{"id":74466,"date":"2024-03-08T15:45:09","date_gmt":"2024-03-08T15:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8851-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:09","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:09","slug":"stp8851-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8851-2023\/","title":{"rendered":"STP8851-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8851-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132719 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 162 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HUGO ERNESTO SALAS TELLO, \u00a0contra el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscal\u00eda \u00a0221 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al interior del proceso penal No. 11001600001720171385100 que se \u00a0adelant\u00f3 contra \u00c1ngela Paola Mu\u00f1oz D\u00edaz, \u00a0Brayan Alexis Roa Bol\u00edvar, Juan Sebasti\u00e1n Montenegro \u00a0Gonz\u00e1lez, Jefferson Alexander Tovar Albarrac\u00edn y \u00a0Esneider Esmit V\u00e1squez Gallego, por hurto calificado y \u00a0agravado, en concurso heterog\u00e9neo con uso de menor de edad \u00a0para la comisi\u00f3n de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados como \u00a0terceros con inter\u00e9s la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0de Movilidad de la misma ciudad, y \u00a0las \u00a0partes e intervinientes dentro del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se celebraron el 30 de agosto \u00a0de 2017, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. En esa misma \u00a0diligencia, a solicitud de la fiscal\u00eda, imparti\u00f3 \u00a0control de legalidad a la incautaci\u00f3n con fines de comiso del \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico, tipo taxi, de placas \u00a0TSO-088, marca Hyundai, modelo 2013. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seg\u00fan afirm\u00f3 el accionante, el aludido veh\u00edculo \u00a0era de propiedad de su ascendiente Isabel Victoria Tello Novoa \u00a0(q.e.p.d.), a quien la Fiscal\u00eda lo restituy\u00f3 de manera \u00a0\u00abdefinitiva \u00a0(sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El \u00a0conocimiento del proceso correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, despacho que, mediante \u00a0sentencia de 2 de octubre de 2018 declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable a los acusados de las conductas atribuidas. En la misma \u00a0decisi\u00f3n dispuso el comiso definitivo del veh\u00edculo a \u00a0favor del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otras \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apelado el fallo por la defensa t\u00e9cnica de los sentenciados, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, con prove\u00eddo \u00a0de 18 de diciembre de 2018, lo confirm\u00f3 integralmente \u2013el \u00a0disenso vers\u00f3 sobre la dosificaci\u00f3n de la pena y la \u00a0negativa de la prisi\u00f3n domiciliaria-. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Destac\u00f3 que el veh\u00edculo fue vendido a una tercera \u00a0persona; sin embargo, la Secretar\u00eda de Movilidad de Bogot\u00e1 \u00a0se neg\u00f3 a realizar el traspaso, por cuanto el derecho de \u00a0dominio est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Relat\u00f3 que por intermedio de la Fiscal\u00eda \u00a0221 Seccional intent\u00f3 el levantamiento de esa anotaci\u00f3n, \u00a0pero la entidad de tr\u00e1nsito se neg\u00f3 a hacerlo, con \u00a0fundamento en que dicha orden deb\u00eda provenir de una autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Igual pretensi\u00f3n elev\u00f3 ante el Juzgado \u00a06\u00b0 \u00a0Penal del Circuito; no obstante, con auto de 7 de octubre de 2022 le \u00a0fue resuelta de manera adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela con el \u00e1nimo de que por esta v\u00eda excepcional se \u00a0modifique la decisi\u00f3n de comiso definitivo y se disponga a su \u00a0favor la entrega definitiva del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue inicialmente conocida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -acta \u00a0de reparto de 27 de julio de 2023-, \u00a0Corporaci\u00f3n que consider\u00f3 estaba llamada a integrar el \u00a0contradictorio por pasiva y, en consecuencia, remiti\u00f3 las \u00a0diligencias a esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Con auto de 22 de agosto de 2023, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento \u00a0de la demanda y orden\u00f3 correr traslado de su contenido las \u00a0partes accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0En la mencionada providencia se dispuso admitir como pruebas los \u00a0documentos aportados a la tutela, de los cuales se destacan las \u00a0sentencias de primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0El Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0se opuso a la prosperidad de la tutela y adujo que mediante auto de 7 \u00a0de octubre de 2022 neg\u00f3 la solicitud de devoluci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su respuesta anex\u00f3 copia de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0adujo que conoci\u00f3 en segunda instancia de la actuaci\u00f3n \u00a0que vincula el bien mencionado por el actor, y agreg\u00f3 que en \u00a0dicho recurso no se cuestion\u00f3 el comiso definitivo ordenado \u00a0por el A-quo, \u00a0sino que vers\u00f3 sobre la dosificaci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta a los condenados y la negativa de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Sobre el particular indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0los hechos expuestos en la demanda de tutela, debo indicar que la \u00a0entrega del veh\u00edculo no fue objeto de apelaci\u00f3n contra \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 por lo cual, en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de limitaci\u00f3n, esta Sala no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento alguno al respecto, m\u00e1s a\u00fan cuando el \u00a0recurso se present\u00f3 s\u00f3lo por parte de la defensa sin \u00a0que los propietarios del bien \u2013como terceros de buena fe- lo \u00a0hicieran\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0El Procurador 237 Judicial Penal I sostuvo que lo pretendido por el \u00a0actor escapa de su competencia como delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0y, por lo tanto, carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, solicit\u00f3 declarar improcedente la tutela con \u00a0fundamento en que el juez de conocimiento ya se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien y determin\u00f3, \u00a0mediante sentencia, que lo procedente era su comiso definitivo; \u00a0determinaci\u00f3n avalada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 al resolver la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.5. \u00a0La Fiscal\u00eda 221 Seccional de Bogot\u00e1 se refiri\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite impartido el proceso, as\u00ed como a las \u00a0actuaciones adelantadas frente al veh\u00edculo de inter\u00e9s \u00a0del accionante. Sobre este \u00faltimo aspecto, destac\u00f3 que \u00a0la entrega fue ordenada por su hom\u00f3loga 245 \u00a0Seccional y se dio de manera \u00a0provisional, \u00a0no definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>13.5.1. \u00a0Agreg\u00f3 que esa delegada no pidi\u00f3 al juzgado de \u00a0conocimiento el comiso definitivo del bien y por lo tanto no debi\u00f3 \u00a0se ordenado en la sentencia, m\u00e1xime si se tienen en cuenta que \u00a0el Sistema Penal Acusatorio es de partes y no opera la oficiosidad. \u00a0<\/p>\n<p>13.5.2. \u00a0Reconoci\u00f3 que mediante oficio \u00a0No. 025 del 17 de febrero de 2023, dirigido a la Secretar\u00eda de \u00a0Movilidad, coadyuv\u00f3 la pretensi\u00f3n del demandante de \u00a0cancelar \u00abla \u00a0anotaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de la titularidad del derecho \u00a0real de dominio del veh\u00edculo de placa TSO-088\u00bb; \u00a0sin embargo, obtuvo respuesta desfavorable por cuanto al haber sido \u00a0ordenada por una autoridad judicial -Juzgado \u00a06\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1-, \u00a0su levantamiento solo es procedente de la misma forma, esto es, por \u00a0orden de un juez. \u00a0<\/p>\n<p>13.5.3. \u00a0Finalmente, adujo que se incurri\u00f3 en un \u00abyerro \u00a0jur\u00eddico-procesal-\u00bb y \u00a0corresponde al Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 subsanarlo. \u00a0<\/p>\n<p>13.6. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0HUGO \u00a0ERNESTO SALAS TELLO, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, se desprende que la inconformidad del \u00a0accionante radica en la falta de devoluci\u00f3n definitiva del \u00a0veh\u00edculo de servicio \u00a0p\u00fablico, tipo taxi, de placas TSO-088, marca Hyundai, modelo \u00a02013; \u00a0incautado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entendida como la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n \u00a0registrada en la base de datos de la Secretar\u00eda de Movilidad \u00a0de Bogot\u00e1, y no como la entrega material del bien, pues dicho \u00a0acto ya se efectu\u00f3 por parte de la Fiscal\u00eda 221 \u00a0Seccional de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De \u00a0manera preliminar, se precisa que el comiso est\u00e1 consagrado en \u00a0el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano como un mecanismo que comporta, a futuro, \u00a0la privaci\u00f3n definitiva del dominio de un bien o de un \u00a0derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculaci\u00f3n \u00a0del objeto con un hecho antijur\u00eddico, que \u00a0puede ser un delito o una falta administrativa. Dicha restricci\u00f3n, \u00a0origina el correlativo desplazamiento de su titularidad al Estado \u00a0(Sentencia \u00a0CC C-782\/12). \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 82 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal dispone \u00a0que la citada medida afecta los bienes y recursos del penalmente \u00a0responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del \u00a0il\u00edcito, o en aquellos utilizados o destinados a ser usados en \u00a0los delitos dolosos como medio o instrumento para su ejecuci\u00f3n, \u00a0\u00absin \u00a0perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos \u00a0o los terceros de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Igualmente, la ley procesal penal prev\u00e9 la incautaci\u00f3n \u00a0y la ocupaci\u00f3n \u00a0como \u00a0medidas cautelares de car\u00e1cter material sobre bienes \u00a0susceptibles de comiso; y la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del poder dispositivo \u00a0en calidad de medida jur\u00eddica, cuyo prop\u00f3sito es \u00a0garantizar que pueda hacerse efectivo el comiso. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Dichas \u00a0determinaciones proceder\u00e1n cuando se tengan motivos fundados \u00a0para inferir que los bienes o recursos son producto directo o \u00a0indirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho \u00a0producto, que \u00a0han sido utilizados o est\u00e9n destinados a ser utilizados como \u00a0medio o instrumento de este tipo de il\u00edcitos, \u00a0o que constituyen el objeto material del mismo, salvo que deban ser \u00a0restituidos al sujeto pasivo, a las v\u00edctimas o a terceros \u00a0(Art. \u00a083 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Respecto \u00a0a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar la \u00a0entrega del rodante, observa esta Sala que este mecanismo \u00a0constitucional resulta improcedente, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En trat\u00e1ndose de la devoluci\u00f3n de los bienes y recursos \u00a0afectados con las restricciones materiales y jur\u00eddicas \u00a0referidas, el art\u00edculo 88 del C.P.P. consagra su procedimiento \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a088.\u00a0Devoluci\u00f3n \u00a0de bienes.\u00a0Antes \u00a0de formularse la acusaci\u00f3n, y en un t\u00e9rmino que no \u00a0puede exceder de seis meses, ser\u00e1n devueltos los bienes y \u00a0recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos \u00a0cuando no sean necesarios para la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, \u00a0o se determine que no \u00a0se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; \u00a0sin embargo, en caso de requerirse para promover acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio dispondr\u00e1 lo pertinente para dicho \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las mismas circunstancias, a petici\u00f3n del fiscal o de quien \u00a0tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo en la pretensi\u00f3n, el juez \u00a0que ejerce las funciones de control de garant\u00edas dispondr\u00e1 \u00a0el levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo. \u00a0(Se resalta). \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-591 de 2014, \u00a0indic\u00f3 que tanto la entrega de los bienes que han sido \u00a0incautados y ocupados con fines de comiso, como el levantamiento de \u00a0la medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre aquellos, \u00a0corresponde al juez de control de garant\u00edas, a solicitud del \u00a0fiscal o de quien mostrara inter\u00e9s jur\u00eddico en la \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Esto \u00a0quiere decir, que quien se crea con inter\u00e9s leg\u00edtimo de \u00a0reclamar los muebles o inmuebles afectados con las disposiciones \u00a0cautelares citadas, deber\u00e1 demostrarlo ante el juez \u00a0competente, atendiendo los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en p\u00e1rrafos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En \u00a0el caso del accionante, emerge claro que su pretensi\u00f3n debi\u00f3 \u00a0elevarla oportunamente a trav\u00e9s del delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0ante el juez de conocimiento, para que al momento de emitir sentencia \u00a0se pronunciara sobre la entrega definitiva del veh\u00edculo, pues \u00a0se trata de un bien que fue afectado con suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo desde el mismo d\u00eda de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y, por lo tanto, pese a que la delegada de la \u00a0fiscal\u00eda autoriz\u00f3 su entrega provisional, el \u00a0pronunciamiento definitivo sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0deb\u00eda hacerlo la autoridad judicial (art. \u00a085 y 90 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal). \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0De manera que, si el aqu\u00ed accionante y el delegado de la \u00a0fiscal\u00eda estiman que no proced\u00eda el comiso definitivo \u00a0del bien, lo adecuado era presentar el recurso ordinario que contra \u00a0el fallo de primera instancia proced\u00eda -apelaci\u00f3n- \u00a0y argumentar ante el Ad-quem \u00a0por \u00a0qu\u00e9 deb\u00eda ordenarse su devoluci\u00f3n definitiva a \u00a0quien tuviera derecho a recibirlo, m\u00e1xime \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que desde el inicio de la actuaci\u00f3n ten\u00edan \u00a0conocimiento de la afectaci\u00f3n al poder dispositivo que obraba \u00a0en contra del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Como tal situaci\u00f3n no se present\u00f3, pues la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia fue apelada \u00fanicamente por la defensa de \u00a0los acusados, lo relativo al comiso definitivo cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria y no es susceptible de modificaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0de tutela; adem\u00e1s, esta Sala no advierte la configuraci\u00f3n \u00a0de un defecto espec\u00edfico de procedibilidad que haga procedente \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Acoger el planteamiento del accionante y que por v\u00eda de tutela \u00a0se ordene la cancelaci\u00f3n pretendida, implicar\u00eda \u00a0desconocer la cosa \u00a0juzgada y la seguridad jur\u00eddica, principios inherentes del \u00a0debido proceso, al igual que se atentar\u00eda contra la \u00a0autonom\u00eda y competencia del juez ordinario, que tambi\u00e9n \u00a0tiene protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0As\u00ed las cosas y como el interesado no acudi\u00f3 al proceso \u00a0ordinario para hacer valer, en la etapa procesal correspondiente, el \u00a0derecho que estima le asist\u00eda sobre el bien afectado con \u00a0comiso, se \u00a0declarar\u00e1 la improcedencia del amparo constitucional invocado \u00a0por desconocimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0De acuerdo con el principio de subsidiariedad, que caracteriza este \u00a0instrumento, \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), \u00a0precepto que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8851-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132719 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 162 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HUGO ERNESTO SALAS TELLO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}