{"id":74462,"date":"2024-03-08T15:45:09","date_gmt":"2024-03-08T15:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8847-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:09","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:09","slug":"stp8847-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8847-2023\/","title":{"rendered":"STP8847-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230145100 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132092 \u00a0<\/p>\n<p>STP8847-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n.\u00b0149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco contra \u00a0los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Villavicencio y Palmira, respectivamente, y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, argumentando la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante argumenta que la decisi\u00f3n proferida el 14 de \u00a0junio de 2023 por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio incurri\u00f3 en un defecto \u00a0f\u00e1ctico por desconocer las pruebas que acreditaban la \u00a0configuraci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a todas las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 17 de octubre de 2006, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio conden\u00f3 a Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco a \u00a0doscientos treinta y tres (233) meses de prisi\u00f3n por los \u00a0delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones. La condena qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada ante la ausencia de interposici\u00f3n de recursos en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 26 de \u00a0agosto de 2015, en sede de segunda instancia, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga concedi\u00f3 la libertad condicional al \u00a0procesado por un periodo de prueba de ciento ochenta (180) meses, \u00a0para lo cual el condenado suscribi\u00f3 acta de compromisos el 6 \u00a0de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 29 de marzo \u00a0de 2023, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio neg\u00f3 la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal formulada por Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco \u00a0bajo el argumento seg\u00fan el cual no se hab\u00eda superado el \u00a0t\u00e9rmino del periodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, \u00a0Gustavo Adolfo Ortiz Franco \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n. \u00a0El 14 de junio de 2023, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio repuso su decisi\u00f3n \u00a0en el sentido de establecer que, en realidad, el periodo de prueba no \u00a0es de ciento ochenta (180) meses, sino de setenta y siete (77) meses \u00a0y veinte (20) d\u00edas, tiempo que ya se hab\u00eda superado. No \u00a0obstante, no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de la pena porque el procesado no hab\u00eda cumplido con todas las \u00a0obligaciones impuestas en el acta de compromiso que suscribi\u00f3 \u00a0para acceder al subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco formul\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela bajo el argumento seg\u00fan el cual \u00a0la decisi\u00f3n atacada incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico \u00a0por desconocer las pruebas que indicaban la configuraci\u00f3n de \u00a0la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En \u00a0contestaci\u00f3n a esta tutela, la asistente jur\u00eddica del \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Palmira, la titular del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, el representante de la Fiscal\u00eda 66 \u00a0Especializada y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, \u00a0todos de Villavicencio, indicaron que no han vulnerado los derechos \u00a0del accionante y que en los tr\u00e1mites en los que han \u00a0intervenido se han respetado todas sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por su parte, \u00a0el titular del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Villavicencio relacion\u00f3 todo el tr\u00e1mite \u00a0surtido con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de la pena que formul\u00f3 el actor y concluy\u00f3 que no \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales en ninguna etapa del \u00a0procedimiento. Por eso, pidi\u00f3 que la solicitud de amparo se \u00a0declare improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- La \u00a0Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, en \u00a0principio, el ataque involucraba a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver \u00a0los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0Establecer si la \u00a0decisi\u00f3n proferida el \u00a014 de junio de 2023 por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio incurri\u00f3 en un \u00a0defecto procedimental absoluto porque no tramit\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco \u00a0interpuso contra la negativa de la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Determinar si la \u00a0decisi\u00f3n proferida el \u00a014 de junio de 2023 por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio incurri\u00f3 en un \u00a0defecto f\u00e1ctico porque desconoci\u00f3 las pruebas que \u00a0acreditaban la estructuraci\u00f3n del fen\u00f3meno extintivo \u00a0sobre la pena impuesta en contra Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Ahora bien, \u00a0para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen \u00a0los anteriores presupuestos, examinar\u00e1 la posible \u00a0configuraci\u00f3n del defecto sustantivo alegado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- En relaci\u00f3n \u00a0con los \u00abrequisitos generales\u00bb de procedencia deben \u00a0acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia \u00a0constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la \u00a0inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde \u00a0se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una \u00a0tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la \u00a0solicitud de amparo debe declararse improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del actor; (ii) el agotamiento de los \u00a0medios de defensa judicial es, justamente, uno de los aspecto que se \u00a0discuten en esta acci\u00f3n de tutela; iii) se cumple el requisito \u00a0de inmediatez porque la acci\u00f3n de tutela se instaur\u00f3 \u00a0dentro de un margen temporal razonable; iv) \u00a0se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la \u00a0procedencia de la extinci\u00f3n de la condena impuesta al hoy \u00a0accionante; v) \u00a0en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y, \u00a0finalmente; (vi) no se trata de una tutela contra tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a016.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala advierte que se superaron \u00a0los requisitos generales de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar \u00a0si la decisi\u00f3n cuestionada est\u00e1 viciada por alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De la eventual configuraci\u00f3n del defecto procedimental \u00a0absoluto alegado por el actor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0El 29 de marzo de 2023, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio neg\u00f3 la \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal que formul\u00f3 \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco \u00a0bajo el argumento seg\u00fan el cual el procesado no hab\u00eda \u00a0cumplido el periodo de prueba, el cual era de ciento ochenta (180) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n, el afectado interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n. El 14 de \u00a0junio de 2023, la autoridad judicial accionada repuso su decisi\u00f3n \u00a0en el sentido de corregir el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0periodo de prueba, el cual no era de ciento ochenta (180) meses, sino \u00a0de setenta y siete (77) meses y veinte (20) d\u00edas. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que, si bien el condenado \u00a0cumpli\u00f3 con el periodo de prueba dispuesto para el subrogado \u00a0penal de la libertad condicional, no era menos cierto que existen \u00a0otras obligaciones adicionales a esa circunstancia que no se han \u00a0satisfecho. Al respecto, en la decisi\u00f3n censurada se dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponde entonces al despacho entrar a verificar \u00a0<\/p>\n<p>si \u00a0por parte del penado GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FRANCO se han cumplido a \u00a0cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que se le \u00a0impusieron en el acta de compromiso que suscribi\u00f3 para poder \u00a0acceder a la libertad condicional que fue reconocida en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se ha podido advertir que el penado fue condenado \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0pago de perjuicios morales en suma equivalente a 500 S.M.L.M.V. en \u00a0favor de los herederos del occiso que se crean con derecho, eso s\u00ed, \u00a0en el orden filial que legalmente corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto debe se\u00f1alarse, que no obra medio de prueba alguno al \u00a0interior de las diligencias que d\u00e9 cuenta que el penado haya \u00a0procedido con el pago de aquella suma de dinero, o que haya \u00a0garantizado su pago mediante garant\u00eda personal, real, bancaria \u00a0o acuerdo de pago, salvo que se demuestre la insolvencia del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este \u00faltimo se ha podido advertir, que mediante escrito de \u00a0fecha 3 de febrero de 2016 el penado se\u00f1al\u00f3 encontrarse \u00a0insolvente econ\u00f3micamente para el pago de los perjuicios. Por \u00a0esa raz\u00f3n y dado que a la fecha no se ha hecho, por el \u00a0despacho se dispone adelantar el tr\u00e1mite correspondiente en \u00a0orden a poder determinarse la verdadera capacidad econ\u00f3mica \u00a0del penado, para luego dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia C-823 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, por ahora habr\u00e1 de negarse la extinci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n penal solicitada por ORTIZ FRANCO, hasta tanto se \u00a0adopte decisi\u00f3n de fondo frente a la alegada insolvencia \u00a0econ\u00f3mica para el pago de los perjuicios a que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0La negativa de la petici\u00f3n del actor, luego de la correcci\u00f3n \u00a0efectuada en sede de reposici\u00f3n, obedece a que no ha \u00a0satisfecho todas las obligaciones que adquiri\u00f3 cuando \u00a0suscribi\u00f3 el acta de compromisos para acceder a la libertad \u00a0condicional. En ese sentido, la autoridad judicial destac\u00f3 que \u00a0el procesado fue condenado al pago de perjuicios morales por cantidad \u00a0de quinientos (500) S.M.L.M.V en favor de los herederos del occiso, \u00a0pero dicho pago no se ha efectuado y tampoco existe prueba sobre la \u00a0garant\u00eda del pago de dicha suma. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Adicionalmente, el Juzgado accionado dispuso la iniciaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite correspondiente para conocer la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco \u00a0con el prop\u00f3sito de determinar si econ\u00f3micamente est\u00e1 \u00a0insolvente y, bajo esa perspectiva, adoptar las decisiones \u00a0correspondientes de cara a analizar la satisfacci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n de multa que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Como puede verse, en la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n se adicion\u00f3 un aspecto novedoso \u00a0para sustentar la improcedencia de la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, esto es, la ausencia de indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En ese sentido, el Juzgado accionado repuso su decisi\u00f3n, pero \u00a0introdujo al debate un argumento que complement\u00f3 o adicion\u00f3 \u00a0su determinaci\u00f3n anterior y sobre el cual el procesado no tuvo \u00a0la oportunidad de oponerse. En consecuencia, para esta Sala es claro \u00a0que la reposici\u00f3n fue parcial y el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas debi\u00f3 habilitar el escenario procesal para que el \u00a0interesado interpusiera los recursos ordinarios en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Los tr\u00e1mites que se surten ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad no cuentan con regulaci\u00f3n \u00a0expresa en la Ley 906 de 2004, pero en algunos casos se aplican las \u00a0disposiciones de la Ley 600 de 2000 para solucionar los vac\u00edos \u00a0legislativos. Sobre la procedencia de recursos contra el auto que \u00a0resuelve la reposici\u00f3n, el art\u00edculo 190 ejusdem \u00a0sostiene \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 190. \u00a0INIMPUGNABILIDAD.\u00a0La \u00a0providencia que decide la reposici\u00f3n no es susceptible de \u00a0recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos \u00a0en la anterior, caso en el cual podr\u00e1 interponerse recurso \u00a0respecto de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos \u00a0procesales, a consecuencia de la reposici\u00f3n, adquiera inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico para recurrir. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Para esta Sala es claro que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio debi\u00f3 habilitar \u00a0la posibilidad de interponer recursos contra la decisi\u00f3n del \u00a014 de junio de 2023, puesto que la providencia se apoy\u00f3 en \u00a0aspectos nuevos que tienen la entidad suficiente para generar \u00a0controversia. En consecuencia, la decisi\u00f3n atacada s\u00ed \u00a0incurri\u00f3 en un defecto procedimental absoluto el cual habilita \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0De acuerdo con lo anterior, la Sala no se pronunciar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con el segundo problema jur\u00eddico que plantea \u00a0la solicitud de amparo porque la soluci\u00f3n del primer problema \u00a0impone la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario que gener\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela, sin lo cual no se pueden analizar el \u00a0segundo reparo del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Con base en \u00a0el an\u00e1lisis efectuado, la Sala amparar\u00e1 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco porque \u00a0la decisi\u00f3n judicial proferida el 14 de junio de 2023 por el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio incurri\u00f3 en un defecto procedimental \u00a0absoluto. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la autoridad judicial de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas que, dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, habilite la \u00a0oportunidad para que Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco interponga \u00a0los recursos ordinarios contra la decisi\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Amparar el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar al \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio que, dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, habilite \u00a0la oportunidad procesal adecuada para que Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco \u00a0interponga los recursos ordinarios contra el auto del 14 de junio de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar que, si \u00a0la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230145100 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132092 \u00a0 STP8847-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n.\u00b0149) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Franco [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}