{"id":74452,"date":"2024-03-08T15:45:08","date_gmt":"2024-03-08T15:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8834-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:08","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:08","slug":"stp8834-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8834-2023\/","title":{"rendered":"STP8834-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a047001220400020230014101 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0132294 \u00a0<\/p>\n<p>STP8834-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0161) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver las impugnaciones instauradas por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social (DPS) y la Sociedad de Activos Especiales \u00a0(SAE) contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2023 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, que concedi\u00f3 parcialmente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, si \u00a0no fuera porque se advierte la indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron \u00a0resumidos de la siguiente manera por el juez de tutela de primera \u00a0instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes[1] \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela indicando que han habitado el \u00a0inmueble ubicado en la carrera 2 No. 12-40 edificio de la \u00a0Beneficencia, pisos 4, 5, 6 y 7 en la ciudad de Santa Marta, desde a \u00a0principios del a\u00f1o dos mil (2000). En algunos casos, el tiempo \u00a0de estancia y posesi\u00f3n es aproximado a los 20 a\u00f1os y \u00a0seg\u00fan mencionan, tienen la calidad de poseedores y terceros de \u00a0buena fe ejerciendo la posesi\u00f3n de manera p\u00fablica, \u00a0pacifica e ininterrumpida por espacio aproximado de 20 a\u00f1os en \u00a0algunos de los casos, con \u00e1nimo de se\u00f1or y due\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncian \u00a0que, todos viven con las personas que integran su n\u00facleo \u00a0familiar, los cuales est\u00e1n compuestos por menores de edad, \u00a0ancianos, mujeres en estado de gestaci\u00f3n, y personas que no \u00a0cuentan con ingresos econ\u00f3micos estables. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que, todos fueron empleados de la empresa APOSMAR S.A. entidad que \u00a0fue liquidada y pas\u00f3 a manos de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAE y en raz\u00f3n a la relaci\u00f3n laboral que \u00a0existi\u00f3 entre ellos y APOSMAR S.A. y posteriormente, con la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE, se les adeudan unas acreencias \u00a0laborales, por lo que firmaron un contrato de comodato con APOSMAR \u00a0S.A. sobre el predio ubicado en la carrera 2 No. 12-40 del edificio \u00a0de la beneficencia, pisos 4, 5, 6 y 7; en el contrato de comodato, el \u00a0se\u00f1or HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA, en representaci\u00f3n \u00a0legal de APOSMAR S.A., actu\u00f3 como Comodante y los accionante \u00a0como comodatarios, y en la cl\u00e1usula 5 del contrato de comodato \u00a0del 1 de octubre de 2014, se dijo que el contrato estaba sometido al \u00a0siguiente t\u00e9rmino: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0pr\u00e9stamo de uso que se acuerda quedar\u00e1 sujeto al \u00a0momento de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral entre \u00a0el COMODANTE (APOSMAR S.A.) y el COMODATARIO (Empleado) t\u00e9rmino \u00a0en el cual deber\u00e1 hacer entrega del inmueble objeto del \u00a0presente contrato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que, no son ocupantes irregulares del inmueble, al punto que hasta en \u00a0el acta de secuestro de ese predio, se extracta que son &#8220;moradores&#8221; \u00a0y la Fiscal\u00eda 38 Especializada de la Unidad Nacional para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Sociedad de \u00a0Activos Especiales SAE, desconocen sus derechos y no han respetado el \u00a0debido proceso, en atenci\u00f3n a que, ni siquiera se les ha \u00a0escuchado por medio de una declaraci\u00f3n y el 27 de junio de \u00a02023, se les realizar\u00e1 un proceso de desalojo del bien \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue instaurada contra la Sociedad de \u00a0Activos Especiales, la Fiscal\u00eda 38 Especializada de la Unidad \u00a0Nacional para la Extinci\u00f3n de Dominio, Empresarios Asociados \u00a0de Apuestas Permanentes del Magdalena -APOSMAR en Liquidaci\u00f3n-, \u00a0el Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Trabajo y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Los demandantes plantearon las siguientes pretensiones: (i) \u00a0identificar a cada n\u00facleo familiar; (ii) exhortar a la \u00a0Fiscal\u00eda 38 accionada que d\u00e9 garant\u00edas \u00a0procesales a los ocupantes del predio, y ordenarle que las familias \u00a0sean escuchadas dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio; \u00a0(iii) ordenar a la SAE que suspenda la diligencia de desalojo, \u00a0programada para el 27 de junio de 2023. Adem\u00e1s, que informe \u00a0los programas de atenci\u00f3n y oferta institucional; y (iv) \u00a0ordenar al Ministerio de Vivienda, a Fonvivienda y al Departamento \u00a0Administrativo de Prosperidad Social que incluyan a los ocupantes con \u00a0necesidades de vivienda en las bases de datos de los programas \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Mediante Auto de 29 de junio de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta \u00a0dispuso admitir la acci\u00f3n de tutela y vincular al Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado (FRISCO) y a varios juzgados de Santa Marta (Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, Segundo \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, Quinto Civil Municipal en Oralidad y el Cuarto Civil \u00a0del Circuito en Oralidad). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 12 de julio de 2023, esa Sala decidi\u00f3 conceder parcialmente \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0vivienda de los accionantes. En consecuencia, dispuso ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0A la Sociedad de Activos Especiales que (i) realice o actualice la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los ocupantes del inmueble, remiti\u00e9ndola \u00a0al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda para que estas otorguen \u00a0medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda; y (ii) luego \u00a0de que se adopten las medidas de albergue -dispuestas en el siguiente \u00a0numeral- adelante el desalojo de conformidad con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0A la Alcald\u00eda de Santa Marta que brinde albergue temporal a \u00a0las v\u00edctimas de desplazamiento forzado con necesidades \u00a0extremas o graves. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0A la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, al Personero Distrital de Santamarta y al ICBF \u00a0que, en el marco de sus funciones, brinden acompa\u00f1amiento a \u00a0las actuaciones de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- \u00a0Ordenar al Ministerio de Vivienda, Fonvivienda y al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social que, luego de que la SAE \u00a0remita la lista de ocupantes, los incluyan a quienes sean v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado y a los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional con necesidades de vivienda, en las bases de datos de \u00a0los programas de vivienda vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La sentencia fue impugnada \u2013de forma individual- por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE). Adem\u00e1s de controvertir la decisi\u00f3n, \u00a0las dos primeras entidades solicitaron -de manera principal- que se \u00a0declare la nulidad de lo actuado por la indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio, ya que no se les notific\u00f3 el auto \u00a0admisorio y, adicionalmente, se impartieron \u00f3rdenes en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En particular, el Fondo Nacional de Vivienda precis\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con el Decreto ley 555 de 2003, fue creado como una entidad \u00a0adscrita al Ministerio de Vivienda, pero cuenta con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera, por lo que no era suficiente con vincular al Ministerio \u00a0(notificacionesjudici@minvivienda.gov.co) sino que tambi\u00e9n era \u00a0necesario correr traslado de la demanda a su cuenta de correo de \u00a0notificaciones (notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co). \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de las impugnaciones propuestas, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la sentencia de tutela de primera instancia fue proferida por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santamarta, de la cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Nulidad por indebida integraci\u00f3n del contradictorio \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En \u00a0reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido2 \u00a0que, aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el deber \u00a0de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede \u00a0atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, \u00a0ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n que se tacha de \u00a0irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0As\u00ed las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 5\u00ba del Decreto 306 de 1992 surge como requisito de \u00a0procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones \u00a0adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0Adicionalmente, es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb (CSJ \u00a0ATP274-2023). \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Por lo anterior, se quebrantan los derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n y, por ende, el debido proceso, cuando no se \u00a0notifica a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0para intervenir (CSJ ATP274-2023). \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En \u00a0el presente asunto, en la sentencia de primera instancia la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta \u00a0profiri\u00f3 \u00f3rdenes contra -entre otras entidades- el \u00a0Departamento para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, pese a que no fueron vinculados ni enterados de la admisi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, lo que desconoci\u00f3 sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. Lo anterior fue constatado por la \u00a0Sala al revisar los oficios de comunicaci\u00f3n enviados por \u00a0correo electr\u00f3nico a las accionadas (oficio n.\u00b0 1708, \u00a0enviado el 26 de junio de 2023) y a las entidades vinculadas (oficio \u00a0n.\u00b0 1748, remitido el 29 de junio de 2023)3. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Por lo tanto, ante \u00a0la indebida integraci\u00f3n del contradictorio se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia -para que se subsane esa falencia-, a partir del auto que \u00a0admiti\u00f3 la tutela, inclusive, punto en el cual se advierte que \u00a0las pruebas recaudadas en el tr\u00e1mite conservar\u00e1n su \u00a0validez conforme lo establece el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo General del Proceso4, \u00a0el cual es aplicable al tr\u00e1mite de tutela en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 306 de 19925. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, a \u00a0partir del auto admisorio de la demanda de tutela, \u00a0inclusive, \u00a0con \u00a0excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las \u00a0diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo \u00a0con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calixto D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guerrero, Narcisa Mar\u00eda Moreno Delgado, Gladys Carrascal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antelis, David Rafael Suarez Torees, Oscar Molina Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johanna Patricia Mercado Chatelain, Edgardo Alberto Santrich Arias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Rafael Mercado Acosta, Heidy Johana Mart\u00ednez Vizcaino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Ariel Le\u00f3n, Juan Ram\u00f3n Valera Samper, \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Xavier Fl\u00f3rez Varela y Rosa Elvira Roca Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo \u201c0008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NotificacionAutoAdmite.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138. Efectos de la declaraci\u00f3n de falta de jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o competencia y de la nulidad declarada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/\/ [\u2026] La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad solo comprender\u00e1 la actuaci\u00f3n posterior al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservar\u00e1 su validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tendr\u00e1 eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertirla, y se mantendr\u00e1n las medidas cautelares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicadas\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar\u00e1n los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios generales del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a047001220400020230014101 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0132294 \u00a0 STP8834-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0161) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver las impugnaciones instauradas por el Fondo \u00a0Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}