{"id":74428,"date":"2024-03-08T15:45:05","date_gmt":"2024-03-08T15:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8769-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:05","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:05","slug":"stp8769-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8769-2023\/","title":{"rendered":"STP8769-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132256 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00ba158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0accionante NATHALIA ANDREA COSSIO MARMOLEJO, contra el fallo \u00a0proferido el 17 \u00a0de julio de 20231, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por medio \u00a0del cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, promovida contra el \u00a0Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, la Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad \u00a0para mujeres de Bogot\u00e1 \u2013 El Buen Pastor y el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano EPMSC de Buga, Valle del \u00a0Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0demandante manifest\u00f3, entre otras cosas, que desde el 28 de \u00a0abril de 2015 se encuentra privada de la libertad por cuenta del \u00a0proceso No. 11001.60.01.276.2012.00161, en el que fue condenada a 12 \u00a0a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n por el delito de homicidio \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que primero estuvo recluida en el Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0de Buga, Valle del Cauca, y posteriormente fue remitida a la c\u00e1rcel \u00a0El buen Pastor de Bogot\u00e1, donde actualmente se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que el 13 de enero de 2023 le solicit\u00f3 al Juzgado 14 Ejecutor, \u00a0la concesi\u00f3n de la libertad condicional, subrogado que le fue \u00a0negado con auto del 28 de abril, en el que el despacho accionado \u00a0orden\u00f3 oficiar a la oficina jur\u00eddica de la c\u00e1rcel \u00a0El Buen Pastor para que remitiera los certificados de c\u00f3mputo, \u00a0las resoluciones favorables y la cartilla biogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ha solicitado a la Penitenciar\u00eda con Alta y Media \u00a0Seguridad Para Mujeres de Bogot\u00e1 \u2013 El Buen Pastor, la \u00a0asignaci\u00f3n de talleres para redimir pena y el env\u00edo de \u00a0los documentos al Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n, pero esa entidad se \u00a0ha abstenido de pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que a trav\u00e9s de auto del 26 de junio, el Juzgado 14 Ejecutor \u00a0no le reconoci\u00f3 todo el tiempo redimido, concretamente algunas \u00a0de las labores realizadas en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano EPMSC de Buga, Valle del Cauca, a pesar de que en \u00a0varias oportunidades ha solicitado \u201caclaraci\u00f3n, \u00a0correcci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0y reconocimiento de redenci\u00f3n de pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, se ordene al Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano EPMSC de Buga, Valle del Cauca y a la Penitenciar\u00eda \u00a0con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogot\u00e1 \u2013 El \u00a0Buen Pastor, remitir al Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1 los documentos de que trata el art\u00edculo 471 del \u00a0C.P.P..\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar \u00a0que, de acuerdo con la respuesta emitida por la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad para Mujeres de \u00a0Bogot\u00e1, la documentaci\u00f3n de que trata el art. 471 de la \u00a0Ley 906 de 20042, \u00a0entre ellas en concepto favorable, fue enviada el pasado 13 de julio \u00a0al Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificado del contenido del fallo, la \u00a0accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos, por medio de correo electr\u00f3nico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAcuso \u00a0recibo del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0me permito amifestar (sic) \u00a0que \u00a0presenta recurso de impugnaci\u00f3n, toda vez que si bien es \u00a0cierto la c\u00e1rcel de buga manifiesta que reposan los \u00a0certificados de c\u00f3mputos y conducta, la \u00a0carcel el buen pastor \u00a0a la fecha no los ha remitido para el reconocimiento de redenci\u00f3n \u00a0de pena y a su vez el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas a la fecha \u00a0no los ha podido redimir, por lo tanto considero que se me vulneran \u00a0los derechos fundamentales, pese a que en reiteradas oportunidades he \u00a0solicitado se remitan dichos certificados de c\u00f3mputos y \u00a0conducta para su reconocimiento de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior no se puede dar por hechos superado, ya que los tiempos \u00a0no han sido redimidos y el objeto fundamental \u00a0de la tutela es que sean remitidos dichos certificados de c\u00f3mputos \u00a0y conducta para que sean redimidos y dicho tiempo sean tenidos como \u00a0parte de cumplimiento de la pena\u00bb. (sic). \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o, de lo contrario, la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se presenta una situaci\u00f3n que \u00a0hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este \u00a0mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier \u00a0orden que pueda proferir materialmente el juez carecer\u00eda de \u00a0sentido.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual \u00a0de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) da\u00f1o \u00a0consumado y, (iii) situaci\u00f3n sobreviniente. En particular, el \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0se configura cuando son \u00a0satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de \u00a0la conducta desplegada -voluntariamente- por el agente transgresor, \u00a0con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto \u00a0(CC SU-522-2019 y T-532-2020). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0acuerdo con los hechos de \u00a0la \u00a0demanda de tutela y los \u00a0elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo impugnado por las razones que se \u00a0exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Revisado el plenario, se tiene \u00a0que adjunto a la respuesta dada por la Penitenciar\u00eda con Alta \u00a0y Media Seguridad para Mujeres de Bogot\u00e1 \u2013 El Buen \u00a0Pastor, reposa \u00a0oficio \u00a0129 -CPAMSMBG-AJUR- del 13 de julio de 2023, a trav\u00e9s del cual \u00a0ese establecimiento penitenciario remiti\u00f3 con destino al \u00a0Juzgado 14 Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, los documentos \u00a0necesarios para la redenci\u00f3n de la pena, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Cartilla biogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Historia conducta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificados de redenci\u00f3n TEE \u00a0<\/p>\n<p>18573457 \u00a0entre el 01\/04\/2022 y el 30\/06\/2022 con 0 horas registradas. \u00a0<\/p>\n<p>18646158 \u00a0el 01\/04\/2022 y el 30\/06\/2022 con 0 horas registradas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se destaca que el \u00a0establecimiento carcelario accionado alleg\u00f3 \u00a0soporte de entrega -v\u00eda correo elect\u00f3nico- de tales \u00a0documentaciones al juzgado ejecutor \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante \u00a0fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0lo procedente es confirmar el fallo impugnado, pero por las razones \u00a0aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al Despacho que era regentado por el Dr. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya el 27 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0471. Solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co\u0301digo Penal podra\u0301 solicitar al juez de ejecucio\u0301n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompan\u0303ando la resolucio\u0301n favorable del consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplina, o en su defecto del director del respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento carcelario, copia de la cartilla biogra\u0301fica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dema\u0301s documentos que prueben los requisitos exigidos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co\u0301digo Penal, los que debera\u0301n ser entregados a ma\u0301s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tardar dentro de los tres (3) di\u0301as siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132256 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00ba158) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0accionante NATHALIA ANDREA COSSIO MARMOLEJO, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}