{"id":74476,"date":"2024-03-08T15:45:10","date_gmt":"2024-03-08T15:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8868-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:10","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:10","slug":"stp8868-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8868-2023\/","title":{"rendered":"STP8868-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230149800 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132170 \u00a0<\/p>\n<p>STP8868-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas \u00a0contra \u00a0David \u00a0Alexander Palacio Zarate, Jes\u00fas Ever Galvis Valencia, Juan \u00a0David Vargas, la \u00a0Fiscal\u00eda 30 Seccional Ibagu\u00e9, el \u00a0Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 y \u00a0la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0argumentando la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, derecho a la igualdad y defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que fue imputado, acusado y condenado, a \u00a0trav\u00e9s de la decisi\u00f3n del 23 de marzo de 2023 proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, seg\u00fan \u00a0\u00e9l, por hechos equivocados. Adem\u00e1s, estima que a lo \u00a0largo del proceso no tuvo la adecuada defensa t\u00e9cnica por \u00a0parte de su abogado defensor, en tanto no atendi\u00f3 a la \u00a0realidad para plantear su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes del proceso No. \u00a0730016000450202104558-00. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se pudo determinar \u00a0que, el 14 de mayo de 2021, se realiz\u00f3 ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Ibagu\u00e9, la audiencia concentrada de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas, \u00a0por \u00a0los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con la conducta de uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Fiscal\u00eda, radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n el 8 \u00a0de julio de 2021, se\u00f1alando dentro de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes que, el d\u00eda 13 de mayo de 2021, dos patrulleros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional acudieron al sitio en el que un grupo de \u00a0personas se encontraba \u00abagrediendo \u00a0a dos j\u00f3venes, que al parecer hab\u00edan cometido un hurto \u00a0(\u2026), en el lugar se acerc\u00f3 una persona (\u2026) \u00a0manifestando que las dos personas (\u2026) lo hab\u00edan \u00a0abordado e intimidaron con arma blanca tipo navaja y lo despojaron de \u00a0un celular marca SAMSUG (sic)\u00bb, los \u00a0cuales correspond\u00edan al menor de edad JDDL y a Reyes \u00a0Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a0conocimiento del asunto lo asumi\u00f3 el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0despacho que, mediante sentencia del 23 de agosto de 2022 conden\u00f3 \u00a0a Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas a \u00a0la pena principal privativa de la libertad de 10 a\u00f1os y 3 \u00a0meses de prisi\u00f3n como coautor de las conductas punibles de \u00a0hurto calificado agravado en concurso heterog\u00e9neo de la de uso \u00a0de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Ante dicha \u00a0decisi\u00f3n, Reyes \u00a0Vargas interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, no obstante, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 en fallo del 23 de \u00a0mayo de 2023 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0Consider\u00f3 que se comprob\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda duda que el 13 de mayo el procesado y un menor de edad hurtaron \u00a0un tel\u00e9fono celular al se\u00f1or Jes\u00fas \u00a0Ever Galvis Valencia, \u00a0amenazando y lesionando a la v\u00edctima con un arma \u00a0cortopunzante. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por lo \u00a0anterior, Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas present\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual se encuentra a \u00a0cargo de esta Corporaci\u00f3n desde el 10 de agosto de 2023 con \u00a0n\u00famero interno 64473. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Adem\u00e1s, \u00a0interpone acci\u00f3n de tutela, al considerar que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no tuvo en cuenta que \u00abprevio \u00a0al supuesto hecho delictivo hubo un anterior altercado con la \u00a0supuesta v\u00edctima, quien intent\u00f3 atropellar[lo] con su \u00a0veh\u00edculo y que posterior a ello cuadras m\u00e1s adelante \u00a0genero la ri\u00f1a por el reclamo\u00bb. \u00a0Situaci\u00f3n que, el abogado defensor no quiso tener en cuenta en \u00a0el marco de la defensa. En consecuencia, solicita que se rehagan las \u00a0actuaciones procesales para que pueda ejercer su defensa jur\u00eddica \u00a0de forma adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El 28 de julio de 2023, al percatarse de que la tutela fue remitida \u00a0sin firma desde el correo leidyvarza@gmail.com, \u00a0se requiri\u00f3 al accionante que firmara la demanda o remitiera \u00a0su documento de identidad con el fin de corroborar que la solicitud \u00a0hubiese sido interpuesta realmente por este, toda vez que el correo \u00a0en cita no corresponde con el nombre de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Subsanado el \u00a0requerimiento, el 3 de agosto de 2023 la suscrita magistrada avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y \u00a0vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran \u00a0respecto a las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El 8 de agosto \u00a0de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 solicit\u00f3 negar la tutela. Debido a que, contra \u00a0la decisi\u00f3n adoptada el 23 de mayo de 2023 por dicha \u00a0corporaci\u00f3n, Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas interpuso \u00a0recurso de casaci\u00f3n y este a\u00fan no ha sido resuelto, \u00a0consider\u00f3 el despacho que se trata de un proceso en curso en \u00a0el que no se observan situaciones que vislumbren vulneraci\u00f3n \u00a0alguna de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>10.- En la misma \u00a0fecha, el Fiscal 30 Seccional de Seguridad P\u00fablica y Otras \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, solicit\u00f3 que se decrete la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al estimar que no se ha \u00a0vulnerado derecho alguno al actor. Resalt\u00f3 que, el se\u00f1or \u00a0Reyes \u00a0Vargas siempre \u00a0cont\u00f3 con defensa t\u00e9cnica a lo largo del proceso penal, \u00a0y que la condena interpuesta responde a la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0realizada, toda vez que el accionante y un menor de edad fueron \u00a0capturados en flagrancia por el delito de hurto. \u00a0<\/p>\n<p>11.- El 9 de \u00a0agosto de 2023, David \u00a0Alexander Palacio Z\u00e1rate, \u00a0quien actu\u00f3 como el abogado del acusado, solicit\u00f3 que \u00a0se nieguen las pretensiones del peticionario por carecer de sustento \u00a0f\u00e1ctico y jur\u00eddico. Manifest\u00f3 que \u00abel \u00a0se\u00f1or Reyes Vargas falta a la verdad de forma temeraria sin \u00a0aportar ninguno de los videos que dice poseer para sustentar un \u00a0\u201catropellamiento\u201d que jam\u00e1s mencion\u00f3 al \u00a0defensor y que nunca fue mencionado por \u00e9l en el juicio oral\u00bb, \u00a0por lo que, en su criterio, no es cierto que se haya presentado una \u00a0carencia en la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>12.- En la misma \u00a0fecha, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Mixto con \u00a0Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, solicit\u00f3 que se \u00a0negara la acci\u00f3n de tutela, en tanto dicho despacho respet\u00f3 \u00a0los derechos y garant\u00edas que le asist\u00edan al procesado, \u00a0y siempre estuvo asesorado de un abogado que lo acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a lo largo de todo el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>14.- La \u00a0Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el \u00a0ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 23 de mayo de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante \u00a0la cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0que conden\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas \u00a0a la pena principal privativa de la libertad de 10 a\u00f1os y 3 \u00a0meses de prisi\u00f3n como coautor de las conductas punibles de \u00a0hurto calificado agravado en concurso heterog\u00e9neo de la de uso \u00a0de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos, desconoci\u00f3 \u00a0los derechos del procesado al \u00a0debido proceso, a la igualdad y a la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen \u00a0los anteriores presupuestos, examinar\u00e1 la posible \u00a0configuraci\u00f3n de los defectos alegados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.- En relaci\u00f3n \u00a0con los \u00abrequisitos generales\u00bb de procedencia deben \u00a0acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia \u00a0constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la \u00a0inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde \u00a0se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una \u00a0tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la \u00a0solicitud de amparo debe declararse improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del actor; ii) \u00a0se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la falta de \u00a0defensa t\u00e9cnica, lo cual tiene incidencia directa en la \u00a0definici\u00f3n del proceso; iii) \u00a0en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados; (iv) \u00a0no se trata de una tutela contra tutela y (v) la petici\u00f3n se \u00a0interpuso en un tiempo razonable, toda vez que la \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n adoptada data del 23 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Sin embargo, respecto al requisito de subsidiariedad esta Sala no lo \u00a0encuentra satisfecho, puesto que, no se han agotado todos los \u00a0recursos ordinarios y extraordinarios al interior del proceso. Aunque \u00a0Reyes \u00a0Vargas \u00a0interpuso \u00a0el recurso de casaci\u00f3n, este no ha sido resuelto por esta \u00a0Corporaci\u00f3n y su asignaci\u00f3n es de fecha reciente. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0As\u00ed, resulta claro que el peticionario equivoc\u00f3 la v\u00eda \u00a0para proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n o \u00a0petici\u00f3n debe presentarla al interior del proceso que se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en asuntos \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Por consiguiente, al tratarse de un asunto que se encuentra en curso, \u00a0no es procedente interceder por la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas \u00a0a trav\u00e9s de tutela, ya que, esto podr\u00eda propiciar \u00a0determinaciones e intervenciones indebidas. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0De all\u00ed que, no es posible acceder a la petici\u00f3n de \u00a0amparo, en tanto ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En ese orden de ideas, dado que la actuaci\u00f3n est\u00e1 en \u00a0curso, surtiendo el tr\u00e1mite de la casaci\u00f3n, \u00a0inequ\u00edvocamente debe declararse la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- Con base en \u00a0el an\u00e1lisis efectuado, la Sala declarar\u00e1 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas, \u00a0porque \u00a0contra la decisi\u00f3n judicial proferida el 23 de mayo de 2023 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 se encuentra en curso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se cumple con el \u00a0requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARA IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0Andr\u00e9s Felipe Reyes Vargas \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230149800 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132170 \u00a0 STP8868-2023 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Reyes Vargas \u00a0contra \u00a0David \u00a0Alexander Palacio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}