{"id":74486,"date":"2024-03-08T15:45:11","date_gmt":"2024-03-08T15:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9030-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:11","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:11","slug":"stp9030-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9030-2023\/","title":{"rendered":"STP9030-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9030-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 164. \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Julio \u00a0C\u00e9sar Ram\u00edrez G\u00f3mez, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado Quinto Penal \u00a0Especializado de Descongesti\u00f3n de esta misma ciudad, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos para los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados, ambos de la capital del Valle del Cauca, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la capital del \u00a0pa\u00eds y Juan Jos\u00e9 Ojeda Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela, sus anexos y las respuestas de las autoridades accionadas y \u00a0dem\u00e1s vinculados, se advierte que el accionante otorg\u00f3 \u00a0poder especial al abogado Juan Jos\u00e9 Ojeda Perdomo, para que en \u00a0su nombre y representaci\u00f3n solicitara ante el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado d Cali y el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1- Sala Penal de Descongesti\u00f3n, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se \u00a0sirvan allegar al correo electr\u00f3nico \u00a0ojeda.asociadoslegal@outlook.com los documentos escaneados de todo el \u00a0expediente\/proceso con radicaci\u00f3n No. ED-02- 0008, ello \u00a0incluye su etapa inicial, probatoria (documentos allegados, pruebas y \u00a0dem\u00e1s practicadas), memoriales allegados, y en si toda la \u00a0documentaci\u00f3n y etapas procesales surtidas ante este despacho \u00a0y que reposen en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0subsidiaria, es decir, en caso tal de no acceder a las anteriores \u00a0pretensiones solicito \u00a0<\/p>\n<p>a. Responder de \u00a0fondo la presente, exponiendo las razones de hecho y derecho que \u00a0fundamenten la negativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0accionante, que el 31 de enero de 2023, se radic\u00f3 la solicitud \u00a0a las autoridades prenombradas, sin embargo, estas le informaron que \u00a0no ten\u00edan el expediente referido, pues el mismo hab\u00eda \u00a0sido remitido a otros juzgados, procediendo a remitir la petici\u00f3n \u00a0incoada \u201ca \u00a0las corporaciones respectivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a013 de febrero de 2023, el Centro de Servicios Administrativos para \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, remiti\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n al Juzgado Quinto Especializado de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0expuesto, el accionante solicita se ampare su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y en consecuencia se ordene a \u201ca \u00a0quien corresponda, que, en un t\u00e9rmino inferior a 48 horas, \u00a0Responda de fondo (sic), de manera objetiva, bas\u00e1ndose en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico vigente la petici\u00f3n radicada el \u00a031 de enero de 2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, se exhorte \u201ca \u00a0la Entidad accionada para que se abstenga de vulnerar otros derechos \u00a0fundamentales con la respuesta de la petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 2 de febrero de 2023, se recibi\u00f3 \u00a0por parte de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 la solicitud presentada por Julio \u00a0Cesar Ram\u00edrez G\u00f3mez y \u00a0que en la misma fecha, se devolvi\u00f3 el correo electr\u00f3nico \u00a0a esa corporaci\u00f3n toda vez que la Sala, no conoce de procesos \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Cali \u00a0inform\u00f3 que recibi\u00f3 solicitud trasladada por parte del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, pues esa \u00a0dependencia funge como Secretar\u00eda com\u00fan de los cinco \u00a0juzgados especializados encontr\u00e1ndose a cargo del archivo de \u00a0los procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, y de aquellos que \u00a0se conocieron por Extinci\u00f3n de Dominio en a\u00f1os \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso requerido por el peticionario \u00a0(ED-02-0008), se tiene que revisado el libro radicador utilizado para \u00a0las fechas en que se adelant\u00f3 tal actuaci\u00f3n, se \u00a0encontr\u00f3 a folio 51 y 52, que el expediente hab\u00eda sido \u00a0remitido el 29 de mayo de 2007, al Juzgado Quinto Especializado de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, por lo que se procedi\u00f3 \u00a0con su traslado a ese despacho de la petici\u00f3n incoada desde el \u00a0pasado 13 de febrero, situaci\u00f3n informada debidamente al \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, se\u00f1alo que en virtud del poder otorgado por Julio \u00a0Cesar Ram\u00edrez G\u00f3mez donde \u00a0su apoderado present\u00f3 la solicitud el mes de enero de 2023, y \u00a0aunque no es producto de las pretensiones y hechos expuesto en esta \u00a0tutela, procedi\u00f3 a verificar el radicado 1999-00985 que es \u00a0relacionado por el peticionario en su mandato, encontrando que el \u00a0mismo s\u00ed reposa en los archivos de esa dependencia, por lo \u00a0cual se orden\u00f3 el desarchivo inmediato del expediente, \u00a0evidenciando que se compone 30 cuadernos com\u00fan promedio de 300 \u00a0folios cada uno, con aproximadamente 11 cuadernos de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, se \u00a0realiz\u00f3 comunicaci\u00f3n con el abogado del peticionario el \u00a0pasado 24 de agosto, quien refiri\u00f3 necesitar la totalidad del \u00a0expediente, por lo cual la Secretar\u00eda le inform\u00f3 que \u00a0aproximadamente en una semana el mismo, ser\u00eda debidamente \u00a0digitalizado y remitido al correo electr\u00f3nico aportado en la \u00a0petici\u00f3n presentada, env\u00edo que fue materializado el 30 \u00a0de agosto del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, pues esa Secretar\u00eda \u00a0no ha violentado garant\u00eda constitucional alguna, toda vez que \u00a0en relaci\u00f3n con el radicado ED-02-0008, fue remitida la \u00a0solicitud al despacho que tiene el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, \u00a0indic\u00f3 que en ese despacho judicial no se adelantaron \u00a0actuaciones seguidas en contra de Julio \u00a0Cesar Ram\u00edrez G\u00f3mez, \u00a0y que tampoco se han recibido solicitudes o peticiones por parte del \u00a0accionante, por tanto, pidi\u00f3 se deniegue el amparo invocado en \u00a0lo referente a este estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bogot\u00e1 rese\u00f1\u00f3 \u00a0que una vez revisada los correos electr\u00f3nicos de esa entidad, \u00a0no se encontraron resultados de la comunicaci\u00f3n remitida por \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Cali en el mes de febrero del Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, por ende, solicita \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 indic\u00f3 \u00a0que en virtud de la petici\u00f3n presentada en enero de este a\u00f1o, \u00a0por parte del accionante no ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental al actor, pues esa secretar\u00eda se encuentra \u00a0impedida para dar respuesta de fondo al requerimiento presentado, \u00a0pues una vez fue resuelta la segunda instancia al interior del \u00a0radicado ED-02-0008 \u00a0procedi\u00f3 a remitir la totalidad del proceso al juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que al accionante se le relaciona con los radicados \u00a019695220400020030044701 \u00a0y 11001222000020200008500, sin que se encuentre en los archivos de \u00a0esa corporaci\u00f3n solicitud alguna en relaci\u00f3n a esos \u00a0legajos, por tanto, solicita se niegue en lo que tiene que ver con \u00a0ese cuerpo colegiado el resguardo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 \u00a0que en referencia al radicado ED-02-0008, \u00a0el proceso fue remitido en mayo de 2007 por \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali al Centro \u00a0de Servicios de estos Juzgados Especializados de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 con sentencias de primera y segunda \u00a0instancia, las cuales se encontraban ejecutoriadas, siendo reasignado \u00a0al Juzgado Tercero de esa especialidad para que diera respuesta a las \u00a0solicitudes de cumplimiento del fallo emitido en esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalt\u00f3 que no se ha podido establecer que la petici\u00f3n \u00a0objeto de pretensi\u00f3n de esta tutela, hubiera sido remitida a \u00a0ese centro de servicios o a los juzgados de esta especialidad, no \u00a0obstante, al conocer de la misma por la presente vinculaci\u00f3n, \u00a0procedi\u00f3 a remitir al correo del peticionario, el link de toda \u00a0la actuaci\u00f3n el pasado 29 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0al ser satisfecha la pretensi\u00f3n invocada, dando una respuesta \u00a0de fondo clara y concreta a lo peticionado, se ha configurado un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el numeral 5 del canon 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, que modific\u00f3 el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en \u00a0tanto ella involucra a las Salas Penales de los Tribunales Superiores \u00a0de Bogot\u00e1 y de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas han \u00a0lesionado los derechos fundamentales de \u00a0Julio \u00a0Cesar Ram\u00edrez G\u00f3mez, \u00a0pues a la fecha de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, \u00a0no se hab\u00eda resuelto la petici\u00f3n presentada el pasado \u00a031 de enero, donde el accionante a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial, solicitaba \u201clos \u00a0documentos escaneados de todo el expediente\/proceso con radicaci\u00f3n \u00a0No. ED-02- 0008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, \u00a0debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes \u00a0dentro de una actuaci\u00f3n judicial, \u00e9stas no deben ser \u00a0entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0conforme pareci\u00f3 entenderlo el recurrente, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, tal garant\u00eda \u00a0-ciertamente- \u00a0tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepci\u00f3n de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por tanto, su \u00a0ejercicio est\u00e1 regulado por las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ \u00a0STP-629-2016, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedece a que \u00a0la inconformidad de Julio \u00a0Cesar Ram\u00edrez G\u00f3mez, \u00a0radica en la presunta mora en la que ha incurrido las autoridades \u00a0convocadas en el presente tr\u00e1mite tutelar, al dejarse de \u00a0pronunciar sobre la postulaci\u00f3n de entrega de la copia de la \u00a0totalidad del expediente ED-02- \u00a00008, donde se encuentran involucrados, entre otros, unos bienes que \u00a0pertenec\u00edan al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Sala \u00a0abordar\u00e1 el estudio de este caso desde la \u00f3ptica del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0judice, se \u00a0advierte que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado,1 \u00a0en tanto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del \u00a0Circuito Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0envi\u00f3 el 29 de agosto de la presente anualidad el link de \u00a0acceso a la totalidad del expediente deprecado por el peticionario, \u00a0siendo remitido el mismo d\u00eda a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0aportada por el accionante en su ac\u00e1pite de notificaciones2. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar3 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia4, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d5. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d7. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores precisiones conducen a concluir que, en relaci\u00f3n \u00a0con la actuaci\u00f3n que el demandante echaba de menos, como fue \u00a0rese\u00f1ado en precedencia, se est\u00e1 en presencia del \u00a0fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del amparo constitucional \u00a0se conoce como \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda (SU-540 \u00a0de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho en precedencia constituye raz\u00f3n suficiente para declarar \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, ante la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras; as\u00ed como CSJ STP4439-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 111944, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ojeda.asociadoslegal@outlook.com \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-970 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-856 de 2007 y T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9030-2023 \u00a0 Acta 164. \u00a0 Bucaramanga, \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Julio \u00a0C\u00e9sar Ram\u00edrez G\u00f3mez, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}