{"id":74487,"date":"2024-03-08T15:45:11","date_gmt":"2024-03-08T15:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9032-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:11","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:11","slug":"stp9032-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9032-2023\/","title":{"rendered":"STP9032-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9032-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132716 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0164. \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Edirle \u00a0Robledo Palomeque, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, por \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Meta, y las partes e intervinientes en el proceso penal identificado \u00a0con el radicado n.\u00ba 50711 60 08 834 2016 00010 01, seguido \u00a0contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio \u00a0conden\u00f3 a Edirle \u00a0Robledo Palomeque y \u00a0otros, como coautor del punible de concierto \u00a0para delinquir, mediante sentencia del \u00a011 de marzo de 2019. Lo anterior, dentro el proceso seguido bajo el \u00a0radicado n\u00ba 50711 60 08 834 2016 \u00a000010 01. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, la defensa del procesado, hoy \u00a0accionante, interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Motivo por el \u00a0cual, el asunto fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, Edirle \u00a0Robledo Palomeque \u00a0acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n constitucional, en atenci\u00f3n \u00a0al tiempo que ha transcurrido desde la presentaci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n sin que el mismo haya sido resuelto. \u00a0Aleg\u00f3 que, mediante petici\u00f3n del 8 de septiembre de \u00a02022, reiterada el 4 de mayo de 2023, solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0acerca del estado del proceso, frente a la cual el Tribunal accionado \u00a0le indic\u00f3 que el expediente estaba en turno n.\u00ba 1 para \u00a0ser resuelto; sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, no se ha hab\u00eda resuelto la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales y, como consecuencia, se ordene \u00a0a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra la \u00a0sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0Un \u00a0magistrado de la Corporaci\u00f3n pidi\u00f3 que se negara el \u00a0amparo deprecado, toda vez que la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0decidi\u00f3 el recurso interpuesto por el accionante, mediante \u00a0fallo aprobado el 16 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, se alleg\u00f3 acta de lectura de fallo, en la cual \u00a0se realiz\u00f3 la verbalizaci\u00f3n de la anterior decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0La directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0de la entidad solicit\u00f3 que se declarara improcedente el amparo \u00a0constitucional, en atenci\u00f3n a que la tutela no es el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para lograr la celeridad en el proceso identificado con \u00a0radicado n.\u00ba 50711 \u00a060 08 834 2016 00010 01. \u00a0Sobre \u00a0este punto, record\u00f3 que a fin de lograr los objetivos del \u00a0accionante, el numeral 6 del art\u00edculo 101 de la Ley 270 de \u00a01996, consagra el mecanismo de Vigilancia Judicial Administrativa, \u00a0cuyo fin es lograr que la justicia se administre oportuna y \u00a0eficazmente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsidiaria, pidi\u00f3 que se declarara la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en relaci\u00f3n con \u00a0dicha entidad, por no existir nexo causal entre los hechos que \u00a0fundamentan la presente acci\u00f3n y las funciones de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta. \u00a0El presidente de la Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional, en \u00a0atenci\u00f3n a que no ha conocido sobre ninguna de las solicitudes \u00a0referidas por el actor en su escrito de tutela, por lo que resulta \u00a0imposible emitir pronunciamiento alguno sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio desconoci\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Edirle \u00a0Robledo Palomeque \u00a0por no resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia del 11 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0de \u00a0la misma ciudad. Decisi\u00f3n mediante la cual lo conden\u00f3 \u00a0como \u00a0autor del punible de concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, la Sala anticipa que declarar\u00e1 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, como \u00a0se muestra a continuaci\u00f3n. Para tal fin, esbozar\u00e1 los \u00a0requisitos para la configuraci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, y luego estudiar\u00e1 el caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos \u00a0en que el hecho que origin\u00f3 la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que \u00a0se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a \u00a0las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2 \u00a0Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho \u00a0superado, \u00a0da\u00f1o \u00a0consumado \u00a0o acaecimiento de una circunstancia \u00a0sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el hecho \u00a0superado, \u00a0dicha hip\u00f3tesis se da cuando se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo entre la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del \u00a0fallo, raz\u00f3n por la que cualquier orden judicial en tal \u00a0sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareci\u00f3 \u00a0por completo la causa que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Edirle \u00a0Robledo Palomeque \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, inconforme \u00a0por la demora en la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia del \u00a011 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0que lo conden\u00f3 por el punible de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A partir del informe rendido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, se verifica que el 16 de agosto del a\u00f1o que \u00a0avanza, dicha autoridad profiri\u00f3 fallo de segunda instancia \u00a0por medio del cual confirm\u00f3 la condena impuesta en primera \u00a0instancia a Robledo \u00a0Palomeque y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se verific\u00f3 que la providencia fue le\u00edda en audiencia \u00a0del 24 de agosto siguiente, la cual no cont\u00f3 con la asistencia \u00a0de las partes e intervinientes; no obstante, la misma ser\u00eda \u00a0enterada a los interesados, seg\u00fan se indic\u00f3 en \u00a0audiencia, donde se acot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abdejo \u00a0constancia que no comparecen las partes e intervinientes, lo cual no \u00a0es \u00f3bice para dar curso a esta audiencia, dado que copia \u00a0integral de la decisi\u00f3n reposar\u00e1 en la carpeta \u00a0correspondiente, se enviar\u00e1 copia de la providencia a las \u00a0partes e intervinientes a los correos electr\u00f3nicos \u00a0suministrados en la Secretar\u00eda de la Sala, para los fines \u00a0pertinentes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0que antecede, se destaca que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela,4 \u00a0no se hab\u00eda resuelto la alzada propuesta por el actor. Sin \u00a0embargo, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la \u00a0providencia de primera instancia, la autoridad demandada ya hab\u00eda \u00a0solventado la postulaci\u00f3n de la parte accionante. Ello, en la \u00a0medida en que Edirle \u00a0Robledo Palomeque \u00a0reclamaba \u00a0la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra el fallo condenatorio de primera instancia proferido en su \u00a0adversidad, y esto ya se dio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que, trat\u00e1ndose \u00a0de una autoridad colegiada, es necesario que se agoten instancias de \u00a0elaboraci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyecto, \u00a0recolecci\u00f3n de firmas y notificaci\u00f3n de la providencia, \u00a0de cara a la emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n. Situaci\u00f3n \u00a0que hace m\u00e1s dispendioso su proceso de creaci\u00f3n, en \u00a0comparaci\u00f3n con el juez unipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, teniendo en cuenta que ya se agotaron la mayor\u00eda \u00a0de los pasos ya descritos, es dable colegir que la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante ya se \u00a0satisfizo.5 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, y cualquier manifestaci\u00f3n alrededor de las \u00a0pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa \u00a0que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela fue superada \u00a0por la acci\u00f3n de la demandada. En ese orden, lo consecuente es \u00a0declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0A modo de conclusi\u00f3n, la Sala declarar\u00e1 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuanta que, a la \u00a0hora emitir el fallo, la circunstancia que origin\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n de la tutela ya se hab\u00eda superado por \u00a0acci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por \u00a0hecho superado, conforme se expuso en las consideraciones de este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en el evento de que la decisi\u00f3n no sea impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-358 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038 de 2019 y T-086 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- T- 715 de 2017 y SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2023, teniendo el pase de recibo del Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP1024 -2022, 21 ene. 2022, rad. 121365. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9032-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132716 \u00a0 Acta \u00a0164. \u00a0 Bucaramanga, \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Edirle \u00a0Robledo Palomeque, \u00a0contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}