{"id":74437,"date":"2024-03-08T15:45:06","date_gmt":"2024-03-08T15:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8784-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:06","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:06","slug":"stp8784-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8784-2023\/","title":{"rendered":"STP8784-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8784-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132428 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0157. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez, \u00a0contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su garant\u00eda fundamental al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Caquet\u00e1 y la Fiscal\u00eda \u00a0Veintitr\u00e9s Seccional Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su escrito de tutela, \u00a0Jos\u00e9 Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Juez Cuarto Penal Municipal de \u00a0Florencia, sostiene que promovi\u00f3 queja disciplinaria y \u00a0denuncia penal contra Manuel Enrique Fl\u00f3rez, magistrado de la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con ocasi\u00f3n de las presuntas irregularidades en que \u00a0habr\u00eda incurrido el \u00faltimo funcionario judicial, en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso disciplinario que se sigue contra una \u00a0empleada de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de \u00a0Caquet\u00e1, donde el accionante funge como quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0el actor que la queja disciplinaria fue remitida al correo \u00a0electr\u00f3nico de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, el 21 de julio de 2023. A su turno, la denuncia penal fue \u00a0radicada en escrito f\u00edsico ante las instalaciones de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Florencia, el 24 del mismo mes y a\u00f1o, asunto al que le fue \u00a0asignado el n\u00famero \u00fanico de noticia criminal NUNC \u00a0180016000552202312844, el pasado 2 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez alega \u00a0que, a pesar de haber radicado la queja enunciada, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional no le \u00a0hab\u00eda sido informado el magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial que adelantar\u00eda la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria. En sentido similar, indica que tampoco se le ha \u00a0noticiado acerca del despacho Delegado del Fiscal ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia que tramitara la denuncia penal contra el \u00a0magistrado Manuel Enrique Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. El \u00a0magistrado sustanciador de la actuaci\u00f3n cuestionada1 \u00a0pidi\u00f3 que se declare improcedente el amparo, o en su defecto, \u00a0se niegue la protecci\u00f3n irrogada. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no le asiste raz\u00f3n al accionante en su reclamo, ya que \u00a0contrario a su manifestaci\u00f3n, la queja propuesta contra el \u00a0magistrado Manuel \u00a0Enrique Fl\u00f3rez, fue repartida a su despacho el 3 de agosto \u00a0pasado por parte de la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0bajo el n\u00famero de radicado 110010802000202300762 00. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que tal actuaci\u00f3n fue comunicada el pasado 3 de \u00a0agosto al correo electr\u00f3nico \u00a0jsuarezra@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0que corresponde a la direcci\u00f3n desde la cual se remiti\u00f3 \u00a0la queja. Destac\u00f3 que el 11 del mes y a\u00f1o que avanzan, \u00a0la Secretar\u00eda nuevamente comunic\u00f3 al quejoso acerca del \u00a0reparto de la queja, al correo leonsua65@hotmail.es. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n n.\u00ba 110010802000202300762 00 se \u00a0encuentra en turno para an\u00e1lisis de queja y procedencia de \u00a0apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria, de acuerdo con los \u00a0turnos de ingreso al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Veintitr\u00e9s Seccional Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito. \u00a0El \u00a0titular del despacho indic\u00f3 que carece de legitimidad para \u00a0atender las solicitudes elevadas por el accionante. Resalt\u00f3 \u00a0que el pasado 9 de agosto del a\u00f1o en curso, le fue asignada la \u00a0noticia criminal n.\u00ba 180016000552202312844 \u00a0por el delito de prevaricato por omisi\u00f3n; sin embargo, en \u00a0atenci\u00f3n a que el sujeto activo corresponde a un aforado \u00a0especial por su condici\u00f3n de magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Caquet\u00e1, carece de \u00a0competencia para adelantar la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, en vista de lo anterior, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u2013 \u00a0Grupo de Intervenci\u00f3n Temprana, a fin de que se realizara el \u00a0respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0El secretario administrativo de la entidad pidi\u00f3 que se negara \u00a0el amparo constitucional por ausencia de vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante. Destac\u00f3 que la noticia \u00a0criminal 180016000552202312844, a la que hace referencia del \u00a0demandante, fue allegada ante esa dependencia hasta el 9 de agosto \u00a0del a\u00f1o en curso, y en la actualidad se encuentra surtiendo \u00a0los tr\u00e1mites administrativos que le competen a esa \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0recalc\u00f3 que el accionante como denunciante dentro de dichas \u00a0diligencias, puede elevar cualquier solicitud futura ante el fiscal \u00a0que asuma su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma se dirige contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, corresponde a la Sala evaluar si la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscal\u00eda Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia, cada una en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, \u00a0desconocieron los derechos fundamentales de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez \u00a0por la demora en el reparto e informaci\u00f3n del funcionario \u00a0competente para conocer la queja disciplinaria y la denuncia penal, \u00a0promovidas contra Manuel \u00a0Enrique \u00a0Fl\u00f3rez, magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial de Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al \u00a0problema jur\u00eddico planteado, la Sala anticipa que negar\u00e1 \u00a0el amparo promovido, por ausencia de vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante. En \u00a0consecuencia, para desarrollar lo planteado, se expondr\u00e1n los \u00a0requisitos para la configuraci\u00f3n de la mora judicial. En \u00a0seguida, se analizar\u00e1 el caso concreto frente a cada una de \u00a0las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mora \u00a0en las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al debido proceso en la modalidad de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En ese orden, no basta \u00a0con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino \u00a0que este, a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00a0\u00e1gil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y \u00a0gestiones pertinentes, a fin de lograr una soluci\u00f3n del \u00a0conflicto que se pretende dilucidar.2 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n sin raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la mora en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de desconocer \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) \u00a0que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que no pueda ser subsanado,4 \u00a0pues \u00abla \u00a0existencia de una mora judicial injustificada no constituye per se un \u00a0mecanismo que permita alterar el orden de los procesos.\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se considera como justificada la tardanza en los t\u00e9rminos en \u00a0los eventos en donde: (i) \u00a0se \u00a0deriva de la complejidad del asunto y dentro del caso se observa \u00a0diligencia del operador judicial; (ii) cuando existen problemas \u00a0estructurales en la administraci\u00f3n de justicia que general \u00a0sobre carga laboral o congesti\u00f3n judicial; y (iii) se \u00a0acreditan circunstancias imprevisibles para la resoluci\u00f3n del \u00a0caso.6 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aun cuando la mora se encuentre justificada en las circunstancias \u00a0antes descritas, la acci\u00f3n de tutela puede resultar procedente \u00a0de forma excepcional a fin de alterar los turnos de resoluci\u00f3n \u00a0de los litigios, cuando (i) \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0ante la presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional; \u00a0o \u00a0(ii) la mora judicial exceda los plazos razonables, en contraste \u00abcon \u00a0las condiciones de espera particulares del afectado.\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez \u00a0acude a la presente acci\u00f3n constitucional inconforme por la \u00a0falta de tr\u00e1mite frente a la queja disciplinaria y la denuncia \u00a0penal promovidas, respectivamente, ante la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Disciplina Judicial y la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, contra Manuel \u00a0Enrique Fl\u00f3rez, magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial de Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, pide que, a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0constitucional, se ordene a las autoridades accionadas realizar el \u00a0respectivo reparto de las actuaciones ante los funcionarios \u00a0competentes, y se le informe del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En lo que tiene que ver con la acci\u00f3n disciplinaria, se \u00a0advierte que Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez present\u00f3 \u00a0escrito de queja contra Manuel Enrique Fl\u00f3rez, magistrado de \u00a0la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Caquet\u00e1, \u00a0el pasado \u00a021 de julio, ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0La actuaci\u00f3n fue sometida a reparto el 3 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, y su conocimiento correspondi\u00f3 al magistrado Juan \u00a0Carlos Granados Becerra, bajo el radicado n.\u00ba \u00a0110010802000202300762 00. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0de la respuesta allegada por la autoridad convocada, se advierte que, \u00a0mediante correo del 3 de agosto, una empleada de la Secretar\u00eda \u00a0de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 al quejoso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior comunicaci\u00f3n fue enviada en esa misma fecha al correo \u00a0jsuarezra@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0y luego reenviada a la direcci\u00f3n leonsua65@hotmail.es, \u00a0el pasado 11 del mes y a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se colige con claridad que la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial no ha incurrido en omisi\u00f3n alguna en el \u00a0tr\u00e1mite de la queja disciplinaria propuesta por el accionante. \u00a0En ese orden, se evidencia que las actuaciones reclamadas por el \u00a0actor fueron ejecutadas dentro de un plazo razonable, lo cual \u00a0desdibuja cualquier vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del accionante, en especial, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Frente a la actuaci\u00f3n penal, se advierte que el actor promovi\u00f3 \u00a0denuncia penal contra \u00a0Manuel Enrique Fl\u00f3rez, magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Caquet\u00e1, el 24 de julio \u00a0del a\u00f1o que transcurre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la respuesta brindada por el ente acusador, se evidencia que la \u00a0noticia criminal fue asignada el 9 de agosto de 2023 a la Fiscal\u00eda \u00a0Veintitr\u00e9s Seccional de Florencia, bajo el n\u00famero \u00fanico \u00a0180016000552202312844. Asimismo, se tiene que en la misma fecha la \u00a0actuaci\u00f3n fue remitida a la Fiscal\u00eda Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u2013 Grupo de Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana, en atenci\u00f3n a que la primera delegada carec\u00eda \u00a0de competencia para atender el asunto, por la calidad de aforado del \u00a0denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia recibi\u00f3 el diligenciamiento el 9 de agosto de 2023, y \u00a0en la actualidad se encuentra surtiendo los tr\u00e1mites \u00a0administrativos propios para su asignaci\u00f3n al despacho que \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento del asunto. Dicha informaci\u00f3n \u00a0fue corroborada en la p\u00e1gina web de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, m\u00f3dulo de Consultas,8 \u00a0en donde muestra el proceso asignado a \u00abDespacho: \u00a0Coordinaci\u00f3n Corte.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, la Sala advierte que, si bien es cierto, la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa de la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema \u00a0de Justicia no ha efectuado el reparto de la noticia criminal \u00a0180016000552202312844 a un Fiscal Delegado, lo cierto es que el \u00a0t\u00e9rmino transcurrido desde que arrib\u00f3 el expediente a \u00a0esa dependencia, no se torna excesivo ni desproporcionado, si se \u00a0tiene en cuenta que no sobrepasa los 9 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a conceder el amparo de los derechos \u00a0fundamentales deprecados por el accionante, ya que, se insiste, el \u00a0tiempo que ha transcurrido no desconoce la noci\u00f3n de plazo \u00a0razonable, y por lo mismo, no tiene la virtualidad de lesionar los \u00a0derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala instar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0Administrativa de la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema \u00a0de Justicia para que, si todav\u00eda no lo ha hecho, proceda a \u00a0efectuar el reparto de la noticia criminal NUNC \u00a0180016000552202312844, teniendo en cuenta que es un tr\u00e1mite \u00a0administrativo que, en principio, no comporta mayor grado de \u00a0complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Ahora, en cuanto a la pretensi\u00f3n del accionante tendiente a \u00a0que se le informe el nombre del despacho o funcionario al que le sea \u00a0repartida la actuaci\u00f3n penal, la Sala encuentra que tal \u00a0pedimento no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que no obra una solicitud en ese sentido, de la \u00a0cual se desprenda el deber de brindar una respuesta. As\u00ed como \u00a0tampoco le asiste a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0obligaci\u00f3n legal de noticiar el reparto de forma personal a \u00a0los denunciantes, ya que dicha informaci\u00f3n es consignada en el \u00a0m\u00f3dulo de consulta de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en caso de considerarlo pertinente, el interesado podr\u00e1 \u00a0consultar el estado de la denuncia en las instalaciones de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o a trav\u00e9s de los \u00a0medios digitales disponibles, como la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad, para lo cual, \u00fanicamente necesitar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0A modo de conclusi\u00f3n, la Sala negar\u00e1 el amparo \u00a0reclamado ante la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo promovido por Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INSTAR a \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa de la Fiscal\u00eda Delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que, si todav\u00eda no lo ha \u00a0hecho, proceda a efectuar el reparto de la noticia criminal NUNC \u00a0180016000552202312844. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en el evento de que la decisi\u00f3n no sea impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Granados Becerra. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-173 de1993 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-173 de 2019, CC T 431 de1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y CC T-399 de 1993 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-230 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/servicios-de-informacion-al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano\/consultas\/#1536851620255-61ce92ac-374f. Fecha de consulta: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de agosto de 2023, hora 10:13 a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8784-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132428 \u00a0 Acta \u00a0157. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Su\u00e1rez Ram\u00edrez, \u00a0contra la Comisi\u00f3n Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}