{"id":74426,"date":"2024-03-08T15:45:05","date_gmt":"2024-03-08T15:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8766-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:05","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:05","slug":"stp8766-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8766-2023\/","title":{"rendered":"STP8766-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>STP7984-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 132006 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 150) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por FREDDY \u00a0OROBIO RIASCOS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra \u00a0la Fiscal\u00eda Doce Seccional de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Freddy Orobio Riascos sostiene que el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura, el 6 de junio de 2022, decret\u00f3 \u00a0la nulidad del proceso penal SPOA 76109-60-00-163- 2023-02456-01. \u00a0Desde esa fecha, la Fiscal\u00eda 12 Seccional de Buenaventura no \u00a0progresa en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el 28 de mayo de 2023, le present\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n a esa fiscal\u00eda para que certificara los \u00a0motivos de su inactividad. La respuesta que recibi\u00f3 no \u00a0satisface sus intereses, pues considera que las explicaciones dadas \u00a0son evasivas y desobligantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita la protecci\u00f3n de sus intereses, la \u00a0respuesta de fondo a su requerimiento, el cambio del fiscal encargado \u00a0de la investigaci\u00f3n y el cumplimiento de un fallo de tutela \u00a0del 24 de abril de 2023, dictado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 26 de junio de 2023, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado por la parte demandante, al \u00a0evidenciar que no existe vulneraci\u00f3n o amenaza de derecho \u00a0fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una \u00a0orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para \u00a0obtener una respuesta de fondo por parte de la Fiscal\u00eda Doce \u00a0Seccional de Buenaventura, frente a su solicitud de 28 de mayo de la \u00a0presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, indic\u00f3 que, no es procedente que se pretenda \u00a0mediante este mecanismo constitucional, el cambio del titular de la \u00a0investigaci\u00f3n, en tanto, \u201c[e]sa \u00a0competencia recae en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0los respectivos delegados de \u00e9sta, pues cada uno de los \u00a0fiscales act\u00faa en representaci\u00f3n de la entidad y no de \u00a0manera individual. En consecuencia, si el se\u00f1or Freddy Orobio \u00a0Riascos considera que tiene argumentos suficientes, debe solicitarle \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el reemplazo de la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional de Buenaventura y la asignaci\u00f3n \u00a0de otro funcionario. El ciudadano no puede pretender que el juez de \u00a0tutela lo haga sin m\u00e1s, es decir, sin un agotamiento previo de \u00a0los canales institucionales ordinarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, resalt\u00f3 que, si el accionante estima \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0no se ha dado cumplimiento a una orden constitucional, como es la \u00a0emitida por ese Tribunal dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a02023-00166, bien puede acudir al incidente de desacato -art\u00edculos \u00a027 y 52 del Decreto 2591 de 1991-, \u00a0en aras de materializar el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0tutelado respecto a la Notar\u00eda Primera de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La parte accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia al considerar \u00a0que, si bien la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Seccional de Buenaventura \u00a0brind\u00f3 una respuesta frente a su solicitud de 28 de mayo de \u00a02023, no es acertada en derecho la misma. \u00a0<\/p>\n<p>7. Al respecto, \u00a0indic\u00f3: \u201c[el] \u00a0se\u00f1or fiscal no ha cumplido con sus funciones no ha realizado \u00a0ninguna investigaci\u00f3n ni audiencias y ya solicito la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n no realizada para \u00a0favorecer a mi hermana con un bien inmuble (sic) que corresponde a \u00a0todos los hermanos habiendo pruebas suficientes y otras que est\u00e1n \u00a0en tramite (sic) en el proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su \u00a0vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La presente impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar \u00a0si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de FREDDY \u00a0OROBIO RIASCOS, \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Seccional de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. En el \u00a0presente \u00a0asunto, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas \u00a0con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, \u00a0bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica \u00a0del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de 2013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Para el \u00a0presente caso la \u00a0Sala considera que no se comprueba la existencia de una vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales alegados por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda Doce Seccional de Buenaventura, teniendo en cuenta \u00a0que, mediante oficio del 20 de junio de 2023, esa autoridad brind\u00f3 \u00a0respuesta al accionante frente a su solicitud de informaci\u00f3n e \u00a0impulso procesal del SPOA 761096000163201202456. \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0En dicha respuesta, la fiscal\u00eda accionada indic\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a dar respuesta a su derecho de petici\u00f3n \u00a0dentro del cual solicita una respuesta clara y congruente porque no \u00a0se ha realizado las investigaciones de competencia dentro del proceso \u00a0de fraude procesal y obtenci\u00f3n de documentos falsos, esperando \u00a0a que se prescriba el proceso para archivarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar la carpeta de la referencia, ante todo, me permito informarle \u00a0que la Fiscal\u00eda Seccional 42 de Juicios de Buenaventura, \u00a0mediante constancia de fecha 06 de junio de 2022, reenvi\u00f3 esta \u00a0investigaci\u00f3n a las Fsicalias (sic) de indagaci\u00f3n de \u00a0Buenaventura, por cuanto en audiencia de FORMULACI\u00d3N DE \u00a0ACUSACI\u00d3N, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura, la Fiscal\u00eda de Juicios decidi\u00f3 solicitar \u00a0la NULIDAD, a partir de la Formulaci\u00f3n de la Imputaci\u00f3n, \u00a0por cuanto de conformidad con el Articulo (sic) 157 del c.p.p., los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes \u201cno concuerdan al \u00a0verificar los elementos materiales probatorios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0fue la raz\u00f3n por la cual esta investigaci\u00f3n vuelve a \u00a0ser competencia de la Fiscal\u00edas de indagaci\u00f3n de \u00a0Buenaventura, para retomar la etapa de indagaci\u00f3n y no es como \u00a0usted lo asegura para que se volviera acusar. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Fiscal\u00eda Seccional 12 de indagaci\u00f3n le correspondi\u00f3, \u00a0realizar el an\u00e1lisis de los elementos materiales probatorios \u00a0tales como: Informes investigador de laboratorio FPJ-13, de \u00a0grafolog\u00eda a los elementos obtenidos de las Notar\u00edas, \u00a0se tiene que el documento de compraventa original de la posesi\u00f3n, \u00a0imposibilit\u00f3 la realizaci\u00f3n de cotejo por parte de los \u00a0peritos graf\u00f3logos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo brevemente expuesto, me permito indicarle se\u00f1or FREDY \u00a0OROBIO, que usted y su abogado que lo representa a (sic) tenido la \u00a0oportunidad de participar en todas las audiencias y tendr\u00e1 la \u00a0oportunidad procesal de participar en todas las audiencias y tendr\u00e1 \u00a0la oportunidad procesal de participar en la decisi\u00f3n que la \u00a0Fiscal\u00eda tomo de solicitar al Juez la preclusi\u00f3n de la \u00a0presente investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia \u00a0de la cual ser\u00e1 debidamente notificado por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n conocimiento, que le corresponda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0Asimismo, la informaci\u00f3n expuesta fue debidamente notificada \u00a0al se\u00f1or OROBIO RIASCOS mediante el correo electr\u00f3nico \u00a0dispuesto para tal fin (fredyorobio@gmail.com), \u00a0tal \u00a0como se evidencia en la documentaci\u00f3n allegada al expediente \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Ahora bien, \u00a0se hace menester resaltar a la parte accionante que, en relaci\u00f3n \u00a0con los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n, uno de \u00a0ellos responde a la necesidad de que exista una actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n concreta y atribuible a una autoridad o a un \u00a0particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que se alegan como \u00a0conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>9.8. Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que \u00a0\u201csin \u00a0la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n a un derecho \u00a0fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u omisiva de la \u00a0cual proteger al interesado (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Siendo as\u00ed, \u00a0la procedencia del mecanismo de amparo constitucional implica, \u00a0necesariamente, que exista alguna conducta u omisi\u00f3n \u00a0atribuible al sujeto pasivo de la acci\u00f3n, de tal manera que \u00a0sea posible analizar si esta ha comportado una vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales, lo que no se verifica en el presente \u00a0asunto respecto a la fiscal\u00eda accionada \u00a0en lo relacionado con la supuesta afectaci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.10. De manera \u00a0que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al negar \u00a0la protecci\u00f3n invocada, pues la autoridad demandada en este \u00a0caso, la \u00a0Fiscal\u00eda Doce Seccional de Buenaventura, \u00a0se pronunci\u00f3 frente a la solicitud del accionante y dicha \u00a0contestaci\u00f3n fue conocida por el mismo, tal como lo indic\u00f3 \u00a0en su escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.11. Por estos \u00a0motivos, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas considera que no se \u00a0prueba la existencia de una vulneraci\u00f3n real de los derechos \u00a0fundamentales alegados por la parte accionante, producto de las \u00a0actuaciones de la demandada frente al t\u00f3pico que alega, motivo \u00a0por el cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 STP7984-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 132006 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 150) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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