{"id":74473,"date":"2024-03-08T15:45:10","date_gmt":"2024-03-08T15:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8860-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:10","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:10","slug":"stp8860-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8860-2023\/","title":{"rendered":"STP8860-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001023000020230086100 \u00a0<\/p>\n<p>STP8860-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0157) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Leila \u00a0Liceth Castellanos Segura \u00a0contra \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, la \u00a0Corte Suprema de Justicia y el Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la accionante considera vulnerado su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, en tanto las accionadas no han \u00a0desembolsado el dinero correspondiente a un retiro parcial de \u00a0cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Leila \u00a0Liceth Castellanos Segura \u00a0manifest\u00f3 que desde diciembre de 2015 se encuentra vinculada a \u00a0la Rama Judicial. De octubre de 2022 a enero de 2023 estuvo vinculada \u00a0como Profesional Especializada 33 en la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el pago de sus cesant\u00edas \u00a0de 2022 lo realiz\u00f3 el nivel central de la Rama Judicial. \u00a0Actualmente ejerce el cargo de Profesional Especializado Grado 23 en \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 12 de julio \u00a0de 2023, radic\u00f3 de manera virtual ante el Fondo Nacional del \u00a0Ahorro una solicitud de retiro parcial de cesant\u00edas para \u00a0estudios (la \u00faltima fecha que ten\u00eda para pagar la \u00a0matr\u00edcula era el 8 de agosto de 2023), entidad que le indic\u00f3 \u00a0que a su empleador le llegar\u00eda la notificaci\u00f3n para \u00a0autorizar el retiro. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 24 de julio \u00a0de 2023, el Fondo Nacional del Ahorro le comunic\u00f3 que la Rama \u00a0Judicial a\u00fan no hab\u00eda realizado la autorizaci\u00f3n \u00a0virtual. Ese d\u00eda volvi\u00f3 a radicar de manera virtual la \u00a0solicitud de retiro parcial de cesant\u00edas y, adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 -v\u00eda correo electr\u00f3nico- a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00abValle \u00a0del Cauca\u00bb \u00a0y a la Corte Suprema de Justicia que autorizaran el retiro. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 26 de julio \u00a0de 2023, envi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la Corte \u00a0Suprema de Justicia para conocer el tr\u00e1mite impartido a su \u00a0solicitud de desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 3 de agosto \u00a0de 2023, \u00a0Leila \u00a0Liceth Castellanos Segura \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela, por cuanto su \u00absolicitud \u00a0de pago parcial de cesant\u00edas para estudio NO se ha \u00a0desembolsado\u00bb, \u00a0lo que se debe -seg\u00fan respuesta del Fondo Nacional del Ahorro- \u00a0a que el empleador no ha efectuado la correspondiente autorizaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed considera afectados sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y educaci\u00f3n en tanto tendr\u00e1 \u00a0una sanci\u00f3n por parte de la Universidad, aunado a que no \u00a0podr\u00eda asistir a las clases, que empezaban el 4 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por tanto, pidi\u00f3 que se ordene (i) a \u00a0quien corresponda que \u00a0en 48 horas autorice el desembolso parcial de las cesant\u00edas \u00a0con destino a la cuenta corriente de la Universidad Libre de Colombia \u00a0-tambi\u00e9n present\u00f3 una solicitud de medida provisional \u00a0en el mismo sentido-; y (ii) al Fondo Nacional del Ahorro que una vez \u00a0reciba la autorizaci\u00f3n de desembolso por parte del empleador, \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas proceda a girar el dinero a la \u00a0referida cuenta corriente. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0A trav\u00e9s de Auto de 3 de agosto de 2023, la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue admitida, orden\u00e1ndose enterar a las autoridades \u00a0accionadas. Adicionalmente, fue negada la medida provisional. Se \u00a0recibieron las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0La Directora Ejecutiva de la Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali contest\u00f3 que debido al c\u00famulo de \u00a0solicitudes \u00abde \u00a0pago de prestaciones sociales, certificaciones, reclamaciones, etc., \u00a0y a pesar de los ingentes esfuerzos del insuficiente personal del \u00a0\u00c1rea de Talento Humano\u00bb, \u00a0las mismas se van resolviendo en orden de llegada. Agreg\u00f3 que \u00a0(i) encontr\u00e1ndose en t\u00e9rmino para resolver de fondo \u00a0emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n DESAJCL23-5888 de 31 de julio de \u00a02023 -notificada el 8 de agosto de 2023- autorizando el retiro \u00a0parcial de cesant\u00edas; y (ii) la Direcci\u00f3n no cuenta con \u00a0clave transaccional para confirmar los retiros por medio de la \u00a0plataforma virtual1. \u00a0Por tanto, requiri\u00f3 ser desvinculada. \u00a0<\/p>\n<p>8.- El 14 de \u00a0agosto de 2023, la accionante comunic\u00f3 que la Rama Judicial, \u00a0de manera virtual, autoriz\u00f3 el retiro parcial de las cesant\u00edas \u00a0con destino a la Universidad Libre. No obstante, esa instituci\u00f3n \u00a0educativa le respondi\u00f3 ese mismo d\u00eda que el Fondo \u00a0Nacional del Ahorro no efectu\u00f3 la orden de pago con destino a \u00a0la Universidad -por lo que no se reflej\u00f3 el ingreso del \u00a0dinero- sino a su nombre, aunque a su cuenta no han \u00abgirado \u00a0ning\u00fan \u00a0dinero proveniente de cesant\u00edas\u00bb. \u00a0Por tanto, reiter\u00f3 la solicitud para que se ordene al Fondo \u00a0que gire y pague las cesant\u00edas con destino a la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- La Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.2.3.1.2.1. -numeral 7\u00b0- y \u00a02.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, y el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corte \u00a0Suprema, toda vez que las acciones de tutela dirigidas contra la \u00a0Corporaci\u00f3n ser\u00e1n repartidas a la misma, siendo \u00a0repartidas por la Sala Plena al Magistrado que se encuentre en turno. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen las \u00a0personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de \u00a0inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de \u00a0responder en forma pronta, cumplida y de fondo (CSJ STP1060-2023). A \u00a0su vez, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que para \u00a0que una respuesta sea considerada de fondo y ser v\u00e1lida, tiene \u00a0que observar ciertas condiciones, por lo que debe ser: \u00a0<\/p>\n<p>(i) clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii) precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii) congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente \u00a0con el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la \u00a0respuesta se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la \u00a0cual el interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con \u00a0ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n \u00a0aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta \u00a0del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales \u00a0la petici\u00f3n resulta o no procedente. \u00a0(CC C-951-2014, negrillas originales; Cfr. CSJ STP4065-2023) \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0De igual manera, la resoluci\u00f3n debe ser pronta \u00a0y \u00a0oportuna. \u00a0As\u00ed, las autoridades y particulares tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor \u00a0plazo posible, sin que este exceda el tiempo legal, fijado en 15 d\u00edas \u00a0(leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Asimismo, la Ley 1437 de 2011 prescribe (art\u00edculo 21) que si \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la competente \u00a0debe -dentro de los cinco d\u00edas siguientes, si la petici\u00f3n \u00a0fue presentada de manera escrita- remitir la petici\u00f3n al \u00a0competente e informar al interesado, envi\u00e1ndole copia del \u00a0oficio remisorio. La norma tambi\u00e9n determina que \u00ab[l]os \u00a0t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a partir \u00a0del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n \u00a0por la autoridad competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Por otra parte, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia de \u00a0constitucionalidad (CC C-951-2014) reiter\u00f3 que \u00ab[l]a \u00a0respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. Improcedencia y configuraci\u00f3n \u00a0de un hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>14.- En primera \u00a0medida, sobre la procedencia, la Sala considera que la acci\u00f3n \u00a0de tutela cumple los requisitos de (i) legitimaci\u00f3n por \u00a0activa, en tanto fue presentada directamente por Leila \u00a0Liceth Castellanos Segura, \u00a0(ii) legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que se dirige contra las \u00a0autoridades se\u00f1aladas de vulnerar sus derechos fundamentales, \u00a0y (iii) inmediatez, por cuanto fue instaurada en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y oportuno (3 de agosto de 2023), y se discuten actuaciones \u00a0de julio y agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15.- En cuanto a \u00a0(iv) la subsidiariedad, la Sala estima que se satisface en relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de petici\u00f3n, en tanto no hay otro mecanismo \u00a0judicial que la accionante hubiera debido agotar; pero no respecto de \u00a0la solicitud de desembolso. Ello, por cuanto la acci\u00f3n de \u00a0tutela es improcedente \u00abpara \u00a0dirimir conflictos que involucren derechos de contenido econ\u00f3mico, \u00a0m\u00e1xime cuando se trata de controversias que surgen con ocasi\u00f3n \u00a0a la solicitud de reconocimiento y reintegro de sumas de dinero\u00bb \u00a0(CC T-379-2015; en similar sentido, CC T-585-2002, T-445-2003 y \u00a0T-304-2009); y para solicitar prestaciones laborales de contenido \u00a0econ\u00f3mico diferentes al salario (CC T-952-2012, T-269-2013, \u00a0T-544-2013, T-717-2013, T-841-2014 y T-855-2014). Por tanto, la Sala \u00a0declarar\u00e1 la improcedencia en relaci\u00f3n con la solicitud \u00a0de desembolso y, en lo que sigue, estudiar\u00e1 el caso respecto \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, siendo necesario para \u00a0ello pronunciarse sobre la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Hay \u00a0situaciones \u00a0en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual \u00a0amenaza de violaci\u00f3n o desconocimiento de derechos \u00a0constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se \u00a0superaron, dejando de existir el objeto jur\u00eddico respecto del \u00a0cual la autoridad judicial, en sede constitucional, deb\u00eda \u00a0adoptar una decisi\u00f3n. Dicho fen\u00f3meno, se denomina \u00a0carencia \u00a0actual de objeto, \u00a0y se configura en tres eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado \u00a0o situaci\u00f3n sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0se da cuando durante el tr\u00e1mite de tutela se satisfacen las \u00a0pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el \u00a0agente transgresor \u00a0(CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; Cfr. \u00a0CC SU-522-2019 y T-532-2020). \u00a0<\/p>\n<p>17.- En el \u00a0presente caso la Sala considera que se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por \u00a0completo la pretensi\u00f3n de la accionante (obtener una respuesta \u00a0respecto de sus solicitudes de autorizar \u00a0el desembolso), a partir de la conducta desplegada por las \u00a0autoridades competentes, a saber, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u00a0y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial; \u00a0con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>17.1.-La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali autoriz\u00f3 el retiro parcial de cesant\u00edas \u00a0con la Resoluci\u00f3n DESAJCL23-5888 de 31 de julio de 2023, es \u00a0decir, con anterioridad a que Leila \u00a0Liceth Castellanos Segura presentara \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0No obstante, esta solo fue notificada el 8 de agosto de 2023 (ver \u00a0supra, \u00a0p\u00e1rr. n.\u00b0 7.1.): \u00a0<\/p>\n<p>17.2.- Similar \u00a0sucedi\u00f3 con la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, que el 27 de julio de \u00a02023 profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 6119 autorizando el \u00a0retiro parcial de cesant\u00edas, pero solo la notific\u00f3 el 8 \u00a0de agosto de 2023 (ver supra, \u00a0p\u00e1rr. n.\u00b0 7.2.): \u00a0<\/p>\n<p>18.- Por \u00faltimo, \u00a0la Sala aclara que no se pronunciar\u00e1 en relaci\u00f3n con el \u00a0Fondo Nacional del Ahorro, en la medida que la accionante no adjunt\u00f3 \u00a0ninguna evidencia de que le hubiera solicitado directamente lo que \u00a0pide mediante la acci\u00f3n de tutela (i.e. realizar el \u00a0desembolso, seg\u00fan la segunda pretensi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>c. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19.- Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala declarar\u00e1 (i) \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto \u00a0de la solicitud de desembolso de las cesant\u00edas, en tanto la \u00a0acci\u00f3n de tutela no procede para \u00a0dirimir conflictos que involucren derechos de contenido econ\u00f3mico \u00a0ni para solicitar \u00a0prestaciones laborales de contenido econ\u00f3mico diferentes al \u00a0salario; y \u00a0(ii) la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue \u00a0satisfecha por completo la pretensi\u00f3n de la accionante \u00a0(obtener una respuesta respecto de sus solicitudes de autorizar \u00a0el desembolso), a partir de la conducta desplegada -durante el \u00a0tr\u00e1mite de tutela- por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u00a0y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de desembolso de las cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Declarar la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0respecto de la solicitud de autorizar el referido desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mensaje de correo electr\u00f3nico que envi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, la Direcci\u00f3n le indic\u00f3 que con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n pod\u00eda \u00abdirigirse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente al fondo de Cesant\u00edas para terminar su tr\u00e1mite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que esta Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, no cuenta con clave transaccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para confirmar estos retiros, por medio de la plataforma virtual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mensaje de correo electr\u00f3nico esta Direcci\u00f3n le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 a la accionante que \u00ab[s]e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le autorizo un valor $ 8.999.460, con la salvedad que a la fecha se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra vinculada en la Seccional de Cali y quien debe realizar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite es la Seccional donde se encuentra laborando, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como est\u00e1 afiliada a FONDO NACIONAL DEL AHORRO y el fondo no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acepta unificaci\u00f3n de NIT. por lo tanto, el Nivel Central \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoriza lo referente a su solicitud y autorizado con la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 6119 del 27\/07\/2023. \/\/ La autorizaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la plataforma de fondo en l\u00ednea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001023000020230086100 \u00a0 STP8860-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0157) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Leila \u00a0Liceth Castellanos Segura \u00a0contra \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}