{"id":74491,"date":"2024-03-08T15:45:12","date_gmt":"2024-03-08T15:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9041-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:12","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:12","slug":"stp9041-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9041-2023\/","title":{"rendered":"STP9041-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9041-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132796 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0164. \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, la Universidad La Gran Colombia y la \u00a0Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, trabajo e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n \u00a0acude \u00a0a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garant\u00eda \u00a0constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en el a\u00f1o 2015, inici\u00f3 sus estudios universitarios \u00a0en derecho en la \u00a0Universidad La Gran Colombia, en donde aprob\u00f3 36 de los 176 \u00a0cr\u00e9ditos que conforman la carrera. Y, en el a\u00f1o 2018, \u00a0se traslad\u00f3 a la Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico \u00a0Grancolombiano, en la que culmin\u00f3 sus estudios, luego de \u00a0realizar las respectivas homologaciones y completar el programa \u00a0acad\u00e9mico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el 4 de abril de 2022, se gradu\u00f3 como abogado, y con \u00a0posterioridad solicit\u00f3 la tarjeta profesional provisional ante \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura. Manifest\u00f3 que en esa \u00a0oportunidad se le indic\u00f3 que deb\u00eda realizar un Examen \u00a0de Estado para acreditar su calidad de abogado, conforme lo indica la \u00a0Ley 1905 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que han transcurrido m\u00e1s de 6 meses desde que radic\u00f3 la \u00a0solicitud, per\u00edodo en el cual las autoridades accionadas se \u00a0han cruzado correos solicitando informaci\u00f3n; no obstante, la \u00a0misma no ha sido resuelta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 que se ampare su derecho fundamental y, en \u00a0consecuencia, se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A la \u00a0Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano, \u00a0que d\u00e9 respuesta de fondo al requerimiento efectuado por el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en el que indique: i) \u00a0la universidad de origen donde inici\u00f3 sus estudios; ii) \u00a0n\u00famero y nombre de materias que sirvieron de base para la \u00a0homologaci\u00f3n de cursos; iii) \u00a0fecha en que se cursaron materias que se tuvieron en cuenta para la \u00a0homologaci\u00f3n, y iv) \u00a0documento \u00a0a trav\u00e9s del cual se aprueba la homologaci\u00f3n de \u00a0materias, con las materias respectivas y la fecha en que se cursaron \u00a0y aprobaron dichas materias en la Universidad la Gran Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la \u00a0Universidad La Gran Colombia, que expida con destino al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura la constancia respectiva de las materias \u00a0cursadas y aprobadas a partir del primer semestre del a\u00f1o 2015 \u00a0en la carrera de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al Consejo Superior de la Judicatura, que expida la tarjeta \u00a0profesional de car\u00e1cter permanente, sin la aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0El director de la Unidad indic\u00f3 que, ante la solicitud elevada \u00a0por el actor, mediante el Acta No. 18134 del 2 de septiembre de 2022, \u00a0le asign\u00f3 Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia \u00a0Provisional No. 390.357. Lo anterior, teniendo en cuenta que un \u00a0funcionario de Registro y Control Acad\u00e9mico de la Instituci\u00f3n \u00a0Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano, inform\u00f3 que \u00a0el accionante inici\u00f3 la carrera de derecho el \u201c04\/02\/2019\u201d, \u00a0es decir, despu\u00e9s de haber sido promulgada la Ley 1905, y \u00a0finalizo\u0301 el \u201c04\/04\/2022\u201d, sin indicar alguna \u00a0situaci\u00f3n administrativa relativa a procesos de homologaci\u00f3n \u00a0y\/o transferencia interna o externa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, inform\u00f3 que el 19 de enero de 2023, el actor pidi\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional con car\u00e1cter \u00a0definitivo. Por ese motivo, requiri\u00f3 a la Universidad La Gran \u00a0Colombia y a la Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico \u00a0Grancolombiano, para que brindaran informaci\u00f3n acerca de la \u00a0fecha de inicio de la carrera de derecho por parte de Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n, \u00a0y la existencia de procesos de homologaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado, la Universidad La Gran Colombia, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 11 de abril de 2023, aport\u00f3 los datos requeridos; no \u00a0obstante, el 10 de mayo de 2023, la Instituci\u00f3n Universitaria \u00a0Polit\u00e9cnico Grancolombiano alleg\u00f3 un listado de \u00a0graduados con datos que no guarda coherencia con el reporte inicial y \u00a0con lo se\u00f1alado por el actor en su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0dicha situaci\u00f3n, indic\u00f3 que remiti\u00f3 tres nuevos \u00a0requerimientos a la Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico \u00a0Grancolombiano en los d\u00edas 8 y 13 de mayo y 30 de agosto de \u00a0este a\u00f1o, en las que solicit\u00f3 aclarar la informaci\u00f3n \u00a0sobre fechas de grado, procesos de homologaci\u00f3n, transferencia \u00a0interna o externa e indicaci\u00f3n de la universidad de \u00a0procedencia. No obstante, las respuestas recibidas han sido \u00a0imprecisas e incompletas, lo cual no ha permitido a resolver de fondo \u00a0la solicitud de cambio de vigencia de la tarjeta profesional asignada \u00a0al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que las gestiones realizadas han sido comunicadas al accionante, y \u00a0que tan pronto obtuviera respuesta de la instituci\u00f3n educativa \u00a0en menci\u00f3n, proceder\u00e1 a pronunciarse de fondo, frente \u00a0al pedimento de Rojas \u00a0Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 que se negara el amparo deprecado por el accionante, \u00a0en atenci\u00f3n a que la falta de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante, se debe a la omisi\u00f3n de la Instituci\u00f3n \u00a0Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano. \u00a0El representante legal suplente de la instituci\u00f3n, pidi\u00f3 \u00a0que se negara el amparo deprecado por inexistencia de la vulneraci\u00f3n. \u00a0Sobre el asunto, indic\u00f3 que el accionante ingres\u00f3 a esa \u00a0casa de estudios en el per\u00edodo 2018-2 al programa Ciencia \u00a0Pol\u00edtica, en donde se realiz\u00f3 proceso de homologaci\u00f3n \u00a0externa de diez (10) m\u00f3dulos; y posteriormente, en el semestre \u00a02019-1, ingres\u00f3 al programa de derecho en la modalidad \u00a0presencial, sede Bogot\u00e1, en el cual se registr\u00f3 la \u00a0homologaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o 2018-2; no obstante, \u00a0no se registra la fecha en que curs\u00f3 las materias en la \u00a0universidad externa. Asimismo, destac\u00f3 que esa universidad \u00a0solo registra las materias homologadas \u2013internas y externas\u2013, \u00a0pero las notas y dem\u00e1s informaci\u00f3n de la Universidad La \u00a0Gran Colombia no se encuentra registrada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, resalt\u00f3 que la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados remiti\u00f3 misiva el 16 de mayo de 2023, y en el mismo \u00a0\u00fanicamente solicit\u00f3 nombre de la universidad de origen, \u00a0programa, fecha de inicio. En atenci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n, \u00a0mediante correo del 31 de mayo siguiente, se brind\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n acerca de los datos de identificaci\u00f3n del \u00a0accionante y fecha de grado, y adicionalmente se dijo que, frente la \u00a0homologaci\u00f3n, no se evidenciaba informaci\u00f3n en el \u00a0sistema. Posteriormente, en respuesta del 16 de agosto de 2023, \u00a0aclar\u00f3 a la Unidad que la informaci\u00f3n de inicio de la \u00a0carrera en otra universidad por parte del accionante, deb\u00eda \u00a0ser atendida por la entidad educativa de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de petici\u00f3n del 18 de julio de 2023, \u00a0Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0certificaci\u00f3n acerca de las materias homologadas por esa \u00a0instituci\u00f3n, la cual fue expedida 8 de agosto siguiente, en \u00a0los t\u00e9rminos deprecados por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, sostuvo que la instituci\u00f3n dio respuesta de fondo \u00a0y concreta de acuerdo con la solicitud elevada por el peticionario, y \u00a0aclar\u00f3 que, si la certificaci\u00f3n emitida no cumpli\u00f3 \u00a0con los requerimientos exigidos por la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el \u00a0peticionario debi\u00f3 solicitar un nuevo certificado con cada uno \u00a0de los puntos e informaci\u00f3n necesaria; sin embargo, eso o ha \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, remarc\u00f3 que, teniendo en cuenta que la \u00a0informaci\u00f3n de fecha de inicio del programa de derecho que \u00a0consta en la plataforma acad\u00e9mica, corresponde \u00fanicamente \u00a0a la fecha de admisi\u00f3n en esa casa de estudios, quien debe \u00a0certificar la fecha de inicio de estudios en el programa de Derecho \u00a0en la universidad de origen debe ser la Universidad La Gran Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0La Gran Colombia. \u00a0La decana de la Facultad de Derecho de la universidad indic\u00f3 \u00a0que el accionante curs\u00f3 y aprob\u00f3 del periodo acad\u00e9mico \u00a02015-1 al periodo 2017-1 36 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del \u00a0programa de derecho de la Universidad. Sobre los dem\u00e1s hechos, \u00a0manifest\u00f3 que no le constan, por ser relacionados con \u00a0actuaciones de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, la Universidad La Gran Colombia y la \u00a0Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano \u00a0desconocieron el derecho de petici\u00f3n de Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n, \u00a0por la falta de respuesta a la solicitud de expedici\u00f3n de \u00a0tarjeta profesional de abogado, elevada por el accionante el 19 de \u00a0enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que amparar\u00e1 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante, comoquiera que no se ha brindado una respuesta de \u00a0fondo a su solicitud. Para desarrollar lo planteado, esbozar\u00e1 \u00a0el marco normativo que rige el derecho de petici\u00f3n, y luego \u00a0estudiar\u00e1 el caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda \u00a0fundamental que contempla la posibilidad \u00a0que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00a0\u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abToda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener \u00a0pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda \u00a0actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades \u00a0implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que \u00a0sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, \u00a0se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la \u00a0intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n \u00a0de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir \u00a0copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y \u00a0reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de \u00a0menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n \u00a0o formaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido este se compone de dos elementos \u00a0interdependientes que comprenden, tanto la garant\u00eda de \u00a0presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda de \u00a0que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo \u00a0solicitado.1 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) la \u00a0formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n; \u00a0iii) la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se \u00a0tiene decantado que cualquier persona est\u00e1 facultada para \u00a0remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma \u00a0verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.3 \u00a0Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con \u00a0o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de \u00a0garantizar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01437 de 2011 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial,4 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser, clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el tr\u00e1mite \u00a0que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n \u00a0resulta o no procedente.5 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso, cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada.7 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al ejercicio del derecho de petici\u00f3n frente a \u00a0particulares, que interesa para la resoluci\u00f3n del caso \u00a0concreto, el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que el legislador podr\u00e1 reglamentar el ejercicio del \u00a0citado derecho ante organizaciones privadas para garantizar los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley \u00a01437 de 2011 \u00a0reglamentan dicha prerrogativa frente a personas de derecho privado. \u00a0As\u00ed, la primera norma en cita consagra la posibilidad de \u00a0presentar peticiones frente a cualquier clase de organizaci\u00f3n \u00a0privada, a fin de amparar derechos de orden fundamental. Del mismo \u00a0modo, consagra la facultad de presentar solicitudes a personas \u00a0naturales en los eventos en que existencia de relaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n del peticionario y se \u00a0pretenda proteger una garant\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la segunda norma se\u00f1alada establece que los \u00a0ciudadanos podr\u00e1n elevar peticiones ante las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, las Instituciones del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, las entidades que conforman el sistema \u00a0financiero y burs\u00e1til y las empresas que prestan servicios \u00a0p\u00fablicos y servicios p\u00fablicos domiciliarios, y estas se \u00a0regulan por las disposiciones sobre derecho de petici\u00f3n \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0trat\u00e1ndose de instituciones de educaci\u00f3n superior, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que las mismas prestan un \u00a0servicio p\u00fablico, que a la vez tiene connotaci\u00f3n de \u00a0derecho fundamental.8 \u00a0En consecuencia, le resultan aplicables las disposiciones generales \u00a0que regulan el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n \u00a0alega \u00a0la falta de respuesta a la solicitud de expedici\u00f3n de tarjeta \u00a0profesional definitiva, elevada el pasado 19 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso ante el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia. Considera que \u00a0esta \u00a0\u00faltima entidad, \u00a0as\u00ed \u00a0como la Universidad La Gran Colombia y la Instituci\u00f3n \u00a0Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano, han desconocido su \u00a0garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n, comoquiera que no han \u00a0adelantado las gestiones necesarias para la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De los legajos aportados con el escrito de tutela y las respuestas \u00a0brindadas por las accionadas, se desprende que, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico remitido el \u00a019 de enero de 20239 \u00a0al \u00a0Aplicativo Registro Nacional de Abogados del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0que se cambie mi tarjeta profesional No: 390357 provisional, ya que \u00a0ustedes en la respuesta de fecha de 6 de diciembre de 2022 a mi \u00a0pregunta \u201cpor qu\u00e9 mi tarjeta profesional ten\u00eda la \u00a0caracter\u00edstica de provisional\u201d responden lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto por ustedes no me aplicar\u00eda ya que la Ley 905 del \u00a02018 cobija a todas aquellas persona que iniciaron sus estudios ene \u00a0el segundo semestre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Brevemente \u00a0les explico que yo inicie (si) mis estudios de derecho en la \u00a0Universidad la Gran Colombia (si) en el primer semestre del a\u00f1o \u00a02015, tal y como consta en la certificaci\u00f3n adjunta (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por todo lo anterior que les solicito de forma respetuosa, cambiar el \u00a0estado de provisional a definitiva de tarjeta profesional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0correo del 23 de enero siguiente, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados10 \u00a0acus\u00f3 el recibo de la anterior comunicaci\u00f3n, e indic\u00f3 \u00a0al interesado que la misma ser\u00eda remitida al personal \u00a0encargado del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0correo del 24 de febrero del a\u00f1o en curso, Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n \u00a0pidi\u00f3 informaci\u00f3n acerca del estado del tr\u00e1mite;11 \u00a0y en oficio del 22 de marzo reiter\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el 31 de marzo de 2023 la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados pidi\u00f3 a la \u00a0Universidad La Gran Colombia y la Instituci\u00f3n Universitaria \u00a0Polit\u00e9cnico Grancolombiano la informaci\u00f3n que se \u00a0relaciona a continuaci\u00f3n:12 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de continuar con el tr\u00e1mite de Inscripci\u00f3n y \u00a0Expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional de Abogado de los \u00a0egresados que se relacionan a continuaci\u00f3n, de manera atenta, \u00a0nos permitimos solicitar se sirva confirmar la fecha de grado e \u00a0informar la fecha de inicio de la carrera de Derecho; si hubo \u00a0procesos de homologaci\u00f3n, transferencias internas o externas, \u00a0o cualquier situaci\u00f3n administrativa que tenga incidencia en \u00a0la fecha de inicio del programa acad\u00e9mico de Derecho, \u00a0agradecemos reportarlo (indicando instituci\u00f3n, programa y \u00a0fecha de inicio de la universidad de origen): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Quedamos \u00a0atentos a su pronta respuesta, toda vez que esta informaci\u00f3n \u00a0es fundamental para que sus egresados puedan culminar el tr\u00e1mite \u00a0de Inscripci\u00f3n y Expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional \u00a0de Abogado ante la Corporaci\u00f3n, y \u00fanicamente puede ser \u00a0reportada por la instituci\u00f3n educativa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0respuesta al citado requerimiento, la Universidad \u00a0La Gran Colombia, en correo del 11 de abril de 2023, le indic\u00f3 \u00a0a la Unidad que en \u00abrelaci\u00f3n \u00a0al se\u00f1or FELIPE ROJAS CALDERON (si) identificado con CC No. \u00a01.030.619.663 se informa que inici\u00f3 sus estudios en la \u00a0Universidad la Gran Colombia en el programa de Derecho el 26 de enero \u00a0del 2015 hasta el segundo periodo del 2017 (2017-II), con una \u00a0totalidad de 36 cr\u00e9ditos aprobados. Por lo anterior se aclara \u00a0que no es egresado titulado de esta instituci\u00f3n.\u00bb13 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se evidencia que una funcionaria de la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 17 de abril de 2023, le se\u00f1al\u00f3 \u00a0al demandante que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmablemente \u00a0se informa que, a partir de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 1905 de 2018, esta Unidad ha establecido que, para \u00a0determinar la procedencia de la notaci\u00f3n de provisionalidad en \u00a0las tarjetas profesionales de abogado en los casos en que una persona \u00a0curs\u00f3 estudios de la carrera de derecho en m\u00e1s de una \u00a0universidad, se tomar\u00e1 como fecha de inicio de estudios, \u00a0aquella en la que ingres\u00f3 por primera vez al programa, siempre \u00a0que este tiempo haya sido homologado por la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior que emiti\u00f3 el acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esto, esta Unidad el pasado 31 de marzo solicit\u00f3 al \u00a0Polit\u00e9cnico Grancolombiano Bogot\u00e1 y Universidad la Gran \u00a0Colombia \u201cconfirmar la fecha de grado e informar la fecha de \u00a0inicio de la carrera de Derecho; si hubo procesos de homologaci\u00f3n, \u00a0transferencias internas o externas, o cualquier situaci\u00f3n \u00a0administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del \u00a0programa acad\u00e9mico de Derecho agradecemos reportarlo \u00a0(indicando instituci\u00f3n, programa y fecha de inicio de la \u00a0universidad de origen).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior requerimiento \u00fanicamente ha sido respondido por el \u00a0Polit\u00e9cnico Grancolombiano Bogot\u00e1 (sic), en donde \u00a0confirman que \u201cFELIPE ROJAS CALDER\u00d3N identificado con CC \u00a0No. 1.030.619.663 se informa que inici\u00f3 sus estudios en la \u00a0Universidad La Gran Colombia en el programa de Derecho el 26 de enero \u00a0del 2015 hasta el segundo per\u00edodo del 2017 (2017-II), con una \u00a0totalidad de 36 cr\u00e9ditos aprobados. Por lo anterior, se aclara \u00a0que no es egresado titulado de esta instituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido esta Unidad estar\u00eda pendiente de la confirmaci\u00f3n \u00a0de la Universidad La Gran Colombia Bogot\u00e1 (sic) para conocer \u00a0si hubo un proceso de homologaci\u00f3n de la carrera de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que esta informaci\u00f3n \u00fanicamente puede ser \u00a0reportada por la instituci\u00f3n educativa a la direcci\u00f3n \u00a0de correo (\u2026), y con base en la informaci\u00f3n que remita \u00a0instituci\u00f3n acad\u00e9mica, se determinar\u00e1 si es \u00a0procedente eliminar la anotaci\u00f3n de provisionalidad de la \u00a0tarjeta profesional de abogado No. 390.357 y realizar el respectivo \u00a0ajuste.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la Unidad reiter\u00f3 el pedido a la Instituci\u00f3n \u00a0Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano, a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 8 de mayo de 2023.14 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado, la citada Instituci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n del 10 de mayo de 2023, arrim\u00f3 un listado \u00a0de estudiantes, dentro de los que se encuentra el accionante, en el \u00a0que se distingue nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n, \u00a0datos del acta de graduaci\u00f3n, fecha de inicio de la carrera en \u00a0ese establecimiento educativo y fecha de grado.15 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en vista de que no se respondi\u00f3 completamente a la \u00a0solicitud, el \u00a016 de mayo de 202316 \u00a0la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia elev\u00f3 \u00a0un tercer requerimiento a la Instituci\u00f3n Universitaria \u00a0Polit\u00e9cnico Grancolombiano, en el que consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAmablemente \u00a0solicitamos confirmar la informaci\u00f3n de fecha de inicio y \u00a0fecha de grado relacionada con FELIPE ROJAS CALDERON (sic) \u00a0identificado con c\u00e9dula 1030619663, especificando si en su \u00a0caso hubo procesos de homologaci\u00f3n, transferencias internas o \u00a0externas, o cualquier situaci\u00f3n administrativa que tenga \u00a0incidencia en la fecha de inicio del programa acad\u00e9mico de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que el 25 de julio de 2022 se report\u00f3 como fecha de \u00a0inicio: 4\/02\/2019, y en el correo que antecede, se reporta como fecha \u00a0de inicio de la carrera de derecho el 01\/02\/2011, advirtiendo que el \u00a0graduado no realiz\u00f3 ning\u00fan proceso de homologaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el usuario a manifestado que inici\u00f3 sus estudios de \u00a0la carrera de derecho en la Universidad Gran Colombia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se da cuenta de comunicaciones enviadas el 21 de junio y 25 de agosto \u00a0de 2023 a las instituciones educativas vinculadas, en las que la \u00a0Unidad les pide que se brinde una respuesta clara acerca fecha de \u00a0inicio de carrera del actor y procesos de homologaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de otro lado, se aprecia que, mediante oficio del 14 de agosto de \u00a02023, la \u00a0Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados le comunic\u00f3 al accionante que \u00a0de conformidad con \u00a0lo establecido en el Acuerdo \u00a0PSCJA22-11985 de 2022, \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n de tarjeta profesional de \u00a0abogado se realiza con \u00a0\u201ccon \u00a0las fechas de inicio de la carrera de derecho y de grado que remite \u00a0directamente la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior a \u00a0esta Unidad.\u201d \u00a0Asimismo, \u00a0indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda \u00a0vez que las respuestas a los requerimientos realizados por esta \u00a0Unidad los d\u00edas 5 de junio, 21 de junio y 9 de agosto a la \u00a0Universidad Polit\u00e9cnico Grancolombiano, no han dado claridad \u00a0frente a la fecha de inicio; el d\u00eda 14 de agosto de 2023, se \u00a0ha reiterado nuevamente a la instituci\u00f3n con la finalidad de \u00a0obtener de la fuente una confirmaci\u00f3n de fecha de inicio de la \u00a0carrera de derecho respecto de su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que dentro de las funciones asignadas a la URNA por la Ley \u00a01905 de 2018 no est\u00e1 el revisar el pensum, la historia \u00a0acad\u00e9mica de los usuarios o valorar si los estudios realizados \u00a0pertenecen a la carrera de derecho, toda vez que son las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior las encargadas y \u00a0competentes de reportar la informaci\u00f3n \u00a0administrativa-acad\u00e9mica necesaria para verificar la veracidad \u00a0de los documentos aportados por los usuarios y el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los tr\u00e1mites adelantados ante esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se cuente con la informaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a \u00a0verificar si procede la eliminaci\u00f3n de provisionalidad en su \u00a0tarjeta profesional de abogado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En este contexto, se llega a las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0A la fecha de expedici\u00f3n de la presente providencia, el \u00a0accionante no cuenta con una respuesta de fondo, frente a la petici\u00f3n \u00a0de expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de car\u00e1cter \u00a0definitivo por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Desde \u00a0el momento en que el actor radic\u00f3 la respectiva solicitud, la \u00a0Unidad ha desplegado las acciones administrativas necesarias, \u00a0concretamente, con el prop\u00f3sito de obtener los elementos \u00a0para \u00a0pronunciarse de fondo acerca del pedimento del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0se cuenta con cinco requerimientos a la \u00a0Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano, y \u00a0dos a \u00a0la \u00a0Universidad La Gran Colombia, con el fin de aclarar datos como la \u00a0fecha de inicio de la carrera de derecho del actor, e informaci\u00f3n \u00a0acerca de homologaciones. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La \u00a0Universidad La Gran Colombia atendi\u00f3 el llamado de la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y \u00a0comunic\u00f3 la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de \u00a0datos frente a la data en que Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n inici\u00f3 \u00a0sus estudios en ese establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la Unidad ya cuenta con parte de la informaci\u00f3n requerida para \u00a0resolver de fondo la petici\u00f3n del actor, relacionada con la \u00a0fecha en que comenz\u00f3 sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La \u00a0Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano no \u00a0ha aportado informaci\u00f3n clara y completa acerca de los datos \u00a0que le han sido reclamados, por lo menos, en cinco oportunidades, \u00a0frente a las circunstancias en que el actor curs\u00f3 su carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, pues no ha informado a la Unidad si en esa instituci\u00f3n \u00a0Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n llev\u00f3 \u00a0a cabo procesos de homologaci\u00f3n interna y externa, y la \u00a0universidad de origen, bajo el argumento que el sistema no los \u00a0reporta. No obstante, en certificaci\u00f3n expedida con destino al \u00a0propio actor, y en la contestaci\u00f3n de la demanda, esa casa de \u00a0estudios identific\u00f3 las materias que homolog\u00f3 el \u00a0entonces estudiante, que fueron cursadas en la Universidad \u00a0La Gran Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La falta de respuesta a los requerimientos efectuados por la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0a la Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico \u00a0Grancolombiano, ha ocasionado la tardanza en la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva de la situaci\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala evidencia que la Instituci\u00f3n \u00a0Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano ha lesionado el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante, comoquiera que \u00a0no ha facilitado que la entidad encargada de emitir su tarjeta \u00a0profesional, cuente con los elementos necesarios para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, se destaca que el Acuerdo No. PCSJA22-11985 de 2022, por \u00a0medio del cual se establecen las normas para expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional, en su art\u00edculo 3\u00ba consagra la \u00a0obligaci\u00f3n que le asiste a la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, de realizar cotejos previos y \u00a0posteriores de la informaci\u00f3n con las universidades, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los \u00a0dem\u00e1s organismos relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, la demora en la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia dificulta su labor legal, y a la postre termina lesionando \u00a0los derechos fundamentales de los usuarios, como sucedi\u00f3 en \u00a0este caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En consecuencia, se torna necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, a fin de cesar la situaci\u00f3n trasgresora de la \u00a0garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n del actor, conforme se \u00a0expuso en precedencia. Por lo tanto, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, \u00a0proceda informar de forma clara, precisa y completa con destino a la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0lo siguiente: i) \u00a0la \u00a0fecha en que Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n inici\u00f3 \u00a0su carrera de derecho en esa instituci\u00f3n; ii) \u00a0nombre de materias homologadas \u2013 internas y externas \u2013 \u00a0fecha de homologaci\u00f3n, e instituci\u00f3n proveniente; y \u00a0iii) \u00a0circunstancias \u00a0administrativas adicionales que inciden en la fecha de inicio de la \u00a0carrera del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ordenar\u00e1 a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que \u00a0en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas, contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente en que reciba la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de la Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico \u00a0Grancolombiano, proceda a pronunciarse de fondo acerca de la \u00a0solicitud elevada por el accionante el 19 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0AMPARA \u00a0el \u00a0derecho de petici\u00f3n de Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Instituci\u00f3n Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, \u00a0proceda informar de forma clara, precisa y completa con destino a la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0lo siguiente: i) \u00a0la \u00a0fecha en que Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n inici\u00f3 \u00a0su carrera de derecho en esa instituci\u00f3n; ii) \u00a0nombre de materias homologadas \u2013 internas y externas \u2013 \u00a0fecha de homologaci\u00f3n, e instituci\u00f3n proveniente; y \u00a0iii) \u00a0circunstancias \u00a0administrativas adicionales que inciden en la fecha de inicio de la \u00a0carrera del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, que en el t\u00e9rmino de \u00a0los cinco (5) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0en que reciba la informaci\u00f3n proveniente de la Instituci\u00f3n \u00a0Universitaria Polit\u00e9cnico Grancolombiano, proceda a \u00a0pronunciarse de fondo acerca de la solicitud elevada por Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n el \u00a019 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014_11_21, contenido en carpeta anexos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014_11_47, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014_11_28, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, respuesta Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 5, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9041-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132796 \u00a0 Acta \u00a0164. \u00a0 Bucaramanga, \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Felipe \u00a0Rojas Calder\u00f3n \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}