{"id":74458,"date":"2024-03-08T15:45:08","date_gmt":"2024-03-08T15:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8842-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:08","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:08","slug":"stp8842-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8842-2023\/","title":{"rendered":"STP8842-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8842-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132659 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 162 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0HERNANDO \u00a0PACH\u00d3N BELTR\u00c1N, \u00a0contra los \u00a0Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado, las Fiscal\u00edas \u00a0153 Penal Militar y 4\u00aa Especializada, todos de Medell\u00edn, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0dentro del proceso penal seguido en su contra radicado con n\u00famero \u00a005-001-60-00206-2017-4947902. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fueron vinculados la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad y las \u00a0partes e intervinientes en el asunto en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 23 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, conden\u00f3 a HERNANDO \u00a0PACH\u00d3N BELTR\u00c1N \u00a0y otros, como coautores responsables de los delitos de tortura \u00a0agravada en concurso con privaci\u00f3n ilegal de libertad, por lo \u00a0que impuso una pena de 198 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a01.799,995 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en el \u00a0proceso penal radicado con n\u00famero \u00a005-001-60-00206-2017-4947902. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impugnada la determinaci\u00f3n anterior, con fallo del 10 de \u00a0febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0la confirm\u00f3, decisi\u00f3n contra la que se promovi\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0HERNANDO \u00a0PACH\u00d3N BELTR\u00c1N \u00a0acude a este mecanismo, al evidenciar conculcados sus derechos, con \u00a0ocasi\u00f3n a las presuntas \u201cirregularidades\u201d \u00a0del \u00a0proceso seguido en su contra, las que sintetiza en: (i) la denuncia \u00a0penal fue confusa y no se identific\u00f3 quien la realiz\u00f3, \u00a0(ii) en el reconocimiento fotogr\u00e1fico se \u201cviolaron \u00a0varias normas\u201d y \u00a0con fundamento en ello \u00a0se \u00a0emiti\u00f3 la orden de captura, por lo que la v\u00edctima \u201cpudo \u00a0haberse equivocado\u201d, \u00a0(iii) la Fiscal\u00eda se extralimit\u00f3 en la investigaci\u00f3n \u00a0y (iv) su caso se llev\u00f3 paralelamente en la Justicia Penal \u00a0Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita la nulidad de lo actuado en el proceso penal \u00a0adelantado en su contra, por \u00abmala \u00a0fe procesal\u00bb, \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica, imprecisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0en los hechos jur\u00eddicamente relevantes que sustentaron el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, entre otros1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 16 de agosto de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medell\u00edn \u00a0inform\u00f3 que ese despacho emiti\u00f3 sentencia en contra del \u00a0actor y otros; determinaci\u00f3n que una vez impugnada fue \u00a0confirmada por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad \u00a0manifest\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n mediante providencia del \u00a010 de febrero de 2023 neg\u00f3 las nulidades alegadas en el asunto \u00a0y confirm\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que contra el fallo proferido por esa Sala se interpuso \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que, con oficio \u00a0Nro. 144 del 25 de abril de 2023, el expediente fue remitido al \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0secretario de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, inform\u00f3 \u00a0que contra la sentencia proferida por esa Colegiatura se promovi\u00f3 \u00a0recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Juzgado 154 de Instrucci\u00f3n Penal Militar y Policial de \u00a0Medell\u00edn, afirm\u00f3 que HERNANDO PACH\u00d3N BELTR\u00c1N \u00a0no es investigado por la jurisdicci\u00f3n castrense. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que se adelant\u00f3 una \u00a0investigaci\u00f3n de car\u00e1cter preliminar con radicado \u00a0P-0362-2018 \u00a0en contra del Subintendente Danny \u00a0Daniel Rivera Rodr\u00edguez \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de abuso \u00a0de autoridad \u00a0por hechos acaecidos el \u00a03 \u00a0de octubre de 2017, en los que se relaciona como afectado a V\u00edctor \u00a0Alfonso Arango Isaza (v\u00edctima \u00a0dentro del proceso penal adelantado en contra del actor); \u00a0empero, resalt\u00f3 que, en \u00a0el desarrollo de dicha investigaci\u00f3n no fue vinculado el aqu\u00ed \u00a0accionante; actuaci\u00f3n que fue archivada, mediante auto \u00a0inhibitorio del 18 de diciembre de 2019, la cual qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada el 30 de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Procurador 129 Judicial II Penal de Medell\u00edn resalt\u00f3 \u00a0la subsidiariedad de la tutela y advirti\u00f3 que \u201cde \u00a0existir fallas probatorias el demandante cuenta con la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite constitucional \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0HERNANDO PACH\u00d3N BELTR\u00c1N, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la demanda y \u00a0los motivos de inconformidad del actor, es oportuno recordar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de amparo de los derechos fundamentales, por principio \u00a0general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; \u00a0sin embargo, se ha permitido la intervenci\u00f3n excepcional del \u00a0juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar \u00a0la afectaci\u00f3n, o cuando existiendo se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La tutela esta revestida de las caracter\u00edsticas de \u00a0subsidiariedad \u00a0y residualidad, \u00a0las que, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal \u00a0mecanismo excepcional para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello a m\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la \u00a0independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En el caso en concreto, el accionante se muestra inconforme con la \u00a0decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn el 10 de febrero de 2023, que confirm\u00f3 el \u00a0fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad en el proceso penal seguido en \u00a0su contra, en el radicado n\u00famero 2017-4947902. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0censuras del actor se resumen en las presuntas irregularidades que, a \u00a0su juicio, se presentaron en la actuaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0insistir en que la justicia penal militar, espec\u00edficamente el \u00a0Juzgado 154 de Instrucci\u00f3n Penal y Militar de Medell\u00edn \u00a0adelant\u00f3 proceso penal por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En primer lugar, advierte esta Sala que los alegatos que aqu\u00ed \u00a0expone el demandante-falencias \u00a0en la investigaci\u00f3n y en la acusaci\u00f3n y anomal\u00edas \u00a0en el desarrollo de la actuaci\u00f3n- \u00a0fueron fundamento de una solicitud de nulidad ante el juez de primer \u00a0grado quien la neg\u00f3 y resolvi\u00f3 condenar. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, el fallo fue impugnado bajo id\u00e9nticos argumentos, los \u00a0que, examinados por la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn, no \u00a0los acogi\u00f3 y confirm\u00f3 la sentencia proferida por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que, los reproches que a trav\u00e9s de esta v\u00eda \u00a0refiere el accionante, ser\u00e1n debatidos por el juez natural, \u00a0ello atendiendo a que, seg\u00fan lo advertido en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, contra la providencia adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Medell\u00edn, se interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, herramienta \u00a0jur\u00eddica procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido, \u00a0pues se resalta la tutela no puede ser concebida como un instrumento \u00a0alterno o paralelo a fin de colmar sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, interpuesto dicho recurso, la \u00a0tutela deviene improcedente, dado que esta acci\u00f3n no tiene por \u00a0objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado, \u00a0por lo que deber\u00e1 esperar el actor al pronunciamiento de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Corporaci\u00f3n a la que se envi\u00f3 el expediente y se \u00a0encuentra en curso a fin de evaluar su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por lo anterior, al \u00a0tratarse de un proceso que est\u00e1 en tr\u00e1mite, por virtud \u00a0del recurso extraordinario promovido por la defensa, \u00a0prevalece el principio de autonom\u00eda judicial que le impide al \u00a0juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la proferida por la \u00a0autoridad accionada, s\u00f3lo porque el demandante pretende \u00a0desconocerla, no la comparte o tiene una comprensi\u00f3n diversa a \u00a0la concretada en dicha determinaci\u00f3n. En consecuencia, no \u00a0puede discutirse, y mucho menos pretender su modificaci\u00f3n o \u00a0revocatoria a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, pues ello \u00a0va en contrav\u00eda del principio de subsidiariedad que la rige. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De \u00a0ese modo, como la actuaci\u00f3n en la que se adelant\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite que hoy se cuestiona, a\u00fan no ha concluido, ser\u00e1 \u00a0al interior de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos \u00a0para demostrar las apreciaciones aqu\u00ed consideradas. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0se reitera que, al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n, \u00a0la petici\u00f3n de amparo propuesta est\u00e1 destinada a \u00a0fracasar por improcedente, ante la carencia del presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por \u00faltimo, frente al argumento del actor correspondiente a \u00a0que la Justicia Penal Militar adelant\u00f3 proceso penal en su \u00a0contra por los mismos hechos por los cuales fue condenado por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, debe decirse que tal situaci\u00f3n \u00a0fue aclarada en el desarrollo de esta actuaci\u00f3n, en la medida \u00a0en que el Juzgado 154 de Instrucci\u00f3n Penal y Militar de \u00a0Medell\u00edn, resalt\u00f3 que no adelant\u00f3 investigaci\u00f3n \u00a0alguna en contra de PACH\u00d3N BELTR\u00c1N; lo que fue \u00a0informado al mencionado ciudadano mediante respuesta del 20 de abril \u00a0de 2023, la cual alleg\u00f3 al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tales pretensiones fueron refrendadas por el actor mediante memorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegado en el desarrollo del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8842-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132659 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 162 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0HERNANDO \u00a0PACH\u00d3N BELTR\u00c1N, \u00a0contra los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}