{"id":74478,"date":"2024-03-08T15:45:11","date_gmt":"2024-03-08T15:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8877-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:11","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:11","slug":"stp8877-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8877-2023\/","title":{"rendered":"STP8877-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8877-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 132311 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta 162) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JUAN ESTEBAN \u00a0ZULUAGA SALDARRIAGA1 \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2023 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la tutela presentada contra la Fiscal\u00eda \u00a032 Especializada de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar fueron vinculadas las Fiscal\u00edas 31 y 54 Especializada \u00a0de Medell\u00edn, as\u00ed como el Coordinador de la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas Especializadas de tal ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifest\u00f3 \u00a0el actor que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 11 de mayo \u00a0de 2023 ante la Fiscal\u00eda 32 Especializada de Medell\u00edn, \u00a0en el que pretend\u00eda que: i) \u201cse informe el estado \u00a0actual del proceso por desaparici\u00f3n forzada radicado bajo el \u00a0n\u00famero 1080013 siendo desaparecido mi padre JULIO CESAR \u00a0ZULUAGA TREJOS\u201d y, ii) \u201cse expida a mi \u00a0costa copia integral del proceso en raz\u00f3n a mi calidad de \u00a0v\u00edctima (\u2026)2. \u00a0No obstante, manifiesta que a la fecha de interposici\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no ha obtenido ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que se configur\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado en raz\u00f3n a que la fiscal\u00eda \u00a0accionada dio respuesta a la solicitud y el 19 de mayo pasado remiti\u00f3 \u00a0la misma al peticionario al correo electr\u00f3nico registrado para \u00a0efecto de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. JUAN ESTEBAN \u00a0ZULUAGA SALDARRIAGA se\u00f1al\u00f3 que la respuesta dada por la \u00a0fiscal\u00eda accionada no es completa, \u00a0por tanto \u201csolicito \u00a0al honorable juez constitucional de segunda instancia que mire el \u00a0fondo de este asunto frente a mi derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso enmarcado en la \u00a0verdad, justicia, y reparaci\u00f3n y se revoque la decisi\u00f3n \u00a0del juez de primera instancia ordenando a la Fiscal\u00eda deje sin \u00a0fuerza las determinaciones del 19 de mayo de 2023 y en su lugar se \u00a0permita la obtenci\u00f3n de copias DE TODOS los elementos \u00a0materiales probatorios del proceso por desaparici\u00f3n forzada \u00a0radicado No. 1083013 que se encuentra a cargo del coordinador de las \u00a0fiscal\u00edas especializadas de Medell\u00edn y de los que se \u00a0obtengan futuro y donde se exprese inter\u00e9s por parte de las \u00a0v\u00edctimas para la realizaci\u00f3n de sus derechos, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo \u00a0anterior, pretende de esta instancia que se revoque la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn y, en consecuencia, se conceda el amparo \u00a0constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>8. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. Conforme a ese \u00a0marco supra normativo, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen las \u00a0personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de \u00a0inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de \u00a0responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala2, \u00a0cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el \u00a0funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n \u00a0en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el \u00a0derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el del debido \u00a0proceso en su componente del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe \u00a0tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente a actuaciones regladas \u00a0por la ley procesal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ello \u00a0es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, \u00a0t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es \u00a0claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe \u00a0distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en \u00a0virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo \u00a0pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos \u00a0propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0Frente a esa tem\u00e1tica, la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-272-2006, sostuvo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su \u00a0desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; \u00a0donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n \u00a0judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la Litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no \u00a0est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del \u00a0derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido \u00a0proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del \u00a0juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido \u00a0de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las \u00a0cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En este caso \u00a0est\u00e1 acreditado que, la acci\u00f3n de tutela reclama la \u00a0ausencia de contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n radicada por \u00a0JUAN ESTEBAN ZULUAGA SALDARRIAGA el 11 de mayo de 2023, porque no se \u00a0ha dado respuesta a la solicitud que realiz\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a032 Especializada de Medell\u00edn tendiente a: i) obtener \u00a0conocimiento del estado actual de la investigaci\u00f3n bajo \u00a0radicado 1083013 y, ii) expedici\u00f3n de copias integras del \u00a0expediente relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>14. Precisado \u00a0lo anterior, la Sala encuentra que los informes y documentos \u00a0aportados indican que el hecho que origin\u00f3 el mecanismo \u00a0constitucional fue superado, por lo que no es procedente dar orden \u00a0alguna para la protecci\u00f3n del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>15. Es as\u00ed \u00a0porque est\u00e1 verificado que la fiscal\u00eda accionada \u00a0contest\u00f3 el pedimento elevado por JUAN ESTEBAN ZULUAGA \u00a0SALDARRIAGA a trav\u00e9s de oficio No. 20440-04-03-36-10 F. 32 del \u00a019 de mayo de 2023 y adjunt\u00f3 soporte del env\u00edo al \u00a0correo electr\u00f3nico jezulu11@gmail.com, \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0mi calidad de Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Especializas de Medell\u00edn y \u00c1rea Metropolitana y con las \u00a0funciones atribuidas en Resoluci\u00f3n 00135 de la DSFM del 17 de \u00a0marzo de 2023 como Fiscal 32 Especializado de Medell\u00edn Ley 600 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0permito informar en relaci\u00f3n con el punto 1. El estado actual \u00a0de la investigaci\u00f3n es previa Radicado 1083013 se encuentra a \u00a0la espera del resultado de los actos investigativos ordenados por \u00a0este despacho en el mes de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo punto, sobre la expedici\u00f3n de copias del proceso, \u2026 \u00a0que actuando de conformidad a lo reglado por el art\u00edculo 323 \u00a0de Ley 600 de 2000, que dispone: \u00a0 &#8220;ART\u00cdCULO \u00a0323. RESERVA DE LAS DILIGENCIAS. Durante \u00a0la investigaci\u00f3n previa las diligencias son reservadas pero \u00a0el defensor del imputado que rindi\u00f3 versi\u00f3n preliminar, \u00a0tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias.&#8221; \u00a0Subraya y negrita fuera del texto original\u201d. \u00a0Por lo anterior No \u00a0procede la expedici\u00f3n de copia del proceso del asunto, \u00a0teniendo en cuenta que el inter\u00e9s leg\u00edtimo se encuentra \u00a0desconfigurado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0carpetas que hacen parte de la investigaci\u00f3n, se dejan a su \u00a0disposici\u00f3n para que si es su deseo se acerque al despacho en \u00a0horas de oficina para su estudio4\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16. En el escrito \u00a0de impugnaci\u00f3n la parte actora admite que recibi\u00f3 la \u00a0respuesta y adujo que la constancia de la fiscal\u00eda no incluye \u00a0la informaci\u00f3n completa, pero no lo demuestra, lo cual impide \u00a0otorgar el amparo, pues no desvirtu\u00f3 lo informado por la \u00a0Fiscal\u00eda 32 Especializada de Medell\u00edn en el sentido que \u00a0i) dio respuesta informado el estado de la investigaci\u00f3n, ii) \u00a0 explic\u00f3 la improcedencia de expedici\u00f3n de copias de \u00a0documentos que conformen el expediente solicitadas por el actor, iii) \u00a0no obstante, dej\u00f3 a su disposici\u00f3n las carpetas que lo \u00a0integran para que pudiera consultarlas. \u00a0<\/p>\n<p>17. El fallo \u00a0impugnado que neg\u00f3 el amparo ser\u00e1 confirmado en \u00a0consecuencia de lo que pudo ser aclarado, por cuanto el reporte de \u00a0env\u00edo de correspondencia al accionante, allegado como prueba \u00a0por la autoridad accionada, evidencia que le fue allegado el oficio \u00a0No. 20440-04-03-36-10-F.32, con el cual se le dio respuesta de fondo \u00a0al requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por reparto al despacho 007 de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0002AnexoDdaExpedienteDigital \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0014Impugnaci\u00f3nExpedienteDigital \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 002AnexoDdaExpedienteDigital \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8877-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 132311 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta 162) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. 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