{"id":74484,"date":"2024-03-08T15:45:11","date_gmt":"2024-03-08T15:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9028-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:11","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:11","slug":"stp9028-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp9028-2023\/","title":{"rendered":"STP9028-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9028-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132661 \u00a0<\/p>\n<p>Acta: \u00a0164. \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Cundinamarca y Amazonas, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0pruebas allegadas al expediente y seg\u00fan lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que, a trav\u00e9s de aviso de \u00a0convocatoria DESAJ22-CS-0588 de 28 de septiembre de 2022, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0-Cundinamarca y Amazonas invit\u00f3 \u00a0a las personas naturales y jur\u00eddicas a inscribirse para \u00a0conformar la lista de auxiliares de la justicia para el per\u00edodo \u00a02023-2025, de conformidad con el Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 \u00a0de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado \u00a0se inscribi\u00f3 para el \u00a0cargo de partidor \u00a0el 30 de noviembre de 2022. En el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0omiti\u00f3 el diligenciamiento de la ciudad -en \u00a0este caso, Bogot\u00e1, donde siempre ha ejercido como auxiliar de \u00a0la justicia-. \u00a0En consecuencia, fue inadmitido de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n DESAJB0R23-61 de 17 de enero de 2023 public\u00f3 \u00a0el \u00a0listado de aspirantes admitidos y no admitidos a la Convocatoria de \u00a0Auxiliares de la Justicia. En este acto administrativo Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado \u00a0figura como no admitido para el cargo de partidor, \u00a0dado que, al revisar la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0aspirante, no acredit\u00f3 el cumplimiento del requisito del \u00a0diligenciamiento \u00edntegro del formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n, Beltr\u00e1n Delgado interpuso los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Cundinamarca y Amazonas, mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0DESAJBO23-CS-040 de 24 de febrero de 2023, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n adoptada de no admitir al accionante en el cargo \u00a0solicitado, adicionalmente, concedi\u00f3 el Recurso de Apelaci\u00f3n. \u00a0Este acto administrativo fue confirmado por la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados -en \u00a0segunda instancia- \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n No. URNAR23-75, el 14 de abril de este \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado inco\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela al considerar vulneradas sus garant\u00edas \u00a0constitucionales con la decisi\u00f3n de no ser incluido en la \u00a0lista de Auxiliares de la Justicia para el periodo 2023-2025, por \u00a0cuanto considera que su inscripci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, cumpli\u00f3 \u00a0con los requisitos exigidos de idoneidad y experiencia para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo de partidor \u00a0que ha desempe\u00f1ado responsable y cumplidamente desde el a\u00f1o \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta que se le \u00a0debi\u00f3 requerir y no ser excluido de la lista de aspirantes \u00a0admitidos, porque aport\u00f3 toda la documentaci\u00f3n exigida, \u00a0y solo dej\u00f3 sin se\u00f1alar en el formulario de inscripci\u00f3n \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, donde siempre ha ejercido como auxiliar \u00a0de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el \u00a0requisito por el cual no fue tenido en cuenta es saneable, por cuanto \u00a0se trata de una exigencia formal, que no impide la verificaci\u00f3n \u00a0de los presupuestos esenciales de idoneidad y experiencia para el \u00a0cargo de partidor. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0se ha desempe\u00f1ado como auxiliar \u00a0de la justicia durante m\u00e1s de diez a\u00f1os, y que esta \u00a0actividad laboral le ha sustentado un m\u00ednimo vital, adem\u00e1s \u00a0que le ha permitido tener unas condiciones de vida dignas, por cuanto \u00a0no posee ingresos fijos ya que es abogado litigante. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el amparo de sus garant\u00edas fundamentales a la igualdad, al \u00a0debido proceso, al trabajo y al m\u00ednimo vital, en tal sentido, \u00a0puntuar respecto de la exclusi\u00f3n de la lista de auxiliares de \u00a0la justicia fue por un defecto formal, que no lo incapacita para el \u00a0ejercicio del cargo. En consecuencia, que se incluya su inclusi\u00f3n \u00a0en la lista de Auxiliares de la Justicia, como partidor, \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, para el periodo 2023-2025. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, pretende que se le designe en el desempe\u00f1o del \u00a0cargo en los procesos judiciales y se aplique la compensaci\u00f3n \u00a0-respecto \u00a0de los dem\u00e1s nombramientos \u00a0como auxiliares \u00a0de la justicia desde la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes \u00a0aceptados-. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0El director de la Unidad, luego de rese\u00f1ar detalles de la \u00a0convocatoria en la que particip\u00f3 el accionante, indic\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. \u00a0DESAJBOR23-61 de 17 de enero de 2023, public\u00f3 el listado de \u00a0aspirantes admitidos y no admitidos a la Convocatoria de Auxiliares \u00a0de la Justicia, en la cual, inadmiti\u00f3 a Beltr\u00e1n Delgado \u00a0en el cargo de partidor, \u00a0dado que, al revisar la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0aspirante, no acredit\u00f3 el cumplimiento del requisito, que \u00a0consist\u00eda en el diligenciamiento completo del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n, espec\u00edficamente adujo que no se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u201cmunicipios \u00a0donde ejercer\u00e1, cargos sin marcar o no convocados, datos \u00a0personales incompletos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, le correspondi\u00f3 resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante, contra la Resoluci\u00f3n anterior, \u00a0para lo cual emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0No. URNAR23-75 del 14 de abril de 2023, en la que confirm\u00f3 el \u00a0acto administrativo dictado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Cundinamarca y Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, en \u00a0tanto, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional como la Unidad dieron \u00a0cumplimiento a la verificaci\u00f3n de requisitos contemplados en \u00a0el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, por el cual se establece el proceso \u00a0de inscripci\u00f3n que los aspirantes deben cumplir, as\u00ed \u00a0como, los documentos que deben anexar para acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos para acceder al cargo solicitado en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 3\u00b0 del mencionado Acuerdo1, \u00a0se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) \u00a0toda persona interesada podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n \u00a0(\u2026) para lo cual deber\u00e1 diligenciar el formulario que \u00a0encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, Dicho formulario deber\u00e1 ser diligenciado \u00a0\u00edntegramente, so pena de no procederse a la inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0En ese orden, precis\u00f3 que el diligenciamiento integral del \u00a0formulario se constituye en uno de los requisitos exigidos para \u00a0acceder a cualquier cargo de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido indic\u00f3 que, Andr\u00e9s Eduardo Beltr\u00e1n \u00a0Delgado remiti\u00f3 el formulario de inscripci\u00f3n sin que \u00a0registrara la ciudad o municipio donde ejercer\u00eda su \u00a0postulaci\u00f3n. Argument\u00f3 que el inscrito deb\u00eda \u00a0aportar dicha informaci\u00f3n dado que la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional comprende diferentes departamentos y deb\u00eda \u00a0especificar su elecci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela, por regla general, no resulta procedente \u00a0para controvertir el contenido de actos administrativos, por lo que \u00a0solicit\u00f3 que el amparo fuera denegado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Cundinamarca y Amazonas. \u00a0El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos \u00a0Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia \u00a0realiz\u00f3 un recuento del procedimiento administrativo y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0por tratarse de actos administrativos que son objeto de ser \u00a0cuestionados a trav\u00e9s de los medios de control ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, en los cuales \u00a0el demandante puede \u2013incluso- \u00a0solicitar la medida cautelar de suspensi\u00f3n de los actos que \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el problema jur\u00eddico a resolver consiste en \u00a0determinar si el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia desconoci\u00f3 las garant\u00edas \u00a0constitucionales de Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado, \u00a0con \u00a0la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. URNAR23-75 de 14 de \u00a0abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese acto administrativo se confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJBOR23-61 de 17 de enero de 2023, expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0-Cundinamarca y Amazonas, \u00a0mediante la cual se inadmiti\u00f3 al actor, Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado, \u00a0para el cargo de partidor \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia, per\u00edodo 2023-2025, \u00a0por no haber cumplido con el requisito de diligenciar \u00edntegramente \u00a0el formulario de inscripci\u00f3n, toda vez que omiti\u00f3 \u00a0indicar la ciudad o municipio donde ejercer\u00eda su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se anticipa que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar, comoquiera que no se cumple con el presupuesto \u00a0de la subsidiariedad. Lo anterior, pues el accionante cuenta con los \u00a0mecanismos dispuestos en la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa para controvertir el acto administrativo cuestionado \u00a0v\u00eda tutela, como se expondr\u00e1 con m\u00e1s detalle a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, a fin de abordar el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0primero se analizar\u00e1 el presupuesto de la subsidiariedad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela frente actos administrativos y luego se \u00a0estudiar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. El requisito \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela cuando se cuestionan \u00a0actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como \u00a0un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para \u00a0la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales ante el \u00a0menoscabo o la amenaza derivados de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a las entidades p\u00fablicas o a los particulares. Lo \u00a0anterior, siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, o \u00a0cuando existi\u00e9ndolos, no resulten oportunos o se requiera \u00a0acudir al amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha advertido que la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por regla general, no es el mecanismo judicial procedente \u00a0para controvertir actos administrativos, pues, para tal efecto, \u00a0existen acciones judiciales pertinentes que deben ejercerse ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, como lo es el \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha explicado que, al momento de evaluar la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, el juez debe considerar no solo la \u00a0hipot\u00e9tica existencia de otros medios de defensa judicial, \u00a0sino tambi\u00e9n su idoneidad material, es decir, la aptitud \u00a0funcional de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada \u00a0caso3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto, cuando existen otros mecanismos ordinarios de defensa \u00a0judicial, pero estos no son lo suficientemente id\u00f3neos en \u00a0orden a asegurar los derechos vulnerados, la acci\u00f3n tuitiva \u00a0procede, incluso, como mecanismo principal. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no se \u00a0puede olvidar que la eficacia de los medios de defensa ordinarios no \u00a0necesariamente depende de la velocidad con la cual se resuelve un \u00a0asunto, pues con este par\u00e1metro todas las dem\u00e1s \u00a0acciones instituidas en el ordenamiento jur\u00eddico, con \u00a0excepci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0ser\u00edan ineficaces; y, por lo mismo, ning\u00fan sentido \u00a0tendr\u00eda la existencia de otros medios de defensa \u2013consecuencia \u00a0contraria a la esencia y teleolog\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Es por ello \u00a0por lo que, para el an\u00e1lisis de la subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, debe tenerse en cuenta que, en el marco del proceso \u00a0contencioso administrativo, el art\u00edculo 230 de la Ley 1437 de \u00a02011, establece las medidas cautelares que pueden ser preventivas, \u00a0conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n. Las cuales \u00a0pueden ser solicitadas por la parte interesada y decretadas por el \u00a0juez en cualquier etapa del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se \u00a0surtir\u00e1 el procedimiento previsto en el canon 233, que \u00a0contempla que el \u00a0juez correr\u00e1 traslado de la solicitud de medida cautelar en \u00a0auto separado para que el demandado se pronuncie sobre ella dentro \u00a0del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, plazo que correr\u00e1 \u00a0en forma independiente al de la contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La misma ser\u00e1 \u00a0decidida y notificada de forma simult\u00e1nea con el auto \u00a0admisorio, y no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en su contra; \u00a0providencia que deber\u00e1 adoptarse dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de que dispone el \u00a0demandado para pronunciarse sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0mismo c\u00f3digo contempla medidas de urgencia, dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 234 ejusdem, \u00a0que pueden ser ordenadas desde el momento en que se presente una \u00a0solicitud y sin necesidad de notificar previamente a la otra parte, \u00a0siempre y cuando se verifiquen las condiciones generales previstas \u00a0para su adopci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, se \u00a0admiten los recursos de apelaci\u00f3n o de s\u00faplica que \u00a0deben ser decididos en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas. \u00a0T\u00e9rminos anteriores que, en su conjunto, resultan razonables \u00a0de cara a la necesidad de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0conculcados y a la garant\u00eda del derecho a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de las dem\u00e1s partes involucradas o \u00a0afectadas con la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado solicita \u00a0que, mediante este mecanismo preferente, se ordene su inclusi\u00f3n \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia para el per\u00edodo \u00a02023-2025, para el cargo de partidor \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, labor que, seg\u00fan indic\u00f3 \u00a0en el libelo de tutela, viene desempe\u00f1ando desde hace m\u00e1s \u00a0de diez (10) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Su inconformidad \u00a0se dirige contra la Resoluci\u00f3n \u00a0No. URNAR23-75 de 14 de abril de 2023, proferida por la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n5 \u00a0de no incluirlo en la lista de auxiliares de la justicia, pues \u00a0considera que con la misma se desconocen sus derechos fundamentales \u00a0al \u00a0trabajo, al debido proceso y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Sala destaca que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente \u00a0por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Sobre el \u00a0particular, se recuerda que el \u00a0actor cuenta con los medios de control dispuestos en la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa para cuestionar los efectos de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. URNAR23-75 de 14 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0accionante tiene la posibilidad de interponer el medio de control de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en el art\u00edculo \u00a0138 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando se verifiquen los \u00a0requisitos para su procedencia. Incluso, en su ejercicio, puede \u00a0lograr que se deje sin efecto el acto cuestionado y se restablezcan \u00a0los derechos que considera vulnerados, cuyo amparo pretende hacer \u00a0valer a trav\u00e9s de este medio preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, para \u00a0la Corte resulta palmario que Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado dispone \u00a0de herramientas judiciales id\u00f3neas y eficaces para \u00a0salvaguardar los derechos que estima vulnerados, los cuales deben ser \u00a0agotados. Una posici\u00f3n contraria llevar\u00eda a que esta \u00a0Corporaci\u00f3n resolviera asuntos que no est\u00e1 llamada a \u00a0conocer y que ata\u00f1en directamente al juez contencioso \u00a0administrativo, pues se relacionan con la legalidad del acto \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de cara a \u00a0los argumentos del actor, que se\u00f1alan que la exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia vulnera su m\u00ednimo \u00a0vital y lesiona sus condiciones de vida digna, \u00a0se destaca que el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho le permite al demandante, presentar \u00a0una solicitud de medida \u00a0cautelar desde la presentaci\u00f3n de la demanda \u2013o en \u00a0cualquier tiempo-, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 233 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, la cual debe ser decidida en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio, seg\u00fan se refiri\u00f3 en ac\u00e1pite 1.2. de \u00a0las consideraciones de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas cautelas \u00a0est\u00e1n dise\u00f1adas para proteger y garantizar, \u00a0provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de una \u00a0eventual sentencia favorable. Entre las mismas se identifican las de \u00a0car\u00e1cter suspensivo, \u00a0que tienen como finalidad, suspender provisionalmente los efectos de \u00a0un acto administrativo, procedimiento o actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0destaca que, frente \u00a0a la existencia de herramientas id\u00f3neas respecto de las \u00a0pretensiones del accionante, como en este caso ser\u00edan las \u00a0medidas cautelares, la acci\u00f3n de tutela tampoco est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se resalta que en el evento estudiado no se han acreditado \u00a0circunstancias que sustenten la procedencia excepcional del tr\u00e1mite \u00a0constitucional para evitar un perjuicio irremediable, en el entendido \u00a0que no se demostr\u00f3 de qu\u00e9 forma el mismo se configura \u00a0en el presente caso de conformidad con los presupuestos exigidos por \u00a0la jurisprudencia, relacionados con la inminencia, urgencia y \u00a0gravedad de los hechos6. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. A modo de \u00a0conclusi\u00f3n, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0deprecado por el accionante, por incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por Andr\u00e9s Eduardo Beltr\u00e1n Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el evento de que la decisi\u00f3n no sea impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010448 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-135-15. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-712-2013. \u00a0<\/p>\n<p>4CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-355 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESAJBOR23-61 de 17 de enero de 2023, por la cual se public\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la relaci\u00f3n de aspirantes admitidos y no admitidos a la lista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de auxiliares de la justicia, expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Cundinamarca y Amazonas para la vigencia 2023-2025. En este acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo se inadmiti\u00f3 a Andr\u00e9s Eduardo Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado, para el cargo de partidor. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9028-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132661 \u00a0 Acta: \u00a0164. \u00a0 Bucaramanga \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Beltr\u00e1n Delgado \u00a0contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}