{"id":74455,"date":"2024-03-08T15:45:08","date_gmt":"2024-03-08T15:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8838-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:08","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:08","slug":"stp8838-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8838-2023\/","title":{"rendered":"STP8838-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230159000 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0132395 \u00a0<\/p>\n<p>STP8838-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0157) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por el \u00a0apoderado de Weimar \u00a0Alberto G\u00f3mez L\u00f3pez, Jenny Alexandra Giraldo Mart\u00ednez \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos I.G..G., J. \u00a0G. G., M. G. G., J. G. G., S.G.G. y A. G. G. \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral por la presunta lesi\u00f3n \u00a0a sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la parte accionante acude al amparo para quejarse de \u00a0la mora en la cual ha incurrido la accionada en resolver el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n incoado por Protecci\u00f3n S.A., \u00a0en el radicado 05001310501320160150501, \u00a0en consecuencia, pidi\u00f3 el reconocimiento \u00a0y pago, provisional de la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 31 de \u00a0agosto de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0confirm\u00f3 el fallo. Contra esa decisi\u00f3n, Protecci\u00f3n \u00a0S.A. interpuso recurso de casaci\u00f3n, el cual fue concedido y el \u00a07 de abril de 2022 el asunto fue asignado a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Una vez \u00a0admitido el recurso y corrido los traslados correspondientes, el 3 de \u00a0marzo de 2023, el asunto pas\u00f3 al despacho para sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 30 de mayo, \u00a0el apoderado de Weimar \u00a0Alberto G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0solicit\u00f3 dar prioridad a su caso. Sin embargo, el 28 de junio \u00a0se le inform\u00f3 que su asunto ser\u00eda resuelto en orden y \u00a0atendiendo el orden cronol\u00f3gico de turnos, el cual solo pod\u00eda \u00a0alterarse en condiciones excepcionales las cuales no cumpl\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Weimar \u00a0Alberto G\u00f3mez L\u00f3pez, Jenny Alexandra Giraldo Mart\u00ednez \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos I.G.G., J. \u00a0G. G., M. G. G., J. G. G., S.G.G. y A. G. G., mediante apoderado, \u00a0acudieron al amparo para exponer la mora en la cual ha incurrido la \u00a0sala accionada. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Refirieron que no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para \u00a0solventar sus necesidades b\u00e1sicas. Adem\u00e1s, \u00a0Weimar Alberto G\u00f3mez L\u00f3pez, presenta \u00a0problemas psic\u00f3ticos que le impiden laboral, lo cual genera \u00a0perjuicios en su n\u00facleo familiar. En consecuencia, pidieron \u00a0que se ordene el reconocimiento y pago provisional de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0A trav\u00e9s de auto del 4 de agosto de 2023, la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue admitida, orden\u00e1ndose enterar a \u00a0la accionada \u00a0y a las partes e intervinientes en la causa objetada, quienes se \u00a0pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0La juez Trece Laboral del Circuito de Medell\u00edn remiti\u00f3 \u00a0copia digital del expediente censurado y refiri\u00f3 que las \u00a0pretensiones de la parte actora no se dirigen en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0La magistrada Fanny \u00a0Esperanza Vel\u00e1squez Camacho \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte refiri\u00f3 \u00a0que el 7 de abril de 2022 el asunto reprochado fue asignado a la \u00a0entonces magistrada Clara \u00a0Cecilia Due\u00f1as Quevedo. \u00a0En raz\u00f3n a la terminaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0constitucional de la referida, el despacho qued\u00f3 vacante desde \u00a0el 17 de septiembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. Ahora \u00a0bien, consultado el sistema de gesti\u00f3n Siglo XXI, advirti\u00f3 \u00a0que el asunto pas\u00f3 para sentencia al despacho de la magistrada \u00a0Marjorie \u00a0Zu\u00f1iga Romero. \u00a0<\/p>\n<p>6.3- \u00a0La \u00a0magistrada Marjorie \u00a0Zu\u00f1iga Romero hizo \u00a0un recuento de lo actuado en el proceso objetado y manifest\u00f3 \u00a0que el 5 de junio de esta anualidad, le inform\u00f3 a la parte \u00a0actora que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 63 A \u00a0de la Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a01285 de 2009, resolv\u00eda los asuntos por orden y atendiendo el \u00a0turno de llegada, raz\u00f3n por la cual no se ha dictado la \u00a0providencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.- \u00a0Por otro lado, sostuvo, que el asunto se ha tramitado conforme a la \u00a0ley y el 3 de marzo de este a\u00f1o ingres\u00f3 a su despacho \u00a0para sentencia. Resalt\u00f3 que, de acceder a la solicitud de \u00a0amparo, se generar\u00eda la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad de otras personas que est\u00e1n a la espera de la \u00a0sentencia de casaci\u00f3n, en casos similares al del actor, lo que \u00a0impide darle prelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el \u00a0Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), \u00a0toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se \u00a0interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0\u00bfLa Sala de Casaci\u00f3n Laboral ha incurrido en mora al \u00a0tramitar el recurso extraordinario propuesto por Porvenir S.A. en el \u00a0proceso no \u00a005001310501320160150501 \u00a0impulsado \u00a0por Weimar \u00a0Alberto G\u00f3mez L\u00f3pez y \u00a0si en consecuencia, es dable acceder al pago provisional de la \u00a0pensi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Para resolver el primer problema, se precisar\u00e1n las reglas \u00a0jurisprudenciales aplicadas por esta Sala sobre la mora judicial y, \u00a0luego, se analizar\u00e1 el posible quebranto a las garant\u00edas \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la mora judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Entre \u00a0las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos \u00a0que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos \u00a0fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible.\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En este asunto, la parte actora se queja de la posible mora en la \u00a0cual ha incurrido la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, en resolver el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n que interpuso el apoderado de Protecci\u00f3n S.A. \u00a0contra \u00a0el fallo emitido el 31 de agosto de 2021, por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo \u00a0que dispuso su reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n por \u00a0invalidez. El cual le fue asignado al accionado el 7 \u00a0de abril de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En ese orden, el \u00a0asunto ha estado a cargo de la accionada por 1 a\u00f1o y 4 meses, \u00a0aproximadamente, es decir, que el plazo objetivo que la demandada \u00a0ten\u00eda para tramitar el recurso est\u00e1 vencido. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Ahora bien, \u00a0en el transcurso de esta acci\u00f3n, se conoci\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>18.1.- El asunto \u00a0objetado fue asignada el 7 \u00a0de abril de 2022 a \u00a0la entonces magistrada \u00a0Clara \u00a0Cecilia Due\u00f1as Quevedo \u00a0y en raz\u00f3n a la terminaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0constitucional, el despacho qued\u00f3 vacante desde el 17 de \u00a0septiembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>18.2.- \u00a0Pese a lo anterior, el presidente de la sala accionada asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto y en auto del 27 de septiembre de 2022 \u00a0admiti\u00f3 el recurso y corri\u00f3 traslado a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>18.3.- \u00a0El 31 de noviembre de esa anualidad, el asunto fue asignado a la \u00a0magistrada Marjorie \u00a0Zu\u00f1iga Romero. \u00a0<\/p>\n<p>18.4.- \u00a0El 1 de febrero de 2023 se calific\u00f3 la demanda y se corri\u00f3 \u00a0traslado al opositor y el 3 de marzo el asunto pas\u00f3 al \u00a0despacho para sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>18.5.- \u00a0El 6 de junio el apoderado de \u00a0Weimar Alberto G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0solicit\u00f3 a la accionada que priorice la soluci\u00f3n del \u00a0recurso extraordinario en la causa objetada. Sin embargo, el 28 de \u00a0junio, no se accedi\u00f3 a su pedimento, con fundamento en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como es de su conocimiento, los asuntos que ingresan en el despacho \u00a0deben cumplir el respectivo tr\u00e1mite, y aquellos que se \u00a0encuentran para fallo, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 446 de 1998, se han resuelto en el orden y prelaci\u00f3n \u00a0cronol\u00f3gica de turnos, que solo podr\u00e1 alterarse, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 63A de la Ley 270 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 16 de la Ley 1285 de 2009, \u00ab[\u2026]cuando \u00a0existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de \u00a0los derechos humanos, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, [\u2026] \u00a0[o si la resoluci\u00f3n de] Los recursos [\u2026] entra\u00f1e \u00a0s\u00f3lo la reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00bb, que no se \u00a0cumplen en su caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el proceso de su inter\u00e9s ingres\u00f3 al \u00a0despacho para emitir Sentencia el 3 de marzo de 2023, para el \u00a0correspondiente estudio y resoluci\u00f3n en observancia del \u00a0principio de igualdad para el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia que debe acatarse en forma estricta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual, una vez este sea decidido, podr\u00e1 consultarlo en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI y en los canales de notificaci\u00f3n \u00a0legalmente dispuestos para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0As\u00ed las cosas, puede extraerse que el asunto objetado no ha \u00a0estado paralizado. Adicionalmente, la autoridad accionada ofrece un \u00a0argumento razonable que justifica, en cierto modo, la tardanza en \u00a0resolver el asunto en comento, esto es, la vacancia del cargo al que, \u00a0inicialmente, le fue asignado el asunto y la carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Adicionalmente, tampoco se puede desconocer que, a pesar de la \u00a0referida vacancia, el asunto fue impulsado por la presidencia de la \u00a0Sala y el 3 de marzo de esta anualidad el asunto pas\u00f3 al \u00a0despacho para sentencia. Se resalta que la magistrada ponente refiri\u00f3 \u00a0que atiende los casos de acuerdo al orden de llegada, adem\u00e1s, \u00a0que existen otros casos en similar situaci\u00f3n a la de la parte \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Esta Sala no pierde de vista ni es insensible al hecho de que el \u00a0tr\u00e1mite ha estado a expensas del Tribunal accionado durante \u00a0aproximadamente \u00a01 a\u00f1o y 4 meses. \u00a0Sin embargo, no es menos cierto que el proceso no ha sido objeto de \u00a0una par\u00e1lisis procesal absoluta, pues ha avanzado lentamente \u00a0en el tr\u00e1mite y en la lista de turnos del despacho a cargo del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Debe resaltarse que el accionado ya analiz\u00f3 la posibilidad de \u00a0priorizar el caso del actor sin encontrar viable dicha posibilidad, \u00a0aspecto que tampoco merece reparo para la Sala dadas las razones \u00a0recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En tales condiciones, es decir, que el proceso est\u00e1 en curso, \u00a0tampoco es viable que el juez de tutela se abrogue las funciones del \u00a0juez natural de la causa y proceda a ordenar el reconocimiento y pago \u00a0de la pensi\u00f3n, pues tal situaci\u00f3n le corresponde ser \u00a0definida a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Debe precisarse que tampoco es dable disponer el pago provisional de \u00a0la referida pensi\u00f3n, pues si bien la Corte Constitucional en \u00a0algunos casos, ha \u00a0otorgado la materializaci\u00f3n anticipada de un reconocimiento \u00a0pensional, cuando en el proceso laboral fue concedido en las \u00a0sentencias de primera y segunda instancia y, el asunto se encuentra \u00a0pendiente de resolver el recurso de casaci\u00f3n [CC T-165\/2021], \u00a0aquello est\u00e1 atado a la existencia de una mora judicial \u00a0injustificada. No obstante, en este caso, como se acab\u00f3 de ver \u00a0aquello no se presenta. Adicionalmente, el proceso seguido al actor \u00a0est\u00e1 en curso, es decir, aun se debate si le asiste o no el \u00a0derecho pensional. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0En un caso similar, esta misma Sala de decisi\u00f3n dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0al no ser posible predicar una mora en la definici\u00f3n del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, tambi\u00e9n torna inviable la \u00a0posibilidad de analizar algunas de las circunstancias descritas por \u00a0la Corte Constitucional y, por ende, el examen de fondo de la \u00a0posibilidad de ordenar un pago anticipado de la mesada, pues se \u00a0reitera, m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n personal de la \u00a0accionante y de los calificativos de dilatorios que sindica a \u00a0Porvenir, \u00e9sta eventualidad est\u00e1 reservada para \u00a0aquellos casos donde en primera y segunda instancia se concedi\u00f3 \u00a0un reconocimiento pensional y solo queda pendiente la definici\u00f3n \u00a0por v\u00eda de casaci\u00f3n, donde existe una mora en su \u00a0definici\u00f3n [CSJ, STP3650-2022, 24 mar. 2022, Rad. 122863]. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, el amparo ser\u00e1 negado, por cuanto la sala \u00a0hom\u00f3loga accionada expuso de manera razonada los motivos por \u00a0los que, hasta la fecha, no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la parte demandante y demostr\u00f3 que, si bien no \u00a0ha decidido de manera oportuna el referido medio de impugnaci\u00f3n, \u00a0el asunto ha sido tramitado de forma lenta y avanza en los turnos del \u00a0despacho, es decir, que el asunto no ha estado paralizado. En ese \u00a0orden, es decir, como el proceso objetado est\u00e1 en curso, el \u00a0juez de tutela no puede adoptar ninguna decisi\u00f3n sobre la \u00a0pensi\u00f3n definitiva o provisional del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0el amparo propuesto por el apoderado \u00a0de Weimar \u00a0Alberto G\u00f3mez L\u00f3pez, Jenny Alexandra Giraldo Mart\u00ednez \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos I.G.G., J. \u00a0G. G., M. G. G., J. G. G., S.G.G. y A. G. G. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230159000 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0132395 \u00a0 STP8838-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0157) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por el \u00a0apoderado de Weimar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}