{"id":74471,"date":"2024-03-08T15:45:10","date_gmt":"2024-03-08T15:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8858-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:10","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:10","slug":"stp8858-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8858-2023\/","title":{"rendered":"STP8858-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230161300 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132436 \u00a0<\/p>\n<p>STP8858-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0157) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada a trav\u00e9s de \u00a0apoderado por Myrian \u00a0Berm\u00fadez contra \u00a0la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0argumentando la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al \u00abdebido \u00a0proceso, legalidad, recta administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s \u00a0derechos conexos afectados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la accionante considera que la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 \u00a0en el proceso de casaci\u00f3n respecto de casar la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga y negar la \u00a0pretensi\u00f3n relativa a la indemnizaci\u00f3n del art. 65 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, por ser incompatible con la \u00a0orden de reintegro, desconoce sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a \u00a0la Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga, al Juzgado Segundo \u00a0Laboral del Circuito de Bucaramanga, las Cooperativas CUPE LTDA y \u00a0CESA C.T.A., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, y las dem\u00e1s partes e intervinientes del proceso \u00a0No. 68001310500220150048600. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se pudo determinar \u00a0que, la se\u00f1ora Myriam \u00a0Berm\u00fadez \u00a0interpuso \u00a0demanda laboral ordinaria en contra de la Universidad Aut\u00f3noma \u00a0de Bucaramanga, \u00a0con la finalidad de que se le reconocieran los derechos laborales por \u00a0parte de dicha entidad, en tanto esta utilizaba la figura de \u00a0tercerizaci\u00f3n laboral con cooperativas como CUPE LTDA y CESA \u00a0CTA, y fue despedida el 22 de octubre 2014 cuando se encontraba \u00a0incapacitada. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a0conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0Laboral del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado n\u00famero \u00a068001310500220150048600, el cual, en sentencia de primera instancia \u00a0del 23 de julio de 2019 accedi\u00f3 a algunas de las pretensiones \u00a0de la actora. En esta dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR que entre MYRIAM BERMUDEZ y LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE \u00a0BUCARAMANGA existieron dos contratos de trabajo a t\u00e9rmino \u00a0indefinido como AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES devengando 1 SMLMV, a \u00a0saber: i) un primer contrato desde el 31 de diciembre de 1996 al 31 \u00a0de diciembre de 2003, ii) del 31 de diciembre de 2004 hasta el 22 de \u00a0octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA que proceda a \u00a0REINTEGRAR a la demandante MYRIAM BERMUDEZ mediante contrato de \u00a0trabajo a t\u00e9rmino indefinido como AUXILIAR DE SERVICIOS DE \u00a0GENERALES, como si el contrato no hubiera tenido SOLUCI\u00d3N DE \u00a0CONTINUIDAD, con absolutamente todos los derechos laborales y de \u00a0seguridad social incluidos los pensi\u00f3nales, sumas que deber\u00e1n \u00a0ser indexadas a su pago. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0CONDENAR a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA al pago de \u00a0$3.395.940 a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n de 180 d\u00edas \u00a0de salario equivalentes en aplicaci\u00f3n al inciso segundo del \u00a0art. 26 de la Ley 316 de 1997 CLOPATOSFKY. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Para el contrato del 31 de diciembre de 1996 al 31 de diciembre de \u00a02003 se condena al pago de las cesant\u00edas equivalentes a \u00a0$4.761.910, aportes en pensi\u00f3n en el fondo de elecci\u00f3n \u00a0de la demandante o del empleador en caso de que no escoja. Las dem\u00e1s \u00a0prestaciones de este contrato se DECLARAN PRESCRITAS. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0NEGAR las (sic) pretensi\u00f3n relativa a indemnizaci\u00f3n del \u00a0art. 65 CST por ser incompatible con la orden de reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0NEGAR la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n de las prestaciones \u00a0del segundo contrato de trabajo, por cuanto los derechos provenientes \u00a0del contrato de trabajo est\u00e1n naciendo a la vida jur\u00eddica \u00a0el d\u00eda de esta sentencia, que declara la existencia del \u00a0contrato y todas sus consecuencias jur\u00eddicas y econ\u00f3micas \u00a0incluidas el REINTEGRO. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0Se condena en costas a la parte demandada. Se fijan por concepto de \u00a0agencias en derecho la suma de 4 SMLMV liquidables a la fecha de \u00a0pago. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0ARCHIVESE previas las constancias de rigor en el SISTEMA JUDICIAL \u00a0SIGLO XXI \u00a0<\/p>\n<p>3.- Contra dicha \u00a0determinaci\u00f3n se interpuso el recurso de apelaci\u00f3n ante \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que, en \u00a0decisi\u00f3n del 3 de marzo de 2022 decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en este asunto por el \u00a0Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga el 23 de julio de \u00a02019, salvo el ordinal CUARTO que se revocara para absolver a la \u00a0demandada del pago de cesant\u00edas por el primer contrato del 31 \u00a0de diciembre de 1996 al 31 de diciembre de 2003 y EL \u00a0ORDINAL QUINTO que se revocar\u00e1 en su totalidad para CONDENAR a \u00a0la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA UNAB a t\u00edtulo de \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria prevista en el art\u00edculo 65 del \u00a0C.S.T a pagar a la demandante MYRIAM BERMUDEZ una suma igual al \u00a0\u00faltimo salario diario por cada d\u00eda de retardo hasta \u00a0cuando se verifique el pago. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COSTAS a cargo de la parte demandada, incluyendo como agencias en \u00a0derecho la suma de $1.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n adoptada, la parte demandada interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, respecto del cual, la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia dispuso en la decisi\u00f3n \u00a0(SL1383-2023, Rad. 95488) del 14 de junio de 2023, casar la sentencia \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 3 de marzo de \u00a02022: \u00a0<\/p>\n<p>\u00fanicamente \u00a0en cuanto conden\u00f3 al pago de la indemnizaci\u00f3n moratoria \u00a0prevista en el art\u00edculo 65 del CST de manera simult\u00e1nea \u00a0con la orden de reintegro al cargo respecto del segundo contrato de \u00a0trabajo desarrollado entre las partes. No se casa en lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>5.- As\u00ed las \u00a0cosas, dispuso revocar la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga en cuanto al pago de la indemnizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a065 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, al determinar que la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria y el reintegro son excluyentes entre \u00a0s\u00ed, en la medida que el primero exige la finalizaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo laboral, mientras que el segundo determina la \u00a0continuidad del contrato de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por lo \u00a0anterior, Myrian \u00a0Berm\u00fadez \u00a0interpone \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tanto considera que la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por dicha Sala es atentatoria de sus \u00a0derechos fundamentales, pues, el demandado al despedirla de forma \u00a0injustificada no cancel\u00f3 salarios ni prestaciones sociales al \u00a0t\u00e9rmino de su relaci\u00f3n laboral, por lo que ser\u00eda \u00a0acreedora legitima de la indemnizaci\u00f3n moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>7.- En su \u00a0criterio, la figura de reintegro e indemnizaci\u00f3n moratoria no \u00a0son excluyentes entre s\u00ed, por lo que, solicita a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela que \u00abSE \u00a0ORDENE REHACER DICHA SENTENCIA DE CASACI\u00d3N Y EN SU DEFECTO NO \u00a0CASAR LA SENTENCIA y se CONDENE EN COSTAS A RECURRENTE\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 8 de agosto de 2023, la suscrita magistrada avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas \u00a0ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las \u00a0pretensiones de la accionante. Dicha decisi\u00f3n fue notificada \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala Penal de esta corporaci\u00f3n \u00a0el 10 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El 11 de \u00a0agosto de 2023, una magistrada de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 que no se acceda al amparo \u00a0invocado. Se\u00f1al\u00f3 que, lo \u00abque \u00a0pretende la tutelante es reabrir el debate en relaci\u00f3n con los \u00a0temas discutidos y decididos tanto \u00a0en las instancias ordinarias como en casaci\u00f3n, y aspirar al \u00a0reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n moratoria del art\u00edculo \u00a065 del CST de manera simult\u00e1nea con la orden de reintegro al \u00a0cargo\u00bb, situaci\u00f3n \u00a0que sin duda no es compatible con el car\u00e1cter subsidiario de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada se tom\u00f3 \u00a0conforme a lo expuesto previamente por la Sala, en tanto \u00abel \u00a0reintegro implica la continuidad del v\u00ednculo y la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria surge por el no pago de prestaciones y \u00a0salarios, pero en el caso que se finalice el contrato de trabajo, por \u00a0tanto, resultan excluyentes entre s\u00ed sin que puedan operar de \u00a0manera simult\u00e1nea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El 14 de agosto de 2023, la Universidad Aut\u00f3noma de \u00a0Bucaramanga solicit\u00f3 que, se nieguen las pretensiones de la \u00a0se\u00f1ora Myriam \u00a0Berm\u00fadez, \u00a0porque la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia \u00abse \u00a0ajust\u00f3 a derecho y no viol\u00f3 directa o indirectamente \u00a0norma constitucional alguna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0La Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo \u00a0al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, el \u00a0numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 \u00b0 del Decreto 1983 de 2017, y \u00a0el art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0toda vez que el ataque involucra a la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 14 de junio de 2023 por la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, mediante \u00a0la cual decidi\u00f3 casar la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto a la condena al pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria prevista en el art\u00edculo 65 del \u00a0CST de manera simult\u00e1nea con la orden de reintegro, desconoci\u00f3 \u00a0los derechos de Myrian \u00a0Berm\u00fadez al \u00a0\u00abdebido \u00a0proceso, legalidad, recta administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s \u00a0derechos conexos afectados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen \u00a0los anteriores presupuestos, examinar\u00e1 la posible \u00a0configuraci\u00f3n de los defectos alegados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos \u00a0fundamentales de la actora; ii) \u00a0se trata de una irregularidad sustancial relacionada con el \u00a0desconocimiento de las disposiciones constitucionales, lo cual tiene \u00a0incidencia directa en la definici\u00f3n del proceso; iii) \u00a0en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados; (iv) \u00a0no se trata de una tutela contra tutela, (v) se \u00a0cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el debate \u00a0culmin\u00f3 con la sentencia de casaci\u00f3n que cuestiona la \u00a0actora en el presente tr\u00e1mite constitucional, y (vi) la acci\u00f3n \u00a0de tutela se interpuso en un tiempo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a019.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala advierte que se superaron \u00a0los requisitos generales de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar \u00a0si la decisi\u00f3n cuestionada est\u00e1 viciada por alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0espec\u00edficos\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En concreto, Myrian \u00a0Berm\u00fadez plantea \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado que la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0incurre en \u00abuna \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n\u00bb. Sin \u00a0embargo, de la revisi\u00f3n hecha por esta Sala se concluye que no \u00a0concurre tal vicio en la decisi\u00f3n, pues se puede apreciar que \u00a0se resolvi\u00f3 el asunto de manera razonada y de conformidad con \u00a0la normatividad aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Antes de \u00a0adentrarnos en el an\u00e1lisis, es necesario se\u00f1alar que, \u00a0respecto \u00a0a la violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional (CC C-590-2005, T-888-2010) ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0puede dar, al menos, en dos clases de casos \u00a0(i)\u00a0cuando \u00a0las reglas o los principios que deben ser extra\u00eddos de su \u00a0texto son\u00a0por completo desobedecidos\u00a0y no son tomados en \u00a0cuenta, en el razonamiento jur\u00eddico (ni expl\u00edcita ni \u00a0impl\u00edcitamente), o\u00a0(ii)\u00a0cuando las reglas y los \u00a0principios constitucionales son tomados en cuenta al menos \u00a0impl\u00edcitamente, pero a sus prescripciones\u00a0se les da un \u00a0alcance insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>22.- As\u00ed, \u00a0en el caso espec\u00edfico, para que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de la providencia judicial emitida por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral se requiere que haya existido un \u00a0desconocimiento de los jueces de aplicar la constituci\u00f3n o de \u00a0adoptar los fundamentos jurisprudenciales utilizados en situaciones \u00a0de similares caracter\u00edsticas, no obstante, en el caso puntual \u00a0esto no se observa, puesto que el asunto se decidi\u00f3 \u00a0razonablemente, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En la decisi\u00f3n adoptada por la Sala demandada, puede \u00a0apreciarse que se inici\u00f3 con el resumen de los antecedentes de \u00a0la actuaci\u00f3n, entre estos, los fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0pretensiones de la demanda. Asimismo, en su rese\u00f1a se incluy\u00f3 \u00a0las sentencias de primera y segunda instancia, y frente a las mismas, \u00a0los dos cargos formulados por el casacionista, la Universidad \u00a0Aut\u00f3noma de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Frente al cargo propuesto que involucra el asunto debatido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia propuso como problema \u00a0jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>establecer \u00a0si el juez de la alzada se equivoc\u00f3 al condenar al pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria del art\u00edculo 65 del CST, pese a \u00a0que tambi\u00e9n se hab\u00eda dispuesto el reintegro al cargo de \u00a0la actora y sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Frente a este, determin\u00f3 que, son dos las condiciones que \u00a0establece el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo para la procedencia del pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0moratoria: i) \u00a0que \u00a0la relaci\u00f3n de trabajo haya finalizado y ii) \u00a0que \u00a0al t\u00e9rmino de esta vinculaci\u00f3n no se hayan sufragado \u00a0los salarios y prestaciones causados para ese momento. No obstante, \u00a0el cumplimiento de estos requisitos no implica de forma autom\u00e1tica \u00a0que haya lugar al pago, puesto que, es necesario determinar si la \u00a0omisi\u00f3n del empleador obedeci\u00f3 a un obrar de buena o \u00a0mala fe. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Dicha postura no s\u00f3lo fue sostenida a partir de lo dicho por \u00a0la Ley, sino que tom\u00f3 en cuenta decisiones previas, en las \u00a0cuales, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral como Corporaci\u00f3n de \u00a0cierre estudi\u00f3 la indemnizaci\u00f3n moratoria y la figura \u00a0de reintegro (CSJ SL 22 sep. 2005, rad. 25423, CSJ SL 13 mar. 2013, \u00a0rad. 3975, reiterada en CSJ SL1908-2018 y CSJ SL1008-2020). \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0As\u00ed, habiendo realizado el correspondiente an\u00e1lisis, la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decidi\u00f3 casar la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 3 de marzo de 2022 por el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, en el sentido de revocar el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria a la se\u00f1ora Myrian \u00a0Berm\u00fadez. \u00a0Esta \u00a0situaci\u00f3n no implica que se desconoci\u00f3 la eventual \u00a0deuda de salarios y prestaciones, sino que, al advertirse la \u00a0continuidad de la relaci\u00f3n de trabajo por la orden de \u00a0reintegro al cargo, no era posible imponer el pago de una \u00a0indemnizaci\u00f3n que surge cuando la vinculaci\u00f3n laboral \u00a0finaliza. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0En ese sentido, la decisi\u00f3n de la Sala demandada se emiti\u00f3 \u00a0con fundamento en la valoraci\u00f3n de las pruebas, en la \u00a0normatividad que rige la materia y en la jurisprudencia sentada por \u00a0esa misma Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por lo que resulta claro \u00a0que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jur\u00eddico \u00a0de las razones que llevaron a la jurisdicci\u00f3n laboral a \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que fue contraria a sus intereses y con \u00a0ello constituir una instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0Sin embargo, dado que la acci\u00f3n de tutela no es una \u00a0herramienta jur\u00eddica complementaria, no es adecuada la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para debatir las \u00a0determinaciones mediante las cuales se negaron las pretensiones de \u00a0Myrian \u00a0Berm\u00fadez. \u00a0Independientemente de la interpretaci\u00f3n particular de la \u00a0actora, no se observa que la providencia atacada hubiese desconocido \u00a0los derechos de la accionante y es claro que la simple diferencia de \u00a0criterios no habilita al juez constitucional a conceder lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Por lo anterior, la Sala negar\u00e1 el amparo, pues se advierte \u00a0razonable lo resuelto por la Sala accionada, ya que la negativa de \u00a0acceder a las pretensiones de Berm\u00fadez \u00a0se \u00a0sustent\u00f3 en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica puesta de \u00a0presente y la interpretaci\u00f3n de la norma llamada a regular el \u00a0caso en concreto, razonamiento que en ninguna manera representa la \u00a0configuraci\u00f3n de una v\u00eda de hecho o un defecto \u00a0espec\u00edfico de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- Con base en \u00a0el an\u00e1lisis efectuado, la Sala negar\u00e1 la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada por Myrian \u00a0Berm\u00fadez, \u00a0porque \u00a0no se advierte violaci\u00f3n alguna a derechos en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala de Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n el 14 de junio de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0NEGAR la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada por \u00a0Myrian Berm\u00fadez. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230161300 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132436 \u00a0 STP8858-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0157) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada a trav\u00e9s de \u00a0apoderado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}