{"id":74477,"date":"2024-03-08T15:45:10","date_gmt":"2024-03-08T15:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8876-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:10","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:10","slug":"stp8876-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8876-2023\/","title":{"rendered":"STP8876-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8876-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132664 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta 162) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOEL \u00a0RAFAEL ARCHILE a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 10 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de conocimiento de la misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Al presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal rad.: \u00a011001600001920210614300. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Del texto de la demanda y del expediente se extracta que JOEL RAFAEL \u00a0ARCHILE RODR\u00cdGUEZ de nacionalidad extranjera fue capturado \u00a0junto con otro sujeto en aparentes circunstancias de flagrancia el 13 \u00a0de octubre de 2021 por un hurto cometido en la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Una vez radicado el escrito de acusaci\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda ante el Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el se\u00f1or ARCHILE \u00a0RODR\u00cdGUEZ manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de preacordar \u00a0con el delegado del ente acusador, por lo que se le puso de \u00a0conocimiento el requisito necesario de realizar la correspondiente \u00a0reparaci\u00f3n por los perjuicios causados a la v\u00edctima del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, se estableci\u00f3 entre las partes \u00a0por concepto de indemnizaci\u00f3n integral el total de un mill\u00f3n \u00a0de pesos ($1.000.000 m\/cte.) Realizadas tales diligencias, el \u00a0apoderado del procesado intent\u00f3 efectuar conciliaci\u00f3n \u00a0con el Fiscal delegado, sin embargo, esta no fue posible, por lo que \u00a0se dej\u00f3 al arbitrio del juez natural la compensaci\u00f3n \u00a0realizada a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El se\u00f1or ARCHILE RODR\u00cdGUEZ, fue condenado el 6 de \u00a0diciembre de 2022, por el Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento como coautor del delito de hurto calificado \u00a0y agravado a la penal principal de 63 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Recurrida tal decisi\u00f3n, el 8 de mayo de 2023, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0determin\u00f3 que lo pretendido -en lo que interesa a este \u00a0tr\u00e1mite-, consist\u00eda en la redosificaci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta a los procesados de conformidad con el art\u00edculo \u00a0269 del CP1. \u00a0De tal modo, determin\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0este asunto fue recuperado el celular, marca Xiaomi-Redmi, color \u00a0azul, avaluado en $700.000. por el ofendido Feria Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ocurri\u00f3 lo propio con su bicicleta marca \u201cBoston\u201d, \u00a0avaluada en $1.200.000 y en la que huy\u00f3 uno de los asaltantes. \u00a0Igualmente, de una bolsa en que llevaba su computador port\u00e1til, \u00a0marca Acer, avaluado en $1.000.000; una billetera con documentos \u00a0personales y $400.000 en efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que de los 4 elementos hurtados avaluados en $2.900.000, solo \u00a0fue recuperado el celular avaluado en $700.000; los otros tres \u00a0objetos del hurto avaluados en $2.2000.000, no fueron recuperados y \u00a0tampoco cancelados por los condenados a su propietario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se recuper\u00f3 sino uno de los cuatro objetos \u00a0hurtados al procesado, que le fue reintegrado gracias a la acci\u00f3n \u00a0oportuna de la polic\u00eda; los restantes tres bienes despojados \u00a0valorados en $2.200.000, ni fueron recuperados, porque se los \u00a0llevaron los restantes 3 asaltantes que intervinieron en el hurto y \u00a0no fueron capturados, ni tampoco fueron restituidos en dinero por los \u00a0procesados. Luego falta este primer elemento de los dos concurrentes \u00a0para que opere el descuento punitivo por la reparaci\u00f3n \u00a0integral de perjuicios.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0As\u00ed las cosas, el Tribunal de instancia, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n recurrida en relaci\u00f3n con el hurto calificado \u00a0y agravado por el que fueron condenados JOEL RAFAEL ARCHILE RODR\u00cdGUEZ \u00a0y otro. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Ante la anterior decisi\u00f3n, el apoderado del procesado \u00a0interpuso recurso de casaci\u00f3n, sin embargo, este no fue \u00a0sustentado pues en palabras del togado, su prohijado \u00abprimero \u00a0cumplir\u00eda injustamente la condena completa, antes que \u00a0resolverse sobre el recurso extraordinario interpuesto\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0 \u00a0Por lo anterior, JOEL RAFAEL ARCHILE RODR\u00cdGUEZ a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, present\u00f3 demanda de tutela en busca de \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, que considera \u00a0quebrantados por las sentencias condenatorias proferidas en su contra \u00a0dentro de la causa 11001600001920210614300, pues incurrieron tanto en \u00a0defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n probatoria como \u00a0sustantivo por indebida interpretaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 269 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Mediante auto del 16 de agosto de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 despachar \u00a0de forma adversa las pretensiones del accionante, en \u00a0tanto la acci\u00f3n de amparo no puede considerarse una tercera \u00a0instancia para suplantar al juez natural cuando se evidencia que en \u00a0el proceso no se agot\u00f3 el mecanismo judicial previsto en la \u00a0Ley para que con mayor rigor y espacio se pudiese verificar lo que \u00a0denunci\u00f3 por v\u00eda de amparo el apoderado del demandante. \u00a0Es as\u00ed porque la parte actora desisti\u00f3 del recurso \u00a0extraordinario, lo cual significa el incumplimiento de los requisitos \u00a0formales que habilitan la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En el mismo sentido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que el pedimento realizado mediante la acci\u00f3n \u00a0constitucional es improcedente, porque el tutelante debi\u00f3 \u00a0agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios a su alcance \u00a0dentro del proceso correspondiente, de tal suerte que al no haber \u00a0sustentado la casaci\u00f3n, se torna inviable proteger los \u00a0derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Vencido el t\u00e9rmino para contestar, los dem\u00e1s vinculados \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOER \u00a0RAFAEL RODR\u00cdGUEZ, a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0que se dirige contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 10 \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la \u00a0demanda, resulta necesario precisar que la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales, que tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad en estos \u00a0eventos va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad (generales y espec\u00edficos), que implican una \u00a0carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Los primeros se contraen a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Mientras que los segundos implican la demostraci\u00f3n de, por lo \u00a0menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto \u00a0procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal \u00a0establecido); iii) defecto f\u00e1ctico (que la decisi\u00f3n \u00a0carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); iv) defecto material o \u00a0sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) \u00a0error inducido (que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con \u00a0base en el enga\u00f1o de un tercero); vi) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n (ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); vii) desconocimiento del \u00a0precedente (apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de \u00a0los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (CC C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Sostiene que tal procedimiento trasgredi\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, por \u00abindebida \u00a0valoraci\u00f3n probatoria\u00bb \u00a0y \u00aberrada \u00a0interpretaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo269 del \u00a0C.P\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que se debe declarar improcedente la \u00a0demanda, como quiera que no cumple con el requisito general de \u00a0subsidiariedad, tal \u00a0como lo indic\u00f3 la parte demandante, y las autoridades \u00a0demandadas, pues se avizora que ante la decisi\u00f3n emitida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el apoderado de \u00a0ARCHILE RODR\u00cdGUEZ interpuso el recurso de casaci\u00f3n, sin \u00a0embargo, no lo sustent\u00f3, pues consider\u00f3 una v\u00eda \u00a0m\u00e1s expedita para abordar sus peticiones la acci\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Es necesario indicar, que es deber de los representantes o apoderados \u00a0ejercer en debida forma la defensa de los intereses de sus \u00a0poderdantes dentro de los procesos en los que se es parte, como \u00a0adelantas las gestiones, promover los ioncidentes o interponer los \u00a0recursos que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 y \u00a0no suplir tales mecanismos para buscar que por v\u00eda de tutela \u00a0se atienda su inconformidad con las decisiones emitidas por los \u00a0funcionarios judiciales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Al respecto, ha insistido la Sala que el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n es la v\u00eda id\u00f3nea para debatir los temas \u00a0sustanciales del proceso penal, bajo los par\u00e1metros de \u00a0motivaci\u00f3n correspondientes, pero que, en todo caso, verifica \u00a0tanto la legalidad como la constitucionalidad del proceso adelantado, \u00a0al punto que, en tal sede, de existir alguna irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite que no se alegue, puede remediarla de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Incluso, trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, para hacerla procedente es un deber \u00a0interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa. \u00a0\u00abDe \u00a0no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela \u00a0como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda \u00a0el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima\u00bb \u00a0(CC C-590-2005).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0As\u00ed las cosas, se impone declarar improcedente el amparo \u00a0invocado \u00a0ante el incumplimiento, se recuerda, de los requisitos de inmediatez \u00a0y \u00a0subsidiariedad en \u00a0el ejercicio de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo solicitado, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 269. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez disminuir\u00e1 las penas se\u00f1aladas en los cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictarse sentencia de primera o \u00fanica instancia, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8876-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132664 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta 162) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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