas \u00a0diversas, lo que le permite a los sujetos procesales ser o\u00eddos6 \u00a0y hacer valer sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que \u00a0los afecte, y mediante ese ejercicio \u201cimpedir la arbitrariedad \u00a0de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la \u00a0b\u00fasqueda de la verdad, con la activa participaci\u00f3n o \u00a0representaci\u00f3n de quien puede ser afectado por las decisiones \u00a0que se adopten sobre la base de lo actuado\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma decisi\u00f3n, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional efectu\u00f3 un recuento sobre \u00a0los eventos en los cuales se considera vulnerado el referido derecho \u00a0fundamental, para lo cual indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha esbozado unos criterios a fin de \u00a0determinar en qu\u00e9 casos se podr\u00eda constituir la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, por falta de \u00a0defensa t\u00e9cnica, especialmente en materia penal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0que efectivamente existieron fallas en la defensa que, desde ninguna \u00a0perspectiva posible, pueden ser \u00a0amparadas \u00a0bajo \u00a0el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger \u00a0la estrategia de defensa adecuada; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0que las mencionadas deficiencias no le son imputables al procesado; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0que la falta de defensa material o t\u00e9cnica tuvo o puede tener \u00a0un efecto definitivo y evidente sobre la decisi\u00f3n judicial de \u00a0manera tal que pueda afirmarse que esta incurre en uno de los cuatro \u00a0defectos anotados &#8211; sustantivo, f\u00e1ctico, org\u00e1nico o \u00a0procedimental-; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0que, como consecuencia de todo lo anterior, aparezca una vulneraci\u00f3n \u00a0palmaria de los derechos fundamentales del procesado. En otras \u00a0palabras, si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen \u00a0un efecto definitivo y notorio sobre la decisi\u00f3n judicial o si \u00a0no apareja una afectaci\u00f3n ulterior de sus restantes derechos \u00a0fundamentales, no podr\u00eda proceder la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las decisiones judiciales del caso\u201d \u00a08. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0continu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.5. \u00a0Ahora bien, \u201cen asuntos penales es requisito indispensable que \u00a0quien obre en representaci\u00f3n del sindicado, esto es, quien \u00a0deba asumir su defensa, ha de ser un profesional del derecho, es \u00a0decir, aquella persona que ha optado al t\u00edtulo de abogado y, \u00a0por consiguiente, tiene los conocimientos jur\u00eddicos \u00a0suficientes para ejercer una defensa t\u00e9cnica, especializada y \u00a0eficaz, en aras de garantizar al procesado su derecho de defensa9\u201d. \u00a0Sin embargo, si bien el derecho a una defensa t\u00e9cnica es \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho de defensa, \u201caun cuando el \u00a0imputado o condenado haya nombrado a un abogado de confianza o a un \u00a0defensor p\u00fablico para asistirlo, \u00e9ste se reserva el \u00a0derecho de actuar en su favor dentro del expediente penal. Lo que \u00a0significa que cualquier defensa de sus intereses s\u00f3lo puede \u00a0provenir de su apoderado o de s\u00ed mismo, y no necesariamente de \u00a0su abogado defensor10\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0A manera de conclusi\u00f3n la jurisprudencia constitucional \u00a0sostiene que las posibles faltas en la asistencia de un abogado \u00a0habilitan al afectado para reclamar su protecci\u00f3n judicial y \u00a0ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios preestablecidos en \u00a0el proceso, sin que tal habilitaci\u00f3n se extienda por s\u00ed \u00a0misma al amparo constitucional.\u201d (Resaltado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se advierte que la fase de juzgamiento \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Medell\u00edn, el cual, sin la presencia del procesado, pero s\u00ed \u00a0de un defensor p\u00fablico, realiz\u00f3 la audiencia \u00a0concentrada, el juicio oral11, \u00a0anunci\u00f3 el sentido condenatorio y, el 4 de agosto siguiente, \u00a0profiri\u00f3 la respectiva sentencia en contra de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, durante el desarrollo del proceso se verifica que a Henao \u00a0C\u00e1rdenas se le garantiz\u00f3 el derecho de defensa t\u00e9cnica \u00a0con la presencia de un profesional del derecho, quien no efectu\u00f3, \u00a0como considera el actor, un ejercicio negligente, descuidado, o \u00a0meramente formal, puesto que de manera din\u00e1mica \u00a0contrainterrog\u00f3 a los testigos de cargo, present\u00f3 \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n e hizo uso del traslado contemplado en \u00a0el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el hecho de que el defensor no elevara solicitudes probatorias ni \u00a0hiciera uso de los recursos \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios- \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida en contra del actor, no \u00a0implica, per \u00a0se, \u00a0la transgresi\u00f3n de los derechos de Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Henao C\u00e1rdenas, toda vez que ello pudo obedecer a que el \u00a0profesional del derecho no lo consider\u00f3 pertinente y no a una \u00a0falta de sus deberes con la gesti\u00f3n. (CSP \u00a0SP 21 feb 2001, Rad, 10424). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal senda, se recuerda que para que una actuaci\u00f3n sea objeto \u00a0de anulaci\u00f3n por falta de defensa t\u00e9cnica es necesaria \u00a0la constataci\u00f3n de fallas en su ejercicio que no puedan \u00a0tenerse como parte de la estrategia de libre escogencia, ni \u00a0atribuibles al procesado. Igualmente, debe verificarse que las \u00a0falencias que se invoquen tengan un efecto definitivo y evidente en \u00a0la decisi\u00f3n judicial circunstancias que en el presente caso en \u00a0manera alguna se encuentran presentes, en tanto nada de ello explic\u00f3 \u00a0el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la Sala no advierte que el derecho de defensa de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas haya sido inobservado, ya que a \u00a0ese ciudadano se le garantiz\u00f3 la asistencia letrada a lo largo \u00a0de todo el proceso penal por conducto de un defensor p\u00fablico y \u00a0frente a su gesti\u00f3n, no se evidenci\u00f3 una falencia que \u00a0determinara un resultado negativo en contra de actor que sugiera \u00a0negligencia en el acatamiento de sus deberes profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la acci\u00f3n de salvaguarda de los derechos \u00a0fundamentales no constituye un mecanismo alternativo para atacar, \u00a0impugnar o censurar las actuaciones y decisiones expedidas dentro de \u00a0un proceso judicial, como lo pretende el accionante, al cuestionar el \u00a0tr\u00e1mite cumplido y culminado con sentencia condenatoria, en \u00a0desarrollo de un diligenciamiento donde tuvo todas las oportunidades \u00a0y mecanismos que la ley consagra para la defensa de sus derechos, y \u00a0que ante su ausencia se materializaron a trav\u00e9s de su \u00a0defensor, quien intervino, en ejercicio de su autonom\u00eda al \u00a0desarrollar su estrategia defensiva, en las distintas etapas \u00a0procesales que se surtieron al interior de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado, pues con \u00a0toda claridad se indicaron las razones para desestimar el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0REM\u00cdTASE \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 \u00a0Voto \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-780\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-488\/96 y C-248\/04. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales como la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanos (art\u00edculo 25) y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 14), considera que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la protecci\u00f3n judicial, salvaguarda al ciudadano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente al ejercicio arbitrario del poder p\u00fablico, y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese\u00a0\u201ces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el objetivo primordial de la protecci\u00f3n internacional de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-025 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devis Echand\u00eda, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citado en el Auto 025 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-461 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devis Echand\u00eda, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citado en el Auto 025 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-654 de 1998, posici\u00f3n reiterada en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias: T-776 de 1998, T-957 de 2006, T-737 de 2007 y T-544 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-071 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-471 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de noviembre de 2019, 29 de enero y 14 de febrero de 2020, 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero y 23 de agosto de 2021, 27 de enero y 24 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9043-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131825 \u00a0 Acta \u00a0No. 161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Derrotada \u00a0la ponencia presentada por la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, \u00a0se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Henao C\u00e1rdenas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}